Sentencia Social Nº 287/2...ro de 2007

Última revisión
26/01/2007

Sentencia Social Nº 287/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 33/2006 de 26 de Enero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 26 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: CRIADO FERNANDEZ, JOSE ALEJANDRO

Nº de sentencia: 287/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007100088

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:195

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria emitida por el Juzgado de lo Social nº 1 de Mieres, sobre denegación de incapacidad permanente absoluta. La sordomudez y amaurosis que el recurrente padece desde los 26 meses de edad y la artrofia muscular de su mano derecha no son de gravedad. Su estado patológico residual, no le impide la realización de las actividades propias de su profesión habitual como recogedor de papel y cartón, y al no ser atendible esta pretensión subsidiaria, menos lo será la principal de incapacidad permanente absoluta.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00287/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ JOVELLANOS 11-BAJO)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0100042, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000033 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Luis Miguel

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de DEMANDA 0000674

/2005

SENTENCIA Nº: 287/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintiséis de Enero de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000033 /2006, formalizado por el Letrado JESUS ALONSO NOVAL, en nombre y representación de Luis Miguel , contra la sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000674 /2005, seguidos a instancia de Luis Miguel frente a INSS, parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.- El actor, Luis Miguel , nacido el 10 de septiembre de 1948, figura afiliado a la Seguridad Social con el númerop NUM000 , desarrollando su actividad laboral como recogedor de papel y cartón, siendo la última empresapar la que presta servicios laborales Nalón y Caudal.

2º.- Iniciado proceso tendente a la declaración de Incapacidad Permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 7 de junio de 2005 eleva propuesta a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de no calificación del trabajador, como Incapacidad Permanente, la cuales acogida en resolución del siguiente dia 13 de junio de 2.005.

3º.- A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad mensual de 853,83 euros.

4º.- En la actualidad padece el actor: IQ de Sr. Tunel carpiano derecho en XI-04. Subluxación recivante de la articulación metacarpofalángica del 3º dedo de la mano derecha, postraumática. Sordomudez y amaurosis del OD por enfermedad a los 26 meses de edad". Presenta el demandante el siguiente estado: "Mano derecha sin atrofias musculares aparentes. Pequeña cicatriz quirúrgica con buen tropismo. S. tinnel (-).S. Phalen (-), dolor en el pulgar con irradiaciónpor el antebrazo. Pinza y puño completos, con buena fuerza. Abducción resistida de 1º dedo con fuerza normal. Tumefacción a nivel de articulación metarcarpo-falángica del 3º dedo de la mano derecha. Dinámica lumbar conservada. DDS aprox. 10 cm. Lassegue (-).ROTS (+). Visión del O. izdo aceptable con gafas".

5º.- Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el dia 10 de octubre de 2005 .

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de su pretensión de declaración de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, o subsidiariamente en la de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón en una empresa de reciclaje de papel y cartón articula el actor de 57 de edad un único motivo de suplicación por el cauce procesal adecuado del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral tendente al examen del derecho aplicado en la instancia en el que denuncia la infracción del artículo 137 apartados 4º y 5º de la Ley General de la Seguridad Social , censura jurídica ésta que no procede acoger y ello porque el primero de ellos, es decir, el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en reiterada y constante jurisprudencia en el sentido de que la situación invalidante de incapacidad permanente total para la profesión habitual, se caracteriza por un doble elemento: primero, por su carácter profesional lo que implica que para su calificación jurídica habrán de valorarse más que la índole y naturaleza de los padecimientos que presenta el trabajador, la limitación que ellos generen en cuanto impedimentos reales, esto es susceptibles de determinación objetiva y suficiente para dejar imposibilitado a quien los padece, de iniciar y consumar las tareas propias de su oficio, por cuanto son esas limitaciones funcionales las que determinan la efectiva reducción de la capacidad de ganancia; y segundo, por su carácter de permanencia que implica la necesidad de estabilización de su estado residual en el sentido que las patologías o secuelas tengan un carácter previsiblemente definitivo dado que la posibilidad de recuperación clínica se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Aplicando tal doctrina jurisprudencial, al caso que nos ocupa ha de concluirse, coincidiendo con el juez de instancia, la no concurrencia en el trabajador de los requisitos legalmente exigibles, de acuerdo con la misma, para la subsuncion de su estado patológico residual en el precepto invocado como infringido y ello porque, partiendo de la descripción del mismo que se contiene en el ordinal cuarto de la sentencia de instancia vemos que el demandante que desde los 26 meses de edad padece sordomudez y amaurosis de ojo derecho, fue intervenido del túnel carpiano derecho en Noviembre de 2004 con pequeña cicatriz con buen trofismo sin que se aprecien en la mano atrofias musculares aparentes y Tinnel y S. Phalen negativos, presenta una luxacion recidivante de la articulación metacarpo falangica del tercer dedo de la mano derecha postraumatica realizando puño y pinza completos con buena fuerza , abducción resistida del primer dedo con fuerza normal y tumefacción a nivel de articulación metacarpofalangica del tercer dedo siendo en consecuencia aceptable la funcionalidad de la mano derecha y finalmente la dinámica lumbar esta conservada con distancia dedos suelo 10 cms , Lassegue negativo y reflejos presentes así como una visión aceptable con gafas en el ojo izquierdo por lo que en definitiva no puede estimarse que dicho cuadro clínico afecte a su aptitud laboral hasta el punto de imposibilitarle la realización de las actividades propias de su profesión habitual y no siendo atendible esta pretensión subsidiaria menos lo ha de ser la principal que solicita la declaración de incapacidad permanente absoluta, y habiéndolo estimado así la sentencia de instancia, la misma es conforme a derecho, procediendo en consecuencia la desestimación del recurso, con el consiguiente pronunciamiento confirmatorio de la sentencia impugnada.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicacion interpuesto por Luis Miguel frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Mieres de fecha nueve de noviembre de dos mil cinco seguidos a instancia de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente Absoluta , confirmamos la sentencia de instancia íntegramente.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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