Sentencia Social Nº 284/2...zo de 2006

Última revisión
27/03/2006

Sentencia Social Nº 284/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 816/2005 de 27 de Marzo de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 27 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 284/2006

Núm. Cendoj: 09059340012006100258

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1491

Resumen:
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que, en proceso seguido en reclamación de cantidad por el concepto de indemnización por despido improcedente y por liquidación por Diciembre, pagas extraordinarias, vacaciones y atrasos convenio, únicamente acogió esta última, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Basa la Sala su pronunciamiento en que dado que, el recurrente no ha formulado motivo dirigido a la revisión de hechos, resulta probado que la hoja liquidación en la que consta la indemnización correspondiente a despido improcedente no tiene firma del actor ni de la empresa, y habiéndose tenido por desistido al demandante en el procedimiento seguido por Despido, todo ello conduce a la misma conclusión a la que llegó el Juzgador de instancia, de que no ha quedado probado que la empresa adeude al recurrente la cantidad reclamada por concepto de indemnización por despido.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00284/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0100709, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000816 /2005

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Rubén

Recurrido/s: Elsa

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000253

/2005

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 816/2005

Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 284/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Marzo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 816/2005 interpuesto por DON Rubén, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 253/2005 seguidos a instancia del recurrente, contra DOÑA Elsa (RESTAURANTE LA BUENA CUCHARA), en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Junio de 2005 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando las alegaciones de caducidad e inadecuación de procedimiento por la demandada, se estima parcialmente la demanda de D. Elsa, condenando a la demandada Dª Elsa (RESTAURANTE LA BUENA CUCHARA), a pagar al actor la cantidad de 1.566,07 euros (mil quinientos sesenta y seis euros con siete céntimos), y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1º. D. Rubén formula demanda de cantidad contra Dª Elsa (RESTAURANTE "LA BUENA CUCHARA"). 2º.- Que la actora ha venido prestando servicios para la citada empresa desde el 4.12.01, con la categoría de Ayudante de Camarero y un salario de 856,09 euros mensuales. 3º.- Que la cantidad que solicita el actor está constituida por la indemnización por despido improcedente a fecha 17.12.04, por un importe de 4.498,91 euros y la liquidación por diciembre, pagas extraordinarias, vacaciones y atrasos de convenio, por un importe de 1.566,07 euros. 4º.- Que se celebró el preceptivo Acto de Conciliación el 4.3.05, por razón de papeleta presentada el 24.2.05, compareciendo la demandada y sin avenencia. 5º.- Que suplica en su demanda "sirva tener por presentado este escrito, lo admita, tenga por formulada demanda en reclamación de cantidad en la cuantía de 6.064,98 euros más el 10% de interés por mora en el pago, contra Dª. Elsa (RESTAURANTE LA BUENA CUCHARA) y previos los trámites legales oportunos, señale día y hora para la celebración de acto de conciliación y subsiguiente juicio oral en su caso, para en definitiva dictar sentencia por la que estimando la demanda, se condene a la empresa a abonarme dicha cantidad". 6º- Que el actor recibió en fecha 17.12.04 carta de la demandada por la que la empresa rescinde la relación laboral por despido con fecha 17.12.04 y señalando en dicha carta que tiene a su disposición la liquidación e indemnización correspondiente y en dicha liquidación, acompañada a la carta de despido, alcanza la indemnización por despido, 4.498,91 euros, y la liquidación por Navidad 758,77 euros, indemnización reflejada en el periodo de liquidación de 1 de Diciembre al 17 de Diciembre de 2.004 y que alcanza la cantidad de 4.498,91 euros. Tanto la liquidación que acompaña a la carta de despido de 17.12.04 viene sin firmar y lo mismo la nómina del mes de diciembre de 2.004. 7º.- Que se hizo un certificado de la empresa demandada para presentar en el INEM a efectos de desempleo, donde se señala que la fecha de alta en la empresa es 4.12.01, y la fecha de baja 17.12.01, y la causa de la situación legal de desempleo, por despido. 8º.- Que con fecha 21.1.05 se dicta providencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº. 3, señalando para la demanda de despido presentada por el actor, fecha de 23.2.05, a las 10.10 horas de la mañana y por razón de la demanda presentada de fecha 19.1.05 y celebrándose previamente acta de conciliación sin avenencia, con fecha 19.1.05, y en solicitud presentada por el actor el 11.1.05. 9º.- Que con fecha 23.2.05 se dicta Auto por el Juzgado de lo Social nº. 3 en donde se recoge en el único razonamiento jurídico que "declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso iniciado por él, y no habiéndose solicitado por el demandado la continuación del procedimiento, procede tener al demandante por desistido de su demanda". 10º.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

PRIMERO.- Acciona el demandante en reclamación de cantidad en la suma de 6.064,98 Euros, de los que 4.498,91 corresponden al concepto de indemnización por despido improcedente y 1.566,07 por liquidación por Diciembre, pagas extraordinarias, vacaciones y atrasos convenio, recayendo en la instancia sentencia estimatoria parcial (1.566,07 Euros), frente a la que se alza en suplicación el demandante formulando un primer motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L . en el que se invoca infracción del artículo 27.2 de la L.P.L ., argumentando que la demanda contiene exclusivamente una reclamación de cantidad y no se acumula ninguna acción de despido, por lo que concluye que el primer fundamento de derecho debe ser revocado.

El motivo debe ser estimado, y en su consecuencia, el primer fundamento de derecho debe tenerse por no puesto, pues el reclamar una cantidad por concepto de indemnización de despido no es equiparable a accionar por despido, pero no obstante lo anterior, referido fundamento de derecho ningún efecto ha producido en la sentencia de instancia en la que en los siguientes Fundamentos de Derecho se razona sobre la reclamación correspondiente al concepto de indemnización por despido improcedente, y en el fallo no se hace declaración alguna de acumulación indebida.

SEGUNDO.- En el correlativo y por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., se invoca infracción del artículo 24 de la Constitución Española en relación con el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores. Incombatido el relato fáctico y las circunstancias que con valor de hecho probado se recogen en la fundamentación de derecho, ya que el recurrente no ha formulado motivo dirigido a la revisión de hechos, resulta probado que la hoja liquidación en la que consta la indemnización correspondiente a despido improcedente no tiene firma del actor ni de la empresa, y habiéndose tenido por desistido al demandante en el procedimiento seguido por Despido en el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos (Auto de 23-2-05 ), todo ello conduce a la misma conclusión a la que llegó el Juzgador de instancia, de que no ha quedado probado que la empresa adeude al recurrente la cantidad reclamada por concepto de indemnización por despido, y en consecuencia no apreciándose vulneración del artículo 24 de la Constitución Española en relación con el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores , procede desestimar el recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Rubén, frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos de fecha 16 de Junio de 2005, en autos número 253/2005 seguidos a instancia del recurrente, contra DOÑA Elsa (RESTAURANTE LA BUENA CUCHARA), en reclamación sobre Cantidad, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral , 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.