Sentencia Social Nº 2884/...io de 2007

Última revisión
22/06/2007

Sentencia Social Nº 2884/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3275/2006 de 22 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 22 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: PRIETO FERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 2884/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007102478

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:3254

Resumen:
No ha lugar el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Gijón, sobre invalided permanente parcial, derivada de accidente laboral. La pretensión del recurso es que la Sala juzgue lo que ha quedado sin hacer en la instancia, finalidad que impide la naturaleza extraordinaria de este recurso de Suplicación. Dado que ha quedado sin juzgar la pretensión del actor, se acuerda la nulidad de la sentencia de instancia para que reponiéndose la actuaciones al momento anterior a su dictado y con libertad de criterio se resuelva por el Magistrado de Instancia.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02884/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0103405, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003275 /2006

Materia: INVALIDEZ PERMANENTE

Recurrente/s: Valentín , I.N.S.S , T.G.S.S

Recurrido/s: Valentín , HULLERAS DEL NORTE , I.N.S.S , T.G.S.S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de DEMANDA 0000893

/2005

SENTENCIA Nº: 2884/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veintidós de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003275/2006, formalizado por los Letrados ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de Valentín , I.N.S.S, T.G.S.S, contra la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000893/2005, seguidos a instancia de Valentín frente a HULLERAS DEL NORTE, I.N.S.S, T.G.S.S, parte demandada, en reclamación de INVALIDEZ PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de junio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.- El actor, nacido el 20 de enero de 1960, y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado ala Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General con el núm. NUM000 , siendo su profesión habitual la de minero de interior.

2º.- El día 9 de Junio de 2005 inició situación de incapacidad temporal; habiendo sido formulada propuesta de afección a invalidez permanente, fue rechazada la misma, agotándose la vía previa al confirmase el inicial pronunciamiento.

3º.- Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico: Fractura falange proximal de 1º dedo. Fractura falange proximal abierta de 2º dedo. Fractura falange segunda 3º dedo. Con mala evolución, amputación trasmetatarsal de pie derecho.

4º.- Fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, elevándose la pertinente propuesta el día 9 de junio de 2005.

5º.- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 1.993,80 euros mensuales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante y las codemandadas INSS y TGSS, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO: Por la representación del actor con la pertinente cobertura legal se formaliza un doble motivo de recurso de Suplicación, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Gijón nº 2 de nueve de junio de dos mil seis , al amparo del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril , estimando que la sentencia recurrida, al declarar que el actor no está afectado de invalidez parcial derivado de accidente laboral, infringe por interpretación errónea el art. 137. 3 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de Junio , a la vista de los hechos cuya revisión interesa.

Por su parte el Instituto Nacional de la Seguridad Social, formaliza recurso de Suplicación contra el fallo desestimatorio de la pretensión con un único motivo, al amparo del art. 191 b) para que se modifique la base reguladora de la prestación, sin censura jurídica.

El recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social es impugnado por la representación del actor.

SEGUNDO: En el primer motivo de recurso del actor, se propugna la modificación del hecho primero, para que se diga, frente a la afirmación de la sentencia de que está en alta en el Régimen General, que esto no es correcto porque los documentos que obran a los folios 53 y 54 (partes de baja) el informe de salarios, y demás documental que se cita, son de fecha anterior a la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que reconoce al actor el grado de invalidez permanente total en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, causando baja en la empresa HUNOSA, por esta causa según se acredita al folio 57.

En realidad se está poniendo en evidencia ante la Sala que la acción ejercitada es de impugnación de la anterior resolución por lo que se reconoce una Invalidez Permanente Total y lo que se solicita es una Parcial, hechos estos que no constan en la sentencia de instancia, con independencia del error en cuanto a la fijación del Régimen de Seguridad Social.

TERCERO: Con igual amparo del art. 191 b) se solicita la modificación del hecho probado segundo para que diga: "La Dirección Provincial en Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social (Secretaría de la Minería del Carbón) dictó resolución el 29 de junio de 2005, en el expediente número NUM001 , previo dictamen del día 9 anterior, declarando que está afectado el actor de incapacidad permanente total para su profesión habitual a causa de accidente de trabajo, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía del cincuenta y cinco por cien de una base reguladora de 1.730,27 euros mensuales en doce pagas anuales, más 16,31 euros en concepto de mejoras, y efectos económicos desde el 16 de junio de 2005."

CUARTO: Al amparo del art. 191 b) se solicita la modificación del hecho tercero para que quede redactado de la forma siguiente: "Como consecuencia del traumatismo sufrido por aplastamiento del pie derecho entre dos vagonetas, presentaba el trabajador edema moderado de los dedos con síndrome propio del aplastamiento en el segundo y tercero y parte del antepié, con fractura de la falange proximal del primero y abierta de la falange proximal del segundo más fractura de la segunda falange del tercero. Por la presentación postoperatoria de un cuadro isquémico progresivo, se realizó amputación transmetatarsal del segundo y tercero dedos el 8 de marzo de 2004, cuya evolución fue satisfactoria, causando alta médica el 15 de enero de 2005 e incorporándose a su trabajo habitual con las consecuentes dificultades en la deambulación".

El objeto de la modificación y en realidad de todo el recurso es que la Sala juzgue lo que ha quedado sin hacer en la instancia, finalidad que impide la naturaleza extraordinaria de este recurso de Suplicación.

Por lo expuesto, y dado que ha quedado sin juzgar la pretensión del actor, se acuerda la nulidad de la sentencia de instancia para que reponiéndose la actuaciones al momento anterior a su dictado y con libertad de criterio se resuelva por el Magistrado de Instancia.

Por cuanto antecede;

Fallo

Acordando la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón de fecha nueve de junio de dos mil en procedimiento instado por D. Valentín contra Hulleras del Norte, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social mandando reponer las actuaciones al momento anterior a su dictado para que por el magistrado de instancia, con libertad de criterio, se fijen los Hechos y se Resuelva el fondo del asunto.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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