Sentencia Social Nº 2845/...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 2845/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2411/2014 de 05 de Diciembre de 2014

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Orden: Social

Fecha: 05 de Diciembre de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MONTES CEBRIAN, MARIA

Nº de sentencia: 2845/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014101961


Encabezamiento

1 Rec.Supl. 2411/14

RECURSO SUPLICACION - 002411/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrian

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a cinco de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2845 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002411/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-4-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 13 DE VALENCIA , en los autos 000852/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Aurelia , asistida del Letrado Dª Esther Pérez Castelló, contra MINISTERIO FISCAL, Eulalia , CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIENDA ( IVVSA), ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA ( EIGE), Nicolas , COMITE DE EMPRESA DE VALENCIA, DELEGADOS SINDICALES UGT, SI, CCOO, CSIF, INTERSINDICAL VALENCIA STAS, COMITE DE EMPRESA DE ALICANTE, DELEGADO DE PERSONAL DE CASTELLON y Noelia , y en los que es recurrente Aurelia , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrian.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando en parte la demanda de despido interpuesta por Doña Aurelia contra el INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA, S.A., LA GENERALITAT VALENCIANA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, la ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, el COMITÉ DE EMPRESA de la mercantil referida y los representantes legales y sindicales en la empresa, D. Nicolas , Carlos Alberto , Agapito , Camilo , Agueda , Dulce , Justa , Rosario , Adelina , Gregorio , Enriqueta , Noelia , Maximiliano , Martina , Severino , Vanesa , Belinda , Felisa , Juan Ramón , Natalia , Baltasar , Eduardo , Eulalia y María Cristina , declaro procedente el despido por causas económicas, productivas y organizativas de Doña Aurelia adoptado el 17 de mayo de 2012 y extinguido el contrato de trabajo que vinculaba a las partes, con esa fecha de efectos, y condeno al INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA,S.A., a abonar a la actora la cantidad de 970,20 euros, diferencia entre la indemnización legal correcta que le corresponde y la percibida por la demandante, más 1.372,50 euros por incumplimiento del plazo de preaviso, se absuelve al resto de los codemandados de las pretensiones contenidas en la demanda, sin perjuicio de las obligaciones que por subrogación le puedan corresponder a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana.

SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.- La demandante Doña Aurelia , con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada I.V.V.,S.A., en el centro de trabajo sito en la Calle En Bou, 9-11 de Valencia, con la categoría de Técnico Superior-2, Puesto de Trabajo Nivel 2, en la Dirección de Ordenación Urbanística, y salario de 2.745,06 euros mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. (C.I. 8000282), DOGV nº 3453 de 12-03-1.999.-2º.- El iter contractual de la actora ha sido el siguiente: .- El 31-05-2004 el Gerente del IVVSA emite informe propuesta de contratación a favor de la actora para la redacción del Plan Parcial de Mejora del Sector de Suelo Urbanizable Residencial SUResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999 de Bonrepós i Mirambell (Valencia). Expte. NUM001 . -.- En fecha 07-06-2004 la actora emite factura nº NUM002 a nombre del IVVSA correspondiente al análisis de un sector urbanístico en el municipio de Callosa de Segura (Alicante), y propuesta de planeamiento del mismo.-.- El 08-06-2004 suscribió con el IVVSA un contrato de asistencia técnica, cuyo contenido se da por reproducido, siendo su objeto la redacción de Plan Parcial de Mejora del Sector de Suelo Urbanizable Residencial SUResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999 de Bonrepós i Mirambell (Valencia). La actora percibió en dos facturas con fecha octubre de 2004, la cantidad total de 18.188,80 euros IVA incluido.-.- El 15-11-2004 suscribió con el IVVSA un contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo, con la categoría profesional de Titulada superior nivel 2, arquitecto Superior, con duración desde 15-11-2004 hasta 15-11-2005. En la cláusula sexta del referido contrato, en relación con la cláusula adicional se especificó que era contratada para la obra consistente en 'Seguimiento y supervisión de los documentos de Planeamiento de los Expedientes: NUM003 , NUM001 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 '. Tras suscribirse dos prórrogas anuales en noviembre de 2005 y de 2006, el 01-03-2007 las partes firmaron un contrato indefinido a tiempo completo, donde la empresa reconoce a la actora una antigüedad en la misma desde el 15-11-2004, a todos los efectos.-3º.- El IVVSA es una sociedad mercantil de la que es accionista mayoritario la Generalitat Valenciana como accionista único, creada por Decreto 61/1987, de 11 de mayo, del Consell, modificado por Decreto 45/1999, de 23 de marzo. El objeto social inicial del IVVSA fue la rehabilitación y promoción de viviendas de protección oficial (actualmente VPP), así como cuantas actividades complementarias, accesorias y auxiliares fuesen precisas para la realización del mismo. - Dicho objeto social fue ampliado mediante Decreto 105/2004, de 23 de junio, incorporando, en síntesis, las siguientes actividades: La rehabilitación y promoción de viviendas, en especial las que gocen de cualquier tipo de protección pública, tanto de promoción pública como privada, en todo el territorio de la Comunidad Valenciana. Adquisición y enajenación de suelo para llevar a cabo actuaciones o programas previstos en materia urbanística o de vivienda, tanto por la Generalitat como por el propio Instituto.-Promoción, gestión y ejecución de actividades urbanísticas.-Adquisición y enajenación de viviendas en cualquier estado y la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos para la construcción y rehabilitación de viviendas.-Promoción, ejecución, gestión y/o explotación de obras de infraestructura de cualquier índole, de servicios y edificación encargadas por la administración u otros agentes del sector público.-Gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas, tanto propias como de terceras personas.-Constitución y participación en otras empresas nacionales o extranjeras que tengan por objeto programas de construcción de viviendas de protección pública.-Participación en programas institucionales que tenga por objeto impulsar, favorecer o desarrollar la promoción de viviendas, equipamientos o infraestructuras en zonas, regiones o países desfavorecidos o en vías de desarrollo.-Suscribir convenios para facilitar la financiación y construcción de infraestructuras públicas de utilidad de la Generalitat, especialmente respecto de la Consellería competente para la construcción de nuevos centros docentes y adecuación de los existentes. 4º.- En fecha 2-4-12 el IVVSA comunicó a la autoridad laboral y la representación de los trabajadores la apertura del período de consultas con el fin de proceder a la extinción de 252 contratos de trabajo, haciendo constar los extremos requeridos legalmente desarrollándose el periodo de consultas, celebrándose hasta 7 reuniones entre el 4 de abril y el 2 de mayo. Se celebró una asamblea de trabajadores el día 3 de mayo en donde se sometió a votación la propuesta definitiva de la empresa presentada en la reunión de la mesa de negociación el día 2 de mayo siendo el resultado de la misma 186 votos a favor del acuerdo, 60 votos en contra del acuerdo, 30 votos en blanco y 4 votos nulos, sobre un total de 280 votos emitidos, reflejándose en las correspondientes actas que se dan por reproducidas. El período de consultas concluyó con un acta final con acuerdo en fecha 4-5-12 aportado en autos cuyo tenor literal se da por reproducido y donde las partes reconocen y aceptan las razones económicas, productivas y organizativas, que las partes han negociado de buena fe, sin dolo, coacción, fraude ni abuso de derecho suscribiendo el acuerdo por el que quedan afectados finalmente 211 trabajadores, señalando que para su determinación se atenderá a los criterios de selección establecidos en la memoria, acordando el abono de las indemnización en el momento de la notificación del cese a los trabajadores, la formalización del Convenio Especial para los mayores de 55 años, determinando como periodo para realización de los ceses el de 4 meses siguientes a la terminación de las consultas. Nicolas ostenta la condición de presidente del Comité de Empresa con quien se llevó a efecto el acuerdo. Del total de la plantilla de la empresa situada en 328 trabajadores venían afectados por el despido colectivo 252 si bien finalmente tras el periodo de consultas los afectados son 211 de un total de 327 (al haber una baja por jubilación en el transcurso del proceso).-

5º.- Los criterios establecidos para la designación de los trabajadores afectados por los despidos fueron cuatro criterios sin carácter excluyente y con valoración en su caso de combinación de varios de ellos. Tales criterios eran:.- la pertenencia a distintas direcciones, departamentos o unidades de trabajo afectadas y pertenencia a las órdenes de ejecución (encomiendas) reseñando líneas de actividad que se suprimen (reseñando diversos servicios), .- respecto a las unidades que se mantienen la experiencia profesional de los trabajadores, años de trabajo, polivalencia funcional, perfil y capacidades técnicas especificas.-.- en departamentos con peculiaridades o con especial tecnicidad se aplicarían criterios relacionados con la experiencia, titulación, tareas llevadas a efecto, conocimiento de programas, capacidad de reciclaje y adaptación.-- con el objetivo de establecer una estructura de plantilla que se mantenga a largo plazo y de ocasionar un menor perjuicio para el trabajador se aplicara como criterio de selección el de aquellos trabajadores que se encuentren en una situación más próxima a la jubilación con suscripción de convenio especial en aquellos casos en que sea preceptivo.-6º.- En fecha 11- 5-12 la empresa comunicó al comité de empresa la relación de trabajadores afectados, llevando a efecto el IVVSA en la misma fecha comunicación a la autoridad laboral del acuerdo con traslado de copia íntegra así como anexo de la relación de trabajadores afectados, donde aparece la actora incluida.-7º.- Mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2012 la empresa demandada IVVSA notificó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con la Disposición Adicional 2ª del RDL 3/2012 , con efectos de esa misma fecha y fundada en las causas económica, productivas y organizativas que en la comunicación escrita consta y que se dan por reproducidas en aras de la brevedad y que en síntesis son las siguientes: Las económicas se centran en las pérdidas de 21,5 millones de euros en 2008; 22,8 millones de euros en 2009; 23,4 millones en 2010 y 28,8 millones en 2011, siendo las pérdidas acumuladas en este año de 87,12 millones de euros. Las causas productivas se concretan en un descenso de la venta de inmuebles que pasa de 622 en 2010 a 406 en 2011. Las causas organizativas se concretan en la necesidad de reorganizar los servicios al existir un sobredimensionamiento de la plantilla dada la disminución del volumen de actividad, lo que implica la desaparición de determinadas áreas, unidades y direcciones, literalmente: 'En concreto, entre las Direcciones que desaparecen se encuentran las Direcciones de Ordenación Urbanística, Dirección de Gestión Urbanística y Dirección de Infraestructuras y Urbanización, directamente vinculadas con la actividad de promoción de suelo, quedando únicamente un área técnica reducida, dependiente de gerencia, integrada por técnicos especialistas que prestará soporte a ésta en el cierre de las actuaciones pendientes, y el dimensionamiento e integración de la Dirección de Edificación en una nueva Dirección de Edificación y Conservación de Inmuebles. -Como Vd. bien sabe, la Dirección de Ordenación Urbanística, a la que Usted se encuentra adscrito, se encargaba de las tareas de planeamiento y territorio, gestión del suelo y valoraciones, así como proyectos de reparcelación y expropiación, por lo que el abandono de la actividad de desarrollo y promoción de suelo, conlleva la supresión de la Dirección de Ordenación Urbanística integrándose únicamente en la nueva estructura del área técnica dependiente de Gerencia, referida en el párrafo anterior, un responsable con amplia experiencia y un titulado superior, ambos Arquitectos con experiencia en ordenación urbanística, que se dedicarán a la elaboración de los informes técnicos necesarios para la tramitación del cese de actividad. -En este contexto, y bajo criterios de racionalización, se pone de manifiesto la necesidad de dimensionar la estructura organizativa del IVVSA con el fin de prestar un servicio eficaz y garantizar su viabilidad'. - La empresa puso a su disposición en ese momento la cantidad de 13.877,80 Euros mediante transferencia efectuada en la cuenta en la que viene percibiendo su retribución, teniendo en cuenta un salario mensual de 2.745,06 Euros y una antigüedad de 15/11/2004. -8º.- La demandante prestó sus servicios como arquitecta para el IVVSA desde el mes de mayo de 2004 -el día concreto de inicio no se ha podido determinar-, primero para realizar el análisis de un sector urbanístico en el municipio de Callosa de Segura (Alicante) y desde el 08-06-2004 para la redacción de Plan Parcial de Mejora del Sector de Suelo Urbanizable Residencial SUResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999 de Bonrepós i Mirambell (Valencia), siendo retribuida mediante la emisión de facturas con IVA y desde el 15-11-2004 la actora ha prestando sus servicios, en el centro de trabajo sito en la Calle En Bou, 9-11 (Valencia), realizando las tareas de su categoría profesional, estando adscrita a la dirección de Ordenación Urbanística y siempre sujeta a instrucciones de la demandada.-9º.- En la memoria del ERE la empresa proyecta encomendar a una única Dirección de Edificación y Conservación, las funciones de conservación y de edificación hasta entonces asignadas, respectivamente, al Centro de Gestión de Vivienda Pública y a la Dirección de Edificación.-10º.- Con la adopción del ERE la empresa ha pasado de estar formada por 12 Direcciones a mantener la Gerencia y 4 Direcciones, consistentes en las de Dirección de Organización y Gestión, Dirección Agencia Valenciana de Alquiler, Dirección de Edificación, Conservación y Mantenimiento de Inmuebles y la Dirección del Centro de Gestión de Vivienda Pública.-11º.- La Dirección de Ordenación Urbanística, a la que pertenecía la actora ha desaparecido, quedando integrada en el denominado Staff Técnico de la Gerencia, y dentro de él en el departamento de Ordenación Urbanística, integrado por un Responsable, con titulación de arquitecto, y un Técnico superior, que es Ingeniero y con la exclusiva finalidad de ultimar el cierre de las actuaciones en ejecución que quedan pendientes. -12º.- El Importe neto de la cifra de negocios que se integra por Ventas y Prestación de servicios correspondiente a los ejercicios 2008 a 2011 es el siguiente:

2008 2009 2010 2011

Importe neto de la cifra de negocios 53.677.315,44 31.916.636 39.228.163 26.607.570

Ventas 51.151.489,69 26.129.845 33.520.490 22.882.759

Prestación servicios 2.525.825,75 5.786.791 5.707.673 3.724.811

13º.- Los datos referidos a la evolución de venta de viviendas son los siguientes:

2010 2011

Viviendas 214 148

Garajes vinculados 197 144

Trasteros 117 95

Garajes libres 74 9

Trasteros libres 6 1

Locales 14 9

Total Inmuebles 622 406

14º.- Las pérdidas del IVVSA alcanzan los 21,5 millones de euros en 2008; 22,8 millones de euros en 2009; 23,4 millones en 2010 y 28,8 millones en 2011, siendo las pérdidas acumuladas en este año de 87,12 millones de euros.-15º.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. -16º.- Con fecha 05-06-2012 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 12-07-2012, terminando con el resultado de 'sin avenencia'. El día 02-07-2012 se presentó la demanda en el Decanato de estos Juzgados que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO.-Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Aurelia , habiendo sido impugnado por la representación letrada de la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA (IVVSA) y de ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA (EIGE). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.-1.El recurso que se examina interpuesto por la representación letrada de la parte demandante se estructura en un único motivo encaminado a la denuncia de infracciones normativas o de la jurisprudencia. Dicho recurso ha sido impugnado de contrario, tal y como se hace constar en los antecedentes de hecho de la presente sentencia.

2.Al amparo de lo instituido en el apartado c) del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social se denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 51.4 del ET (en su redacción dada por el RDL 3/2012 vigente en el momento del despido) en relación al 53.1 de la misma norma, del art. 124.11 (en su redacción dada por RDL 3/2012 vigente en el momento del despido) y el art. 122.3 ambos de la LRJS .

3.Se argumenta en el motivo que si bien tanto los afectados como el mismo comité de empresa conocieron el día 11/5/2012 en cuya fecha se entregó el listado de trabajadores, la identidad de los referidos afectados, aunque no en que momento iban a serlo, lo bien cierto es que no se procedió al cumplimiento de la comunicación previa de la carta de despido individual a la representación legal de los trabajadores, e incumpliéndose además con el debido preaviso, subrayando la reforma introducida por el RDL 11/2013, de 2 de agosto, que a su juicio significaba la confirmación de la voluntad inicial del legislador de que el despido individual derivado de uno colectivo se realizase siempre conforme a lo establecido en el artículo 53.1. del ET , haya o no habido acuerdo, despejando así cualquier duda interpretativa, que por ello tendría afecto retroactivo, lo que debió llevar a declarar la improcedencia del despido, citando en apoyo de su planteamiento diversas sentencias dictadas por el TSJ del País Vasco y de Madrid, postulando, en consecuencia, que se declare el despido improcedente con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

4. Como esta Sala tiene ya establecido en múltiples resoluciones anteriores (siendo ejemplo las sentencias dictadas por este TSJ nº 2648, 2658, 2671, 2736 y 2746 de 2013 y 38 y 68 de 2014, así como resolutoria de recurso 1388/2014 o 2178/2014) de la remisión que efectúa el artículo 51.4 ET al artículo 53.1 del mismo texto legal se desprende la obligación de notificar individualmente por escrito a cada uno de los trabajadores afectados por el despido colectivo la extinción de su contrato de trabajo como consecuencia de aquél y dicha notificación se ha de llevar a cabo cumpliendo los requisitos establecidos para el despido objetivo por causas económicas, técnicas organizativas o de producción. Dicho lo anterior, las consecuencias derivadas del incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el art. 53.1 ET no puede ser la misma con independencia del requisito omitido, sino que dependerá del concreto requisito que no se haya observado, al igual que sucede con el incumplimiento de los requisitos formales del despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Ahora bien en el caso del despido individual derivado de un despido colectivo solo si se omite la comunicación escrita al trabajador afectado con expresión de la causa o no se pone a disposición del mismo la indemnización devengada (salvo que exista causa económica y no haya liquidez) habrá que declarar la improcedencia del despido, no así cuando no se haya entregado copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores ya que la doctrina jurisprudencial que anuda la declaración de nulidad o, tras la reforma introducida por R.D.-ley 10/2010 de 16 de junio, la declaración de improcedencia, al incumplimiento de la entrega de la carta de despido objetivo por las causas del artículo 52 c ET , a los representantes de los trabajadores, se fundamenta en que la omisión de dicha exigencia no es un mero incumplimiento de un deber de información cuya represión se agota en una sanción administrativa, sino que la información a los representantes de los trabajadores sobre los despidos objetivos económicos es una pieza esencial del sistema legal de control de la distinción institucional entre el despido colectivo y el objetivo, pero en el despido individual derivado del despido colectivo carece de sentido el establecimiento del referido control. En efecto, los representantes de los trabajadores son, en principio, conocedores de los despidos individuales que se van a realizar tras el despido colectivo, habida cuenta del proceso previo de negociación mantenido con la empresa, y, a falta de acuerdo, la empresa les ha de notificar la decisión adoptada sobre el despido colectivo, por lo que parece desproporcionado anudar la calificación de improcedencia del despido al incumplimiento de la entrega de la carta de despido individual a los representantes de los trabajadores, sobre todo si se tiene en cuenta que los mismos ya cuentan con la información facilitada por la empresa sobre las causas del despido, la documentación aportada referente a dichas causas, los trabajadores afectados, el período en que se llevarán a cabo los despidos individuales derivados del colectivo y los criterios de selección de los trabajadores afectados, de modo que el trabajador despedido puede obtener de dichos representantes la información sobre el despido colectivo del que deriva el suyo para comprobar si se ajusta o no, a lo acordado o decidido en aquél.

5. En el mismo sentido y aunque se considere de aplicación el plazo de preaviso establecido en el art. 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores , se ha de concluir que el incumplimiento de dicho plazo no puede llevar aparejada la declaración de improcedencia del despido de la parte demandante sino que la consecuencia de dicho incumplimiento ha de ser al igual que sucede cuando se incumple el plazo de preaviso en el despido objetivo por causas económicas, la condena de la empresa demandada al abono de los salarios correspondientes a los días de preaviso incumplidos, tal y como ha efectuado la sentencia que se recurre.

6. De otro lado, y como ya hemos declarado en sentencia resolutoria de recurso de suplicación número 2178/2014: La argumentación contenida en el motivo acerca de que la reforma introducida por el RDL 11/2013, de 2 de agosto , a su juicio significaba la confirmación de la voluntad inicial del legislador de que el despido individual derivado de uno colectivo se realizase siempre conforme a lo establecido en el artículo 53.1. del ET , haya o no habido acuerdo, despejando así cualquier duda interpretativa, que por ello tendría afecto retroactivo, no se comparte por la Sala aún dando carácter de interpretación auténtica a lo indicado en el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores , en la redacción operada por el artículo 9.Cuatro, de aquella norma legal excepcional ('Alcanzado el acuerdo o comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el art. 53.1 de esta Ley . En todo caso, deberán haber transcurrido como mínimo treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido'), no entendemos pueda basar una interpretación como la postulada, atendiendo al propio tenor de la norma antes de la reforma operada en agosto de 2013 ('Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a los trabajadores afectados en los términos establecidos en el art. 53.1 de esta Ley . Lo anterior no obstante, deberán haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido'), pues en rigor, y en lo que aquí interesa, decir 'conforme a lo establecido en el art. 53.1 de esta Ley ' o 'en los términos establecidos en el art. 53.1 de esta Ley ', es sustancialmente lo mismo, ya que no se trata de no aplicar el artículo 53.1 tal y como exige el artículo 51.4 de la Ley precitada , en ambas redacciones, sino de acomodar los efectos de los eventuales incumplimientos, excluyendo de la sanción de improcedencia la falta de comunicación a la representación unitaria de las cartas individuales cuando esa representación ya conocía cada una de las extinciones, así como la falta de concesión del plazo de preaviso expresamente excluido de tal calificación por el artículo 53.4, párrafo último del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Razones que nos conducen a la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 de la LRJS , en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Aurelia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia, de fecha 23-4-14 y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 2411 14. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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