Sentencia Social Nº 2851/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon,... 27 de Enero de 2004
Sentencia Social Nº 2851/...ro de 2004

Última revisión
27/01/2004

Sentencia Social Nº 2851/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2851/2003 de 27 de Enero de 2004

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Orden: Social

Fecha: 27 de Enero de 2004

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: ALVAREZ ANLLO, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 2851/2004

Nº de recurso: 2851/2003

Núm. Cendoj: 47186340012004100135

Resumen
La jurisprudencia, a propósito de lo dispuesto en el artículo 56.2, segundo párrafo del Estatuto Laboral ha venido entendiendo que el error en la cuantificación de la indemnización por despido no puede conllevar obligación de abono de salarios de tramitación cuando, dicho error, obedeció a una discrepancia no caprichosa sobre la cuantía del salario a tomar en consideración como módulo de cálculo. En base a lo anterior, entiende la Sala de suplicación que es claro que la posición empresarial que se examina (calcularla sobre el salario fijo devengado en el mes inmediatamente anterior al despido, al no haberse percibido cantidad alguna por conceptos variables en el año anterior) no puede tacharse de mero capricho o interpretación ajena a toda pauta de racionalidad, con lo que esa ausencia de mala fe y de voluntad incumplidora de las obligaciones de consignación ha de suponer la revocación del pronunciamiento que condenó al abono de la indemnización complementaria de salarios.

Voces

Incapacidad temporal

Pago del salario

Salarios de tramitación

Indemnización por despido

Despido improcedente

Daños y perjuicios

Empresas de trabajo temporal

Contrato de Trabajo

Mala fe

Voluntad

Indemnización complementaria

Pago de la indemnización