Última revisión
04/04/2008
Sentencia Social Nº 2852/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1171/2008 de 04 de Abril de 2008
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Social
Fecha: 04 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA
Nº de sentencia: 2852/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
F.S.
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO
En Barcelona a 4 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio frente al Auto del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 6 de noviembre de 2007 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 52/2007 y siendo recurrido/a Servicios Auxiliares y Maquinaria de Excavación, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Antecedentes
PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 18 de septiembre de 2007 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Extinción del contrato en la fecha de esta resolución sin indemnización por haber optado por la readmisión y al abono de 712,33 E en concepto de salarios dejados de percibir."
SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte actora y dándose traslado a la contraria que lo impugnó , se resolvió por auto de fecha 6 de noviembre de 2007
TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado ,lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
F.S.
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO
En Barcelona a 4 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio frente al Auto del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 6 de noviembre de 2007 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 52/2007 y siendo recurrido/a Servicios Auxiliares y Maquinaria de Excavación, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 18 de septiembre de 2007 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Extinción del contrato en la fecha de esta resolución sin indemnización por haber optado por la readmisión y al abono de 712,33 E en concepto de salarios dejados de percibir."
SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte actora y dándose traslado a la contraria que lo impugnó , se resolvió por auto de fecha 6 de noviembre de 2007
TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado ,lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Don Juan Antonio y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el Auto dictado por el Juzgado de lo Social n º 9 de los de Barcelona el día 18 de septiembre de 2007 en el procedimiento n º 52/2007. Sin costas.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Don Juan Antonio y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el Auto dictado por el Juzgado de lo Social n º 9 de los de Barcelona el día 18 de septiembre de 2007 en el procedimiento n º 52/2007. Sin costas.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

