Sentencia SOCIAL Nº 287/2...re de 2019

Última revisión
24/10/2019

Sentencia SOCIAL Nº 287/2019, Juzgado de lo Social - Valladolid, Sección 3, Rec 282/2019 de 13 de Septiembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 13 de Septiembre de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Valladolid

Ponente: DE LA TORRE, MARÍA DOLORES ROMÁN

Nº de sentencia: 287/2019

Núm. Cendoj: 47186440032019100084

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4644

Núm. Roj: SJSO 4644:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00287/2019

C/ ANGUSTIAS 40-44

Tfno:983.30.48.18

Fax:983.30.21.45

Correo Electrónico:social3@justicia.es

Equipo/usuario: LRM

NIG:47186 44 4 2019 0001188

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000282 /2019

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Rodrigo

ABOGADO/A:FRANCISCO RIVERA GARRIDO

DEMANDADO/S D/ña:ORISA TELECOMUNICACIONES, S.L., FOGASA

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA

En VALLADOLID, a trece de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3. Doña MARIA DOLORES ROMÁN DE LA TORRE, los presentes autos número 282/2019, seguidos a instancia de D. Rodrigo, frente a ORISA TELECOMUNICACIONES, S.L., siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre despido

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 10 de abril de 2019 tuvo entrada en este Juzgado demanda formulada por D. Rodrigo, frente a ORISA TELECOMUNICACIONES, S.L., siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en la que con base en los hechos un fundamentos expuestos en ella, suplica que se declare la improcedencia del despido, con los correspondientes pronunciamientos legales, así como el abono de las cantidades que se relacionan en la demanda con el correspondiente interés pormora.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se citó de comparecencia a las partes para la celebración del correspondiente acto de conciliación y, en su caso, de juicio, para el día 12 de septiembre de 2019, a las 10,50 horas. A dicho acto compareció la parte actora y el Fondo de Garantía Salarial, sin comparecencia de la demandada; abierto dicho acto por S.Sª, la actora se afirmó y ratificó en la demanda, manifestando los comparecientes cuantas alegaciones estimaron pertinentes para la defensa de sus derechos. Recibido el pleito a prueba, se propuso y practicó documental y se solicitó interrogatorio de parte, con el resultado que obra en actuaciones; seguidamente se elevaron las conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- D. Rodrigo prestó servicios por cuenta de la demandada ORISA TELECOMUNICACIONES, S.L. desde el 6 de marzo de 2018 y mediante contrato temporal para obra o servicio determinado obrante en autos, con categoría profesional de Especialista y salario bruto diario a efectos de este procedimiento de 47,58 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

TERCERO.- Mediante comunicación escrita de fecha 11 de marzo de 2019 y efectos de la misma, la empresa notificó al demandante su despido disciplinario en los términos que obran aportados a los autos y que se dan por reproducidos.

CUARTO.- Obran en autos las nóminas correspondientes al periodo trabajado y las bases de cotización, dándose por reproducido el contenido de todas ellas.

QUINTO.- La empresa causó baja en Seguridad Social el 15 de marzo de 2019.

SEXTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO.-Con fecha 5 de abril de 2019 tuvo lugar el acto de conciliación instada el 22 de marzo de 2019, que se tuvo por intentado sin efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos probados resultan de la documental aportada por las partes comparecientes a su respectivo ramo de prueba. En relación al salario bruto diario que se declara probado en el hecho probado primero a los efectos de su consideración como módulo de cálculo de la eventual indemnización, coincide aquél con el establecido por el demandante a pesar de la oposición manifestada en el acto de juicio por el Fondo de Garantía Salarial: a la vista de las nóminas aportadas se observa que el demandante percibió mensualmente los mismos conceptos retributivos (salario base, plus convenio y prorrata de pagas extras), de modo que conforme a reiterada y conocida jurisprudencia, habremos de estar al salario percibido o que debía percibir en el momento del despido. Comoquiera que la nómina se venía abonando en función del número de días del mes resulta obligado dividir la base de cotización mensual entre aquel número, obteniéndose para el mes de enero (31 días) un cociente de 47,5767 euros y para el mes de febrero (28 días) el de 47,6478 euros. Habiendo optado la parte actora por el primero de los referidos, no se observa que el módulo diario se haya fijado de manera errónea, estableciéndose así a los efectos mencionados.

SEGUNDO.- La acción por despido se ejercita por el demandante frente al que la empresa hizo efectivo el 6 de marzo de 2019 por supuesto despido disciplinario, invocando hechos considerados como transgresión de la buena fe contractual que no han sido acreditados el acto de juicio, al que la empresa no ha comparecido, por lo que no es dudosa la estimación de la demanda declarando la improcedencia del despido.

TERCERO.- En el acto de juicio el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL solicita que, para el caso como así sucede, de que la extinción se declare improcedente, se extinga a efectos indemnizatorios el contrato de trabajo con efectos económicos de la fecha del despido, debiéndose entender invocado por dicho Organismo el artículo 110.1 a) LJS, conforme al cual 'En el acto de juicio la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización, podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará en juez en su sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 111 y 112'.En nuestro caso se acredita que la empresa titular de la opción legal, causó baja en Seguridad Social el 15 de marzo de 2019, por lo que no tiene ya trabajadores por su cuenta y concurre causa suficiente para la misma en los términos solicitados, conforme al tiempo de prestación no discutido a partir del 6 de marzo de 2018 y un salario bruto diario ya razonado, de 47,58 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

CUARTO.- Respecto a los efectos económicos de la extinción ya declarada improcedente, resultan ser los propios del despido disciplinario y establecidos en el artículo 56 ET, redacción contenida en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24 de octubre de 2015), conforme al cual

'1.- Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2.- En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a la Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación'.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera'

Asimismo debe considerarse la actual Disposición Transitoria Undécima, relativa a las indemnizaciones por despido improcedente, conforme a la cual y respecto a los contratos de trabajo suscritos con anterioridad al 12 de febrero de 2012, como es el caso, tal indemnización se calculará 'A razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso'.

QUINTO.- Con arreglo a las razones expuestas, procede por tanto estimar la demanda sobre despido declarando la improcedencia del producido el 11 de marzo de 2019, y declarando a efectos indemnizatorios la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido según la opción manifestada en el acto de juicio por el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 1.700,98 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente.

SEXTO.-Se ejercita acción acumulada en reclamación de cantidades por los salarios adeudados y la liquidación del contrato, en cuantías correspondientes a las nóminas aportadas y suscritas por la empresa, coincidentes con las bases de cotización incorporadas por el Fondo de Garantía. No habiendo acreditado la empresa el hecho extintivo de su pago, procede condenarla a que abone al demandante las siguientes cantidades:

1.474,88 euros, en concepto de salario correspondiente al mes de enero de 2019;

1.332,14 euros, en concepto de salario correspondiente al mes de febrero de 2019;

523,34 euros, en concepto de salario correspondiente al mes de marzo de 2019;

105,14 euros, en concepto de parte proporcional de vacaciones no disfrutadas 2019.

Más el diez por ciento de interés por demora en su pago ex art. 29.3 ET, calculado en proporción anual al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo respectivo hasta la de esta Sentencia.

SÉPTIMO.- Contra la presente Sentencia cabe recurso de suplicación, conforme al art. 191.3 a) LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general observancia y por la autoridad que me confiere el art. 117 de la Constitución y 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Fallo

Que, en la demanda formulada por D. Rodrigo, frente a ORISA TELECOMUNICACIONES, S.L., siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, procede hacer los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Estimar la pretensión por despido, declarando la improcedencia del producido el 11 de marzo de 2019, declarando a efectos indemnizatorios extinguido el contrato de trabajo a la fecha del despido y condenando a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 1.700,98 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente.

Segundo.- Estimar la reclamación de cantidad acumulada, condenado a la demandada a que abone al demandante las siguientes cantidades brutas:

1.474,88 euros, en concepto de salario correspondiente al mes de enero de 2019;

1.332,14 euros, en concepto de salario correspondiente al mes de febrero de 2019;

523,34 euros, en concepto de salario correspondiente al mes de marzo de 2019;

105,14 euros, en concepto de parte proporcional de vacaciones no disfrutadas 2019.

Más el diez por ciento de cada una de estas cantidades por demora en el pago, calculado aquél en proporción anual al tiempo transcurrido desde su respectivo devengo hasta la fecha de esta Sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y el nº 4628 0000 65 0282 19, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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