Sentencia Social Nº 2851/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon,... 27 de Enero de 2004
Última revisión
Sentencia Social Nº 2851/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2851/2003 de 27 de Enero de 2004
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 27 de Enero de 2004
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: ALVAREZ ANLLO, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 2851/2004
Nº de recurso: 2851/2003
Núm. Cendoj: 47186340012004100135
Resumen
La jurisprudencia, a propósito de lo dispuesto en el artículo 56.2, segundo párrafo del Estatuto Laboral ha venido entendiendo que el error en la cuantificación de la indemnización por despido no puede conllevar obligación de abono de salarios de tramitación cuando, dicho error, obedeció a una discrepancia no caprichosa sobre la cuantía del salario a tomar en consideración como módulo de cálculo. En base a lo anterior, entiende la Sala de suplicación que es claro que la posición empresarial que se examina (calcularla sobre el salario fijo devengado en el mes inmediatamente anterior al despido, al no haberse percibido cantidad alguna por conceptos variables en el año anterior) no puede tacharse de mero capricho o interpretación ajena a toda pauta de racionalidad, con lo que esa ausencia de mala fe y de voluntad incumplidora de las obligaciones de consignación ha de suponer la revocación del pronunciamiento que condenó al abono de la indemnización complementaria de salarios.
Voces
Incapacidad temporal
Pago del salario
Salarios de tramitación
Indemnización por despido
Despido improcedente
Daños y perjuicios
Empresas de trabajo temporal
Contrato de Trabajo
Mala fe
Voluntad
Indemnización complementaria
Pago de la indemnización
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