Última revisión
26/10/2011
Sentencia Social Nº 2842/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 948/2011 de 26 de Octubre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 26 de Octubre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 2842/2011
Núm. Cendoj: 41091340012011102148
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:9680
Encabezamiento
Recurso 948/11 Sent. Núm. 2842/11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a veintiséis de Octubre de dos mil once.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2.842/2.011
En el recurso de suplicación interpuesto por Monarco Desarrollo de Proyectos Industriales, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de los de Sevilla, Autos nº 783/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por Don Jesus Miguel contra la Mutua Patronal Cyclop , Monarco desarrollo de Proyectos Industriales, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 28 de Septiembre de 2.010 por el juzgado de referencia , en la que se estimó la demanda.
SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, D. Jesus Miguel, nacido el 14-05-73, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000, encuadrado en el Régimen General y en situación de alta o asimilada al alta , tiene como profesión habitual la de ayudante de montador, habiendo sufrido accidente de trabajo, consistente en caída desde una altura aproximada de ocho metros, el 29 de marzo de 2008, cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa Desarrollo y Proyectos Industriales, S.L. El trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde la expresada fecha hasta el 25 de marzo de 2009 que fue dado de alta por propuesta de incapacidad , por los servicios médicos de la Mutua MC Mutual a la que estaba asociada la empleadora para la cobertura de las contingencias profesionales.
SEGUNDO.- Incoado expediente administrativo para el reconocimiento, en su caso , de la prestación de incapacidad permanente, el actor fue reconocido por el médico evaluador que en fecha 17 de abril de 2009, emite informe de síntesis, en el que se recoge que el trabajador padece como deficiencias más significativas: "polifracturado en accidente de trabajo (caída en altura), con resultado de fractura de pelvis, fractura luxación de codo Derecho, colocándose prótesis radial , fracture de tobillo Derecho intervenida quirúrgicamente, parálisis cubital, por atropamiento del mismo, intervenida quirúrgicamente (artirolisis), fractura vertebral sin lesión medular, fractura costal múltiple con hemotorax, hemoperitoneo , lesión nervio ciático popliteo externo Derecho, disfunción misional de vejiga neurógena en tratamiento actual", indicándose a la exploración: "claudicación de la marcha , con ayuda de dos muletas, pie en equino varo, con utilización de hotesis antiequino, deformidad de miembro superior Derecho, con imposibilidad de flexión completa de codo, desviación en cubital de la mano derecha, así como 4 y 5 dedos en flexión (anquilosis), con anestesia de los mismos , fuerza muscular de dicho miembro disminuida con respecto al contra lateral grado 3/5, atrofia muscular del miembro inferior derecho, con pie de equino varo, pérdida de sensibilidad del mismo, imposibilidad de adquirir la bipedestación sin ayuda de las muletas" y considerándole limitado para tareas de bipedestación-deambulación mantenidas, sobreesfuerzos leves-moderados con raquis, manipulación manual de cargas , maniobras de destreza manual , posturas forzadas, subir y bajar escaleras y andar por superficies irregulares.
El expediente finalizó mediante resolución de la Entidad Gestora, de 22 de mayo de 2009, que acogiendo la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declara al demandante afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con Derecho al percibo de la prestación mensual (12 pagas) equivalente al 55% de la base reguladora de 1.129,89 ?, con efecto de 21 de mayo de 2009 y con cargo a la Mutua MC Mutual.
TERCERO.- Disconforme con el grado reconocido , el beneficiario interpuso reclamación previa el 4 de junio de 2009, siendo la misma rechazada por Acuerdo de la Entidad Gestora de 5 de agosto de 2009.
CUARTO.- El demandante a consecuencia del accidente de trabajo sufre el cuadro y las limitaciones funcionales que se especifican en el informe médico de síntesis y que se recogen, en lo esencial en el segundo ordinal fáctico de esta Resolución."
TERCERO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Monarco Desarrollo de Proyectos Industriales, S.L., que fue impugnado por la actora.
Fundamentos
ÚNICO: El actor, nacido el 14 de mayo de 1973, de profesión habitual ayudante de montador, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total por la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22 de mayo de 2009. La sentencia recurrida estima la demanda, declarándola en situación de Incapacidad Permanente Absoluta. La parte recurrente denuncia , como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Ha de tenerse en cuenta que la presente materia se encuentra presidida por el principio de profesionalidad, centrándose la controversia suscitada en autos en la determinación de, si el conjunto de padecimientos que la parte actora presenta, le permiten encuadrar su situación en el grado de invalidez reconocido. A estos efectos, se ha de destacar que el artículo 137.5 del texto normativo reseñado , -en la redacción vigente, que es la anterior a la reforma operada por el artículo 8.1 de la Ley 24/1997 de 15 julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, de conformidad con la Disposición Transitoria quinta bis de la citada Ley General de la Seguridad Social - , dispone que "se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio". La parte demandante presenta los siguientes padecimientos: "polifracturado en accidente de trabajo (caída en altura), con resultado de fractura de pelvis, fractura luxación de codo Derecho, colocándose prótesis radial, fractura de tobillo Derecho intervenida quirúrgicamente, parálisis cubital, por atrapamiento del mismo, intervenida quirúrgicamente (artirolisis), fractura vertebral sin lesión medular , fractura costal múltiple con hemotorax, hemoperitoneo, lesión nervio ciático poplíteo externo Derecho, disfunción misional de vejiga neurógena en tratamiento actual. Claudicación de la marcha , con ayuda de dos muletas, pie en equino varo, con utilización de hotesis antiequino , deformidad de miembro superior derecho, con imposibilidad de flexión completa de codo, desviación en cubital de la mano derecha, así como 4 y 5 dedos en flexión (anquilosis) , con anestesia de los mismos, fuerza muscular de dicho miembro disminuida con respecto al contra lateral grado 3/5, atrofia muscular del miembro inferior Derecho , con pie de equino varo, pérdida de sensibilidad del mismo, imposibilidad de adquirir la bipedestación sin ayuda de las muletas". Este cuadro residual le inhabilita para toda profesión u oficio, puesto que no puede realizar, ni siquiera aquellos trabajos que no exijan llevar a cabo esfuerzos físicos o que sean de carácter sedentario, debido a las múltiples lesiones que afectan tanto a los miembros inferiores como a los miembros Superiores, a lo que hay que adicionar el padecimiento de la vejiga. Procede, en consecuencia, con desestimación del recurso de suplicación , la confirmación de la Sentencia recurrida.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Monarco Desarrollo de Proyectos Industriales, S.L. y confirmamos la Sentencia del juzgado de lo Social número 10 de los de Sevilla, Autos nº 783/09 , promovidos por Don Jesus Miguel contra la Mutua Patronal Cyclop, Monarco desarrollo de Proyectos Industriales , el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta Sentencia , cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia , devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo , que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Sevilla a
En el día de la fecha se publica la anterior Sentencia. Doy fe.

