Sentencia Social Nº 2883/...re de 2004

Última revisión
06/10/2004

Sentencia Social Nº 2883/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 06 de Octubre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 06 de Octubre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 2883/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004102167


Encabezamiento

Recurso contra Sentencia núm. 2460 DE 2.004

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a seis de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2883 de 2.004

En el Recurso de Suplicación núm. 2460/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-4-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 425/03, seguidos sobre derechos fundamentales, a instancia de D. Evaristo , asistido del Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra CONSORCIO DE BOMBEROS, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 26-4-04 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Evaristo contra CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, absolviendo a la demandada de las reclamaciones efectuadas contra ella.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Hasta mediados del año 2002, el demandante vino prestando servicios como personal laboral fijo por cuenta del Consorcio Provincial de Bomberos de

Valencia, con la categoría profesional de BOMBERO-CONDUCTOR, estando adscrito al parque de Ontinyent, turno C. SEGUNDO.- Por acuerdo para la Regulación de las Condiciones de Trabajo del personal de los Consorcios Provinciales de Prevención y Extinción de Incendios y

Salvamento de Alicante , Castellón y Valencia, de fecha 15-3-01 , se estableció que el Consorcio de Valencia se comprometía a tener concluido antes del 31-7-01 el proceso de funcionarización de todo el personal. En cumplimiento del mismo, la Asamblea General del Consorcio, en sesión celebrada el 30-5-01 , acordó la conversión de todos los puestos laborales fijos de la plantilla en funcionariales (excepto el de Gerente) y la

iniciación del expediente de funcionarización del personal laboral fijo que los ocupaba, autorizando el desempeño provisional de los mismos hasta que se completara el proceso de funcionarización, siendo voluntaria la participación en dicho proceso. TERCERO.- La Comisión de Gobierno del Consorcio, en ejercicio de las facultades delegadas por la Asamblea, aprobó el 18-6-01 las bases por las que debía regirse el proceso selectivo de integración en el régimen funcionarial del personal laboral fijo,

estableciéndose en la séptima dos fases: un curso selectivo , con el número de horas que se indicaba para cada escala y grupo (variaba desde las 250 horas del grupo A de administración general a las 5 horas del grupo D Administración especial, en el que se encuentran los bomberos- conductores y cabos) y una prueba evaluatoria final. En la base tercera se exigía la realización y superación de un curso selectivo adicional, con

una duración de 50 horas, para el personal que hubiera adquirido la condición de contratado laboral fijo sin haber superado prueba convocada a este especifico objeto, situación que sólo se daba en parte del personal: sargento (5), cabo (21) y bombero conductor (89) , encontrándose entre éstos últimos el trabajador en cuyo interés actúa aqui el Sindicato demandante. CUARTO.- Mediante Nota de Régimen Interior de la Jefatura de Recursos Humanos de 20-9-01 y otras complementarias posteriores, se comunicó a todo el personal del Consorcio el calendario y lugar de los cursos y de la prueba evaluatoria final. Según ello , para el personal de Oficinas o Servicios Centrales y para los mandos de los parques de bomberos no sujetos a cuadrante horario, con menor duración de la

jornada anual y sujetos a la realización de cursos de mayor duración, se programó la realización de éstos dentro del horario de trabajo. En cambio, las 5 horas de los cursos para cabos, bomberos- conductores y operadores, personal sujeto a cuadrante se programaron fuera de su horario de trabajo, de modo que el trabajador en cuyo interés se demanda aquí realizó fuera de su horario de trabajo las 6 horas (5 del curso y 1 de la prueba evaluatoria). En cuanto al curso adicional de 50 horas, 25 fueron de asistencia a cursos, que se programaron fuera del horario de trabajo y las otras 2

eran para hacer una memoria o trabajo , habiendo realizado el trabajador a que se refieren estos autos las referidas 50 horas y la otra de su prueba evaluatoria. QUINTO.- Los bomberos conductores, que constituían el grueso de la plantilla de la demandada en el 01 (415 en una plantilla total de 673 , de la que los cabos era 90 y los operadores 32) son personal operativo que se encuentra en situación de alerta continua durante toda su jornada de trabajo y además salen con mucha frecuencia. SEXTO.-El personal que presta sus servicios en el Consorcio Provincial de Bomberos

de Valencia se encuentra estructurado en dos grupos: el personal administrativo y el personal sujeto a turnos u operativo. Este último engloba al personal que interviene en la extinción de incendios, salvamento, etc., y en el se encuentran los bomberos, cabos y sargentos. El régimen de trabajo entre ambos grupos es totalmente distinto, así, mientras el no operativo trabaja 37'5 horas a la semana, a razón de 7'5 horas diarias,

de lunes a viernes; el personal operativo presta sus servicios en turnos de 12 horas , de lunes a viernes, y de 24 horas los sábados y domingos. Por otra parte, el personal operativo se encuentra distribuido en seis parques principales, cinco de los cuales cuentan con dos parques auxiliares, lo que hace un total de dieciséis puestos de trabajo repartidos por toda la Provincia. SÉPTIMO- Ante la dificultad de que el personal operativo pudiera asistir a los cursos durante la jornada de trabajo se optó por la solución de impartir los cursos de funcionarización al personal Administrativo dentro de la jornada laboral y al personal

operativo fuera de ella. OCTAVO.-EI Ministerio Fiscal informa en el sentido de que no existe vulneración del principio constitucional de IGUALDAD ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- 1. El recurso interpuesto se estructura en dos motivos, que se formulan al amparo del art.191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, y son susceptibles de examen conjunto. En ellos denuncia infracción del principio de igualdad en la aplicación de la ley proclamado por el artículo 14 de la CE, en relación con el régimen de los cursos y pruebas evaluatorias establecidas en las Bases del proceso selectivo de integración en el régimen administrativo funcionarial del personal laboral fijo del Consorcio demandado, publicadas en el BOP nº 151 de 27-6-2001 , por cuanto en la concreción del tiempo de realización de aquéllos se introducen diferencias no previstas en aquéllas; y vulneración de los Derechos fundamentales reconocidos en los arts.14 y 23.2 C.E., por cuanto la diferencia de trato introducida por el Consorcio demandado en la programación del curso de funcionarización y prueba evaluatoria dentro de la jornada de trabajo para unos y fuera para otros quiebra la igualdad de oportunidades de los participantes en el proceso de funcionarización.

2.Como ya indicamos en la sentencia resolutoria del recurso de suplicación 3583/03 y reiteramos posteriormente (véanse por ejemplo las Sentencias resolutorias de los recursos 3485/03, 3621/03, 4107/03 , 4247/03, 4250/03 , 1205/04,1284/04 , 1363/04, 1521/04, 1597/04,1598/04, 1933/04 y 2460/04 ) es totalmente distinta la naturaleza de los servicios prEstados por personal operativo sujeto a cuadrante horario, en función de las emergencias inherentes al trabajo de bombero , prestando servicios las veinticuatro horas del día , y el personal no operativo no sometido a esa circunstancia urgente, en la medida que es básicamente trabajo de carácter Administrativo, que se desenvuelve en jornada ordinaria de lunes a viernes; "partiendo de esta premisa, y de que, en contra de como se sostiene en el recurso, en la base que se entiende infringida no se establece categóricamente que los cursillos y prueba de evaluación necesariamente deban desarrollarse en horario de trabajo, resulta que no puede tildarse de discriminatoria y lesiva del principio fundamental enunciado en el artículo 14 de la CE la decisión del Consorcio de establecer horarios distintos para la realización de los cursos de integración en el régimen funcionarial dirigido al colectivo al que pertenece el actor y recurrente , decisión, repetimos, que no puede entenderse arbitraria o injustificada, máxime diferenciando el propio convenio de aplicación esos dos colectivos, por lo que , a pesar de que las bases nada distinguen entre ambos respecto a la posibilidad de la realización de las pruebas para integrarse en el régimen funcionarial, y que no podrían distinguir, pues tal distinción sí podría tacharse como discriminatoria, el concreto desenvolvimiento de los cursillos, bien dentro o fuera de la jornada laboral aparece como justificado en atención a las funciones de guardia desenvueltas por el personal operativo... Se podría argumentar que la compatibilización de los servicios de guardia del personal operativo y la asistencia a los cursos en el horario de trabajo era posible, siempre y cuando se hubieran retocado los cuadrantes del servicio de aquel; no obstante atendiendo a que dichos cuadrantes se confeccionan con mucha antelación y que la asistencia a los cursos era voluntaria, por lo que en principio era incierto qué trabajadores estarían afectados por la medida, se entiende más prudente la decisión de que el personal operativo desenvolviera los cursos fuera de la jornada laboral, sin que tal determinación de la empresa pueda considerarse lesiva del Derecho de igualdad , y ello al hilo de la reiteradísima doctrina del T.C. sobre el particular, pues lo que se proscribe es la desigualdad que no se funde en criterios objetivos y razonables, conforme los juicios de valor ordinariamente aceptados...y que la decisión de la empresa de diferenciar dichos dos colectivos en orden al desarrollo concreto de dicho cursillos y pruebas no conculca el principio de igualdad en el acceso a la función pública, máxime no ha existido prueba alguna respecto que tal decisión imposibilitara real y efectivamente al trabajador accionante para acudir a tales cursos, de lo que se deduce que tampoco la Sentencia vulnera dicho precepto. En definitiva, y siendo lo controvertido, como se apunta en la propia resolución recurrida, al descartarse cualquier vulneración de un Derecho fundamental, un problema de legalidad ordinaria , en la medida que quedaría por discernir en otro procedimiento si la circunstancia de que se realizaran tales cursillos fuera de la jornada de trabajo daría Derecho a una indemnización, deberá desestimarse el recurso y confirmarse la Sentencia de instancia". El elemental principio de igualdad en la aplicación de la ley obliga aquí a llegar a idéntica conclusión desestimatoria del recurso interpuesto habida cuenta que el actor (bombero-conductor-hecho probado 1º) forma parte del colectivo que se halla en situación de alerta contínua durante todo el tiempo de prestación de sus servicios, debiendo acudir en su caso a todos los siniestros que ocurran con independencia de su gravedad, circunstancias que justifican que se haya fijado la realización de los cursos fuera de la jornada laboral y que lo diferencia de los colectivos objeto de comparación (mandos de Parques no sujetos a cuadrante y personal de administración o Servicios Centrales) , de acuerdo con el apartado A) del suplico de la demanda inicial, que se ratificó en el acto del juicio.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Evaristo contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 6 de Valencia de fecha 26-4-04 en virtud de demanda formulada contra CONSORCIO BOMBEROS, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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