Sentencia SOCIAL Nº 288/2...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 288/2018, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 18/2018 de 14 de Marzo de 2018

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Orden: Social

Fecha: 14 de Marzo de 2018

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 288/2018

Núm. Cendoj: 28079340022018100283

Núm. Ecli: ES:TSJM:2018:2581

Núm. Roj: STSJ M 2581/2018


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0022364
Procedimiento Recurso de Suplicación 18/2018-P
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Procedimiento Ordinario 502/2016
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número:288/2018
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO
En Madrid a catorce de marzo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los
presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en los Recursos de Suplicación seguidos al número 18/2018, formalizados por el/la LETRADO D./Dña.
ENCARNACIÓN GUERRERO VAQUERO en nombre y representación de D./Dña. Rosa y por el LETRADO
DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de la AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete dictada por
el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 502/2016, seguidos a
instancia de D./Dña. Rosa frente a AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./
Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes


PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.



SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La demandante, Dª Rosa , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , vino prestando servicios para el INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL dependiente de la Consejería de Vivienda e Infraestructura de la COMUNIDAD DE MADRID, como personal laboral fijo, con antigüedad de 01/07/1989, y categoría de Educador de Calle.

Con arreglo al artículo 22 del Convenio Colectivo propio del citado Instituto, su salario base ascendía a 1.940,26 E brutos mensuales sin inclusión de parte proporcional de pagas extras.

Además percibía: En concepto de antigüedad: 355,06 E brutos mensuales En concepto de P. Transporte: 54,60 E brutos mensuales En concepto de Ay. Comida: distintas cantidades mensuales Finalmente percibió en Diciembre de 2015, en concepto de Incentivo, 317,23 E brutos.



SEGUNDO.- En base a lo previsto en el art. 7.4 del Decreto 72/2015, de 7 de julio , en relación con las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la CAM , el Instituto de Realojamiento e Integración Social (IRIS) quedó integrado en el Organismo Autónomo AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La referida Disposición Adicional Segunda establecía textualmente: '1. Como consecuencia de la integración del Realojamiento e Integración Social en el Organismo Autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, prevista en el artículo 7.4 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno , por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio del extinguido Instituto de Realojamiento e Integración Social quedan incorporados al patrimonio de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid se subroga en todos los derechos y las obligaciones de que sea titular el Instituto de Realojamiento e Integración Social en la fecha de su extinción, o que puedan derivar de los convenio de colaboración, contratos o cualquier otro negocio jurídico suscrito entre esta entidad y otras personas físicas o jurídicas, privadas o públicas.

3. El personal adscrito al Instituto de Realojamiento e Intervención Social pasa a depender de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en la que se ha integrado'.



TERCERO.- Mediante escrito de fecha 30/12/2015 de la Directora Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, le fue comunicado a la actora: '(...) Como personal adscrito al antiguo Instituto de Realojamiento e Integración Social, pasa a depender de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en la que se ha integrado.

(...) Su incorporación surtirá plenos efectos el día de enero de 2016'.

Previamente, mediante acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 3 de diciembre de 2015, con el acuerdo de la Administración y las Organizaciones Sindicales, CCOO y CSIT UNIÓN PROFESIONAL, (Acta 7/2005), se aprobó la integración en las categorías del Convenio Colectivo de aplicación a dicho personal, quedando la actora integrada en la categoría de Titulado Medio Educador, Área de Actividad E (Grupo II, Nivel retributivo 7), cuyo salario base mensual asciende a 1.807,44 E sin prorrata de pagas extras.



CUARTO.- A partir del 01/01/2016, la actora pasó a percibir un Salario Base de 1.807,44 E, así como el Plus de Antigüedad que venía percibiendo con anterioridad, habiéndosele abonado por la demandada distintas cantidades mensuales en concepto de Plus de Actividad.

En los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2016, el actor percibió en concepto de Plus de Actividad las siguientes cantidades: Enero 2016: 0 E Febrero 2016: 59,86 E Marzo 2016: 157,81 E (Doc. nº 3 del ramo de prueba de la Comunidad de Madrid)

QUINTO.- El 11/04/2016 la FEDERACIÓN DE SERVICOS PÚBLICOS DE MADRID DE UGT, interpuso demanda de Conflicto Colectivo frente a la demandada, que turnada al Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid y registrada con el nº 315/2016 , dio lugar a Sentencia dictada el 26/09/2016 , en cuyo Hecho Probado Cuarto se hizo constar: 'Cuarto.- El día 18-12-2015 tuvo lugar sesión extraordinaria de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral de la CAM para el periodo 2004-2007 en el que se trató la propuesta para el establecimiento de un plus de actividad para los trabajaores integrados en el Organismo Autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, que vienen prestando servicios en entornos abiertos, chabolistas, comunidades y mancomunidades vecinales con alta conflictividad.

La propuesta efectuada por la Administración consistía en el abonno de un plus de actividad para los trabajadores integrados en la Agencia que prestan sus funciones en entornos abiertos, chabolistas, comunidades y mancomunidades vecinales con alta conflictividad. Este plus afectaba a los trabajadores procedentes del IRIS y la finalidad, según defendió la Agencia en dicha reunion, era retribuir la actividad y la disponibilidad que exigía el ejercicio de esa actividad. La propuesta figura al anexo Comisión Paritaria 9/2015, unida a los folios 133 a 136 y que aquí se da por reproducido.

En concreto, el plus implica para el trabajador la plena disponibilidad, descrita como 'estar plenamente disponible dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid cuando las necesidades del servicio así lo requieran'.

La cuantía quedó fijada en la propuesta en los siguientes términos: - Para los titulados medios educadores y trabajadores sociales que realicen la sufnciones 2.1. del Anexo: 163,25 euros mensuales - Para los titulados superiores y medios que realicen las funciones del apartado 2.2: 505,35 euros mensuales - Para los titulados superiores y medios que realicen las funciones del apartado 2.3: 866,19 euros mensuales.

Se fijó la incompatibilidad del plus de actividad con los complementos salariales de jornadas nocturnas, turnicidad, jornada específica, compensatorio de domingo y festivo, horas extraordinarias.

El anexo indicaba como fecha de entrada en vigor el día 1-1-2016.

Los sindicatos intervinientes en la Reunión (CCOO, UGT y CSIT-UP) se opusieron a ese sistema de retribución. El acta levantada en la reunión obra a los folios 91 a 93 y aquí se da por reproducida.' La demanda fue estimada, habiéndose declarado la nulidad del Plus de Actividad, incluyendo la disponibilidad impuesta al personal afectado por el convenio, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

La sentencia fue recurrida en Suplicación por la demandada, habiendo sido confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de fecha 24/03/2017 .



SEXTO.- En el supuesto de que la demanda fuera estimada íntegramente, la diferencia correspondiente a los tres meses reclamados por la actora, Enero, Febrero y Marzo de 2016, ascendería a 398,46 E (132,82 E x 3) SÉPTIMO.- Se ha agotado el trámite de la Reclamación Administrativa Previa.



TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ' Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Rosa , contra la AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL dependiente de la CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS de la COMUNIDAD DE MADRID, reconociendo el derecho de la actora a percibir la diferencia existente entre el Salario Base que percibía en el IRIS y el que viene percibiendo desde el 01/01/2016, si bien a través de un Complemento Personal Transitorio absorbible y compensable, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a abonar a la demandante la diferencia retributiva que supuso en los tres primeros meses de 2016 un total de 180,79 E (398,46 E - 217,67 E).'

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por ambas partes que fueron objeto de impugnación recíproca por cada una de ellas.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente resolución para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

ÚNICO. - Frente a la sentencia de instancia que reconoce a la demandante el derecho a percibir la diferencia existente entre el salario base que percibía en el Instituto de Realojamiento e Integración Social (en adelante IRIS) y el que viene percibiendo desde el 01/01/2016, si bien a través de un complemento personal transitorio absorbible y compensable, condenando a la demandada a estar por esa declaración y a que abone a la demandante la diferencia retributiva que en los tres primeros meses de 2016 supuso un total de 180,79 € (398,46 € - 217,67 €), interponen recurso de suplicación las representaciones letradas de la parte actora y de la Comunidad de Madrid, formulando dos y un motivo respectivamente, destinados a la censura jurídica.

Los recursos han sido impugnados.

La representación letrada de la parte demandante, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS , en el primer motivo alega aplicación indebida del artículo 44 del ET , en relación con las Disposiciones Adicionales Primer y Segunda del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno. En síntesis expone que al estar ante una subrogación de las previstas en el artículo 44 del ET , la Comunidad de Madrid tiene la obligación de subrogar a todos los trabajadores integrados en el IRIS y de respetar todos sus derechos y obligaciones derivadas de su relación laboral, debiendo respetar el salario base como retribución fijada por unidad de tiempo que venía percibiendo la demandante antes de su integración en la misma.

En el segundo motivo alega infracción del artículo 85.3 de la LRJS , en relación con el artículo 24 CE . En síntesis expone que al contestar a la reclamación previa, la Comunidad de Madrid pudo formular reconvención formal sobre el abono del plus de actividad que se comenzó a percibir a partir de febrero de 2016 y no lo efectuó hasta el acto de juicio utilizando la fase de alegaciones para señalar que en caso de estimarse la demanda debería descontarse lo percibido en concepto de plus de actividad, no procediendo compensar en este procedimiento cantidad alguna.

En el único motivo que formula, la representación letrada de la Comunidad de Madrid alega infracción del artículo 1.11.c) de la Directiva 2001/23/CE de 12 de marzo, así como el artículo 61 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015 ; el artículo 7.4 el Decreto 72/2015 de 7 de julio del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y Disposición adicional 2ª apartado 3 del Decreto 244/2015 de 29 de diciembre del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y Disposición Adicional 4ª, apartado 1º de la Ley 3/2014 de Presupuestos de la Comunidad de Madrid . En síntesis expone que no estamos ante un supuesto de subrogación empresarial sino de reestructuración administrativa y hay que estar a lo que la ley diga, no existiendo obligación de equiparación retributiva idéntica a la que se tenía en el IRIS.

Los motivos se analizan conjuntamente al estar en conexión.

Para la resolución de los motivos debemos tener en cuenta los siguientes hechos básicos: 1.-La demandante presta servicios para el IRIS desde el 1/07/1989 (hecho probado primero). En el año 2015 ha percibido un salario base mensual de 1.940,26 €, sin inclusión de partes proporcionales de pagas extras, y en el año 2016 de 1.807,44 € (hechos probado primero y cuarto).

2.-El 1/01/2016 pasó a prestar servicios en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en la que se integra el IRIS (hecho probado tercero).

3.- Tras la integración, la demandante ha percibido en concepto de plus de actividad una cantidad mensual variable: en enero: 0 €; en febrero: 59,86 € y en marzo: 157,81 €, en total en los tres primeros meses ha percibido 217,67 € (hecho probado cuarto). Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, de fecha 26/09/2016 , dictada en demanda por conflicto colectivo, se declaró la nulidad del plus de actividad incluyendo la disponibilidad que impone al personal afectado. La sentencia fue confirmada por la sentencia de esta Sala de fecha 24/03/2017 (hecho probado quinto).

En la STS de 15 de marzo de 2013 (recurso nº 69/2012 ), se señala que: ' la ley autonómica de la Comunidad Autónoma, estableció la reducción salarial de los trabajadores del sector público, estando esta disposición por encima del Convenio colectivo cuya aplicación se pretende, sin que esta interpretación comporte vulneración de los principios de jerarquía normativa y de la fuerza vinculante de los convenios'.

El artículo 61 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, autoriza a que mediante Decreto, por razones de política económica, presupuestaria u organizativa, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, durante el ejercicio 2015, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de 30 días desde su aprobación.

En base a esa autorización, por Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se integra al IRIS en el Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid, que cambia su denominación a Agencia Vivienda Social de la Comunidad de Madrid ( artículo 7.4), que es un organismo autónomo mercantil, y esa actuación no constituye una reorganización administrativa y traspaso de funciones administrativas entre autoridades públicas administrativas, contemplada en el artículo 1.1.c) de la Directiva 2001/23/CE , de 12 de marzo, porqué la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid goza de personalidad jurídica propia e independiente, con plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, y tiene atribuidas diversas funciones, entre otras, la adquisición de suelo y edificios y urbanización de terrenos para la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas y sus dotaciones complementarias, dando preferencia al régimen de protección pública ( artículo 1 del Decreto 244/2015 ) y cuenta con los siguientes medios económicos: a) Los bienes y valores que integran su patrimonio, los provenientes del extinguido Instituto de Realojamiento e Integración Social y los que pudieran ser adscritos al Organismo por la Comunidad de Madrid.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones que la Comunidad Autónoma fije en sus presupuestos.

d) Las transferencias recibidas, en su caso, de los presupuestos generales del Estado.

e) Las subvenciones, aportaciones y donativos que reciba del Estado, Comunidad de Madrid y otras Entidades y particulares.

f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

g) Los beneficios que obtenga en sus operaciones comerciales y análogas.

h) El importe de las fianzas de arrendamientos que obligatoriamente deben depositar los propietarios a disposición del Organismo, de acuerdo con las normas reguladoras de la materia.

i) El producto de los títulos de Deuda Pública que pueda emitir el Organismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid .

j) Los préstamos que otorguen a su favor las entidades oficiales de crédito, caja postal, cajas de ahorro y bancos inscritos en el Registro de Entidades del 'Banco de España'.

k) Los demás que se puedan determinar con arreglo a las disposiciones vigentes ( artículo 12 del Decreto 244/2015 ), estableciendo el artículo 14 de la norma citada que: ' El personal al servicio del organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa sobre función pública y la de materia laboral .' Como consecuencia de la integración todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio del extinguido IRIS quedan incorporados al patrimonio de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid que se subroga en todos los derechos y las obligaciones de que sea titular el IRIS en la fecha de su extinción, o que se puedan derivar de los convenios de colaboración, contratos o cualquier otro negocio jurídico suscrito entre esta entidad y otras personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, y el personal adscrito al IRIS pasó a depender de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en la que se integran ( disposición adicional segunda del Decreto 244/2015, del Consejo de Gobierno , por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda social de la Comunidad de Madrid), estando ante una sucesión empresarial, teniendo derecho a ser incorporado con el salario base y complementos personales que estuviese percibiendo, en virtud del convenio colectivo por el que se estaba rigiendo, sin que se pueda obviar la disposición adicional 4ª de la Ley 6/2015 , de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, que dice: ' Sin perjuicio de lo anterior, si en la norma o resolución judicial se estableciese la obligación de incorporar al trabajador con un salario determinado, superior al resultante de la aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo para la Categoría y Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos dará lugar a un complemento personal transitorio, absorbible, reducible y compensable en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo. (...) El complemento personal transitorio a que hubiere lugar en el supuesto anterior se percibirá en doce mensualidades del mismo importe y será absorbido en su integridad por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario, así como por los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación de los complementos del mismo.

A efectos de esta absorción no se considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos de naturaleza variable.'.

La sentencia de instancia señala que la demandada debió haber reconocido a la demandante, a partir del 1/01/2016 , un complemento personal transitorio por importe de 132,82 €, a abonar en 12 mensualidades, dado que el salario base quedó mermado en dicha cuantía como consecuencia de la aplicación del Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y que ese complemento era susceptible de ser absorbido en su integridad por el plus de actividad con el que la demandada pretendió erróneamente compensar las diferencias retributivas del personal procedente del IRIS, ' dado que ni siquiera se alegó por la demandante que su percepción antes de ser declarado nulo hubiera venido condicionada por una disponibilidad concreta, ni por ninguna otra exigencia laboral que no formara parte de sus condiciones laborales anteriores, no tratándose de un concepto de naturaleza variable por cuanto su importe se fijó para los Titulados Medios Educadores y trabajadores Sociales en 163,25 € mensuales, a pesar de que a la demandante solo se le abonaran por tal concepto 59,86 € en febrero 2016 y 157,81 € en marzo de 2016 .', y reconoce el derecho de la actora a percibir la diferencia existente entre el salario base que percibía en el IRIS y el que venía percibiendo desde el 01/01/2016, si bien a través de dicho complemento personal transitorio absorbible y compensable, condenando a la empresa a abonar a la actora la diferencia retributiva que supuso en los tres primeros meses de 2016 un total de 180,79 € (398,46 € - 217,67 €).

La integración se ha efectuado con efectos 1/01/2016; el salario base mensual en el año 2015 ascendió a 1.940,26 € y en el año 2016 le abonan por tal concepto la cantidad de 1.807,44 €, de acuerdo con las tablas del Convenio único para el Personal Laboral de la CAM, existiendo una diferencia de 132,82 € en cada retribución mensual.

Como esta Sala ha dicho en los recursos nº 1092/2017 y 1109/2017, el hecho que se le asigne el salario establecido para la categoría y nivel en que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente público de procedencia, implica que la diferencia existente entre las retribuciones salariales en el momento anterior a la reestructuración y la posterior a ese acto, previstas en las respectivas normas convencionales, deba mantenerse como complemento personal transitorio, absorbible y compensable . Sin embargo, no procede realizar la absorción con el plus de actividad que se abonó desde febrero a noviembre de 2016 porque el mismo es un complemento no consolidable, que se ha abonado cuando el servicio se presta con determinadas características, a percibir por día trabajado y susceptible de ser descontado cuando concurran ausencias incluso justificadas. Además, en la reunión de la paritaria celebrada el 18-12-2015, la CAM acuerda vincular dicho plus a una plena disponibilidad del trabajador cuando las necesidades del servicio lo requieran, lo que supone la exigencia de flexibilidad horaria, y por ello no puede ser objeto de compensación el salario base con una cantidad abonada en función de la disponibilidad, sin perjuicio que la demandada abone las diferencias retributivas existente a 1/01/2016 como complemento personal transitorio y que efectúa las compensaciones y absorciones que procedan legalmente pero no, como hemos dicho, con el plus de actividad. Lo expuesto lleva a desestimar el motivo de la Comunidad de Madrid y estimar el recurso de la parte demandante.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la COMUNIDAD DE MADRID y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Rosa contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid , en autos nº 502/2016, seguidos a instancia de Rosa contra AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD, revocando la misma y condenando a la COMUNIDAD DE MADRID a que abone a la demandante la cantidad de 398,46 €, diferencia correspondiente a los tres meses reclamados , enero, febrero y marzo de 2016 (hecho probado sexto). Se condena a la Comunidad de Madrid a que abone a la parte impugnante del recurso la cantidad de 300,00 € en concepto de honorarios de Abogado.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-0018-18 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827-0000-00-0018-18.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado- Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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