Sentencia Social Nº 284/2...il de 2008

Última revisión
21/04/2008

Sentencia Social Nº 284/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1220/2008 de 21 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 21 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LACAMBRA MORERA, LUIS

Nº de sentencia: 284/2008


Encabezamiento

RSU 0001220/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00284/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1220/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 343/07

RECURRENTE/S: D. Jesús Luis

RECURRIDO/S: TAHLES INFORMACIÓN SYSTEMS S.A Y D. Ricardo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 284

En el recurso de suplicación nº 1220/08 interpuesto por el Letrado DON RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA en nombre y

representación de Jesús Luis , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de

MADRID, de fecha 18 DE JUNIO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 343/07 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Jesús Luis contra, TAHLES INFORMACIÓN SYSTEMS S.A., Y D. Ricardo en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE JUNIO DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones opuestas y desestimando la demanda sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES formulada por DON Jesús Luis contra THALES INFORMATION SYSTEMS S.A., y D. Ricardo, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- DON Jesús Luis viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 27.11.91, con la categoría profesional de Consultor y devengando un salario anual de 37.871 euros (hecho no discutido).

SEGUNDO.- Desde el año 1997 el demandante pertenece al Comité de Empresa por UGT, siendo nombrado presidente del mismo en septiembre de 2000. Ninguno de los 13 miembros del comité de Empresa son liberados sindicales, y todos disponen de crédito horario sindical. Actualmente el demandante, además de ser presidente del Comité de Empresa, es delegado de prevención y titular del Comité europeo (hecho no discutido).

TERCERO.- Con fecha 25-9-01 el actor interpuso demanda de Tutela de Derechos Fundamentales por falta de ocupación efectiva, que correspondió al Juzgado de 1o Social n° 22 de Madrid. Con fecha 24-1-02 recayó sentencia que estimaba parcialmente la demanda, si bien el Tribunal Superior de justicia revoca dicha sentencia y absuelve a la empresa de los pedimentos de la demanda (hecho no discutido).

CUARTO.- E1 demandante estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el día 4-9-02 hasta el día 30-5-03.

QUINTO.- Con fecha 17-6-03 la empresa comunica al actor por escrito su incorporación al Área de SBU Industria por un periodo estimado de un mes prorrogable y bajo las órdenes de D. Ricardo (gerente del área de industria), desempeñando labores de consultoría, gestión, investigación y elaboración de información para la SBU de industria. En la comunicación se señala que "para cualquier ayuda que usted necesite de formación o de documentación, se puede dirigir al departamento de recursos humanos". En el escrito el demandante escribe: "Tras tres años sin formación y asignación efectiva de trabajo les solicito formación acorde a mi puesto y un trabajo digno de mi categoría" (doc. 3D del actor y 12 de la empresa).

E1 mismo día se le asignan las funciones y el Sr. Ricardo le envía "los documentos necesarios para empezar su trabajo", con presentación de proAMS (POwerpoint) y un documento inicial (Word), e indicándole que "no dude en llamarle para lo que necesite" (doc. 37).

SEXTO.- Los partes de trabajo mensuales son rellenados por los propios trabajadores (interrogatorio del actor y testifical).

E1 actor permaneció en situación de "disponible" varias ocasiones y en distintos periodos de tiempo.

Es habitual que durante el tiempoque media entre la finalización de un proyecto hasta la asignación del siguiente, los trabajadores esténen situación de "disponible" (testifical).

SEPTIMO.- E1 23-10-03 al actor se le asigna por escrito un proyecto de Consultoría Outsourcing, en el Área de Consultoría Outsourcing, bajo el mando de D. Pedro Miguel y con D. Romeo como coordinador de grupo, con una duración estimada de 3 meses prorrogables (DOC 44). E1 28-10-03 el actor envía un escrito a la empresa en relación a dicho proyecto solicitando formación y señalando que "confío que en un periodo estimado entre 9 y 12 meses y con el esfuerzo de ambas partes, podré empezar con el desarrollo de la actividad profesional que reflejan ustedes en el comunicado" (doc. 45 del actor y 12 de la empresa).

OCTAVO.- Mediante escrito de fecha 5-10-OS el actor solicita al Director Enterprise, con copia para el director de operaciones y para el director general, "ocupación efectiva del puesto de trabajo, fin del acoso a la dignidad profesional y a la discriminación laboral". Se da por reproducido el documento n° 70 de la parte actora.

En la misma fecha envía otro escrito también al Director Enterprise solicitando el fin del acoso a la dignidad profesional y a la discriminación laboral de D. Héctor", que había sido despedido en diciembre de 2003 (doc 100).

La empresa (el Director Enterprise) contesta por escrito de fecha 10-10-OS que le reiteran, una vez mas, la solicitud del cese inmediato en su afán para preconstituir pruebas respecto a hechos inexistentes, y que "como le hemos señalado en multitud de ocasiones nuestro deseo sería el que se centrara en sus labores de representación y en la realización de propuestas constructivas mas que en la creación de enfrentamientos personales respecto a hechos que nada tienen que ver con la realidad".

El día 11-10-OS el actor dirige un escrito nuevamente al Director Enterprise y al director financiero solicitando el "fin del acoso a la dignidad profesional y a la discriminación laboral (II)", cuyo contenido se da por reproducido (doc. 72).

NOVENO.- E1 23-1-06 la empresa comunica al actor por escrito que le recuerda que desde el mes de octubre de 2005 está asignado a la unidad de soporte de ventas, siendo su responsable D. Benjamín. En dicho escrito el actor escribe que no entiende a qué viene la entrega de tal documento, salvo que intente preconstituir prueba con algún especifico objetivo, que "sus afirmaciones está fuera del contexto de la realidad, pues hasta el día de hoy no tengo trabajo asignado y es la primera noticia que tengo de usted como responsable del departamento de operaciones de dicha asignación" Se da por reproducido el documento n° 77 de la parte actora (que coincide con el doc 12 de 1a empresa).

DECIM0.- E1 30-6-06 el Sr. Juan Miguel, auditor del grupo Thales, realiza un informe de auditoria (doc. 107 traducido en el doc. 108) sobre D. Héctor y sobre el demandante; en el informe se señala que "sobre las condiciones de trabajo, el Sr. Jesús Luis considera que no se le asigna trabajo de su nivel técnico real y que no recibe la formación adecuada para mantener al día su evolución profesional. Con el Sr. Héctor sucede lo mismo. La postura de la dirección es que estas dos personas, cuando se les asigna a un proyecto, no aceptan hacer su parte del trabajo y se niegan a recibir la formación que se les propone...

Recibí la confirmación de los representantes de CCOO de que tener a los Sres. Jesús Luis y Héctor como compañeros de proyecto no es buena idea ya que temen que éstos no realicen su parte de trabajo por ocupar mas de sus 30 horas laborables en tareas sindicales... El salario del Sr. Jesús Luis está un 3% por encima de la media del salario de su categoría y un 2% por debajo de la media. A esto no se le puede llamar discriminación... Los representantes de CCOO, por el contrario, consideran que ellos si son capaces de de cumplir con sus obligaciones como representantes de los trabajadores ajustándose a 30 horas mensuales. Y subrayan que la dirección de TIS está concediendo demasiada libertad a las actividades sindicales de UGT".

UNDECIMO.- El Comité de Empresa Europeo, ante denuncias formuladas por el actor creó el Comité de Ética Ad Hoc, que tras una investigación al efecto, informó que ni el Sr. Jesús Luis ni el Sr. Héctor eran víctimas de discriminación (DOC 116).

DUODECIMO.- E1 13-7-06 la empresa asigna al actor, por escrito, al proyecto de Gestión Inteligente de la cadena de suministro; Aplicaciones RFID a procesos industriales, bajo la dirección de D. Ricardo, entregándole un documento que contiene información sobre RFID. En el mismo escrito se señala que la participación en este proyecto para el desempeño de las funciones de Consultor no requieren conocimientos técnicos específicos, si bien requiere de las habilidades profesionales acordes a la categoría profesional de Consultor, y que se facilitará la siguiente formación: RFID: Tecnología y consultoría (doc. 134 del actor y 12 de la empresa).

En el mismo escrito el actor escribe a mano unas consideraciones.

DECIMOTERCERO.- El mismo día 13-7-06 la empresa comunica al actor que "a partir de la fecha de hoy, sus horas de crédito sindical deberán ser firmadas por su superior jerárquico y no por la Dirección de Recursos Humanos" (Doc 134).

A partir de agosto de 2006, el gerente del actor, al firmar los partes de trabajo del actor pone objeciones a los mismos, al no estar de acuerdo con su contenido (doc 135 a 139).

DECIMOCUARTO.- Mediante escrito de fecha 30-7-06 el actor solicitó 3 días de vacaciones para el mes de septiembre, concretamente los días 6 a 11, que le es denegado por el Sr. Ricardo, "debido a la alta cantidad de trabajo pendiente y los resultados obtenidos (el plan de entrega va muy mal), se han de demorar hasta nueva fecha. En el momento del cierre de asignación se procederá". En el impreso de solicitud de dichas vacaciones, el actor hace constar que está Disponible, sin asignar trabajo efectivo, lo que es corregido por e1 gerente al estar asignado al proyecto relacionado con RFID (doc 140 del actor).

DBCIMOQUINTO.- E1 24-8-06 el actor entrega a su gerente un entregable del proyecto RFID, y el Sr. Ricardo, señala en el mismo que ha trabajado en tareas que no se piden (doc 158).

DECIMOSEXTO.- E1 mismo día el actor envía una comunicación al Director de Recursos Humanos sobre "acoso y discriminación", cuyo contenido se tiene por reproducido (doc. 163 de la parte actora).

DECIMOSEPTIMO.- Continuamente el actor ha estado enviando correos electrónicos a su gerente pidiendo formación e indicando que sin ella no puede trabajar.

También ha requerido en varias ocasiones, el cambio de gerente.

DECIMOCTAVO.- Se da por reproducido el documento n° 173 de la parte actora, consistente en un correo electrónico que envía el Sr. Ricardo al Sr. Jesús Luis el día 31-8-06, con copia para el Director de Recursos Humanos, el Director. Enterpríse y el Director de Operaciones. A tal escrito contesta el Sr. Jesús Luis en los términos que se recogen en el documento n° 175.

DECIMONOVENO.- Mediante escrito de 3-10-06 el actor solicita al director de Recursos Humanos la apertura de un expediente contra el Sr. Ricardo (doc 188 y 189). La empresa contesta por escrito al actor en los siguientes términos: "es de interés de esta Dirección negar la existencia de cualquier situación de acoso y/o discriminación hacia su persona, como reiteradamente se le ha venido indicando. Como usted bien sabe, tiene un puesto de trabajo y funciones asignadas. En este sentido, esta Dirección le requiere para. que cese en su intento de preconstituir pruebas respecto de una situación inexistente" (doc. 190).

VIGESIMO.- E1 día 15-1-07 se produce una discusión entre el Sr. Jesús Luis y el Sr. Ricardo, tras la cual los implicados escriben los documentos 211, 212, 213, 214 y 216 de la parte actora, sobre lo ocurrido, en el que se contienen versiones contradictorias. Ante dichos escritos, la empresa inicia una investigación sobre la denunciada por el actor "situación de persecución y calumnias que padece", enviando un escrito el 17-1-07 al actor y dando un plazo de 15 días tanto al Sr. Jesús Luis como al Sr. Ricardo para alegaciones y pruebas (doc. 215).

VIGESIMOPRIMERO.- El día 7-2-07 se emite un informe por miembros del Comité de Empresa y Sección Sindical de UGT dirigido al Director de Recursos Humanos, "en respuesta a su comunicado de fecha 17-1-07" cuyo contenido se da por reproducido (doc 236 de la parte actora). Tal comunicado de fecha 17-1-07 no estaba dirigido al Comité de Empresa ni a la Sección Sindical de UGT, sino que estaba dirigido al actor.

VIGESIMOSEGUNDO.- El demandante ha recibido los siguientes cursos de formación:

-Curso de 3 horas sobre LOPD y Reglamento de Seguridad y Auditorias.

-Curso de 40 horas sobre Presentación skills y técnicas de venta.

-Formación de ingles durante el año 2006.

-Formación sobre Prevención de Riesgos Laborales, estrés laboral y trastornos psicosociales.

LOS demás trabajadores de su categoría han recibido los mismos o menos cursos de formación que el actor (doc. 13 de la empresa).

VIGESIMOTERCERO.- El 30-6-06 el Comité de Ética Europeo realiza un informe en que concluye que no hay acoso 0 persecución antisindical contra el demandante (doc. 16 de la empresa).

VIGESIMOCUARTO.- E1 actor ha acudido en varias ocasiones al médico con cuadros de ansiedad, relatando problemática laboral (doc. 266 a 286 de la parte actora).

VIGESIMOQUINTO.- E1 día 8-2-07 el actor inicia nueva IT. (DOC 287).

VIGESIMOSEXTO.- Se da por reproducido el informe pericial aportado por la parte demandada (doc. 24 de la empresa)."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0001220/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00284/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1220/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 343/07

RECURRENTE/S: D. Jesús Luis

RECURRIDO/S: TAHLES INFORMACIÓN SYSTEMS S.A Y D. Ricardo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 284

En el recurso de suplicación nº 1220/08 interpuesto por el Letrado DON RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA en nombre y

representación de Jesús Luis , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de

MADRID, de fecha 18 DE JUNIO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 343/07 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Jesús Luis contra, TAHLES INFORMACIÓN SYSTEMS S.A., Y D. Ricardo en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE JUNIO DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones opuestas y desestimando la demanda sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES formulada por DON Jesús Luis contra THALES INFORMATION SYSTEMS S.A., y D. Ricardo, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- DON Jesús Luis viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 27.11.91, con la categoría profesional de Consultor y devengando un salario anual de 37.871 euros (hecho no discutido).

SEGUNDO.- Desde el año 1997 el demandante pertenece al Comité de Empresa por UGT, siendo nombrado presidente del mismo en septiembre de 2000. Ninguno de los 13 miembros del comité de Empresa son liberados sindicales, y todos disponen de crédito horario sindical. Actualmente el demandante, además de ser presidente del Comité de Empresa, es delegado de prevención y titular del Comité europeo (hecho no discutido).

TERCERO.- Con fecha 25-9-01 el actor interpuso demanda de Tutela de Derechos Fundamentales por falta de ocupación efectiva, que correspondió al Juzgado de 1o Social n° 22 de Madrid. Con fecha 24-1-02 recayó sentencia que estimaba parcialmente la demanda, si bien el Tribunal Superior de justicia revoca dicha sentencia y absuelve a la empresa de los pedimentos de la demanda (hecho no discutido).

CUARTO.- E1 demandante estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el día 4-9-02 hasta el día 30-5-03.

QUINTO.- Con fecha 17-6-03 la empresa comunica al actor por escrito su incorporación al Área de SBU Industria por un periodo estimado de un mes prorrogable y bajo las órdenes de D. Ricardo (gerente del área de industria), desempeñando labores de consultoría, gestión, investigación y elaboración de información para la SBU de industria. En la comunicación se señala que "para cualquier ayuda que usted necesite de formación o de documentación, se puede dirigir al departamento de recursos humanos". En el escrito el demandante escribe: "Tras tres años sin formación y asignación efectiva de trabajo les solicito formación acorde a mi puesto y un trabajo digno de mi categoría" (doc. 3D del actor y 12 de la empresa).

E1 mismo día se le asignan las funciones y el Sr. Ricardo le envía "los documentos necesarios para empezar su trabajo", con presentación de proAMS (POwerpoint) y un documento inicial (Word), e indicándole que "no dude en llamarle para lo que necesite" (doc. 37).

SEXTO.- Los partes de trabajo mensuales son rellenados por los propios trabajadores (interrogatorio del actor y testifical).

E1 actor permaneció en situación de "disponible" varias ocasiones y en distintos periodos de tiempo.

Es habitual que durante el tiempoque media entre la finalización de un proyecto hasta la asignación del siguiente, los trabajadores esténen situación de "disponible" (testifical).

SEPTIMO.- E1 23-10-03 al actor se le asigna por escrito un proyecto de Consultoría Outsourcing, en el Área de Consultoría Outsourcing, bajo el mando de D. Pedro Miguel y con D. Romeo como coordinador de grupo, con una duración estimada de 3 meses prorrogables (DOC 44). E1 28-10-03 el actor envía un escrito a la empresa en relación a dicho proyecto solicitando formación y señalando que "confío que en un periodo estimado entre 9 y 12 meses y con el esfuerzo de ambas partes, podré empezar con el desarrollo de la actividad profesional que reflejan ustedes en el comunicado" (doc. 45 del actor y 12 de la empresa).

OCTAVO.- Mediante escrito de fecha 5-10-OS el actor solicita al Director Enterprise, con copia para el director de operaciones y para el director general, "ocupación efectiva del puesto de trabajo, fin del acoso a la dignidad profesional y a la discriminación laboral". Se da por reproducido el documento n° 70 de la parte actora.

En la misma fecha envía otro escrito también al Director Enterprise solicitando el fin del acoso a la dignidad profesional y a la discriminación laboral de D. Héctor", que había sido despedido en diciembre de 2003 (doc 100).

La empresa (el Director Enterprise) contesta por escrito de fecha 10-10-OS que le reiteran, una vez mas, la solicitud del cese inmediato en su afán para preconstituir pruebas respecto a hechos inexistentes, y que "como le hemos señalado en multitud de ocasiones nuestro deseo sería el que se centrara en sus labores de representación y en la realización de propuestas constructivas mas que en la creación de enfrentamientos personales respecto a hechos que nada tienen que ver con la realidad".

El día 11-10-OS el actor dirige un escrito nuevamente al Director Enterprise y al director financiero solicitando el "fin del acoso a la dignidad profesional y a la discriminación laboral (II)", cuyo contenido se da por reproducido (doc. 72).

NOVENO.- E1 23-1-06 la empresa comunica al actor por escrito que le recuerda que desde el mes de octubre de 2005 está asignado a la unidad de soporte de ventas, siendo su responsable D. Benjamín. En dicho escrito el actor escribe que no entiende a qué viene la entrega de tal documento, salvo que intente preconstituir prueba con algún especifico objetivo, que "sus afirmaciones está fuera del contexto de la realidad, pues hasta el día de hoy no tengo trabajo asignado y es la primera noticia que tengo de usted como responsable del departamento de operaciones de dicha asignación" Se da por reproducido el documento n° 77 de la parte actora (que coincide con el doc 12 de 1a empresa).

DECIM0.- E1 30-6-06 el Sr. Juan Miguel, auditor del grupo Thales, realiza un informe de auditoria (doc. 107 traducido en el doc. 108) sobre D. Héctor y sobre el demandante; en el informe se señala que "sobre las condiciones de trabajo, el Sr. Jesús Luis considera que no se le asigna trabajo de su nivel técnico real y que no recibe la formación adecuada para mantener al día su evolución profesional. Con el Sr. Héctor sucede lo mismo. La postura de la dirección es que estas dos personas, cuando se les asigna a un proyecto, no aceptan hacer su parte del trabajo y se niegan a recibir la formación que se les propone...

Recibí la confirmación de los representantes de CCOO de que tener a los Sres. Jesús Luis y Héctor como compañeros de proyecto no es buena idea ya que temen que éstos no realicen su parte de trabajo por ocupar mas de sus 30 horas laborables en tareas sindicales... El salario del Sr. Jesús Luis está un 3% por encima de la media del salario de su categoría y un 2% por debajo de la media. A esto no se le puede llamar discriminación... Los representantes de CCOO, por el contrario, consideran que ellos si son capaces de de cumplir con sus obligaciones como representantes de los trabajadores ajustándose a 30 horas mensuales. Y subrayan que la dirección de TIS está concediendo demasiada libertad a las actividades sindicales de UGT".

UNDECIMO.- El Comité de Empresa Europeo, ante denuncias formuladas por el actor creó el Comité de Ética Ad Hoc, que tras una investigación al efecto, informó que ni el Sr. Jesús Luis ni el Sr. Héctor eran víctimas de discriminación (DOC 116).

DUODECIMO.- E1 13-7-06 la empresa asigna al actor, por escrito, al proyecto de Gestión Inteligente de la cadena de suministro; Aplicaciones RFID a procesos industriales, bajo la dirección de D. Ricardo, entregándole un documento que contiene información sobre RFID. En el mismo escrito se señala que la participación en este proyecto para el desempeño de las funciones de Consultor no requieren conocimientos técnicos específicos, si bien requiere de las habilidades profesionales acordes a la categoría profesional de Consultor, y que se facilitará la siguiente formación: RFID: Tecnología y consultoría (doc. 134 del actor y 12 de la empresa).

En el mismo escrito el actor escribe a mano unas consideraciones.

DECIMOTERCERO.- El mismo día 13-7-06 la empresa comunica al actor que "a partir de la fecha de hoy, sus horas de crédito sindical deberán ser firmadas por su superior jerárquico y no por la Dirección de Recursos Humanos" (Doc 134).

A partir de agosto de 2006, el gerente del actor, al firmar los partes de trabajo del actor pone objeciones a los mismos, al no estar de acuerdo con su contenido (doc 135 a 139).

DECIMOCUARTO.- Mediante escrito de fecha 30-7-06 el actor solicitó 3 días de vacaciones para el mes de septiembre, concretamente los días 6 a 11, que le es denegado por el Sr. Ricardo, "debido a la alta cantidad de trabajo pendiente y los resultados obtenidos (el plan de entrega va muy mal), se han de demorar hasta nueva fecha. En el momento del cierre de asignación se procederá". En el impreso de solicitud de dichas vacaciones, el actor hace constar que está Disponible, sin asignar trabajo efectivo, lo que es corregido por e1 gerente al estar asignado al proyecto relacionado con RFID (doc 140 del actor).

DBCIMOQUINTO.- E1 24-8-06 el actor entrega a su gerente un entregable del proyecto RFID, y el Sr. Ricardo, señala en el mismo que ha trabajado en tareas que no se piden (doc 158).

DECIMOSEXTO.- E1 mismo día el actor envía una comunicación al Director de Recursos Humanos sobre "acoso y discriminación", cuyo contenido se tiene por reproducido (doc. 163 de la parte actora).

DECIMOSEPTIMO.- Continuamente el actor ha estado enviando correos electrónicos a su gerente pidiendo formación e indicando que sin ella no puede trabajar.

También ha requerido en varias ocasiones, el cambio de gerente.

DECIMOCTAVO.- Se da por reproducido el documento n° 173 de la parte actora, consistente en un correo electrónico que envía el Sr. Ricardo al Sr. Jesús Luis el día 31-8-06, con copia para el Director de Recursos Humanos, el Director. Enterpríse y el Director de Operaciones. A tal escrito contesta el Sr. Jesús Luis en los términos que se recogen en el documento n° 175.

DECIMONOVENO.- Mediante escrito de 3-10-06 el actor solicita al director de Recursos Humanos la apertura de un expediente contra el Sr. Ricardo (doc 188 y 189). La empresa contesta por escrito al actor en los siguientes términos: "es de interés de esta Dirección negar la existencia de cualquier situación de acoso y/o discriminación hacia su persona, como reiteradamente se le ha venido indicando. Como usted bien sabe, tiene un puesto de trabajo y funciones asignadas. En este sentido, esta Dirección le requiere para. que cese en su intento de preconstituir pruebas respecto de una situación inexistente" (doc. 190).

VIGESIMO.- E1 día 15-1-07 se produce una discusión entre el Sr. Jesús Luis y el Sr. Ricardo, tras la cual los implicados escriben los documentos 211, 212, 213, 214 y 216 de la parte actora, sobre lo ocurrido, en el que se contienen versiones contradictorias. Ante dichos escritos, la empresa inicia una investigación sobre la denunciada por el actor "situación de persecución y calumnias que padece", enviando un escrito el 17-1-07 al actor y dando un plazo de 15 días tanto al Sr. Jesús Luis como al Sr. Ricardo para alegaciones y pruebas (doc. 215).

VIGESIMOPRIMERO.- El día 7-2-07 se emite un informe por miembros del Comité de Empresa y Sección Sindical de UGT dirigido al Director de Recursos Humanos, "en respuesta a su comunicado de fecha 17-1-07" cuyo contenido se da por reproducido (doc 236 de la parte actora). Tal comunicado de fecha 17-1-07 no estaba dirigido al Comité de Empresa ni a la Sección Sindical de UGT, sino que estaba dirigido al actor.

VIGESIMOSEGUNDO.- El demandante ha recibido los siguientes cursos de formación:

-Curso de 3 horas sobre LOPD y Reglamento de Seguridad y Auditorias.

-Curso de 40 horas sobre Presentación skills y técnicas de venta.

-Formación de ingles durante el año 2006.

-Formación sobre Prevención de Riesgos Laborales, estrés laboral y trastornos psicosociales.

LOS demás trabajadores de su categoría han recibido los mismos o menos cursos de formación que el actor (doc. 13 de la empresa).

VIGESIMOTERCERO.- El 30-6-06 el Comité de Ética Europeo realiza un informe en que concluye que no hay acoso 0 persecución antisindical contra el demandante (doc. 16 de la empresa).

VIGESIMOCUARTO.- E1 actor ha acudido en varias ocasiones al médico con cuadros de ansiedad, relatando problemática laboral (doc. 266 a 286 de la parte actora).

VIGESIMOQUINTO.- E1 día 8-2-07 el actor inicia nueva IT. (DOC 287).

VIGESIMOSEXTO.- Se da por reproducido el informe pericial aportado por la parte demandada (doc. 24 de la empresa)."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Desestimamos el recurso de suplicación núm. 1220 de 2008, ya identificado, confirmando la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000001220/08, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación núm. 1220 de 2008, ya identificado, confirmando la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000001220/08, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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