Sentencia Social Nº 2857/...io de 2003

Última revisión
03/07/2003

Sentencia Social Nº 2857/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 03 de Julio de 2003

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Orden: Social

Fecha: 03 de Julio de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 2857/2003

Núm. Cendoj: 46250340012003101950

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:5891


Encabezamiento

3

R.C. Sent. 1416/03

Recurso contra Sentencia núm. 1416/2003

Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano

Presidente

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a tres de Julio de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2857/2003

En el Recurso de Suplicación núm. 1416/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 767/02, seguidos sobre Invalidez Permanente Grado parcial, a instancia de D. Juan Pablo , asistido del Letrado Juan C. Valero, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS, asistida del letrado Jose M. Morató, y AMBIENTE INGENIERIA S.L. y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 23 de Diciembre de 2002, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Juan Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA UNION DE MUTUAS y la empresa AMBIENTE INGENIERA SL , sobre accidente de trabajo; debo absolver y absuelvo de la misma a las demandadas".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Juan Pablo, vecino de Manises, nacido el dia 24 de enero de 1952, figura afiliado a la Seguridad Social e incluido en el Régimen General de la misma con el nº NUM000 a consecuencia de los servicios prEstados para la empresa AMBIENTE INGENIERIA SL, con la categoría profesional de montador y realizando funciones de mecánico montador de instalaciones de aparatos de aire acondicionado y calderas, así como su mantenimiento y reparación. SEGUNDO.- En fecha 23 de octubre de 2000 el actor sufrió accidente de trabajo por sobre esfuerzo a consecuencia del cual permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el dia 22 de octubre de 2001, con diagnóstico de ROTURA TENDON DISTAL DEL BICEPS Y S. SUBACROMIAL DE HOMBRO IZQUIERDO; se reincorpora entonces al a empresa realizando las mismas funciones y en un reconocimiento médico de la mutua UNION DE MUTUAS se le diagnostica de SINDROME SUBACROMIALDE HOMBRO IZQUIERDO, causando nueva baja en fecha 10 de diciembre de 2001 que se mantiene hasta el dia 1 de abril de 2002 en que es dado de alta por mejoría que permite el trabajo habitual. TERCERO.- En fecha 29 de abril de 2002 el Equipo Médico de Valoración de Incapacidades en base al cuadro clínico residual de: ROTURA DEL TENDON DISTAL DE BICEPS Y SINDROME SUBACOROMIAL DE HOMBRO IZQUIERDO y las limitaciones funcionales de ARCOS DE MOVILIDAD ACTI.V.A. CONJUNTA DE HOMBRO IZQUIERDO LIMITADOS EN MENOS DEL 50% Y DEFORMIDAD MUSCULAR DEL BICEPS IZQUIERDO. REFIERE DOLOR AL LEVANTAR PESOS; acordó formular propuesta por la que se declarase que el actor se encuentra afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por los nº 71 del baremo vigente e indemnizables en cuantia de 414,70 euros. Y en tal sentido resolvió el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en resolución de 13 de mayo de 2002; se agotó sin éxito la via administrativa previa con Resolución de 24 de julio de 2002. CUARTO.- El actor padece a consecuencia de accidente de trabajo las siguientes secuelas: LIMITACION DE MENOS DE UN 50% DE LA MOVILIDAD CONJUNTA ACTIVA DEL HOMBRO IZQUIERDO. ABDUCCION 130º NORMAL DE 180 ANTEPULSION 120 NORMAL DE 180º ROTACION INTERNA 60º, NORMAL DE 90º. ROTACION EXTERNA 70º NORMAL DE 90º. PERDIDA DE FUERZA EN LA MANO IZQUIERDA DE UN 29 o 30 POR CIENTO. QUINTO.- La base reguladora de la prestación que solicita asciende a la cantidad de 36,31 euros diarios."

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnada por la codemandada Unión de Mutuas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Formula el actor el presente recurso, que es impugnado por la Mutua codemandada, interesando revisión fáctica de la sentencia de instancia para que los hechos probados 2º y (al parecer) 3º y 4º queden con la redacción que indica, aquí por reproducidos en aras de la brevedad; a las que no cabe acceder pues , aparte de que la primera revisión pretendida se basa en "certificado de empresa" que, como testifical documentada, carece de eficacia revisoria, y la segunda resulta en su parte final predeterminante del fallo, no se acredite que el Juez "a quo", - al que corresponde la misión de fijar los hechos probados, con libertad de convicción, según lo actuado y el conjunto de la prueba practicada-, haya incurrido en irrefutable e indiscutible error por haber otorgado , tras la correspondiente valoración, mayor virtualidad a unos informes médicos u otros elementos de convicción que a otros, lo cual es licito.

SEGUNDO.- En cuanto al derecho, denuncia el recurso, infracción de los artículos 137 y 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social, y art. 9 del D. 1646/1972 de 23-6 porque entiende , en resumen que el actor sufre una merma al menos del 33% en su capacidad laboral, por lo que solicita que se le declare en situación de Invalidez Permanente Parcial.

El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 4º de la resolución recurrida al que, por lo expuesto, hay que atenerse, el demandante padece: "a consecuencia de accidente de trabajo las siguientes secuelas: LIMITACION DE MENOS DE UN 50% DE LA MOVILIDAD CONJUNTA ACTI.V.A. DEL HOMBRO IZQUIERDO. ABDUCCION 130º NORMAL DE 180 ANTEPULSION 120 NORMAL DE 180º ROTACION INTERNA 60º, NORMAL DE 90º. ROTACION EXTERNA 70º NORMAL DE 90º. PERDIDA DE FUERZA EN LA MANO IZQUIERDA DE UN 29 o 30 POR CIENTO"; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional, no ocasionan a aquel una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual de "montador y realizando funciones de mecánico montador de instalaciones de aparatos de aire acondicionado y calderas, así como su mantenimiento y reparación" (hecho probado 1º) , sin que se advierta ni acredite que tales funciones vienen afectadas de forma importante por las limitaciones del actor, que se concretan, en los porcentajes indicados, en hombro y mano izquierda, siendo aquel diestro (fundamento jurídico en la Sentencia).

Procede, en consecuencia, desestimar y el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Juan Pablo contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia de fecha 23 de Diciembre de 2002 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , UNION DE MUTUAS y AMBIENTE INGENIERIA S.L., y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.

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