Sentencia Social Nº 2883/...re de 2008

Última revisión
18/09/2008

Sentencia Social Nº 2883/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3992/2007 de 18 de Septiembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 18 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LLUCH CORELL, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 2883/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008103037

Resumen
46250340012008103037 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 2883/2008 Fecha de Resolución: 18/09/2008 Nº de Recurso: 3992/2007 Jurisdicción: Social Ponente: FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Prestación por desempleo

Modalidades de pago

Pago único prestación desempleo

Desempleo

Sociedad cooperativa

Cooperativa de trabajo asociado

Sociedad laboral

Trabajador en situación de desempleo

Servicio público de empleo estatal

Beneficiario de la prestación

Prestaciones contributivas

Actividad laboral

Socios trabajadores

Trabajador por cuenta ajena

Régimen General de la Seguridad Social

Sociedad anónima laboral

Subrogación empresarial

Asistencia jurídica gratuita

Beneficio de justicia gratuita

Encabezamiento

2

Rec . Supli. Núm. 3992/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3992/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2883/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3992/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante, en los autos núm. 449/2006, seguidos sobre desempleo, a instancia de doña Trinidad , representada por el letrado don Roberto Guijarro Poza, contra SPEE, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 26 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Trinidad contra Servicio Público de Empleo Estatal, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al organismo demandado de la pretensión en su contra formulada".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Trinidad, mayor de edad, con DNI nº NUM000 , con sus servicios por cuenta y orden de la empresa JOSE JUAN VLADES FUENTES SL, de la que es administrador único su padre Victor Manuel, en el centro de trabajo sito en Alicante, calle Navas nº 45, dedicada a la actividad de venta al por menor de molduras y cuadros, en la que causó baja por despido el 13.10.05. SEGUNDO.- Con fecha 11-11-05 la demandante solicitó el abono de la prestación pro desempleo en la modalidad de pago único para el desarrollo como trabajadora autónoma de la actividad de vena y enmarcación de cuadros y láminas , en el local sito en Alicante , calle Navas nº 45, siendo la inversión necesaria, según la memoria del proyecto de inversión, cubrir los gastos de la instalación eléctrica de dicho local. TERCERO.- La mercantil JOSE JUAN ALDES FUENTES SL se dio de baja en la Agencia Tributaria por fin de la actividad el 13.10.05. CUARTO.- Con fecha 31.10.05 la demandante suscribió contrato de arrendamiento del local sito en la calle Navas nº 45 , figurando como avalistas su padre Victor Manuel . QUINTO.- Con fecha 22.11.05 la demandante se dio de alta en la Agencia Tributaria en la actividad de comercio menor de marcos y cuadros y con fecha 1.12.05 en la actividad de servicios de enmarcación. SEXTO.- Por resolución del Servicio Público Empleo Estatal de fecha 31-1-06 se denegó a la demandante el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, ya que el proyecto presentado solo pretende un cambio de titularidad de la empresa para ejercer la misma actividad y en el mismo lugar que venía desarrollando por cuenta de la empresa de su padre "JOSE JUAN VALDES FUENTES SL", dedicada a la actividad de la venta al por menor de molduras y cuadros. SÉPTIMO.- Con fecha 14-3-06, la parte actora interpuso la correspondiente reclamación previa que fue desestimada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24-5-06".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- 1. Recurre la parte actora la Sentencia de instancia que desestimó su demanda, en la que impugnaba la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPEE) desestimatoria de la solicitud de pago único de la prestación por desempleo.

2. Se interpone el recurso en base a un motivo único redactado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, en el que se denuncia la infracción por la Sentencia de instancia de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono del pago único de la prestación por desempleo. Sostiene la recurrente que la Sentencia de instancia no es ajustada a Derecho, pues concurren en ella los presupuestos exigidos para ser beneficiaria de la prestación en la modalidad solicitada.

3. El SEPEE denegó la prestación solicitada en base a que "sólo se pretende un cambio de titularidad en la empresa para ejercer la misma actividad y en el mismo lugar que venía desarrollando por cuenta de su padre... con los mismos medios materiales, humanos ya existentes (y porque) no se acredita la necesidad de inversión alguna , no siendo necesaria la financiación de esta modalidad de pago único para iniciar la actividad".

4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Real decreto 1045/1985, de 19 de junio, para poder acceder a la prestación por desempleo en la modalidad de pago único se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º.- Ser titular del Derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo , por haber cesado con carácter definitivo en su actividad laboral. 2º.- Acreditar ante el INEM que se va a realizar una actividad profesional como trabajador autónomo o socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral según las correspondientes normas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 3º.- Acompañar a la solicitud una memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.

5. En la interpretación de la citada norma reglamentaria la ST.S. de 25 de mayo de 2000 (rec.2947/1999 ), en criterio seguido por otras posteriores como las de 30 de mayo de 2000 (rec.2721/1999) y 30 de abril de 2001 (rec.2629/2000), ha señalado lo siguiente: "A) el R.D. 1044/85 de 19 de junio, constituye una medida tendente a cumplir dos objetivos de rango constitucional: una política orientada al pleno empleo( art. 40.1 de la Constitución) y el mantenimiento de prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo( art. 41). De ahí que el R.D . se haya aprobado "como medida de fomento de empleo" tal como consta en su denominación, y que su finalidad declarada sea , según explica la propia exposición de motivos, la "de propiciar la iniciativa de autoempleo de los trabajadores desempleados , facilitando la incorporación como socios a Cooperativas de trabajo asociado o a Sociedades laborales, a aquellas personas que hubieran perdido su trabajo anterior". Finalidad a la que habría que adicionar el objetivo complementario de crear los puestos de trabajo por cuenta ajena que surgen en muchas ocasiones a consecuencia del funcionamiento de las Cooperativas y Sociedades de carácter laboral.

B) Lo que la norma pretende en definitiva es ser un estímulo para que los trabajadores desempleados, en lugar de permanecer inactivos, con grave frustración personal, durante el tiempo de consumo de la prestación de desempleo en su modalidad ordinaria, opten por crear Cooperativas o Sociedades laborales o por potenciar las ya existentes.

C) La implicación en este tipo de empresas constituye un riesgo evidente para los trabajadores que no cabe desconocer ni minimizar , pues al embarcarse en la aventura que ello supone para quienes no suelen tener formación ni cultura empresarial, renuncian a la estabilidad que les da la segura percepción mensual de la prestación contributiva de desempleo, aunque sean escasos los medios que proporciona, y se exponen además a otras consecuencias negativas...

D) Por ultimo debemos tener presente que no nos encontramos ante la concesión de una prestación contributiva de desempleo en que las cautelas deben extremarse; a esta ya tenían los actores Derecho por la extinción de sus contratos. El expediente de pago único corresponde a una fase posterior en la que lo que se cuestiona es, simplemente, si los trabajadores titulares de la prestación, tienen o no Derecho a percibirla bajo esa modalidad".

6. En el presente caso de acuerdo con el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, nos encontramos con que la recurrente vino prestando servicios como trabajadora por cuenta ajena en el negocio de venta al menor de molduras y cuadros que regentaba su padre como empresario individual y que estaba establecido en la calle Navas , nº.45 de Alicante. Que fue despedida el 13 de octubre de 2005, en la misma fecha en que su padre se dio de baja en la Agencia Tributaria por fin de la actividad. Y que lo que pretende la demandante es establecerse en el mismo local para dedicarse al comercio menor de marcos y cuadros, siendo el proyecto de inversión a realizar el de la renovación de la instalación eléctrica.

Siendo ello así, los requisitos constitutivos que dan acceso al percibo de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único quedan satisfechos, por cuanto no se cuestiona que la recurrente es titular del derecho a la prestación por desempleo; estaba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social; fue cesada, como consecuencia de la jubilación de quien era su empresario; y acreditó el inicio de una actividad profesional como autónoma.

Así pues, la posición de la Entidad Gestora de desempleo no puede ser compartida por esta Sala. Conclusión esta que no queda desvirtuada por la circunstancia de que se pretenda continuar con la actividad que hasta entonces había desarrollado el anterior empresario, padre de la actora , pues como señala el Tribunal Supremo, en la Sentencia arriba reseñada, " no seria razonable exigir a los trabajadores que, conocida ya la decisión empresarial de extinguir sus contratos, permanezcan pasivos mientras se consuma la pérdida de su puesto de trabajo, y contemplen inermes como se deprecia el negocio que piensan continuar mediante la constitución de una cooperativa o sociedad laboral y la clientela acude mientras tanto a la competencia, porque tengan que esperar a iniciar los trámites asociativos a que su cese se produzca. Pues no debe olvidarse que, como afirmaba nuestra sentencia de 15 de abril de 1999 "esta actuación -la sucesión de una empresa personal por una cooperativa o una S.A.L.- no sólo es en principio lícita , sino que merece la protección del ordenamiento jurídico laboral (artículo 228.3 de la Ley General de la Seguridad Socialy el Real Decreto 1044/1985 ) y un supuesto similar se ha tenido en cuenta incluso por la Directiva C.E. 50/1998, que autoriza la inaplicación del régimen de garantías 3 y 4 de la Directiva CE para garantizar la supervivencia de las empresas insolventes, lo que indica que la subrogación empresarial es una medida de defensa y garantía del empleo, que debe interpretarse de acuerdo con esa finalidad y no de una forma rígida que impida la búsqueda de soluciones para el mantenimiento de los puestos de trabajo".

7. Por consiguiente y en virtud de lo expuesto, procede estimar el recurso, revocar la Sentencia recurrida y reconocer a la demandante el Derecho a percibir la prestación por desempleo en la modalidad de pago único.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 LPL, en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA MARÍA AURORA VALDÉS RAMÓN, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº. 3 de los de Alicante de fecha 26 de marzo de 2007 ; y, en consecuencia, revocamos la resolución recurrida y con estimación de la demanda presentada, declaramos el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, condenado al Servicio Público de EMPLEO ESTATAL al pago de la prestación reconocida.

Sin costas.

La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 2883/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3992/2007 de 18 de Septiembre de 2008

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