Sentencia SOCIAL Nº 287/2...io de 2019

Última revisión
10/10/2019

Sentencia SOCIAL Nº 287/2019, Juzgado de lo Social - Badajoz, Sección 3, Rec 921/2018 de 05 de Julio de 2019

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Orden: Social

Fecha: 05 de Julio de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz

Ponente: FLORES DE LA CRUZ, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 287/2019

Núm. Cendoj: 06015440032019100084

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4438

Núm. Roj: SJSO 4438:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3BADAJOZSENTENCIA: 00287/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE BADAJOZ

DSP 0921/2018

SENTENCIA Nº 287/19

En Badajoz,a cinco de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por D. Francisco José Flores de la Cruz,Magistrado del Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz y su provincia los presentes autos instados por D. Luis que comparece asistido del Letrado D. FRANCISCO JAVIER BALSERA MORA frente a la empresa DIRECCION000 quien no ha comparecido en el procedimiento se procede a dictar la siguiente sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.-Por D. Luis se presentó demanda en el Juzgado Decano de Badajoz frente a la empresa DIRECCION000 habiéndole correspondido a este juzgado el conocimiento del asunto.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se señaló fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio tras los cuales se dicta la presente resolución.

TERCERO.-En este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-D. Luis prestó sus servicios profesionales para la demandada DIRECCION000 con el salario, categoría y antigüedad que constan en la demanda y aquí se tienen por reproducidos.

SEGUNDO.-La empresa demandada procedió a remitir carta de despido al trabajador con fecha de efectos de 8 de noviembre de 2018 que aquí se tiene por reproducida.

TERCERO.-Efectuado acto de conciliación ante este Juzgado, el acto resulta intentado sin efecto.

CUARTO.-La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados en esta sentencia derivan de la prueba practicada en el acto del juicio, principalmente prueba documental aportada por la parte demandante.

SEGUNDO.-Dispone el artículo 55.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores que '5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

a) El de los trabajadores durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural a que se refieren los artículos 45.1.d) y e) o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta ley.

c) El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción, delegación de guarda, acogimiento, o paternidad a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción, delegación de guarda o acogimiento del hijo o del menor.

Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir'.

TERCERO.- Nulidad del despido.

Se solicita por la parte actora en primer lugar la declaración como nulo del despido.

Sin embargo esta petición, al amparo de lo dispuesto en el artículo antes mencionado carece de soporte.

CUARTO.- Improcedencia del despido.

La segunda de las pretensiones, relativa a la improcedencia del despido es adecuada.

Examinando la carta de despido, no constan descritas (más allá de su mención) las causas del despido.

Tampoco consta el abono de la indemnización ni su puesta a disposición.

Es por ello que se considera el despido como improcedente siendo fecha de antigüedad 23 de febrero de 2017, salario mensual de 1.305,82 euros con prorrata de pagas extraordinarias y fecha de cese de la relación laboral el 8 de noviembre de 2018 por lo que corresponde una indemnización de 1.062,54 euros.

QUINTO.-No procede la imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con ESTIMACIÓN de la demanda interpuesta debo declarar improcedente el despido de D. Luis condenando a DIRECCION000 a que en el plazo de cinco días readmita a la trabajadora con abono de los salarios de tramitación o en caso contrario al abono de la cantidad de 1.062,54 euros como indemnización todo ello con el interés moratorio del diez por ciento.

Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, debiendo anunciarse en este juzgado por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia o por escrito presentado en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de notificación de la sentencia.

Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a los autos para su constancia y efectos.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia la pronuncio, mando y firmo.

EL MAGISTRADO.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado que la suscribe en el día de su fecha, celebrando audiencia pública, ante mí, la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de este Juzgado.Doy fe.

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