Sentencia Social Nº 2874/...re de 2007

Última revisión
18/09/2007

Sentencia Social Nº 2874/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 3195/2006 de 18 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 18 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Nº de sentencia: 2874/2007


Encabezamiento

7

Rec. C/ Sent. Núm. 3195/2006

Recurso contra Sentencia núm. 3195/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2874/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3195/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-04-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 847/05, seguidos sobre recargo por falta de medidas de seguridad, a instancia de ESTRUCTURAS COSTA BLANCA, S.L, asistida por el Letrado D. Antonio V. Serrano Selva, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MAZ, asistida por la Letrada Dña. Cristina Aguilar Sanchis y D. Agustín , y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 18-04-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MAZ y desestimación de la excepción de falta de jurisdicción, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por ESTRUCTURAS COSTAS BLANCA, S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Agustín , sobre cargo por falta de medidas de seguridad y, con confirmación de las resoluciones impugnadas, que declaran la responsabilidad empresarial por falta de adopción de las medidas de seguridad en el trabajo y acuerdan la imposión de un recargo del 30% de las prestaciones causadas o que puedan causarse, y, entre ellas la de incapacidad temporal, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Datos profesionales y personales del trabajador: El trabajador D. Agustín , prestaba servicios para la empresa ESTRUCTURAS COSTA BLANCA, S.L., dedicada a la actividad de construcción, con categoría profesional de oficial 1ª encofrador con antigüedad de 29.11.2001. SEGUNDO.- Datos relativos al accidente de trabajo: lugar, elementos materiales, y medidas de seguridad adoptadas: I. El 04.02.2005, D. Agustín sufrió un accidente de trabajo, cuando estaba trabajando para la empresa demandante, con resultado de "fractura de columna". II. El accidente se produjo cuando el trabajador participaba en la ejecución de la estructura de un parking en la Calle Antonio Mena que llevaba a cabo mediante un encofrado reticular sobre casetones recuperables (cubetas de 80x 80 cm de material plástico). El montaje del sistema se realiza mediante la colocación inicial del sistema compuesto por vigas y puntales sobre los que se colocan cubiertas de plástico que, una vez hormigonadas y pasados los tiempos adecuados, se desencofran, recuperándolas para una nueva utilización. El accidente acaeció cuando, una vez montados los elementos resistentes (vigas y puntales), el trabajador estaba colocando los casetones recuperables, momento en el que el caseton sobre el que se encontraba el trabajador, por motivos que no se han podido determinar (colocación inadecuada del mismo, defectos de configuración, ...) se deslizó por el hueco que ocupaba provocando la caída del operario a distinto nivel de altura (2,60 cm). III. El accidente pudo ser evitado a través del uso de medidas colectivas (redes bajo el forjado) o individuales (empleo de sistema de horcas para el anclaje del trabajador) que no existían. IV. El trabajador tenía una experiencia de quince años en la construcción y el día 29.11.2001 asistió a una charla impartida por el servicio de prevención de riesgos laborales y recibió información escrita en materia de riesgos laborales. TERCERO.- Actividad inspectora y sancionadora, penal y procedimiento de imposición del recargo: 1. El 01.04.2005 la Inspección de Trabajo levanta acta por una infracción grave en su grado mínimo y propone la imposición a la empresa demandante de una multa de 3.000 euros, recayendo resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social el 05.08.2005, que fue recurrida en alzada por la empresa demandante. II. Mediante resolución de fecha 04.04.2005 se formula por la Inspección de Trabajo propuesta de recargo del 30% de las prestaciones de seguridad social por falta de medidas de seguridad, facilitándose plazo para alegaciones mediante acuerdo de fecha 13.05.2005 que no se formulan. III. Mediante resolución de fecha de salida 20.06.2005 el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Alicante resolvió declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Agustín con el recargo del 30% sobre las prestaciones derivadas del accidente de trabajo con cargo a la empresa ESTRUCTURAS COSTA BLANCA, S.L. IV. Con fecha 02.08.2005 se interpone reclamación previa frente a la anterior resolución que se desestima mediante resolución de fecha el 12.08.2005".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la Mutua MAZ. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

7

Rec. C/ Sent. Núm. 3195/2006

Recurso contra Sentencia núm. 3195/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2874/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3195/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-04-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 847/05, seguidos sobre recargo por falta de medidas de seguridad, a instancia de ESTRUCTURAS COSTA BLANCA, S.L, asistida por el Letrado D. Antonio V. Serrano Selva, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MAZ, asistida por la Letrada Dña. Cristina Aguilar Sanchis y D. Agustín , y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 18-04-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MAZ y desestimación de la excepción de falta de jurisdicción, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por ESTRUCTURAS COSTAS BLANCA, S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Agustín , sobre cargo por falta de medidas de seguridad y, con confirmación de las resoluciones impugnadas, que declaran la responsabilidad empresarial por falta de adopción de las medidas de seguridad en el trabajo y acuerdan la imposión de un recargo del 30% de las prestaciones causadas o que puedan causarse, y, entre ellas la de incapacidad temporal, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Datos profesionales y personales del trabajador: El trabajador D. Agustín , prestaba servicios para la empresa ESTRUCTURAS COSTA BLANCA, S.L., dedicada a la actividad de construcción, con categoría profesional de oficial 1ª encofrador con antigüedad de 29.11.2001. SEGUNDO.- Datos relativos al accidente de trabajo: lugar, elementos materiales, y medidas de seguridad adoptadas: I. El 04.02.2005, D. Agustín sufrió un accidente de trabajo, cuando estaba trabajando para la empresa demandante, con resultado de "fractura de columna". II. El accidente se produjo cuando el trabajador participaba en la ejecución de la estructura de un parking en la Calle Antonio Mena que llevaba a cabo mediante un encofrado reticular sobre casetones recuperables (cubetas de 80x 80 cm de material plástico). El montaje del sistema se realiza mediante la colocación inicial del sistema compuesto por vigas y puntales sobre los que se colocan cubiertas de plástico que, una vez hormigonadas y pasados los tiempos adecuados, se desencofran, recuperándolas para una nueva utilización. El accidente acaeció cuando, una vez montados los elementos resistentes (vigas y puntales), el trabajador estaba colocando los casetones recuperables, momento en el que el caseton sobre el que se encontraba el trabajador, por motivos que no se han podido determinar (colocación inadecuada del mismo, defectos de configuración, ...) se deslizó por el hueco que ocupaba provocando la caída del operario a distinto nivel de altura (2,60 cm). III. El accidente pudo ser evitado a través del uso de medidas colectivas (redes bajo el forjado) o individuales (empleo de sistema de horcas para el anclaje del trabajador) que no existían. IV. El trabajador tenía una experiencia de quince años en la construcción y el día 29.11.2001 asistió a una charla impartida por el servicio de prevención de riesgos laborales y recibió información escrita en materia de riesgos laborales. TERCERO.- Actividad inspectora y sancionadora, penal y procedimiento de imposición del recargo: 1. El 01.04.2005 la Inspección de Trabajo levanta acta por una infracción grave en su grado mínimo y propone la imposición a la empresa demandante de una multa de 3.000 euros, recayendo resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social el 05.08.2005, que fue recurrida en alzada por la empresa demandante. II. Mediante resolución de fecha 04.04.2005 se formula por la Inspección de Trabajo propuesta de recargo del 30% de las prestaciones de seguridad social por falta de medidas de seguridad, facilitándose plazo para alegaciones mediante acuerdo de fecha 13.05.2005 que no se formulan. III. Mediante resolución de fecha de salida 20.06.2005 el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Alicante resolvió declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Agustín con el recargo del 30% sobre las prestaciones derivadas del accidente de trabajo con cargo a la empresa ESTRUCTURAS COSTA BLANCA, S.L. IV. Con fecha 02.08.2005 se interpone reclamación previa frente a la anterior resolución que se desestima mediante resolución de fecha el 12.08.2005".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la Mutua MAZ. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de ESTRUCTURAS COSTA BLANCA, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche de fecha 18-04-06 en virtud de demanda formulada por la misma, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Se condena a la recurrente, a que abone en conceptos de honorarios al Letrado de la parte impugnante de la Mutua 100 ?.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de ESTRUCTURAS COSTA BLANCA, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche de fecha 18-04-06 en virtud de demanda formulada por la misma, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Se condena a la recurrente, a que abone en conceptos de honorarios al Letrado de la parte impugnante de la Mutua 100 ?.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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