Sentencia Social Nº 2847/...il de 2010

Última revisión
21/04/2010

Sentencia Social Nº 2847/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3533/2009 de 21 de Abril de 2010

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Orden: Social

Fecha: 21 de Abril de 2010

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: FIGUERAS CUADRA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 2847/2010

Núm. Cendoj: 08019340012010102892

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:4498


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0033157

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 21 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2847/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Héctor frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 16 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 585/2008 y siendo recurridos Frigorificos del Ter SA., Mutua UNIMAT y INSS G. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 18 de junio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar la demanda presentada por Héctor contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRIGORIFICOS DEL TER S.A. Y MUTUA UNIMAT, no habiendo lugar a declarar al/la actor/a en situación de Invalidez Permanente Total ni Parcial para su profesión habitual de Matadero, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Héctor . nacido el día 14 de mayo de 1.952, con D.N.I. número 40274179-Y, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con número, siendo su actividad profesional la de Matadero.

La empresa Frigorificos del Ter tenía concertadas las contingencias profesionales con la Mutua UNIMAT, estando al corriente de sus prestaciones con la Seguridad Sociañ (Incontrovertido)

SEGUNDO.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez, se dictó resolución de fecha 7 de noviembre de 2.007, en la que reconocían las secuelas de: " DEPRESION REACTIVA (DEPRESION MAYOR) ", y se declaraba que las lesiones no comportan un grado suficiente de disminución para constituir una incapacidad permanente. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 10 enero de 2.008, confirmando el pronunciamiento inicial. (Incontrovertido)

TERCERO.- Las secuelas que padece el/la actor/a son:

Síndrome ansioso depresivo en tratamiento farmacológico.

(Pericial de ambas partes y documentos acompañados, informe del ICAM)

CUARTO.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Total asciende a la cantidad de 1.492 euros y para la Invalidez Permanente Parcial de 1.583,77 euros, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el siguiente a la baja en su prestación de servicios y fecha de revisión 9/1/09. (Incontrovertido)

QUINTO.- El 19/9/01 el actor sufrio un accidente d etrabajo cuanod manipulaba las piezas de carne para su despiece en el matadero en el que prestaba sus servicios, iniciando proceso de baja laboral el dia 24/10/01, siendo dado de alta el 10/4/02, nuevamente de baja el 27/05/02, nuevamente de baja el 5/6/02, nuevamente de alta el 17/11/02, baja de 8/1/03, alta de 6/10/03 y alta de 24/12/03. Todos estos procesos de altas y bajas fueron expedidos por recaida de accidente de trabajo.

En fecha de 24/5/05 se expide muevo parte de baja pro contingencia común, ad acutelam y no por recaida. (Folio 100).

SEXTO.- A la fecha de la celebración del juicio oral, el actor continúa prestando sus servicios en la empresa Frigorificos del Ter, conservando categoría y funciones si bien puede haber determinadas actividades para cuya realización presente dificultades. (Testifical de B Coronado).

SÉPTIMO.- En fecha de 6/10/05 y por este mismo Juzgado, se dictó sentencia en la que se denegaba la prestación de IPT y de IPP sobre la base de la siguiente secuela: Epicondilitis traumática codo izquierdo, limitación a la movilidad de 10-15º a la flexión, de 5-10º a la extensión.

Esta sentencia fue ratificada por la posterior de la Sala de 12/6/07. (Folios 99 y ss)"

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Mutua UNIMAT, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la pretensión ejercitada sobre declaración de invalidez permanente, formula el actor recurso de suplicación que desarrolla en dos motivos, el primero de los cuales, amparado en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , persigue la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando un texto alternativo para los ordinales 3º y 6º, con apoyo en los documentos obrantes a los folios de autos que cita.

Como constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, ha establecido, la viabilidad de este motivo de suplicación requiere: A) Que la equivocación que se imputa el Juzgador de instancia resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisora. C) Que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de Instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes. D) Finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la concurrencia de estos requisitos no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Sin embargo, examinados dichos documentos, no se aprecia error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo", de conformidad con lo previsto en los artículos 97.2 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral que justifique la modificación que se interesa, por lo que el motivo debe fracasar.

SEGUNDO.- Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende el demandante su declaración en situación de incapacidad permanente total o, subsidiariamente parcial, acusando la contravención de lo estipulado en el art. 137.4 y 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio .

El primero de dichos preceptos configura la invalidez permanente total, como aquélla que inhabilita al trabajador para llevar a cabo todas o las principales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Este motivo tampoco puede ser acogido, pues partiendo de las dolencias que se dice aquejan al interesado, descritas en la premisa histórica de la resolución impugnada, que permanece inalterada y teniendo en cuenta la profesión que ejerce, matadero, no puede estimarse que las citadas dolencias, tanto en el caso de considerar el cuadro patológico derivado de enfermedad común, como de accidente laboral, le impidan de manera total el ejercicio de su profesión, cuyos requerimientos ergonómicos podrá seguir desarrollando.

TERCERO.- Finalmente, por lo que se refiere al apartado 3º del precitado art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , si en el caso aquí examinado, el demandante sufre el cuadro de dolencias recogido en el numeral 3º, siendo su profesión habitual la ya repetida de matadero, aún cuando dichos padecimientos han de suponer, evidentemente, una limitación para el desempeño de las tareas correspondientes a su profesiograma laboral, no cabe estimar, razonablemente, que en su actual evolución -a tal respecto se dan por reproducidos los argumentos contenidos en el fundamento anterior- configuren una disminución que alcance como mínimo el 33 por 100 en su rendimiento habitual en el desempeño de la mencionada profesión, tal como exige el nº 3 del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social y en su consecuencia, procede la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la resolución de instancia.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por D. Héctor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Girona, en fecha 16 de febrero de 2009 , autos nº 585/08, seguidos a instancia de aquél, contra FRIGORÍFICOS DEL TER S.A., MUTUA UNIMAT y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

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