Sentencia Social Nº 286/1...zo de 1998

Última revisión
06/03/1998

Sentencia Social Nº 286/1998, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 401/1997 de 06 de Marzo de 1998

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Orden: Social

Fecha: 06 de Marzo de 1998

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: SAMPER JUAN, JOAQUIN

Nº de sentencia: 286/1998

Núm. Cendoj: 30030340011998100360

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.- Trabajador hortofrutícola.- Las lesiones sufridas en la mano derecha del actor, que es la rectora de su actividad, le provocan una clara limitación, no inferior al 33% de su capacidad funcional global.- Se desestima el Recurso de Suplicación interpuesto por Mutua contra Sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, sobre impugnación por la entidad recurrente de declaración del actor como afecto de IP parcial.La Sala declara que las secuelas que han quedado al trabajador tras el accidente de trabajo, le provocan una clara limitación en su mano derecha, que es la rectora en su actividad, no inferior al 33 por ciento de su capacidad funcional global.La pérdida total del quinto dedo, la parcial del cuarto dedo, del que ha perdido la última falange, y la limitación de la movilidad en el tercer dedo, de un lado, comporta una dificultad grave para manejar cualquier máquina y para manipular el producto hortofrutícola que en cada momento se está transformando; y de otro implica una sensible perdida de fuerza en los movimientos de pinza, garra y puño, que repercute en el manejo de la pala y hace más penoso y lente su trabajo de aproximar el producto a la máquina con dicha pala, que es la tarea fundamental que realiza aegún destaca la propia Mutua en su recurso.La Sentencia de instancia, al confirmar la declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente parcial, no infringió por tanto la normativa invocada.

Encabezamiento

M.P.

Recurso nº 401/97

ILTMO. SR. D. BARTOLOMÉ RÍOS SALMERÓN

Presidente

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ

ILTMO. SR. D. JOAQUÍN SAMPER JUAN

En la ciudad de Murcia a seis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Iltmo. Sres citados,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 286

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUAMUR, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, dictada en proceso Núm 1.115/96 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN SAMPER JUAN, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por MUTUAMUR, en reclamación de accidente de trabajo, siendo demandado Jesús, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SOCIEDAD COOPERATI.V.A. LIMITADA DE CONSERVAS EL RAAL, y en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado Sentencia en 2 de enero do 1.996, por el juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimé la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO: Que en la citada sentencia , y como Hechos Probados , se declaraban: "1º) El demandante D. Jesús, con D.N.I. nº NUM000 , domiciliado en la pedanía de El Raal, del término municipal de Murcia nacido el 21-11-1976, sufrió un accidente de trabajo el 15-5-1996 cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa S.C.L Conservas El Raal , la que tenía cubiertos los riesgos profesionales en la mutua patronal Mutuamur.- 2°) Como consecuencia del accidente, al atrapar la mano derecha del actor una máquina calibradora de alcachofa, han quedado como secuelas amputación del quinto dedo de la mano derecha, amputación del cuarto dedo a nivel de la segunda falange, y redución de la movilidad del tercer dedo con dificultad de flexión en éste.- 3º) El actor es diestro.- 4º) Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución con fecha 20-6-1996 , en la que el actor era declarado inválido permanente parcial para su profesión habitual.- ss) Por la Mutua Patronal se interpuso reclamación previa, la quo fue desestimada por Resolución de 30-9-1996 , por ocasionar las secuelas que padece una disminución igual o superior al 33 por 100."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.Y desestimando la demanda promovida por la mutua patronal Mutuamur , debo absolver y absuelvo de la misma a D, Jesús, a la Sociedad Cooperativa Limitada de Conservas El Raal , así como al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social,".

TERCERO; Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la letrado Dª. MARÍA JOSÉ IBORRA MORENO, en representación de la parte la MUTUA de Acc de Trabajo y Enfm. Prof de la Seguridad Soc nº 244 -MUTUAMUR, con impugnación de contrario Letrado D. ROBERTO GARCIA NAVARRO, en representación de D. Jesús .

Fundamentos

FUNDAMENTO PRIMERO: Por resolución administrativa do 20-6-96 se declara al trabajador D, Jesús , nacido el 21-11-1976 en situación de incapacidad permamente parcial derivada de accidente de trabajo, con cargo a Mutuamur aseguradora del riesgo con la empresa "S.C.L. Conservas El Raal" en la que aquél prestaba servicios como auxiliar calibrador de poleas. Disconforme con dicho grado, dedujo la Mutua demanda pare que se le declarara en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, que fue desestimada por la Sentencia de instancia. Y frente a esta interpone la Mutua el recurso de suplicación que se examina, articulado en dos motivos.

Con el primero, formulado vía art. 191.b) LPL, se pretende la revisión del hecho segundo de los declarados probados que en su actual redacción dice asir "Como consecuencia del accidente, al atrapar la mano derecha del actor una máquina calibradora de alcachofa, han quedado como secuelas , amputación del quinto dedo de la mano derecha, amputación del cuarto dedo a nivel de la segunda falange y reducción do la movilidad del tercer dedo con dificultad de flexión de este. La modificación que se solicita consiste en sustituir el ultimo inciso del actual relato que habla del tercer dedo , por la siguiente redacción alternativa: "La movilidad del resto de la articulación es normal y no dolorosa", lo que equivale a decir que no existe limitación alguna en el tercer dedo. Así se señala en efecto en los informes que invoca la Mutua , emitidos a su instancia y obrantes a los folios 10 y 53. Más no por ello puede accederse a lo pedido ya que también obra en autos el muy completo informe módico de síntesis (folio 74 y sig.) , que el juez social ha hecho suyo , en el que, con relación al tercer dedo se habla: primero, de "dificultad para la flexión del 3* dedo" (folio 74); más adelante, que ello supone, como es lógico, una reducción de la movilidad de dicho dedo "(folio 76 vuelto); sigue luego afirmando que la valoración del menoscabo en dicho dedo por pérdida del 20 % de la flexoextensión , (cfr folio 77) es del 13 %, lo que supone un "3 % de menoscasbo de dicha mano" (conviene advertir, porque parece dar a entender otra cosa el recurso que la valoración de menoscabo del 3 % de la mano), se realiza exclusivamente en razón de la limitación del tercer dedo, sin valorar aun las secuelas de los otros dedos); y por ultimo que la mano en su totalidad, ha experimentado una pérdida de fuerza de casi el 50 % en relación. Y en materia de valoración de informes médicos, cuando como aquí ocurre, los varios que obran en autos son contradictorios entre sí , esta Sala viene manteniendo un criterio constante y uniforme , siguiendo pacífica y conocida doctrina jurisprudencial. Debe prevalecer la convicción que el Juzgador ha obtenido, previa valoración conjunta de toda la prueba practicada y en uso de las facultades que al respecto le otorga el art. 97.2 LPL sobre la sujetiva e interesada de la parte , salvo que los informes invocades por esta, por la superior especialización, cualificación científica e imparcialidad de quienes los emiten, ponga de manifiesto que el juez a quo incurrió en error en la valoración de la prueba. Y no es ese el caso Queda por ello rechazado el motivo.

FUNDAMENTO SEGUNDO: Igual suerte adversa debe correr el segundo de los motivos del recurso, en el que se denuncia la infracción del art. 137.3 LGSS por aplicación indebida y, por inaplicación de le Orden de 16 do atiero de 1.991 que aprobó ai Baremo para la indemnización de Ia3 lesiones no invalidantes.

Porque las secuelas que han quedado al trabajador tras el accidente de trabajo le provocan una clara limitación en su mano derecha que es la rectora en bu actividad» no Inferior al 33 por ciento de bu capacidad funcional global. Pues la pérdida total del quinto dedo, la parcial del cuarto dedo del que ha perdido la última falange y la limitación de la movilidad en el tercer dedo, de un lado , comporta una dificultad grave para manejar cualquier máquina y para manipular el producto hortofrutícola que en cada memento se está transformando; y de otro implica una sensible perdida de fuerza en los movimientos de pinza, garra y puño que repercute en el manejo de la pala y hace más penoso y lente su trabajo de aproximar el producto a la máquina con dicha pala que es la tarea fundamental que realiza aegún destaca la propia Mutua en su recurso. La Sentencia de instancia al confirmar la declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente parcial no infringió por tanto la normativa invocada.

Procede, por consiguiente, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia. Con imposición de condena en costas a la Mutua recurrente , incluidas 40.000 ptas en concepto de honorarios del letrado do la parte impugnante y a la pérdida del depósito efectuado, una vea que esta Sentencia sea firme. Se hace así aplicación de lo prevenido en los art. 203.4 y 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidida:

Desestimar el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUAMUR, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 2 de enero de 1.996 , a virtud de demanda deducida por MUTUAMUR, contra D. Jesús, S.C.L. CONSERVAS EL RAAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre accidente de trabajo. Y confirmar , en consecuencia, el pronunciamiento de instancia, con imposición de condena en costas a la Mutua recurrente, incluidas 40.000 ptas en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante; y a la pérdida del depósito efectuado, una vea que esta Sentencia sea firme.

Dése a los depósitos* si loe hubiere, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal; hágaseles saber que contra la misma cabe interponer el excepcional recurso de unificación de doctrina en plazo de diez días y con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral , Libro III, Capítulos IV y V ; y una vez firme devuélvanse loa autos al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de esta resolución pare su ejecución, y expídase testimonio de ella para su constancia en el rollo que se archiva en este Tribunal.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos» mandamos y firmamos

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