Sentencia Social Nº 284/2...ro de 2006

Última revisión
31/01/2006

Sentencia Social Nº 284/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1872/2005 de 31 de Enero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 31 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 284/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006101364

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9114


Encabezamiento

SENT. NÚM. 284/06

ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Treinta y Uno de Enero de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1872/05, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 12 de Mayo de 2005 en Autos núm. 271/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Laura en reclamación sobre INVALIDEA contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de Mayo de 2005 , por la que se estimo la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- A Dona Laura , nacida en fecha 28-11-65, titular del D.N.I.núm. NUM000 , vecina de Maracena (Granada), calle DIRECCION000 NUM001 , con domicilio a efectos de notificaciones en Granada, calle DIRECCION001 NUM003 , Bajo, afiliada al Régimen General de la SS con el número NUM002 , le fue reconocida en fecha 10-06-03, una pensión de Incapacidad permanente absoluta para toda profesión, siendo su profesión la de camarera de pisos sobre una base reguladora de 773.40 Euros. El cuadro médico que entonces le aquejaba era el de Enfermedad

desmielinizante en estudio. Neuritis óptica derecha Síndrome depresivo. Comunicación interauricular intervenida en 1993.

2º- El INSS en 13-05-04, de oficio inicio proceso de Revisión de Grado de incapacidad absoluta que tenía reconocida. El facultativo del EVI, en Informe Médico de Síntesis emitido en fecha 14-10-04 , efectúa con relación a la actora el siguiente diagnóstico:

Neuritis Óptico derecho en octubre O l de curso clínico reversible. Fibromialgía. Comunicación interauricular intervenida en 1993. El EVI, en fecha 20-10-04, tras apreciar el siguiente cuadro : Neuritis óptica dcha. En octubre O 1 de curso clínico reversible. Fibromialgía. Comunicación interauricular intervenida en 1993, propone al Organismo demandado la no revisión del grado de incapacidad pretendido. El INSS estima la revisión de oficio del grado de incapacidad por Resolución de fecha 20-10-04, por mejoría.

3º- Mediante escrito presentado en 13-12-04 la parte demandante interpuso Reclamación previa, desestimada por Acuerdo del INSS de 20-01-05.

4º - El cuadro patológico que presenta la actora a la fecha del IMS de 14-10-04 era el siguiente: Neuritis óptica derecha en octubre de 2001 de curso clínico Reversible. Fibromialgía. Comunicación interauricular intervenida en 1 993.

5º.- La demanda se presenta a reparto en fecha 10-03-05.

6º.- Obra en autos Informe del Dr. Franco ratificado mediante escrito.

En el acto del juicio se practico prueba pericial sobre informe de la Psicóloga Dª Eva , que concluyen en la presencia de un estado depresivo y altos niveles de ansiedad en la actora.

7º.- Al F. 110 de las actuaciones obra Informe del servicio de Neurología de 27-07-04 que contiene el siguiente juicio clínico : Episodio monofásico en Octubre de 2001 consistente en probable neuritis óptica derecha e hipoestesia hemifacial derecha, de curso clínico reversible, en relación con afectación inflamatorio, desmielinizante o vasculitica del sistema nervioso central. No hay evidencia de nuevas lesiones neurológicas clínicas ni paraclínicas tras casi 3 años de seguimiento, por lo que no puede establecerse un diagnóstico nosologico definido. Debido a la asociación con artromialgias, se ha remitido a Medicina Interna para descartar posibles enfermedades reumatologicas, del colageno o vasculitis sintematicas.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- Al amparo del apartado c) del articulo 191 de la LPL , la parte recurrente estima, en la aplicación del Derecho en la sentencia recurrida, se ha infringido lo dispuesto en el articulo 137 nº 5 por aplicación indebida.

Censura jurídica que ha de ser desestimada, puesto que no concurren los requisitos para acceder a la concesión de una nueva situación de invalidez laboral por mejoría, pues no solo se requiere que las dolencias por las que se concedió un determinado grado de incapacidad, en el caso objeto de este recurso de invalidez permanente absoluta, hayan sufrido tal mejoría, sino también que la nueva situación que se solicita está justificada por el cuadro actual de menor gravedad. Doctrina que aplicada al caso enjuiciado, y partiendo del cuadro que la parte actora tenia cuando se le concedió el grado de IPA, consistente en: "Enfermedad desmielinizante en estudio. Neuritis óptica derecha Síndrome depresivo. Comunicación interauricular intervenida en 1993", según el hecho probado nº 1 y el que presenta cuando se insta por el TNSS la revisión, que según el hecho probado nº 4 consisten en: "Neuritis óptica derecha en octubre de 2001 de curso clínico Reversible. Fibromialgía. Comunicación interauricular intervenida en 1 993". La patologia contemplada tiene entidad suficiente para que no se acceda a la solicitada revisión, puesto que llega al extremo de impedir a la trabajadora el ejercicio de cualquier actividad, como requiere el precepto invocado como infringido, lo cual determina que, al haberlo así acogido el Magistrado "a quo" en su resolución, la misma deba ser confirmada, previa desestimación del recurso analizado.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 12 de Mayo de 2005 , en Autos seguidos a instancia de DOÑA Laura en reclamación sobre REVISION DE INVALIDEZ PERMANENTE POR MEJORIA contra EL INSS Y LA TGSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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