Sentencia Social Nº 2872/...re de 2010

Última revisión
21/10/2010

Sentencia Social Nº 2872/2010, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2525/2010 de 21 de Octubre de 2010

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Orden: Social

Fecha: 21 de Octubre de 2010

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MARTINEZ CAMARASA, MARIA GRACIA

Nº de sentencia: 2872/2010

Núm. Cendoj: 41091340012010101875

Resumen:
41091340012010101875 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: 2872/2010 Fecha de Resolución: 21/10/2010 Nº de Recurso: 2525/2010 Jurisdicción: Social Ponente: MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rº.2525/10 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla, a 21 de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2872/10

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ruperto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CORDOBA, Autos nº 68/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por Ruperto contra INEM se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 24/05/10, por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

1°) El S.P.E. por Resolución de 27-8-04 reconoció al actor, nacido el 21-2-48, el Derecho al subsidio por desempleo para trabajadores de 52 años , habiendo presentado el demandante desde entonces la declaración anual de rentas.

2°) La Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, mediante Resolución de 19 de Septiembre de 2.006, por un lado, anula el acuerdo de reconocimiento de derecho al subsidio para mayores de 52 años , al tiempo que declara la percepción indebida de 10.764,81 euros con la consiguiente petición de reintegro de dicha cantidad.

3°) Habiendo accionado el demandante contra la Resolución mencionada en último lugar, la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social n° 1 de esta Ciudad en autos 352/2007 de fecha 27 de septiembre de 2007, desestimó la demanda y confirmó la Resolución impugnada.

40) No obstante, interpuesto recurso de suplicación contra la Resolución del Juzgado, se estimará por la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía con sede en Sevilla, en Sentencia de fecha 22 de enero de 2009 que, por obrar en autos , se tiene por reproducida.

5°) El 17 de abril de 2009 el Instituto Nacional de Empleo comunica al actor acuerdo de 31 de marzo de 2009 sobre propuesta de extinción de prestaciones por el motivo de "no haber comunicado haber dejado de reunir requisitos para la percepción del subsidio por desempleo, dado que desde 1/2/06 supera el límite de rentas establecido, según sentencia número 248/2008 del Tribunal superior de justicia de Andalucía de fecha 22/1/2009, percibiendo el subsidio indebidamente desde la fecha indicada'

En fecha 21 (no muy legible) de mayo de 2009 , el INEM dicta Resolución extinguiendo la prestación. Dicha resolución es firme.

60) El 17 de julio de 2009 recibe el actor comunicación del INEM sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo, fijándose la cuantía de lo indebidamente percibido en la suma de 2.560,10 euros correspondiente al periodo 01/02/2006 (por error se dijo 01/01/2006) a 30/08/2006, consignándose el motivo siguiente: extinción por suspensión, extinción o exclusión del Derecho o dejar de reunir los requisitos para su percepción.

El 10 de agosto del mismo año el INEM dicta Resolución declarando indebidamente percibida la prestación en la cuantía y para el periodo indicados en la inicial comunicación.

7º) Durante el periodo 1 de febrero a 30 de agosto de 2006, el actor percibió, en concepto de subsidio de desempleo, la cantidad de 2.560,16 euros.

80) Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante , que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

ÚNICO.- En la demanda inicial del proceso el actor interesaba se dictase Sentencia por la que se anulase y dejase sin efecto la Resolución del SEPEE de fecha 03/08/2009 sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo , que convalidaba el acuerdo inicial, dejando asimismo sin efecto la reclamación de reintegro de 2.560 ,16 euros.

La Sentencia de instancia desestimó dicha demanda y frente a la misma interpone la demandante recurso de suplicación --que se impugna de contrario por el SEPEE-- conteniendo el recurso un único motivo en que, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción de los artículos 45 y 219.2 y 5 de la Ley General de la Seguridad Social , en conexión con el artículo 9.3 de la Constitución Española.

Alega, en síntesis, el recurrente que estima infringido el artículo 45 de la LGSS por que considera que no ha percibido indebidamente ninguna prestación. Y añade que es el causante del error, es decir el SEPEE, el que viene a pedir responsabilidades a quién para nada lo causó, alegando que no ha comunicado haber dejado de reunir los requisitos para la percepción del subsidio por desempleo , dado que, desde el 01/02/2006 supera el límite de rentas establecido, siendo así que ese hecho de no reunir los requisitos fue declarado por esta Sala unos tres años después , en concreto, el 22/01/2009.

No cuestiona el recurrente el relato de hechos probados de la Sentencia por lo que, de él ha de partirse para la Resolución de la cuestión planteada, resultando del mismo lo siguiente:

1) que al actor, por Resolución de 27/08/2004, se le reconoció el derecho a percibir subsidio por desempleo para mayores de 52 años;

2) que, posteriormente, por Resolución de 19/09/2006 se anuló aquel reconocimiento , declarando la percepción indebida de 10.764.81 euros con la consiguiente petición de reintegro de dicha cantidad;

3) que habiendo impugnado judicialmente la Resolución última , la Sentencia de instancia desestimó la demanda, confirmando la Resolución impugnada;

4) que recurrida dicha Sentencia en suplicación se dictó Sentencia por esta Sala en fecha 22/01/2009 (se tiene por reproducida en el hecho probado cuarto) , por la que se estimó el recurso de suplicación, revocando la Sentencia de instancia y dejando sin efecto la Resolución de 19/09/2006, expresándose en la misma que, si bien cuando se dictó la Resolución revocatoria del subsidio el actor éste ya había percibido una cantidad superior al importe exento correspondiente a la indemnización por despido, ello no ocurrió hasta febrero de 2006, de modo que, el reconocimiento inicial no fue indebido al concurrir entonces en el actor los requisitos exigidos para su percepción, por lo que, debe revocarse la Resolución impugnada "sin perjuicio de lo que proceda acordarse por la entidad gestora una vez superada la cantidad que correspondía al trabajador en concepto de indemnización por despido improcedente y de que pueda dictar otra que deje sin efecto el reconocimiento del subsidio desde el momento en que la cantidad percibida por el actor a consecuencia de la extinción de su relación laboral superó a la que le correspondía en concepto de indemnización por despido improcedente y declare la percepción indebida desde esa fecha";

5) que en fecha 17/04/2009 se comunicó al actor propuesta de extinción de prestaciones de 31/03/2009 por "no haber comunicado haber dejado de reunir los requisitos para la percepción del subsidio por desempleo , dado que, desde el 1/2/06 supera el límite de rentas establecido, según Sentencia número 248/2008 del Tribunal Superior de justicia de Andalucía de fecha 22/1/2009, percibiendo el subsidio indebidamente desde la fecha indicada", y en mayo de 2009 se dictó Resolución --que es firme-- extinguiendo dicha prestación;

6) finalmente , tras haber recibido el actor comunicación sobre percepción indebida de prestaciones se dictó Resolución por el SEPEE (fecha de salida 10/08/2009) declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 2.560,16 euros, correspondiente al período de 01/01/2006 a 30/08/2006, por dejar de reunir los requisitos para su percepción.

De tales hechos se infiere que el motivo y el recurso no pueden prosperar, dado que, la resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo que aquí se impugna de agosto de 2009 (que como señala el Juzgador de instancia contiene un error de fecha, puesto que, el período a que corresponde la prestación asistencial indebida no se inicia el 01/01/2006 sino el 01/02/2006), se basa en la Resolución anterior de mayo de 2009 , que, con base en la sentencia de esta Sala de 22/01/2009, había acordado la extinción de la prestación (subsidio) de que se trata, y que, según consta, es firme, surgiendo de lo en ella acordado la obligación de reintegro del subsidio percibido durante el período anteriormente indicado, es decir desde el momento (01/02/2006) en que la cantidad percibida por el actor a consecuencia de la extinción de su relación laboral superó la que le correspondía en concepto de indemnización por despido improcedente. Y ello de conformidad con lo prevenido en el artículo 45.3 de la LPL , que no puede considerarse infringido sino, por el contrario, correctamente aplicado, obligando el mismo al reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas de que aquí se trata "con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad Gestora".

En consecuencia, no cabe apreciar la concurrencia de las infracciones denunciadas y debe desestimarse el motivo y el recurso confirmando la Sentencia impugnada.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Ruperto contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba de fecha 24 de mayo de 2010 , en virtud de demanda por él presentada contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM); y , en consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución , diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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