Última revisión
24/01/2019
Sentencia SOCIAL Nº 286/2018, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 2, Rec 65/2018 de 03 de Octubre de 2018
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Orden: Social
Fecha: 03 de Octubre de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia
Ponente: GASCON VALERO, MARIANO
Nº de sentencia: 286/2018
Núm. Cendoj: 30030440022018100060
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:5773
Núm. Roj: SJSO 5773:2018
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVD. CIUDAD DE LA JUSTICIA S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - CP. 30011 MURCIA. -DIR3:J00001061
Equipo/usuario: MGS
Modelo: N02700
En MURCIA, a tres de octubre de dos mil dieciocho.
D. MARIANO GASCON VALERO, Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2, tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 65/2018 a instancia de D. Vidal, asistido por la Letrada Dª María Luisa Pérez López, contra la FUNDACION PARA LA FORMACION E INVESTIGACION SANITARIAS DE LA REGION DE MURCIA, representada por la Letrada Dª María Antonia Martínez García, y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparece,
Antecedentes
Hechos
- Del 27 de noviembre de 2009 hasta el 31 de enero de 2010: Mediante contrato de duración determinada para obra o servicio.
- Del 8 de octubre de 2010 al 28 de febrero de 2014: Mediante contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, siendo la causa formal del mismo: 'Para el apoyo a las tareas de coordinación de la Red TERCEL, una vez que ésta se traslada desde el Centro coordinador previo, en la
Universidad de Valladolid, a la FFIS con escrito de autorización del Subdirector General de Redes e Investigación Cooperativa del ISCIII de fecha 28 de mayo de 2010, se precisa de personal, como el requerido en esta convocatoria, para lo cual, el 21 de septiembre de 2010 se publicó la
Resolución del Director de la FFIS por la que se convoca concurso para la contratación de una plaza de Office Manager (Responsable de Gestión interna), para apoyo en la Coordinación de la Red de Terapia Celular (Red Tercel) (FFIS10 _C52).
Dicho contrato se suscribió inicialmente con una duración prevista de 3 meses, si bien se fue prorrogando, ampliando la fecha hasta en 7 ocasiones, hasta el 28 de febrero de 2014.
- Del 1 de marzo de 2014 al 31 de diciembre de 2017: Mediante contrato de duración determinada para obra o servicio, siendo la causa formal del mismo: 'Técnico de apoyo al Servicio de Hematología y Hemoterapia del hospital Clínico Universitario 'Virgen de la Arrixaca' en el contexto de las actividades
de investigación sanitaria, que incluyen con carácter no limitativo: la gestión interna de la Red de Terapia Celular (Red TERCEL, RD12/0019/0001), elaboración de memorias científicas y justificaciones anuales, coordinación de la mencionada Red, organización de reuniones y redacción de actas, redacción de proyectos de investigación competitivos, gestión de proyectos de investigación, mantenimiento de la Web de Tercel y redacción del contenido, diseño gráfico e imagen corporativa: cartelería, folletos informativos y todas aquellas tareas que deriven de lo anterior'.
Dicho contrato, al igual que el anterior, inicialmente se suscribió por 10 meses, pero posteriormente se fue ampliando sucesivamente, hasta en 5 ocasiones, siendo su fecha de fin el pasado 31 de diciembre de 2017.
Durante toda la relación laboral y con independencia del contrato suscrito, el centro de trabajo se encontraba en el Hospital Clínico Universitario 'Virgen de la Arrixaca' (HCUVA), Servicio de Hematología, Unidad de Trasplante Hematopoyético y Terapia Celular, bajo la responsabilidad del Dr. Agapito.
Las funciones desde que comenzó a prestar servicios en la Fundación siempre han sido las mismas, consistiendo fundamentalmente en la coordinación y actividades de apoyo (tarea de carácter estructural en la Fundación), y que se puede resumir en las siguientes tareas y responsabilidades:
Elaboración de memorias científicas y justificaciones anuales de la coordinación de la Red TerCel y, además, de las memorias correspondientes al grupo de Murcia.
Apoyo al departamento de gestión económica de la FFIS en la justificación anual de gastos de los proyectos que estuvieran en curso del grupo del Dr. Agapito. Este apoyo consiste en la redacción y revisión de los escritos de justificación de las facturas presentadas al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), así como en la solicitud de las autorizaciones correspondientes al ISCIII y el envío de las mismas a la FFIS de las para cada gasto (documentación que debían tener en su poder como responsables de la gestión de estas ayudas públicas).
Organización de reuniones científicas y cursos de formación. Gestión de viajes, alojamientos e instalaciones para los asistentes a estas reuniones.
Organización de las reuniones de la Junta Directiva de Tercel y redacción de las actas.
Redacción de proyectos de investigación para conseguir financiación a través de entidades públicas o privadas mediante convocatorias competitivas.
Gestión de distintos proyectos de investigación cuyos fondos tiene la FFIS, en su mayoría, o la Universidad de Murcia: negociación con proveedores, gestión de pedidos, asignación de recursos según prioridades y fondos existentes, redacción de justificantes de gastos, recogida de firmas, seguimiento de los gastos, comprobación de los conceptos financiables en cada proyecto y seguimiento de los fondos existentes. En la aplicación de seguimiento de proyectos del Instituto Murciano de Investigación Biomédica (IMIB), que gestiona la FFIS, aparece como 'gestor de proyectos' en muchos proyectos, distintos al de la Red de Terapia Celular (Tercel).
Diseño e imagen corporativa: cartelería y folletos informativos para las reuniones, diseño del cuaderno de sesiones de la reunión anual Tercel con los abstract de todos los grupos participantes.
Diseño de acciones de comunicación, redacción de contenidos para web y redes sociales. Mantenimiento de la web de Tercel.
Actualización de las bases de datos de la FFIS, del Instituto Murciano de Investigación Biomédica (IMIB) y de la Universidad de Murcia, con la producción científica del grupo de investigación del Dr. Agapito.
Caga grupo de investigación realiza las funciones que le son encomendadas, teniendo todos ellos atribuida la realización de funciones estructurales. La Fundación demandada tiene por cometido la dirección de la gestión de compras y para la contratación del personal que sea necesario para los proyectos de investigación médica. Dentro de cada grupo de investigación, el investigador principal solicita la contratación del personal que cree necesario y la Fundación procede a su contratación, controlando el cumplimiento de los horarios de trabajo.
Fundamentos
La empresa demandada, después de aceptar los Hechos Cuarto y Quinto de la demanda, así como la categoría profesional y el salario que afirma el actor, se opuso al resto, afirmando que no hay despido sino terminación ordinaria del contrato de trabajo y que todos los contratos, además de ser producto de una convocatoria pública, se han desarrollado formalmente y también desde el punto de vista material de conformidad con el objeto contractual, estando previstas las prórrogas que en su caso se produjeron. Siguió diciendo que todos los proyectos de investigación son autónomos, que no es cierto el Hecho Tercero de la demanda pues el actor solo ejecutó las tareas que constan en los contratos y que no hay fraude de Ley al no existir concatenación de contratos de manera fraudulenta.
A la vista de ellos, y de hecho la actora parece que así lo dice en la demanda, no puede ser tenido en cuenta a efectos ni de antigüedad ni por consiguiente a efectos del cálculo del periodo máximo de contratación por obra o servicio determinado pues terminando el 31/01/2010 el siguiente contrato no se firma hasta el 08/10/2010, es decir nueve meses después, periodo de tiempo que rompe la unidad esencial del vínculo laboral pues además de aparecer desconectado temporalmente de la posterior contratación entre las partes, también lo está en las actividades a desarrollar y, en suma, en el objeto del contrato.
En consecuencia con ello, el primer contrato a tener en cuenta a todos los efectos es el de 08/10/2010 como fecha de antigüedad y como comienzo del examen del fraude del Ley alegado.
La respuesta a la pregunta que acabamos de hacer debería, en principio, ser afirmativa. Entre los dos últimos contratos de trabajo se da, sin duda alguna, lo que la Jurisprudencia Unificada llama 'unidad esencial del vínculo laboral', y ello por dos razones. La primera de ellas porque entre la finalización del primero el 28/02/2010 y el comienzo del segundo el 01/03/2014 no hay interrupción temporal alguna y, la segunda, porque, aunque la descripción del objeto contractual pueda ser distinta en determinados aspectos concretos, siempre se pactó la prestación de servicios para la Red TERCEL.
En consecuencia, como entre el 08/10/2010 y el 31/12/2017 han transcurrido más de tres años, es evidente que conforme al precepto citado
No obstante ello, esas consecuencias que en principio se producirían no se pueden apreciar en el presente caso por aplicación de la Disposición Adicional Vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología, y la Innovación, cuyo tenor literal es el siguiente
En este aspecto la demanda no puede prosperar. Los diferentes contratos que ha suscrito el actor cumplen, como pocas veces se ve, con la obligación de explicar con detalle el objeto contractual y las actividades a realizar por el trabajador y en los dos se explica con profusión el trabajo concreto, siempre dentro de los proyectos de investigación de la Red TERCEL, de manera que por esta razón no puede estimarse ningún fraude de Ley, como tampoco la hay por el hecho de que se llevaran a cabo determinadas prorrogas postergando la finalización prevista inicialmente pues ello estaba previsto desde el inicio.
Y en cuanto a si los trabajos a realizar tenían autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no cabe duda que sí pues es claro que, tratándose de una Fundación dedicada a la formación y la investigación sanitaria, la actividad se desarrolla por medio de proyectos de investigación autónomos, con sustantividad y autonomía propia. Debemos recordar que en sentencia de Unificación de Doctrina, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 06/03/2009, Recurso 1221/2008, ya dijo que '
Por todas estas razones la demanda ha de ser desestimada. Esta conclusión no se altera por la testifical practicada a instancia del actor pues aunque es cierto que el testigo Don Emiliano nos dijo que el actor hacía todo lo que el Doctor Agapito le pedía y que por lo tanto realizaba más tareas de las exigidas por su adscripción a la Red TERCEL, la otra testigo, Doña Vanesa, realizó la afirmación contraria y nos dijo que fundamentalmente el actor trabajaba dentro de TERCEL, sin perjuicio de que, estando siempre adscrito al grupo de investigación del Doctor Agapito, se pidiera su intervención en algún ensayo clínico ajeno a TERCEL. Que esto último ocurrió lo acreditan los documentos 1.4 a 1.18 del actor, donde incluso se le identifica como responsable, pero ello no es suficiente como para estimar fraude en la contratación pues no se acredita el tiempo dedicado a esos trabajos ni si son significativos y constantes en una relación laboral que ha durado más de siete años.
Por todos los razonamientos anteriores, la demanda ha de ser desestimada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando la demanda formulada por D. Vidal contra la FUNDACION PARA LA FORMACION E INVESTIGACION SANITARIAS DE LA REGION DE MURCIA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la inexistencia de despido en la extinción del contrato de trabajo del actor, absolviendo a la FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIAS DE LA REGIÓN DE MURCIA de las pretensiones deducidas en su contra.
Se absuelve al FOGASA de toda responsabilidad.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
