Última revisión
14/07/2015
Sentencia Social Nº 2871/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2594/2013 de 15 de Mayo de 2015
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Orden: Social
Fecha: 15 de Mayo de 2015
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 2871/2015
Núm. Cendoj: 15030340012015102662
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG:15030 44 4 2011 0005562 SECRETARIA: SRA. FREIRE CORZO
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0002594 /2013 BB
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:SEGURIDAD SOCIAL 0001126 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA
Recurrente/s:INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s:TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO , SISTEMAS INDUSTRIALIZADOS BARCONS SL
Abogado/a:SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), EVA MARIA VIDAL RODRIGUEZ ,
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a quince de Mayo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2594 /2013, formalizado por el/la D/Dª LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1126 /2011, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SISTEMAS INDUSTRIALIZADOS BARCONS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO:D/Dª MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SISTEMAS INDUSTRIALIZADOS BARCONS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil doce
SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 'Primero.- La entidad SISTEMAS INDUSTRIALIZADOS BARCÓNS S.L., tenía concertada con la entidad Mutua Gallega de
Accidentes de Trabajo la cobertura de riesgos profesionales y prestaciones por incapacidad temporal por contingencias comunes desde elcuatro de septiembre de 2.002.
Segundo.- Los trabajadores por cuenta de la citada empresa que a continuación se relacionan sufrieron los accidentes de trabajo que se indican, abonando la Mutua Gallega, en concepto de anticipo, las prestaciones que se detallan:
1.- D. Belarmino (DNI NUM000 ) sufrió un
accidente sin baja médica el 15 de julio de 2008, ocasionándose a raíz de dicho accidente los siguientes gastos:
-Asistencia sanitaria: 297,25 €.
2. D. Darío (DNI NUM001 ) sufrió un accidenten sin baja medica el 1 de Julio de 2008, ocasionandose a raíz de dicho accidente los siguientes gastos:
-Asistencia sanitaria: 142,85 €.
3.- Faustino (DNI NUM002 ) sufrió un accidente sin baja médica el 16 de julio de 2008, ocasionándose a raíz de dicho accidente los siguientes gastos:
-Asistencia sanitaria: 89,93 €.
4.- D. Ignacio (DNI NUM003 ) sufrió un accidente sin baja médica el 30 de julio de 2008, ocasionándose a raíz de dicho accidente los siguientes casos:
- Asistencia sanitaria: 86,52 €.
5.- D. Marcos (DNI NUM004 ) sufrió un accidente sin baja médica el 13 de agosto de 2008, ocasionándose a raíz de dicho accidente los siguientes gastos:
-Asistencia sanitaria: 143,75 €.
6.- D. Raúl (DNI NUM005 ) sufrió un accidente sin baja médica el 14 de agosto de 2008, ocasionándose a raíz de dicho accidente los siguientes gastos:
-Asistencia sanitaria: 142,85 €.
7.- D. Víctor (DNI NUM006 ) sufrió un accidente sin baja médica el 1 de septiembre de 2008, ocasionándose a raíz de dicho accidente los siguientes gastos:
-Asistencia sanitaria: 75,00 €.
8.- D. Luis Francisco (DNI NUM007 ) sufrió un accidente sin baja médica el 3 de septiembre de 2008, ocasionándose a raíz de dicho accidente los siguientes gastos:
-Asistencia sanitaria: 100,07 €.
9.- D. Víctor (DNI NUM006 ) sufrió un accidente sin baja médica el 15 de septiembre de 2008, ocasionándose a raíz de dicho accidente los siguientes gastos:
-Asistencia sanitaria: 405,67 €.
10.- D. Faustino (DNI NUM002 ) sufrió un accidente sin baja médica el 15 de septiembre de 2008, ocasionándose a raíz de dicho accidente los siguientes gastos:
-Asistencia sanitaria: 393,65 €.
11.- D. Benito (DNI NUM008 ) sufrió un accidente sin baja médica el 30 de septiembre de 2008, ocasionándose a raíz de dicho accidente los siguientes gastos:
-Asistencia sanitaria: 77,89 €.
12.- D. Raúl (DNI NUM005 ) sufrió un
Accidente sin baja médica el 6 de octubre de 2008,
ocasionandose a raíz de dicho accidente los siguientes gastos:
-Asistencia sanitaria: 124 €.
13.- D. Estanislao (DNI NUM009 ) sufrió un accidente sin baja medica el 8 de octubre de 2008, ocasionándose a raíz de dicho accidente los siguientes gastos:
-Asistencia sanitaria: 318,87 €.
14.- D. Estanislao (DNI NUM009 ) sufrió un accidente sin baja médica el 10 de octubre de 2008, ocasionandose a raíz de dicho accidente los siguientes gastos:
-Asistencia sanitaria: 92,65 €.
15.-D. Víctor (DNI NUM006 ) sufrió un accidente sin baja médica el 16 de octubre de 2008, ocasionándose a raíz de dicho accidente los siguientes gastos:
-Asistencia sanitaria: 93,45 €.
16.- D. Justo (DNI NUM010 ) sufrió un accidente sin baja médica el 22 de octubre de 2008, ocasionándose a raíz de dicho accidente los siguientes gastos:
-Asistencia sanitaria: 217,91 €.
17.- D. Oscar (DNI NUM011 ) sufrió un accidente con baja médica el 25 de junio de 2008, ocasionándose a raíz de dicho accidente los siguientes gastos:
-Prestaciones económicas de I.T.: 1.477,21 €
-Asistencia sanitaria: 1.735, 28 €
-Baremo: 450 €
TOTAL: 3.662,49 €
18.- D. Vicente (DNI NUM012 ) sufrió un accidente con baja médica el 24 de julio de 2008, ocasionándose a raíz de dicho accidente los siguientes gastos:
-Asistencia sanitaria: 444,17 €
-Prestaciones económicas de I.T.: 576,9 €
TOTAL: 1.024,07 €
19.- D. Benito (DNI NUM008 ) sufrió un accidente con baja médica el 18 de agosto de 2008, ocasionándose a raíz de dicho accidente los siguientes gastos:
-Asistencia sanitaria: 45 €
-Prestaciones económicas de I.T: 74,99 €
20.- D. Jesus Miguel (DNI NUM013 ) sufrió un accidente con baja médica el 2 de septiembre de 2008, ocasionándose a raíz de dicho accidente los siguientes gastos:
-Asistencia sanitaria: 243 €
-Prestaciones económicas de I.T.: 112,89 €
TOTAL: 355,89 €
21.- D. Anton (DNI NUM014 ) sufrió un accidente con baja médica el 23 de septiembre de 2008, ocasionándose a raíz de dicho accidente los siguientes gastos:
-Asistencia sanitaria: 114,55 €
-Prestaciones económicas de I.T. : 80,55 €
TOTAL: 195,10 €
22.- D. Cipriano (DNI NUM015 )sufrió un accidente con baja médica el 3 de octubre de 2008, ocasionándose a raíz de dicho accidente los siguientes gastos:
-Asisténcia sanitaria: 270,67 €
-Prestaciones económicas de I.T. : 583,91 €
TOTAL: 854,58 €
Tercero- Asimismo, los trabajadores por cuenta de la citada empresa que a continuación se relacionan, se mantuvieron en situación de I.T. por contingencia común, abonando la Mutua
Gallega en concepto de anticipo las prestaciones que a continuación se detallan:
1.- D. Felicisimo (DNI NUM016 ) padeció un proceso de I.T. por contingencias comunes en fecha de 17 de julio de 2008 y hasta el 20 de agosto de 2008.
Los gastos ocasionados durante dicho proceso y anticipados por esta entidad son:
-Asistencia sanitaria: 123 €
-Prestaciones económicas de I.T: 762,80 €
-Total : 885,8 €
2.- Dña. Blanca (DNI NUM017 ) padeció un proceso de I.T. por contingencias comunes en fecha de 18 de septiembre de 2008 y hasta el 25 de noviembre de 2008.
Los gastos ocasionados durante dicho proceso y anticipados por esta entidad son:
-Asistencia sanitaria: 75 €
-Prestaciones económicas de I.T. : 2.222,82 €
TOTAL: 2.297,82 €
3.- D. Cipriano (DNI NUM015 ) padeció un proceso de I.T. por contingencias comunes en fecha de 24 de octubre de 2008 y hasta el 17 de noviembre de 2008.
Los gastos ocasionados durante dicho proceso y anticipados por esta entidad son:
-Asistencia sanitaria: 123 €
-Prestaciones económicas de I.T. : 375,37 €
TOTAL: 498,37 €
Cuarto- La empresa SISTEMAS INDUSTRIALIZADOS BARCÓNS
S.L., ha permanecido en reiterado y prolongado descubierto en el pago de sus cuotas de Seguridad Social, con la que mantiene una deuda que asciende a 1.045.922,04 euros
Quinto.- En fecha de uno de agosto de 2011, fue presentada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social reclamación previa para declarar la responsabilidad directa de la empresa demandada reclamación que ha sido desestimada por silencio administrativo.
Sexto.- Se agotó la vía administrativa previa.
TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que, ESTIMANDO la demanda que en materia de CANTIDAD ha sido interpuesta por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, debo çondenar y condeno a la empresa SISTEMAS INDUSTRIALIZADOS BARCÓNS S.L., a que reintegre a la citada Mutua las cantidades detalladas en los hechos probados segundo y tercero de la presente resolución , que ascienden a un total de 12. 696, 42 €.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social como legal sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, en caso de insolvencia de la empresa, y para la cantidad de 9.014, 43 € devengada por accidentes de trabajo.'
CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28 de junio de 2013.
SEXTO:Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de mayo de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y condena a la empresa SISTEMAS INDUSTRIALIZADOS BARCONS S.L., a que reintegre a la citada Mutua la cantidad de 12.69642 euros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS como sucesor legal del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, en caso de insolvencia de la empresa y para la cantidad de 9.014Â43 euros, devengada por accidentes de trabajo.
Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado del INSS, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., solicita la revisión del hecho probado segundo, a partados 17 a 22 para que queden redactados de la siguiente manera:
'17.-D. Oscar (DNI NUM011 ) sufrió accidente con baja médica el 25 de junio de 2008, ocasionándose a raíz de dicho accidente los siguientes gastos:
-Prestaciones económicas I.T.: 1.477,21 €. De esta cantidad 871,24 E fueron abonados por la empresa en régimen de pago delegado, con los correspondientes descuentos en los boletines de cotización (TC2). Por su parte, 606,08 € se abonaron por la Mutua en régimen de pago directo.
-Asistencia sanitaria: 1. 735 €
-Baremo: 450 €
TOTAL: 3.662,49 €
18.- D. Vicente (DNI NUM012 ) sufrió accidente con baja médica el 24 de julio de 2008, ocasionándose a raíz de dicho accidente los siguientes gastos:
- Asistencia sanitaria: 1. 735 €
- Prestaciones económicas de IT: 576, 9 €. Esta cantidad fue abonada íntegramente por la empresa en régimen de pago delegado, con los correspondientes descuentos en los boletines de cotización (TC2)
TOTAL.: 1.024,07 €.
19. D. Benito (DNI NUM008 ) sufrió accidente con baja medíca el 18 de agosto de 2008, ocasionándose a raíz de dicho accidente los siguientes gastos:
-Asistencia sanitaria: 45 €
-Prestaciones económicas de IT: 74,99 €: Esta cantidad fue abonada íntegramente por la empresa en régimen de pago delegado, con los correspondientes descuentos en los boletines de cotización (TC2)
TOTAL: 119,99 €.
20.- D. Jesus Miguel (DNI NUM013 sufrió accidente con baja médica el 2 de septiembre de 2008, ocasionándose a raíz de dicho accidente los siguientes gastos:
- Asistencia sanitaria: 243 €
-Prestaciones económicas de IT: 112,89 €. Esta cantidad fue abonada íntegramente por la empresa en régimen de pago delegado, con los correspondientes descuentos en los boletines de cotización (TC2)
TOTAL: 355, 89 €.
21.- D. Anton (DNI NUM014 ) sufrió accidente con baja médica el 23 de septiembre de 2008, ocasionándose a raiz de dicho accidente los siguientes gastos:
-Asistencia sanitaria: 114,55 €
-Prestaciones económicas de IT: 80,55 €. Esta fue abonada integramente por la empresa en régimen de pago delegado, con los correspondientes descuentos en los boletines de cotización (TC2)
TOTAL: 195,10
22.- D. Cipriano (DNI NUM015 ) sufrió accidente con baja medica el 3 de octubre de 2008, ocasionandose a raiz de dicho accidente Los siguientes gastos:
-Asistencia ,sanitaria: 270,67 €
-Prestaciones económicas de IT: 583,91 €. Esta cantidad fue abonada integramente por la empresa en regimen de pago delegado, con los correspondientes descuentos en los boletines de cotización (TC2)
TOTAL: 854,58 €.'
Pretensión que se acepta, al encontrar apoyo en la documental obrante a los autos, que se cita por la parte recurrente.
Bajo el mismo amparo procesal tambien postula la revisión del ordinal cuarto para que quede redactado como sigue:
'La empresa SISTEMAS INDUSTRIALIZADOS BARCONS, S.L., ha permanecido en descubierto en el pago de sus obligaciones a la Seguridad Social durante los siguienies periodos: de 01/2007 a 07/2009, por importe de 1.011.511, 78 €; de 07/ 2008 a 08/2010 por importe de 34.410,26 €'.
Pretensión que se no hay inconveniente en aceptar, al encontrar apoyo en la documental obrante al folio 266 de las presentes actuaciones, si bien con nulos efectos prácticos por lo que a continuación se dirá.
SEGUNDO.-Al amparo del apartado c) del mencionado artículo 193 de la L.R.J.S ., denuncia la parte recurrente la infracción del artículo 126.2 de la L.G.S.S ., así como la doctrina jurisprudencial que lo desarrolla. Alega, en síntesis, que para que surja la responsabilidad de la empresa por falta de cotización, el descubierto ha de ser reiterado y constante, de tal manera que revele una voluntad manifiestamente rebelde del empresario al cumplimiento de sus obligaciones sociales. Y todo indica que en este caso - añade - los incumplimientos de la empresa codemandada no pueden ser considerados como manifestación de una voluntad rupturista ya que suman un período inferior al que ha considerado la jurisprudencia para apreciar la existencia de responsabilidad empresarial.
También denuncia, bajo el mismo amparo procesal del artículo 193 c) de la L.R.J.S ., la infracción del artículo 94.4 de la L.G.S.S ., así como la jurisprudencia que menciona para señalar que de persistir la responsabilidad de la empresa por incumplimiento de sus obligaciones de cotización, la responsabilidad subsidiaria del INSS comprenderá el importe de las prestaciones por asistencia sanitaria e IT en pago directo por la Mutua, cantidades que ascienden a 6.713Â95 euros.
TERCERO.-Es innegable que en materia de responsabilidad empresarial por falta de cotización sigue siendo válida la doctrina tradicional que distingue según se trate de incumplimientos empresariales transitorios, ocasionales o involuntarios, o, por el contrario, se trate de incumplimientos definitivos y voluntarios, rupturistas o expresivos de la voluntad empresarial de no cumplir con su obligación de cotizar, para, en el primer caso, imponer la responsabilidad del pago de las prestaciones a la entidad gestora o colaboradora y, en el segundo, a la empresa, con la responsabilidad subsidiaria del INSS en su consideración de sucesor del antiguo Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo.
La casuística es muy variada, según las circunstancias, así, en la sentencia de Sala General de 1 de febrero de 2000 (R. 694/1999 ), el incumplimiento empresarial de siete meses fue suficiente para declarar su responsabilidad, si bien ponderándose que la empresa no había ingresado ni una sola cuota de las debidas durante el escaso tiempo que duró la relación de trabajo. En la STS de 21 de febrero de 2000 (RJ 2000058) (recurso 71/1999 ) un año y diez meses de descubiertos condujeron a tal solución. En la de 18 de septiembre de 2000 (RJ 2000207) (R. 3745/1999), fueron más de dos años. En la de 15 de diciembre de 2000 (R. 4348/1999) casi cuatro años. En la de 5 de febrero de 2001 (R. 2122/2000), también casi cuatro años. Y en la de 12 de febrero de 2001 (RJ 2001516) (R. 131/2000), 2 años y tres meses. Todos fueron calificados como ejemplos de períodos dilatados de tiempo que llevaron consigo las consecuencias antes descritas en orden al pago de las prestaciones.
En el supuesto enjuiciado, aunque el descubierto de la empresa codemandada no alcanza los dos años, hay que tener en cuenta que afecta a más de 22 de trabajadores de la empresa, alcanzando períodos continuados, al que menos, Sr. Oscar , de 17 meses y 25 días y al que más, Sr. Justo , de 21 meses y 22 días, entre estos períodos de descubierto, están los restantes 20 trabajadores.
La cantidad de los trabajadores afectados por los descubiertos de la empresa y los períodos de tiempo que aquellos alcanzaron, permiten deducir que en el supuesto de autos se ha dado esa voluntad incumplidora o rupturista por parte de la empresa demandada.
No estamos ante incumplimientos empresariales transitorios, ocasionales o involuntarios, estamos ante un caso en que la empresa codemandada incumplió su obligación de cotizar con numerosos descubiertos que afectaron a un considerable número de trabajadores, y que ha de estimarse tiene suficiente entidad y gravedad para determinar la responsabilidad directa empresarial en el abono de las prestaciones derivadas de los accidentes laborales sufridos por los trabajadores reseñados en el hecho probado segundo de la resolución recurrida, y con la consiguiente responsabilidad subsidiaria del INSS.
CUARTO.-La sentencia de instancia declara la responsabilidad directa de la empresa SISTEMAS INDUSTRIALIZADOS BARCONS S.L., por incumplimiento de sus obligaciones de cotización, respecto de las cantidades correspondientes a la asistencia sanitaria y subsidio de IT, causadas por los trabajadores a su servicio y por un importe de 12.696Â42 euros. Asimismo se declara la responsabilidad subsidiaria del INSS como sucesora del antiguo Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, respecto a las cantidades causadas por accidente de trabajo que ascienden a la suma de 9.014Â43 euros. Pero no tiene en cuenta las cantidades de IT que fueron abonadas por la empresa, en régimen de pago delegado a los trabajadores, en concepto de IT que, según la revisión operada, ascendieron a 2.300Â48 euros.
Así la responsabilidad subsidiaria del INSS comprenderá el importe de las prestaciones por asistencia sanitaria e IT realizadas en pago directo por la Mutua demandante, que deducida la cantidad indicada, abonada por la empresa, asciende a la cantidad de 6.713Â95 euros.
En consecuencia procede la estimación parcial del recurso de suplicación formulado por el Letrado del INSS y la revocación parcial de la resolución recurrida, en el sentido de que la responsabilidad subsidiaria del INSS, asciende a la cantidad de 6.713Â95 euros, en lugar de los 9.014Â43 euros, a que había sido condenado.
Por todo ello,
Fallo
Estimamos, en parte, el recurso de suplicación formulado por el Letrado del INSS contra la sentencia de fecha veinticuatro de septiembre de de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social Cinco de A Coruña, en el procedimiento 1126/2012, seguido a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el INSS y la entidad SISTEMAS INDUSTRIALIZADOS BARCONS S.L., revocacando parcialmente la expresada resolución, en el sentido de que la responsabilidad subsidiaria del INSS, asciende a la cantidad de 6.713Â95 euros, en lugar de los 9.014Â43 euros, a que había sido condenado, confirmándola en cuanto al resto.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:
- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35**** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
