Sentencia Social Nº 2861/...re de 2007

Última revisión
18/09/2007

Sentencia Social Nº 2861/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3314/2006 de 18 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 18 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION

Nº de sentencia: 2861/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007102092

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:5061


Encabezamiento

3

Rec. Supli. Núm. 3314/2006

Recurso contra Sentencia núm. 3314/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2861/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3314/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante, en los autos núm. 189/2006, seguidos sobre reclamación falta medidas, a instancia de Pedro Enrique representado por el letrado don Emilio Calderon Arnedo , contra INSS TGSS Conselleria Sanidad (Hospital Vega Baja) , y en los que es recurrente demandados Conselleria Sanidad y INSS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 26 de abril de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Pedro Enrique , frente Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS y la CONSELLERIA DE SANIDAD-HOSPITAL VEGA BAJA, sobre RECARGO FALTA MED. SEGURIDAD, debo declarar y declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador actor en fecha 26-10-04, condenado a todos los demandados a estar y pasar por tal declaración y a la procedencia de que todas las prestaciones derivadas del mismo sean incrementadas en el 40% con cargo a la empresa-Consellería codemandada".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que con fecha 26-10-04 el actor D. Pedro Enrique , con D.N.I. NUM000 , y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios como calefactor para la codemandada CONSELLERIA DE SANDIAD-HOSPITAL VEGA BAJA, acaecido sobre las 23 horas, cuando subiendo por la escalera metálica a través de la cual se accede a la estructura de refrigeración del centro, ubicada en la zona de la terraza, para desconectar los grupos de frío allí existentes, sufrió un resbalón al salvar el desnivel de 36 cms. existente entre la puerta de acceso y la terraza con un salto, cayendo hacia atrás, y resultando de baja médica por I.T. en la misma fecha con el diagnóstico de fisura en la L1. SEGUNDO.- Que como consecuencia del accidente y a instancias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que propone en las prestaciones que se satisfagan un recargo empresarial del 40%, se inició expediente de responsabilidad empresarial por infracción administrativa en materia de prevención de riesgo laborales nº 05/400346, que se resolvió mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10-11-05 declarando la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido pro el trabajador, declarando la improcedencia del recargo, y la improcedencia de la aplicación de incremento alguno con cargo a la empresa respecto a las prestaciones que se pudieran derivar del accidente, en base al dictamen-propuesta de fecha 31-10-05 emitido por el EVI, que aprecia impudencia en la actuación del trabajador accidentado al salvar el desnivel de 36 cms. Entre la puerta y el suelo con un salto. TERCERO.- Que no conforme el actor con dicha resolución, interpuso la correspondiente reclamación en vía previa, desestimada expresamente el 27- 1-06. CUARTO.- Que girada el 11-4-05 visita por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de esclarecer el accidente laboral, por el Inspector actuante se constata que el accidente sobreviene como consecuencia de tener el operario que utilizar una zona de paso insegura para poder realizar la tarea encomendada, presentado tal zona deficiencias en la escalera (respecto a la anchura de los peldaños y sus desiguales dimensiones entre ellos), así como en el hecho de que no haya escalera o rampa para salvar la distancia vertical de 36 cms., al salir a la terraza. Lo que se acrecentado por la ausencia de iluminación artificial existente en la zona, considerando que tales hechos contravienen lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales ; en relación con los arts. 3, 4, 8, así como Anexo I, parte A), apdo. 5.1º, 6.7º, 7.4º, 7.5º , y Anexo IV, puntos 1,2 y 3 del RD 486/97, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Conselleria de Sanidad, por el demandante se presento escrito de impugnación a dicho recurso, así como el demandado de Conselleria de Sanidad, presento escrito de impugnación a dicho recurso, ambos dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada en materia de recargo en las prestaciones de la Seguridad Social, interponen los codemandados INSS y Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana (Hospital Vega Baja), recurso de suplicación, procediendo resolver conjuntamente los recursos, ya que ambos se articulan en un único motivo, redactado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, denunciando ambos la infracción de lo dispuesto en el articulo 123 de la LGSS . Sostienen los recurrentes que el trabajador incurrió en imprudencia al evitar el desnivel con un salto, y, por tanto se ha roto el nexo causal entre una posible falta de medidas de seguridad y el accidente sufrido, y siendo que la responsabilidad es subjetiva y no objetiva no cabe imponer recargo.

Pues bien, de la declaración de hechos probados que contiene la sentencia de instancia y de los recogidos con el mismo valor fáctico en su fundamentacion jurídica, se desprende que el accidente se produjo cuando el trabajador, como consecuencia de tener que utilizar una zona de paso insegura para poder realizar la tarea encomendada, y no existiendo escalera o rampa para salvar la distancia vertical de 36 cm, al salir a la terraza, y dada la ausencia de iluminación artificial, sufrió un resbalón al salvar el citado desnivel de 36 cm, existente entre la puerta de acceso y la terraza, con un salto. De lo que se evidencia que el accidente sufrido, mientras el trabajador prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada, se debió a la falta de medidas como la colocación de una rampa o escalón para poder acceder a la terraza, lo que hubiese evitado que el actor tuviese que dar un salto para salvar el indicado desnivel, lo que le produjo la caída y las lesiones, y en consecuencia, tal falta de medidas de seguridad por parte del empleador, le acarrea la responsabilidad prevista en el articulo 123 de la LGSS , por infracción de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículos 14 y 15 ) y, artículos 4 y 8 del RD 486/1997 de 14 de abril , sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo . Y al haberlo entendido así la Magistrada de instancia, la sentencia deberá ser confirmada.

Por ello y en virtud de todo lo expuesto, procede la confirmación de la sentencia de instancia y la desestimación del recurso de suplicación interpuesto contra ella.

Fallo

Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos en nombre de Conselleria de Sanidad-Hospital Vega Baja y del INSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.2 de los de Alicante, de fecha 26-4-2006 , en virtud de demanda presentada a instancia de Pedro Enrique contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, y la Conselleria de Sanidad-Hospital Vega Baja; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Se condena a la parte recurrente, Conselleria de Sanidad de la GV, a que abone al letrado impugnante la cantidad de 300 euros.

La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme, póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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