Última revisión
06/10/2009
Sentencia Social Nº 2882/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 582/2009 de 06 de Octubre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 06 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 2882/2009
Núm. Cendoj: 46250340012009102622
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2009:6805
Resumen:
Situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. Petición subsidiaria de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora, en el Régimen General
Fundamentos
SENTENCIA
Recurso de Suplicación nº: 582/2009 Recurso contra Sentencia núm. 582/2009 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a seis de octubre de dos mil nueve. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2882/2009 En el Recurso de Suplicación núm. 582/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Valencia, en los autos núm. 626/2008, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Juliana asistida por la letrada Dª Gabriela Hernández Sancho, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente Dª Juliana , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.FUNDAMENTO DE HECHO
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión de la demandante, declarando que la misma no se hallaba en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, desestimado asimismo la petición subsidiaria de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora, en el Régimen General, se formula recurso por parte de su representación letrada, en cuyo único motivo, que se enmarca en el artículo 191 "b" de la L.P.L ., solicita la modificación del tercer hecho probado, a lo que no se accede, ya que la modificación del citado ordinal se funda en las mismas pruebas documentales y periciales que sirvieron para que la juez de instancia sentara su convicción, no evidenciándose error o equivocación.Y como quiera que a este no sigue otro motivo en que se censure a la aludida resolución desde la perspectiva del derecho aplicado, consecuentemente, se desestimará el recurso y se confirmará la sentencia, pues la Sala carece de competencia para construir de oficio el escrito de recurso, al ser esta una actividad de parte.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Juliana , absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones que en ella se contienen.".SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Juliana nació el 21/04/1964, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM000 , con una base reguladora mensual de 662?82 euros y efectos de ambas prestaciones pretendidas del 04/01/2008. SEGUNDO.- En Resolución del INSS de 26 de febrero de 2008, con fecha de salida 28 de febrero de 2008, se declara que la actora no se encuentra en ningún grado de Incapacidad Permanente, en base al dictamen emitido por el E.V.I. el 7 de enero de 2008 en el que se establece que por causa de enfermedad común presenta el siguiente cuadro clínico residual: Poliartralgias. Pequeña hernia discal C5 C6 y trastorno adaptativo mixto en el año 2000. TERCERO.- Al tiempo de emitir el E.V.I. su dictamen la actora presenta las siguiente limitación orgánica y funcional: Poliartralgias, siendo su estado general bueno, la marcha normal, el estado nutrición delgada. Sin hallazgos quirúrgicos en la RX y RMN, con discreto engrosamiento del LCA y balance articular y muscular conservado. CUARTO.- Contra dicha resolución se formuló la oportuna Reclamación Previa el día 30/04/2008 que le fue desestimada por Resolución de fecha de salida 23 de mayo de 2008. QUINTO.- La actividad profesional de la actora es la limpiadora. SEXTO.- Se agotó la vía administrativa previa.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Juliana . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
FALLO
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Juliana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Valencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho en virtud de demanda formulada por Dª Juliana , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

