Última revisión
28/09/2007
Sentencia Social Nº 2870/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2653/2006 de 28 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 28 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PEREZ SIBON, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 2870/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 2653/06-JM
Autos nº 733/05
EXCMO SR.:
D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA
ILTMOS. SRES.:
D. LUIS LOZANO MORENO
Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE
En Sevilla, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Jesus Miguel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, Autos nº 733/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesus Miguel , contra Autocares Romero, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16 de marzo de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""Primero.- El actor, D. Jesus Miguel , con D.N.I. nº NUM000 , prestó servicios como conductor de autobuses para la entidad Autocares Romero, S.A., entre el 25-04-1978 y el 13-01-05, en que fue despido disciplinariamente por la empresa.
La norma convencional aplicable es el Convenio Colectivo para las Industrias de Transportes por carretera de la Provincia de Huelva (BOP 5-05-03 ).
Segundo.- En el año 2004 el productor percibió las retribuciones que figuran en los recibos de salarios incorporados a los folios 73 a 87 de lo actuado, a los que hacemos aquí expresa remisión.
Tercero.- Entre Enero y Diciembre de ese año el demandante prestó los servicios que se describen en los documentos incorporados a los folios 102 a 209, que damos por reproducidos, en los días y durante las horas que en los mismos se detallan.
Cuarto.- Con fecha 13-01-05 el productor firmó finiquito por importe total de 1781,80 euros, incorporado al folio 3, que reproducimos.
Quinto.- El productor reclama un total de 28.694,57 euros en concepto de horas de presencia, horas trabajadas en días festivos y plus de nocturnidad, correspondientes al año 2004, según desglose efectuado a los folios 5 a 54 acompañados a la demanda.
Sexto.- La empresa demandada no tiene establecido un cuadro horario semanal, siendo sus trabajadores informados de los servicios a realizar el día anterior de ser llevados a cabo. La gran mayoría de estos servicios derivan de contratos realizados con carácter anual con distintas entidades, como colegios o empresas del Polo Químico.
Séptimo.- Con fecha 17-05-05 se celebró acto de conciliación en el CMAC de Huelva entre el actor y otros cinco trabajadores más y la empresa Autocares Romero, S.A. que habían presentado papeleta contra la empresa en reclamación de cantidad.
Octavo.- El 10-06-05 el hoy actor presentó papeleta de conciliación contra la empresa, en reclamación de cantidad, teniéndose el acto por intentado sin avenencia el 27-07-05. Con posterioridad presentó demanda judicial (folios 215 a 251, que reproducimos) que, turnada, correspondió al Juzgado de lo Social nº 1 de los de Huelva, dando lugar a los autos nº 429/05, de laque se desistió con fecha 27-10-05.
Noveno.- Con fecha 7-11-05 se presentó demanda de conciliación en el CMAC, celebrándose el acto sin avenencia el 22-11- 05. La demanda judicial se presentó el día 7-12-05 en el Decanato de los Juzgados de Huelva.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 2653/06-JM
Autos nº 733/05
EXCMO SR.:
D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA
ILTMOS. SRES.:
D. LUIS LOZANO MORENO
Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE
En Sevilla, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Jesus Miguel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, Autos nº 733/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesus Miguel , contra Autocares Romero, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16 de marzo de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""Primero.- El actor, D. Jesus Miguel , con D.N.I. nº NUM000 , prestó servicios como conductor de autobuses para la entidad Autocares Romero, S.A., entre el 25-04-1978 y el 13-01-05, en que fue despido disciplinariamente por la empresa.
La norma convencional aplicable es el Convenio Colectivo para las Industrias de Transportes por carretera de la Provincia de Huelva (BOP 5-05-03 ).
Segundo.- En el año 2004 el productor percibió las retribuciones que figuran en los recibos de salarios incorporados a los folios 73 a 87 de lo actuado, a los que hacemos aquí expresa remisión.
Tercero.- Entre Enero y Diciembre de ese año el demandante prestó los servicios que se describen en los documentos incorporados a los folios 102 a 209, que damos por reproducidos, en los días y durante las horas que en los mismos se detallan.
Cuarto.- Con fecha 13-01-05 el productor firmó finiquito por importe total de 1781,80 euros, incorporado al folio 3, que reproducimos.
Quinto.- El productor reclama un total de 28.694,57 euros en concepto de horas de presencia, horas trabajadas en días festivos y plus de nocturnidad, correspondientes al año 2004, según desglose efectuado a los folios 5 a 54 acompañados a la demanda.
Sexto.- La empresa demandada no tiene establecido un cuadro horario semanal, siendo sus trabajadores informados de los servicios a realizar el día anterior de ser llevados a cabo. La gran mayoría de estos servicios derivan de contratos realizados con carácter anual con distintas entidades, como colegios o empresas del Polo Químico.
Séptimo.- Con fecha 17-05-05 se celebró acto de conciliación en el CMAC de Huelva entre el actor y otros cinco trabajadores más y la empresa Autocares Romero, S.A. que habían presentado papeleta contra la empresa en reclamación de cantidad.
Octavo.- El 10-06-05 el hoy actor presentó papeleta de conciliación contra la empresa, en reclamación de cantidad, teniéndose el acto por intentado sin avenencia el 27-07-05. Con posterioridad presentó demanda judicial (folios 215 a 251, que reproducimos) que, turnada, correspondió al Juzgado de lo Social nº 1 de los de Huelva, dando lugar a los autos nº 429/05, de laque se desistió con fecha 27-10-05.
Noveno.- Con fecha 7-11-05 se presentó demanda de conciliación en el CMAC, celebrándose el acto sin avenencia el 22-11- 05. La demanda judicial se presentó el día 7-12-05 en el Decanato de los Juzgados de Huelva.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de D. Jesus Miguel , contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2006, dictada por el juzgado de lo social nº 3 de Huelva, en autos 733/05, seguidos a instancia de D. Jesus Miguel , contra Autocares Romero, S.A., y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la Resolución impugnada en todos sus términos.
No se efectúa condena en costas
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fe.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de D. Jesus Miguel , contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2006, dictada por el juzgado de lo social nº 3 de Huelva, en autos 733/05, seguidos a instancia de D. Jesus Miguel , contra Autocares Romero, S.A., y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la Resolución impugnada en todos sus términos.
No se efectúa condena en costas
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fe.
