Sentencia Social Nº 2859/...re de 2007

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28/09/2007

Sentencia Social Nº 2859/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 14/2007 de 28 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 28 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CORONADO BENITO, MIGUEL

Nº de sentencia: 2859/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007102735


Encabezamiento

Rº.14/07-A-

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2859/07

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Air Berlin GMBH & Co.Luftverk contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número nueve de los de Sevilla, Autos nº 521/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por Serafin contra la empresa recurrente se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veinticinco de septiembre de dos mil seis, por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero.- El actor D. Serafin con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de AIR BERLIN GMBH & Co. LUFTVERK desde 15/09/02, folio 39 que se reproduce, como agente de ventas, a jornada completa, en el aeropuerto de Sevilla, con salario/día a efectos de despido de 43' 13 euros.

Segundo.- Los días 22 y 23-5-06, prestó servicios sin ningún compañero. El 24-05-06 no fue al estar enfermo.

Tercero.- El 24/05/06, al hacer el cuadre de la caja fuerte, faltaban 50 euros, siendo comunicado tal hecho por su compañera Catrin a su jefa, que los citó para el día siguiente.

Cuarto.- El 25/05/06, el actor, Catrin y su jefa, la testigo Cecilia , siguieron buscando y al no aparecer los 50 euros, propusieron como solución, ponerlos los tres, a lo que se negó Cecilia , siguiendo con la búsqueda el actor y Catrin, apareciendo ante la caja fuerte y otra caja.

El 27/05/06 el actor salió de viaje con una sobrina de su pareja, de 12 años y Cecilia quería hablar con él del tema, quedando en la cafetería, antes de que saliera el vuelo y durante media hora. Cecilia no lo creía, por lo que, ya harto del tema, reconoció que los había cogido para gasolina.

Quinto.- Por carta de 12/06/06 es despedido, del siguiente tenor:

A LA ATENCIÓN DE D. Serafin

Muy Sr. Nuestro:

Por la presente cúmplenos comunicarle que esta dirección ha decidido, tras varios informes y consultas de su entorno, proceder a su despido disciplinario en la fecha de recepción de este escrito, en base a la comisión de los siguientes

HECHOS

Como Ud. recordará, en fecha de primeros de marzo y contando con su total consentimiento, fue trasladado a la escala de Sevilla por razones de necesidad y de refuerzo operativo. En los día 22 y 23 de mayo, en base a la programación y distribución de turnos le toco trabajar mayoritariamente en solitario, al día siguiente no compareció por sufrir una gastroenteritis.

El día 24, su compañera Catrin, después de la consabida operación de arqueo de caja, que cuadró, hizo el recuento acostumbrado de billetes y monedas de la caja fuerte, encontrándose con la desagradable sorpresa de que faltaba un billete de 50 euros. Tras varios recuentos de cajas en días anteriores y dado que el error no aparecía, decidió ponerlo en conocimiento de su Jefa de Escala, Edurne que les citó a los dos para una reunión al día siguiente.

En la reunión de la mañana de día 25, y ante de decir buenos días Ud. sacó los 50 euros para zanjar el asunto, a lo que la Jefa se negó, seguidamente su Jefa y Catrin se pusieron a buscar por la oficina y Ud. esforzándose por mostrarse tranquilo se puso a trabajar cumplimentando billetes por Intranet. Más tarde dio muestras de un nerviosismo y enfado desproporcionado y se le tuvo que advertir que allí no se inculpaba a nadie y que lo que se quería era analizar e investigar lo sucedido. Después se repasaron todos los movimientos y se hizo un análisis retrospectivo de posibles incidentes, pero todo fue inútil.

Al no aparecer el error, su compañera Catrin planteo la posibilidad de hacerse cargo los tres a partes iguales, la Jefa de Escala se negó en rotundo y añadió que si no aparecía a lo largo del día lo podría en conocimiento de la oficina principal de Palma. Según se desprende de los hechos, al detectar Ud. el peligro de la situación y aun a pesar de la negativa de su jefa, se le ocurrió buscar la complicidad de su compañera Catrín, animándola a cerrar el asunto dentro de la misma línea, es decir, repartiéndose la carga a apartes iguales, pero su intento fracasó al recibir la negativa radial de su compañera, contestándole que ella quería y debía respetar la decisión de su Jefa. La jefa de la escala, al no corresponderle trabajar aquel día, salió de la oficina y marchó. No había pasado media hora y Catrin llamó a la jefa, diciendo que Serafin había encontrado el billete que se encontraba medio escondido, junto a la caja fuerte. Al día siguiente al relatarle el hallazgo a su Jefa y esta mostrar su extrañeza insistiendo en la autoría, terminó declarando entre sollozos que había sido Ud. porque necesitaba dinero urgente. Más tarde debió pensar que esto no le convenía y se desdijo de lo relatado, enviando más tarde, un correo a la dirección de la empresa relatando los hechos y afirmando y desmintiendo el núcleo del relato.

Entendemos que estos hechos son susceptibles de ser considerados falta muy grave, al romperse el principio de buena fe contractual y perderse la confianza más elemental que indefectiblemente debe presidir toda relación laboral. Por todo ello nos ratificamos en la decisión de despido disciplinario en la forma y lugar que figura en el encabezamiento de este escrito.

Sexto.- En el CMAC y con el resultado obrante al folio 9, se celebró acto de conciliación.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

PRIMERO. - Como la sentencia de instancia, estimando la demanda del actor, haya declarado improcedente su despido, con las consecuencias legales, es recurrida en suplicación por la empresa demandada para en un primer motivo solicitar la revisión del hecho probado cuarto a fin de que donde se indica que "al no aparecer los 50 euros, propusieron como solución ponerlos los tres", se sustituya por otro que diga que "al no aparecer el actor propuso que él los ponía"; y asimismo se añada un nuevo hecho expresivo de que el día 5 de junio el actor remitió un correo electrónico a la Jefe de Recursos Humanos "en el cual relataba todo lo sucedido en relación a la situación originada por la desaparición de 50 euros de la caja fuerte". Revisiones históricas que no pueden ser acogidas favorablemente por la Sala por cuanto el hecho cuarto cuya modificación se pretende lo extrajo la juzgadora de instancia de la prueba testifical ante ella practicada y la revisión propuesta tanto de ese hecho como la pedida adición sólo recoge parte del correo electrónico enviado por el actor, en el que concluye, como reconoce la misma recurrente, negando que él hubiere cogido los 50 euros.

SEGUNDO. - Se denuncia a continuación infracción de los artículos 5.a), 54.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores por entender que los hechos imputados al actor constituyen la falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual a que aluden dichos preceptos.

La Sala tampoco comparte esta denuncia por cuanto, como dice la sentencia recurrida, no bastan indicios o presunciones de los que pueda, con más o menos fundamento, deducirse que el actor se apropiara de 50 euros de la caja de la empresa, ni que el mero hecho de que éste ofreciese el pago de los mismos quepa entenderlo "como relevante y propia de una asunción tácita de culpabilidad", pues en primer lugar según el hecho probado cuarto quienes propusieron ponerlos fueron el actor y su jefa, apareciendo después el billete entre la caja fuerte y otra, sin que conste que fueran allí depositados por el actor, todo lo cual unido a la falta de ningún otro antecedente sancionador obligan a entender que el despido del actor fundado en tal hecho debe ser reputado de improcedente como declarase la sentencia recurrida, que hemos de confirmar.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Air Berlin GMBH & Co.Luftverk, contra la sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil seis, dictada por el juzgado de lo social nº nueve de los de Sevilla, en autos 521/06, seguidos a instancia de Serafin , contra la empresa recurrente, y, en consecuencia, confirmamos la resolución impugnada en todos sus términos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Se condena a la recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que sólo se comprenden -por no constar la reclamación de otros gastos necesarios- los honorarios del Sr. Letrado de la recurrida por la impugnación del recurso en cuantía de trescientos euros que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el artículo 235.2 L.P.L..

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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