Última revisión
26/09/2006
Sentencia Social Nº 2868/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 872/2006 de 26 de Septiembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 26 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE
Nº de sentencia: 2868/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006102346
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2006:5093
Encabezamiento
Recurso nº. 872/06
Recurso contra Sentencia núm. 872/06
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, veintiséis de septiembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2868/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 872/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 863/04, seguidos sobre jubilación , a instancia de Benito , asistido por la letrado Aurora Vidal Climent, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONSEJERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente la parte demandada (Consejeria), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 3 de noviembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Benito , debo declarar y declaro que la Base Reguladora mensual de la pensión de jubilación que corresponde al actor es de 1.453?83€ condenando a la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana a abonarle la diferencia de pensión reconocida, sin perjuicio de la obligación de anticipo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL."
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Benito , nacido el 12-8-38, solicitó el 17-5-04 pensión de jubilación. SEGUNDO.- Que por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 25.5.04, se le reconoció dicha prestación con cargo al Régimen General con un período de Base Reguladora de 6-89 a 5-04, BR de 1.275?94€, porcentaje del 98% y efectos de 1-6-04, calculada sobre las cotizaciones realizadas por la empresa en la que prestaba servicios, la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana. TERCERO.- Que por sentencias de los Juzgados de lo Social nº 11 de fecha 11 de junio de 1996; Juzgado de lo Social nº dos de 30 de junio de 2000; Juzgado de lo Social nº 13, de fecha 17 de noviembre de 2000 y Juzgado de lo Social nº 9 de fecha 28 de junio de 2000 , todas las sentencias fueron confirmadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se le reconoció al actor el derecho al percibo de las retribuciones salariales correspondientes al Grupo A, del personal laboral de la Generalidad".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (consejeria), habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
CUARTO.- Que por providencia de fecha 12 de julio de 2006 se solicitó del Ministerio Fiscal informe sobre la incompetencia de este orden jurisdiccional para conocer del asunto planteado por el demandante, el cual tuvo entrada el 19 de julio de 2006, estimando en su informe que el orden jurisdiccional social resulta competente para conocer del presente litigio.
Fundamentos
UNICO.-Recurre la consejería la sentencia que le condena a aplicar al actor trabajador del Régimen General S.S. al servicio de la recurrente nuevas bases de cotización, y consecuentemente nueva base reguladora en su pensión de jubilación y sin que nadie alegase la excepción de incompetencia de jurisdicción en juicio, haciéndolo ahora en el recurso la consejería por lo que el informe previo del Ministerio Fiscal se ha emitido en este recurso por economía procesal, y alegan infracción de varias normas jurídicas, y tal y como la jurisprudencia del TS tiene declarado, esta pretensión no afecta a la función recaudatoria de la Seguridad Social relativa a las cotizaciones que no esta atribuida al orden contencioso administrativo, criterio seguido por la sala con reiteración (23-6-92; 27-4 y 23-11-93, 11-3-94 y 11-3-97, 9 y 16-6-98 y 5-10-99) es procedente confirmar la sentencia que no estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción, según el informe del Ministerio Fiscal,desestimando el motivo y el recurso, pues era el único motivo de recurso siendo el fondo del asunto correcto.
Fallo
Que desestimando el recurso de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmamos la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2005 del Juzgado de lo Social 11 de Valencia y desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, confirmamos la sentencia del juzgado.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
