Sentencia Social Nº 2883/...re de 2009

Última revisión
06/10/2009

Sentencia Social Nº 2883/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 638/2009 de 06 de Octubre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 06 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 2883/2009

Núm. Cendoj: 46250340012009102769

Resumen:
46250340012009102769 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 2883/2009 Fecha de Resolución: 06/10/2009 Nº de Recurso: 638/2009 Jurisdicción: Social Ponente: MANUEL JOSE PONS GIL Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso de Suplicación nº 638/09

Recurso contra Sentencia núm. 638/09

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, a seis de octubre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2883/09

En el Recurso de Suplicación núm. 638/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Alicante, en los autos núm. 181/08, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Agueda , asistido del Letrado D. Tomás Segura Salvador, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 24 de noviembre de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Agueda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al organismo demandado de la pretensión en su contra formulada.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: La actora Agueda, nacida el 11-12-1956, con DNI nº NUM000, con domicilio en Castalla, afiliada a la Seguridad Social con el numero NUM001,e incluida en el Régimen General , solicitó con fecha 5-10-07 pensión de invalidez, que fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8-11-07, al entender que sus lesiones no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, en base a la Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 30-10-07. SEGUNDO: La demandante padece diabetes mellitus tipo 2 no insulino-dependiente; hernia discal C3-C4 y protusiones discales C5-C6 y C6-C7; síndrome miofascial; síndrome del túnel carpiano bilateral; trastornos afectivos desde el año 2002, y cuadro ansioso depresivo crónico, que cursa con reagudizaciones , durante las cuales no podrá realizar actividad reglada alguna, precisando de control y seguimiento por especialista en psiquiatría, siendo el pronostico sombrío. Dicha patología le desaconseja la realización de tareas que supongan sobrecarga psíquica o estrés o la realización de tareas de riesgo, como la conducción de vehículos. TERCERO: La profesión habitual de la actora es la operaria en fábrica de muñecas y la base reguladora de las prestaciones de invalidez permanente absoluta y total para su profesión habitual es de 1.224,48 euros mensuales y la base reguladora de la prestación de invalidez permanente parcial es de 1.464,30 euros mensuales. CUARTO: Con fecha 10-12-07, la parte actora interpuso la correspondiente reclamación previa que fue desestimada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22-1-08."

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, que desestimó la pretensión de la demandante, declarando que la misma no se hallaba en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, desestimado asimismo las peticiones subsidiarias de incapacidad permanente total para su profesión habitual de operaria en fábrica de muñecas, en el Régimen General, y de incapacidad permanente parcial, se formula recurso por parte de su representación letrada, en cuyo primer motivo, que se enmarca en el artículo 191 "b" de la L.P.L. , solicita la modificación del segundo y tercer hecho probado, a lo que no se accede, ya que la modificaciones de los citados ordinales se fundan en las mismas pruebas documentales y periciales que sirvieron para que la juez de instancia sentara su convicción , no evidenciándose error o equivocación.

En segundo término , en el último motivo del recurso se censura a aludida resolución la infracción de lo señalado en el artículo 137 de la LGSS , entendiendo que las dolencias de la actora le inhabilitan para toda actividad laboral, o como mínimo, para las fundamentales tareas de su profesión habitual , petición que se plantea de manera subsidiaria, tal y como ya se hiciera en la instancia, o incluso , también de forma subsidiaria en el grado de incapacidad parcial.

Pero el motivo no debe prosperar, ateniéndonos al contenido del segundo hecho probado de la sentencia, pues las dolencias allí expuestas, dada su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquella para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, cuyas labores no presentan exigencias o requerimientos incompatibles con dichas limitaciones, ni mucho menos se encuentra incapacitada para desenvolver cualquier actividad, denegación que también debe hacerse extensiva a la última petición subsidiaria, por lo que en consecuencia , se desestimará el recurso y se confirmará la Sentencia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Agueda contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. TRES de Alicante de fecha 24 de noviembre de 2008 en virtud de demanda formulada por la recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por invalidez, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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