Última revisión
18/09/2007
Sentencia Social Nº 2852/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 484/2007 de 18 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 18 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 2852/2007
Encabezamiento
5
Rec. C/ Sent. Núm. 484/2007
Recurso contra Sentencia núm. 484/2007
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 484/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 16-10-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 221/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Pedro Jesús , asistido por el Letrado D. José Alberto Ferrer Pallas, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIOANELS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Núm. 267, asistida por el Letrado D. Javier Peris Bover y contra PASCUAL HERMANOS, S.A y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 16-10-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Pedro Jesús , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; UNION DE MUTUAS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 267 y PASCUAL HERMANOS, S.A. sobre INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO; debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Pedro Jesús , con DNI NUM000 , nacido el 20 de Agosto de 1.969, con categoría de trabador cualificado por cuenta ajena en actividades agrícolas, sufrió un accidente de trabajo el 03-05-05, mientras prestaba servicios para la empresa Pascual Hermanos, S.A., dedicada a la actividad de producción agrícola, que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua codemandada, encontrándose al corriente de sus obligaciones. SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 07-12-05 se dicto Informe Médico de Síntesis, con el siguiente juicio diagnóstico: Fractura basicervical de fémur izquierdo. Luxación gleno-humeral izquierda, tratada mediante reducción. Amputación del 4º dedo pie izquierdo. Fractura de falange media 4º dedo pie izquierdo y base de meta de 4º y 5º; siendo dictada Resolución por la Dirección Provincial del INSS, con fecha 20-12-05, por la que se declaraba al trabajador afecto de LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES, indemnizables conforme al baremo nº 89 y 110, según Orden Ministerial 1040/2005, de 18-04-05, con cuantía de 2.470,00 euros, siendo responsable de la prestación Unión de Mutuas - Unimat-. TERCERO.- Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna Reclamación en Vía Previa contra el INSS, que fue desestimada mediante Resolución de fecha 27-02-05. CUARTO.- La base reguladora de la Invalidez Permanente Parcial que solicita la parte actora, es de 1.623,12 euros, que no ha sido controvertida por las partes. QUINTO.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: "Fractura basicervical de fémur izquierdo. Luxación gleno-humeral izquierda, tratada mediante reducción. Amputación del 5º dedo pies izquierdo. Fractura de falange media 4º dedo pie izquierdo y bases de los metatarsianos de 3º y 4º. Fractura-luxación hombro izquierdo. Limitación de movilidad en aproximadamente el 50% de articulación de tobillo y subastragalina izquierda, con algias en sobrecargas. Limitación inferior al 50% de movilidad de cadera izquierda. Limitación inferior al 50% de movilidad de hombro izquierdo, diestro". SEXTO.- Se ha emitido el correspondiente Informe de la Inspección de Trabajo que obra incorporado en Autos. SÉPTIMO.- Los trabajos que realizan los trabjadors con la categoría del actor, consisten en supervisión y mantenimiento de goteros. Control de riego. Adición de sacos y garrafas de fertilizantes. Organización del cabezal de riego. Arranque y parada de la motobomba. Control de agua en los pantanos. Carga y descarga de productos fitosanitarios y materiales agrícolas con carretilla elevadora".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada la Unión de Mutuas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
5
Rec. C/ Sent. Núm. 484/2007
Recurso contra Sentencia núm. 484/2007
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 484/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 16-10-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 221/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Pedro Jesús , asistido por el Letrado D. José Alberto Ferrer Pallas, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIOANELS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Núm. 267, asistida por el Letrado D. Javier Peris Bover y contra PASCUAL HERMANOS, S.A y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 16-10-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Pedro Jesús , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; UNION DE MUTUAS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 267 y PASCUAL HERMANOS, S.A. sobre INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO; debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Pedro Jesús , con DNI NUM000 , nacido el 20 de Agosto de 1.969, con categoría de trabador cualificado por cuenta ajena en actividades agrícolas, sufrió un accidente de trabajo el 03-05-05, mientras prestaba servicios para la empresa Pascual Hermanos, S.A., dedicada a la actividad de producción agrícola, que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua codemandada, encontrándose al corriente de sus obligaciones. SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 07-12-05 se dicto Informe Médico de Síntesis, con el siguiente juicio diagnóstico: Fractura basicervical de fémur izquierdo. Luxación gleno-humeral izquierda, tratada mediante reducción. Amputación del 4º dedo pie izquierdo. Fractura de falange media 4º dedo pie izquierdo y base de meta de 4º y 5º; siendo dictada Resolución por la Dirección Provincial del INSS, con fecha 20-12-05, por la que se declaraba al trabajador afecto de LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES, indemnizables conforme al baremo nº 89 y 110, según Orden Ministerial 1040/2005, de 18-04-05, con cuantía de 2.470,00 euros, siendo responsable de la prestación Unión de Mutuas - Unimat-. TERCERO.- Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna Reclamación en Vía Previa contra el INSS, que fue desestimada mediante Resolución de fecha 27-02-05. CUARTO.- La base reguladora de la Invalidez Permanente Parcial que solicita la parte actora, es de 1.623,12 euros, que no ha sido controvertida por las partes. QUINTO.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: "Fractura basicervical de fémur izquierdo. Luxación gleno-humeral izquierda, tratada mediante reducción. Amputación del 5º dedo pies izquierdo. Fractura de falange media 4º dedo pie izquierdo y bases de los metatarsianos de 3º y 4º. Fractura-luxación hombro izquierdo. Limitación de movilidad en aproximadamente el 50% de articulación de tobillo y subastragalina izquierda, con algias en sobrecargas. Limitación inferior al 50% de movilidad de cadera izquierda. Limitación inferior al 50% de movilidad de hombro izquierdo, diestro". SEXTO.- Se ha emitido el correspondiente Informe de la Inspección de Trabajo que obra incorporado en Autos. SÉPTIMO.- Los trabajos que realizan los trabjadors con la categoría del actor, consisten en supervisión y mantenimiento de goteros. Control de riego. Adición de sacos y garrafas de fertilizantes. Organización del cabezal de riego. Arranque y parada de la motobomba. Control de agua en los pantanos. Carga y descarga de productos fitosanitarios y materiales agrícolas con carretilla elevadora".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada la Unión de Mutuas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Pedro Jesús , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 6 de Alicante, de fecha, 16 de octubre de 2006 , a su instancia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN DE MUTUAS y la mercantil PASCUAL HERMANOS, S.A, y la revocamos, y en su consecuencia, declaramos al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de trabajador agrícola por cuenta ajena en actividades agrícolas derivada de accidente laboral, condenando a Unión de Mutuas al abono de una pensión consistente en 24 mensualidad a tanto alzado sobre una base reguladora mensual de 1.623,12 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Pedro Jesús , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 6 de Alicante, de fecha, 16 de octubre de 2006 , a su instancia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN DE MUTUAS y la mercantil PASCUAL HERMANOS, S.A, y la revocamos, y en su consecuencia, declaramos al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de trabajador agrícola por cuenta ajena en actividades agrícolas derivada de accidente laboral, condenando a Unión de Mutuas al abono de una pensión consistente en 24 mensualidad a tanto alzado sobre una base reguladora mensual de 1.623,12 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
