Sentencia Social Nº 289/2...ro de 2012

Última revisión
26/01/2012

Sentencia Social Nº 289/2012, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2815/2011 de 26 de Enero de 2012

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Orden: Social

Fecha: 26 de Enero de 2012

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: PEREZ SIBON, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 289/2012

Núm. Cendoj: 41091340012012100204

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2012:204

Resumen:
41091340012012100204Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo SocialSede: SevillaSección: 1Nº de Resolución: 289/2012Fecha de Resolución: 26/01/2012Nº de Recurso: 2815/2011Jurisdicción: SocialPonente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBONProcedimiento: SOCIALTipo de Resolución: SentenciaIdioma:Español

Encabezamiento

Recurso nº 2815/11 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 26 de enero de 2012 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 289/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Patricio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla, Autos nº 1149/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO .- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Patricio , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22/03/11, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO .- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El demandante Patricio , nacido el día 25.05.1947, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , habiendo desarrollado últimamente su actividad laboral como pintor, para la que fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Parcial, derivada de Accidente No Laboral, mediante resolución de fecha 19.01.1996, por padecer fractura de Smith de radio izquierdo.

2º) Con fecha 09.05.2008 inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, del que fue dado de alta con informe propuesta de incapacidad permanente el 03.03.2009, iniciándose de oficio expediente de revisión de grado con el nº NUM001 , en el que finalmente recayó Resolución de la dirección provincial del INSS de fecha 15.07.2009, por la que se le reconoció una prestación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

3º) Disconforme con dicha resolución, presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, que le ha sido expresamente desestimada, habiendo interpuesto demanda el 15.10.2009.

4º) El demandante padece el siguiente cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales:

-En hombros: artrosis acromio-clavicular bilateral; tendinosis del supraespinoso derecho con rotura parcial; tendinosis calcificante del supraespinoso izquierdo. Balance articular con limitación por dolor a los 90º de antepulsión y abducción, alcanzando los 120º con fuerte dolor.

-Artrosis de muñeca izquierda, con limitación a la flexión dorsal a grados medios y palmar a 0º.

-Fractura de Smith de radio en 1996. Balance articular de codos, con limitación en la supinación izquierda, alcanzando 45º.

-En caderas: posible pequeña bursitis trocantérea. Limitación de la movilidad, por dolor, a últimos grados.

-Gonartrosis: esclerosis subcondral medial bilateral, con afilamiento de espinas tibiales. Balance articular de rodillas libre.

-Lumboartrosis; osteofitos en plataformas superior de L4 y lado derecho de L3, anteriores incipientes en L1 y L2; discopatía lumbar, protrusiones L5-S1. Balance articular lumbar hasta últimos grados, sin signos de radiculopatía.

-Episodio de fibrilación auricular con respuesta ventricular rápida; presenta disnea a moderados esfuerzos.

-Hiperparatiroidismo primario asintomático.

-Síndrome vestibular periférico disociado posicional, de etiología desconocida. A nivel cervical presenta limitación a la rotación y derecha.

-Adenoma de próstata grado II-III, pendiente de cirugía."

TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

PRIMERO: El demandante tenía reconocida desde el 19-1-1996 una prestación de Incapacidad Permanente Parcial que fue modificada en revisión de grado, pasando a obtener el de total por Resolución de la Entidad Gestora de 15-7-2009, grado que aquél impugna en el presente litigio por entender que su situación es tributaria de una prestación de Incapacidad Permanente Absoluta. La pretensión ha sido denegada por el Juzgado en sentencia frente a la que el actor ha interpuesto recurso de suplicación que articula en un solo motivo, formulado al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , motivo en el que denuncia la infracción del art. 137.1 c) de la Ley General de la Seguridad Social .

SEGUNDO: La incapacidad permanente absoluta viene definida en nuestras leyes vigentes en la fecha de la situación invalidante discutida en el litigio -concretamente, en el num. 5 del art. 137 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R. Decreto legislativo 1/1.994, de 20 de junio, en relación con el contenido de su art. 136 y con la disposición transitoria quinta bis-, como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta unas reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio.

En esa valoración no cabe tener en cuenta las dificultades que pueda tener el trabajador para encontrar empleo por razón de su falta de conocimientos o preparación, pues las limitaciones para el trabajo han de provenir de alteraciones en su salud, según recoge el primero de estos preceptos y reitera la Sala de lo Social del Tribunal Supremo interpretando la normativa precedente, de análogo contenido ( STS de 23-Jn-86).

Aun cuando el recurrente parte de un cuadro de secuelas y limitaciones más agravado que el que consta en el relato fáctico, a pesar de que se obvia su inclusión por la correcta vía procesal del Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , ello no sería obstáculo para su examen, a no ser por el impedimento insubsanable de la falta de cita del documento o pericia en que apoya el hecho que pretende sea tenido en cuenta, como exigen los Arts. 191 b) y 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Partiendo de la inalterada declaración de Hechos Probados de la sentencia impugnada, el cuadro patológico del actor es el siguiente:

-En hombros: artrosis acromio-clavicular bilateral; tendinosis del supraespinoso derecho con rotura parcial; tendinosis calcificante del supraespinoso izquierdo. Balance articular con limitación por dolor a los 90º de antepulsión y abducción, alcanzando los 120º con fuerte dolor.

-Artrosis de muñeca izquierda, con limitación a la flexión dorsal a grados medios y palmar a 0º.

-Fractura de Smith de radio en 1996. Balance articular de codos, con limitación en la supinación izquierda, alcanzando 45º.

-En caderas: posible pequeña bursitis trocantérea. Limitación de la movilidad, por dolor, a últimos grados.

-Gonartrosis: esclerosis subcondral medial bilateral, con afilamiento de espinas tibiales. Balance articular de rodillas libre.

-Lumboartrosis; osteofitos en plataformas superior de L4 y lado derecho de L3, anteriores incipientes en L1 y L2; discopatía lumbar, protrusiones L5-S1. Balance articular lumbar hasta últimos grados, sin signos de radiculopatía.

-Episodio de fibrilación auricular con respuesta ventricular rápida; presenta disnea a moderados esfuerzos.

-Hiperparatiroidismo primario asintomático.

-Síndrome vestibular periférico disociado posicional, de etiología desconocida. A nivel cervical presenta limitación a la rotación y derecha.

-Adenoma de próstata grado II-III, pendiente de cirugía.

Las dolencias y menoscabos descritos evidencian que la patología del demandante afecta a varios órganos y sistemas (aparato locomotor, corazón, próstata), de forma que el aparato locomotor está resentido en el miembro superior izquierdo, caderas, rodillas, columna vertebral sumbosacra y cervical, y fibrilación auricular.

El cuadro descrito evidencia la existencia de una pluripatología cuyo conjunto lleva a concluir que el estado general del actor es de considerable deterioro, situación que va a presuponer una limitación severa en el rendimiento en cualquier actividad que el actor se proponga llevar a cabo, así como la realización de la misma en todo caso, con indudable e importante penosidad y dificultad, lo que no es posible mantener en ningún trabajo por cuenta ajena, con sus requerimientos de eficacia y sometimiento a disciplina que le son propios, razones que conducen a la estimación del recurso interpuesto.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de D. Patricio contra la sentencia de fecha 22/03/11, dictada por el juzgado de lo social nº 3 de Sevilla , en Autos nº 1149/09, seguidos a instancia de D. Patricio , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, REVOCAMOS la Resolución impugnada y declaramos al actor afecto de Incapacidad Permanente Absoluta de cuya prestación es responsabilidad de pago el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

No se efectúa condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Asimismo se advierte a la entidad condenada que, si recurre, al preparar el recurso deberá presentar ante esta Sala certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación declarada en esta sentencia y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, a la que se pondrá fin si no cumpliese efectivamente tal abono.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Sevilla a 1 de febrero de 2012

En el día de la fecha se publica la anterior sentencia. Doy fe

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