Sentencia SOCIAL Nº 286/2...io de 2019

Última revisión
03/10/2019

Sentencia SOCIAL Nº 286/2019, Juzgado de lo Social - Badajoz, Sección 3, Rec 910/2018 de 05 de Julio de 2019

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Orden: Social

Fecha: 05 de Julio de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz

Ponente: FLORES DE LA CRUZ, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 286/2019

Núm. Cendoj: 06015440032019100056

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4380

Núm. Roj: SJSO 4380:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3BADAJOZSENTENCIA: 00286/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE BADAJOZ

DSP 0910/2018

SENTENCIA Nº 286/19

En Badajoz,a cinco de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por D. Francisco José Flores de la Cruz,Magistrado del Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz y su provincia los presentes autos instados por D. Rodrigo que comparece asistida de la Graduada Social Dña. CRISTINA ESPINOMONTOSA frente a PET QUALITY BOXES SL quien no ha comparecido en el procedimiento se procede a dictar la siguiente sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.-Por D. Rodrigo se presentó demanda en el Juzgado Decano de Badajoz frente a PET QUALITY BOXES SL habiéndole correspondido a este juzgado el conocimiento del asunto.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se señaló fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio tras los cuales se dicta la presente resolución.

TERCERO.-En este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-D. Rodrigo prestó sus servicios profesionales para la demandada PET QUALITY BOXES SL con el salario, categoría y antigüedad que constan en la demanda y aquí se tienen por reproducidos.

SEGUNDO.-La empresa demandada remitió carta al trabajador demandante dando por finalizada la relación laboral con fecha de efectos 8 de noviembre de 2018 encontrándose este en situación de baja laboral.

TERCERO.-La empresa demandada no ha abonado 3.970,66 euros desglosados de la siguiente manera: 778,74 euros de la nómina del mes de agosto de 2018, 1.272,05 nomina integra del mes de septiembre de 2018, 604,23 euros del mes de octubre de 2018, 95,40 del mes de noviembre de 2018, 227,19 euros por atrasos, 243,05 euros por plus de turnicidad y 750 euros por plus de festivos.

CUARTO.-Efectuado acto de conciliación ante este Juzgado, el acto resulta intentado sin efecto.

QUINTO.-La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados en esta sentencia derivan de la prueba practicada en el acto del juicio, principalmente prueba documental aportada por la parte demandante.

SEGUNDO.-Dispone el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores que '1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios'.

TERCERO.-A través de este procedimiento se pretende por la parte actora la obtención de la declaración de nulidad o improcedencia del despido llevado a efecto por la demandada así como la reclamación de cantidad, en concreto de 3.970,66 euros.

Por lo que se refiere a la primera de las acciones (despido) ha de rechazarse la consideración del mismo como nulo.

No concurren las circunstancias del artículo 55.5 ET y el incumplimiento del plazo de preaviso o la falta de puesta a disposición en todo caso son razones para decretar la improcedencia, pero nunca la nulidad.

Es más, la falta de preaviso en todo caso puede dar lugar a su abono, pero tampoco es causa de declaración de improcedencia. Se descarta por ello la nulidad.

Sin embargo la improcedencia es adecuada. La empresa no ha acreditado las causas del despido.

Teniendo en cuenta la antigüedad del demandante (16 de mayo de 2017), fecha de efectos del despido (8 de noviembre de 2018) y salario diario de 42,4 euros corresponde por indemnización la cantidad de 2.098,80 euros.

Por último, por lo que se refiere a la cantidad de 3.970,66 euros deriva de: 778,74 euros de la nómina del mes de agosto de 2018, 1.272,05 nomina integra del mes de septiembre de 2018, 604,23 euros del mes de octubre de 2018, 95,40 del mes de noviembre de 2018, 227,19 euros por atrasos, 243,05 euros por plus de turnicidad y 750 euros por plus de festivos.

No acreditándose u pago por la empresa demandada procede la condena al pago.

TERCERO.-No procede la imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con ESTIMACIÓN de la demanda interpuesta debo declarar improcedente el despido de D. Rodrigo condenando a PET QUALITY BOXES SL a que en el plazo de cinco días readmita al trabajador con abono de los salarios de tramitación o en caso contrario al abono de la cantidad de 2.098,80 euros como indemnización con abono en todo caso de la cantidad de 3.970,66 euros con el interés moratorio del diez por ciento sobre esta última cantidad.

Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, debiendo anunciarse en este juzgado por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia o por escrito presentado en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de notificación de la sentencia.

Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a los autos para su constancia y efectos.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia la pronuncio, mando y firmo.

EL MAGISTRADO.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado que la suscribe en el día de su fecha, celebrando audiencia pública, ante mí, la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de este Juzgado.Doy fe.

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