Sentencia Social Nº 2856/...io de 2008

Última revisión
21/07/2008

Sentencia Social Nº 2856/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4425/2005 de 21 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 21 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GARCIA AMOR, ANTONIO JOSE

Nº de sentencia: 2856/2008

Resumen:
INCAPACIDAD TEMPORAL

Encabezamiento

4425/2005-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintiuno de julio de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004425/2005 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, Bartolomé, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa AQUALIA-F.C.C. VIGO U.T.E. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000030/2005 sentencia con fecha dieciocho de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- D. Bartolomé, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, con el número NUM000, viene trabajando para la empresa demandada AQUALIA FCC, VIGO UTE, haciéndolo como oficial de 2ª./ Segundo.- Con fecha 14-02-04 cuando el actor se encontraba en su puesto de trabajo realizando una de sus labores habituales sufrió un accidente laboral, cuando estaba levantando unos tubos, sufriendo dolor brusco en región lumbar, iniciando incapacidad temporal en fecha 20-02-04 por lumbalgia, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 27-02-04, habiéndose dado a la Mutua Patronal MUTUA UNIVERSAL el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa AQUALIA FCC, VIGO UTE tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del actor./ Tercero.- A fecha 27-02-04 el actor se encontraba curado de la lumbalgia. En fecha 03-03-04 fue dado de baja por contingencias comunes con el diagnóstico de rotura de menisco interno rodilla derecha./ Cuarto.- Estando en IT por accidente de trabajo, el actor notó dolor brusco en rodilla derecha al entrar en el parking cuando iba a hacer rehabilitación./ Quinto.- Iniciado expediente por determinación de contingencia, se dictó resolución por el I.N. S.S. declarando el carácter profesional de la baja de 03-03-04 ".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, se desestima la pretensión principal de la demandada interpuesta por la MUTUA UNIVERSAL; y estimando la pretensión subsidiaria de dicha demanda contra la empresa AQUALIA- FCC VIGO UTE, Bartolomé, SERGAS y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro la contingencia común de la baja de fecha 03-03-04, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

4425/2005-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintiuno de julio de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004425/2005 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, Bartolomé, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa AQUALIA-F.C.C. VIGO U.T.E. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000030/2005 sentencia con fecha dieciocho de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- D. Bartolomé, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, con el número NUM000, viene trabajando para la empresa demandada AQUALIA FCC, VIGO UTE, haciéndolo como oficial de 2ª./ Segundo.- Con fecha 14-02-04 cuando el actor se encontraba en su puesto de trabajo realizando una de sus labores habituales sufrió un accidente laboral, cuando estaba levantando unos tubos, sufriendo dolor brusco en región lumbar, iniciando incapacidad temporal en fecha 20-02-04 por lumbalgia, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 27-02-04, habiéndose dado a la Mutua Patronal MUTUA UNIVERSAL el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa AQUALIA FCC, VIGO UTE tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del actor./ Tercero.- A fecha 27-02-04 el actor se encontraba curado de la lumbalgia. En fecha 03-03-04 fue dado de baja por contingencias comunes con el diagnóstico de rotura de menisco interno rodilla derecha./ Cuarto.- Estando en IT por accidente de trabajo, el actor notó dolor brusco en rodilla derecha al entrar en el parking cuando iba a hacer rehabilitación./ Quinto.- Iniciado expediente por determinación de contingencia, se dictó resolución por el I.N. S.S. declarando el carácter profesional de la baja de 03-03-04 ".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, se desestima la pretensión principal de la demandada interpuesta por la MUTUA UNIVERSAL; y estimando la pretensión subsidiaria de dicha demanda contra la empresa AQUALIA- FCC VIGO UTE, Bartolomé, SERGAS y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro la contingencia común de la baja de fecha 03-03-04, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Desestimamos el recurso de suplicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo, de 18 de mayo de 2005 en autos nº 30/2005, que confirmamos.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo, de 18 de mayo de 2005 en autos nº 30/2005, que confirmamos.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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