Sentencia Social Nº 2884/...io de 2008

Última revisión
21/07/2008

Sentencia Social Nº 2884/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 322/2005 de 21 de Julio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 21 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CADENAS SOBREIRA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 2884/2008

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Encabezamiento

322/05 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintiuno de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000322 /2005 interpuesto por Abelardo , Lázaro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a.

D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Abelardo, Lázaro en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado "VIRXE DA XUNQUEIRA"_. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000395 /2004 sentencia con fecha veintinueve de Octubre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1º. Los actores, D. Abelardo y D. Lázaro, prestan servicios laborales para la fundación demandada 1 de setiembre de 1998 y desde el 26 de enero de 1998 respectivamente, con la categoría profesional de médicos percibiendo ambos la misma retribución de 17,82 euros la hora ordinaria en el año 2002 y de 18,52 euros la hora ordinaria en el 2003. 2º. El actor D. Abelardo ha realizado un total de 2.500,8 horas en el año 2002 y un total de 2.318,8 horas en el año 2003 sumadas las horas de la jornada ordinaria y las horas de guarida de presencia física. Que dicho actor libró un total de 602 horas en el 2002 y 595 horas en el año 2003 después de guardias de presencia física. 3º. El actor D. Lázaro ha realizado un total de 2.450,8 horas en el año 2002 y un total de 2.234,8 horas en el año 2003 sumadas las horas de la jornada ordinaria y las horas de guarida de presencia física. Que dicho actor libró un total de 602 horas en el 2002 y 595 horas en el año 2003 después de guardias de presencia física. 4º. Que dichas horas compensadas con descanso lo son por las horas de presencia realizadas en horario laborable nocturno de lunes a viernes de 0,00 horas a 8,00 horas; por las horas de presencia realizadas en domingos y festivos y por los sábados lo que ascendió en los periodos antes mencionados a 49 horas y 25 minutos y 12 horas y 35 minutos respectivamente. No se la ha devuelto por parte de la demandada las horas de presencia en horario laborable diurno desde las 8,00 horas a 24,00 horas. 5º. En fecha 5 de marzo de 2004 se celebró el acto de conciliación administrativa ante el SMAC con el resultado de sin avenencia en virtud de papeleta presentada el 20 de febrero de 2004.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Abelardo y D. Lázaro, debo absolver y absuelvo a la Fundación Virxe da Xunqueira de las pretensiones de la demanda

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

322/05 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintiuno de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000322 /2005 interpuesto por Abelardo , Lázaro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a.

D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Abelardo, Lázaro en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado "VIRXE DA XUNQUEIRA"_. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000395 /2004 sentencia con fecha veintinueve de Octubre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1º. Los actores, D. Abelardo y D. Lázaro, prestan servicios laborales para la fundación demandada 1 de setiembre de 1998 y desde el 26 de enero de 1998 respectivamente, con la categoría profesional de médicos percibiendo ambos la misma retribución de 17,82 euros la hora ordinaria en el año 2002 y de 18,52 euros la hora ordinaria en el 2003. 2º. El actor D. Abelardo ha realizado un total de 2.500,8 horas en el año 2002 y un total de 2.318,8 horas en el año 2003 sumadas las horas de la jornada ordinaria y las horas de guarida de presencia física. Que dicho actor libró un total de 602 horas en el 2002 y 595 horas en el año 2003 después de guardias de presencia física. 3º. El actor D. Lázaro ha realizado un total de 2.450,8 horas en el año 2002 y un total de 2.234,8 horas en el año 2003 sumadas las horas de la jornada ordinaria y las horas de guarida de presencia física. Que dicho actor libró un total de 602 horas en el 2002 y 595 horas en el año 2003 después de guardias de presencia física. 4º. Que dichas horas compensadas con descanso lo son por las horas de presencia realizadas en horario laborable nocturno de lunes a viernes de 0,00 horas a 8,00 horas; por las horas de presencia realizadas en domingos y festivos y por los sábados lo que ascendió en los periodos antes mencionados a 49 horas y 25 minutos y 12 horas y 35 minutos respectivamente. No se la ha devuelto por parte de la demandada las horas de presencia en horario laborable diurno desde las 8,00 horas a 24,00 horas. 5º. En fecha 5 de marzo de 2004 se celebró el acto de conciliación administrativa ante el SMAC con el resultado de sin avenencia en virtud de papeleta presentada el 20 de febrero de 2004.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Abelardo y D. Lázaro, debo absolver y absuelvo a la Fundación Virxe da Xunqueira de las pretensiones de la demanda

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Abelardo y D. Lázaro contra la sentencia de 29 de octubre de 2004 del Juzgado de lo social numero 1 de A Coruña , dictada en autos nº 395/04, juicio seguido a instancia de la parte recurrente contra la Fundación Hospital Virxe da Xunqueira, confirmamos la decisión recurrida, desestimatoria de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Abelardo y D. Lázaro contra la sentencia de 29 de octubre de 2004 del Juzgado de lo social numero 1 de A Coruña , dictada en autos nº 395/04, juicio seguido a instancia de la parte recurrente contra la Fundación Hospital Virxe da Xunqueira, confirmamos la decisión recurrida, desestimatoria de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.