Sentencia Social Nº 2856/...ro de 2004

Última revisión
09/02/2004

Sentencia Social Nº 2856/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 2856/2003 de 09 de Febrero de 2004

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Orden: Social

Fecha: 09 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: ALVAREZ ANLLO, EMILIO

Nº de sentencia: 2856/2004

Resumen:
En proceso seguido sobre despido la Sala desestima el recurso interpuesto por la trabajadora actora. Y ello porque, si ésta conocía la prejubilación y el mismo día el empleador le comunica que ya no necesitaba sus servicios por haberse prejubilado la conclusión que extrae la Sala no es otra que la de que se estaba prescindiendo de los servicios de la actora sin imputarla ninguna infracción anomalía o subterfugio sino porque ya no se precisaban los servicios lo que es un desistimiento.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02856/2003

Rec. Núm. 2856/2.003

Ilmos. Sres.:

D. José María Ramos Aguado

Presidente en funciones

D. Gabriel Coullaut Ariño

D. Emilio Alvarez Anllo

En Valladolid, a nueve de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, a dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2856/2.003 , interpuesto por Dª Andrea contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada de fecha 30 de Septiembre de 2.003 , (Autos nº 473/2.003 ), dictada a virtud de demanda promovida por mencionada recurrente c ontra D. Roberto , sobre DESPIDO .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 7 de Julio de 2.003 , se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada , demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba parcialmente referida demanda.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes :" 1.- La actora ha venido prestando servicios laborales como empleada de hogar en el domicilio de D. Roberto desde el 17-3-1996 percibiendo un salario de 240,00 euros/mes por jornada de lunes a viernes que supone 12 euros/diarios. La actora prestaba servicios como empleada de hogar para el demandado y su familia en régimen de externa, sin que conste el trabajo para otras personas. La actora se encargaba del cuidado del hijo del demandado realizando otras tareas de limpieza de la casa. La resolución laboral se formalizó verbalmente.- 2.- El 30-5-03 el demandado D. Roberto manifestó a la actora que no necesitaba sus servicios por haberse prejubilado en esa fecha.- 3.- el demandado de profesión minero prestó sus servicios para la empresa M.S.P.,S.A. desde el 16-9-78 hasta el 30-5-03, fecha en que accedió a prejubilación (folio 29).- 4.- El hijo del demandado, de cuyo cuidado se encargaba la actora nació el 18-6-94 y se encontraba escolarizado en el Centro P. La Devesa de Caboalles de Abajo (León) desde el 2-9-97 y el horario de los alumnos era el siguiente: Entrada 9,00 horas y salida 14,00 horas. (folio 27).- 5.- La esposa del demandado prestó servicios como conserje del Centro P. La Devesa de Caboalles de Abajo (León) desde el mes de marzo del año 1º998 con el horario siguiente; Entrada 7,00 horas y salida 14,00 horas. (Folio 28).- 6.- La actora estaba presente en el domicilio del demandado en la fecha en que el hijo de éste cumplía 2 años (folio 10).- 7.- La actora, que vive en Villablino se trasladaba todos los días con su coche a Caboalles de Abajo para cuidar al hijo del demandado y resto de labores.- 8.- Celebrado el preceptivo acto de conciliación resultó sin avenencia, presentándose demanda el 7-7-03."

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicac ión contra dicha Sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada y elevados los Autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

Fundamentos

PRIMERO.- Estimada parcialmente demanda de despido se articula recurso de suplicación a nombre de la actora denunciando infracción del artículo 10.1 del real decreto 1424/85 y 55 del estatuto laboral en relación con la jurisprudencia sentada por el tribunal supremo en sentencia de fecha 5 de Junio de 2.002.

SEGUNDO . - E l Real D ecreto regulador de la relación laboral de empleados del hogar permite el despido y el desistimiento como formas de poner término a la relación laboral por parte del empresario. Ciertamente ambas formas exigen una comunicación ya sea escrita o escrita o verbal. Nuestro más alto tribunal ha venido a unificar doctrina en la sentencia de fecha 5 de Junio de 2.002 y en el fundamento de derecho cuarto se dice que nadie duda que decir a un trabajador que se marche y no vuelva por la empresa aunque sea introduciendo la matización de que la decisión es temporal constituye un despido. Es decir l o que el tribunal supremo está ciertamente aduciendo la necesaria claridad en las manifestaciones del empleador y la no creación de inseguridad jurídica. En los hechos probados consta que el mismo día de la comunicación recogida en el hecho segundo el demandado se prejubiló. El trabajo de empleado de hogar se desarrolla como dice el propio tribunal supremo en la intimidad familiar con lo que es más que difícil admitir que la actora desconociese la prejubilación del empleador. Si la actora conocía la prejubilación y el mismo día el empleador le comunica que ya no necesitaba sus servicios por haberse prejubilado la conclusión que debe extraer esta sala no es otra que la de que se estaba prescindiendo de los servicios de la actora sin imputarla ninguna infracción anomalía o subterfugio sino porque ya no se precisaban los servicios lo que es un desistimiento, por lo que coincidiendo el criterio de esta sala con el de la juez " a quo " procede desestimar el recurso.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto a nombre de Dª Andrea , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Número DOS de PONFERRADA de fecha treinta de Septiembre de dos mil tres; a virtud de demanda promovida por mencionada recurrente, contra D. Roberto , sobre DESPIDO OBJETIVO ; y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de éste Tribunal Superior de Justicia en su desde de ésta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.

Firme que sea ésta Sentencia, devuélvanse los Autos, junto con la certificación de aquella, al Órgano Judicial correspondiente para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P UBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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