Sentencia SOCIAL Nº 289/2...re de 2019

Última revisión
24/10/2019

Sentencia SOCIAL Nº 289/2019, Juzgado de lo Social - Valladolid, Sección 3, Rec 287/2019 de 13 de Septiembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 13 de Septiembre de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Valladolid

Ponente: DE LA TORRE, MARÍA DOLORES ROMÁN

Nº de sentencia: 289/2019

Núm. Cendoj: 47186440032019100082

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4640

Núm. Roj: SJSO 4640:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00289/2019

C/ ANGUSTIAS 40-44

Tfno:983.30.48.18

Fax:983.30.21.45

Correo Electrónico:social3@justicia.es

Equipo/usuario: MFP

NIG:47186 44 4 2019 0001223

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000287 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Amanda

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:CLARA ISABEL CACERES COBOS

DEMANDADO/S D/ña:FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, OMEGA NUEVOS SERVICIOS, S.L.

ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En VALLADOLID, a trece de septiembre de dos mil diecinueve.

Dª. MARIA DOLORES ROMÁN DE LA TORRE Magistrada Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de Valladolid tras haber visto el presente procedimiento por DESPIDO Y RECLAMACION DE CANTIDAD registrado con el núm. 287/2019 y seguido a instancia de Dª. Amanda contra OMEGA NUEVOS SERVICIOS, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

EN NOMBRE DEL REY,

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 12 de abril de 2019 tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre despido formulada por Dña. Amanda, frente a OMEGA NUEVOS SERVICIOS, S.L., siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en la que con base en los hechos un fundamentos expuestos en ella, suplica que el despido sea declarado nulo o, subsidiariamente, improcedente, condenando a la demandada a los efectos legalmente establecidos para dicha calificación, así como a las cantidades que se relacionan en la demanda más los intereses correspondientes.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se citó de comparecencia a las partes para la celebración del correspondiente acto de conciliación y, en su caso, de juicio, para el día 12 de septiembre de 2019, a las 11,00 horas. Al acto del juicio comparecieron la parte actora y el Fondo de Garantía Salarial, sin comparecencia de la demandada, y abierto aquél por S.Sª, la actora se afirmó y ratificó en la demanda, manifestando cuantas alegaciones estimó pertinentes para la defensa de sus derechos. Recibido el pleito a prueba, se propuso y practicó documental e interrogatorio de parte, con el resultado que obra en actuaciones; seguidamente se elevaron las conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- Dña. Amanda prestó servicios por cuenta de la demandada OMEGA NUEVOS SERVICIOS, S.L. mediante los siguientes contratos, obrantes en autos:

- Temporal para personas con discapacidad en centros especiales de empleo, vigente desde el 9 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.

- Temporal para personas con discapacidad en centros especiales de empleo, iniciado el 1 de enero de 2018, cuyo contenido se tiene por reproducido.

SEGUNDO.- La categoría profesional de la demandante era de Ayudante de Cocina y el salario bruto mensual a los efectos de este procedimiento, de 860,53 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

TERCERO.- Con fecha 23 de julio de 2018 la demandante inició proceso de incapacidad temporal, situación en la que continuaba en la fecha de la extinción del contrato.

CUARTO.- Mediante comunicación escrita de 7 de febrero de 2019 y efectos del 28 de febrero de 2019 la demandada notificó a la demandante la extinción del contrato de trabajo porque 'Finaliza el contrato de prestaciones de servicios que la empresa Omega Nuevos Servicios mantiene con el Hotel Feria'; la comunicación obra en autos y el resto de su contenido se tiene por reproducido.

QUINTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO.-Con fecha 10 de abril de 2019 tuvo lugar acto de conciliación instado el 26 de marzo de 2019, que se tuvo por intentado sin efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos probados resultan de la documental aportada por la parte actora a su ramo de prueba, sin oposición entre los comparecientes.

SEGUNDO.- A través del presente procedimiento la demandante impugna la finalización del contrato temporal para personas con discapacidad en centros especiales de empleo, iniciado el 1 de enero de 2018 sin solución de continuidad respecto al anterior de la misma modalidad y que había estado vigente desde el 9 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017. La demandada procedió a la extinción de aquel contrato con efectos del 28 de febrero de 2019 porque 'Finaliza el contrato de prestaciones de servicios que la empresa Omega Nuevos Servicios mantiene con el Hotel Feria', en relación con la Cláusula quinta del contrato (dentro de las Adicionales). Sucede sin embargo que la demandada no ha comparecido al acto de juicio, de modo que la causa jurídica invocada para la finalización del contrato no queda acreditada, por lo que aquélla no puede sino calificarse como un despido improcedente. Ello conlleva la estimación de la pretensión subsidiaria de la demanda puesto que la principal sobre nulidad resulta de imposible estimación toda vez que no se hace constar la causa en que se funda tal petición.

TERCERO.- Respecto a los efectos económicos de este despido habremos de considerar el artículo 56 ET, según redacción contenida en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24 de octubre de 2015) conforme al cual:

'1.- Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2.- En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a la Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación'.

CUARTO.- La aplicación de este precepto conlleva la condena a la empresa demandada a que readmita al demandante en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 1.400,36 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente, calculada con arreglo al tiempo de prestación de servicios computado desde el inicio de la relación laboral (9 de septiembre de 2017) y aplicando el módulo salarial declarado probado de 860,53 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extraordinaria, que en proporción diaria (x12/365) asciende a 28,29 euros brutos.

QUINTO.- Acumula la demandante reclamación de cantidad en concepto de vacaciones no disfrutadas en 2018 ni en 2019 por encontrarse en situación de incapacidad temporal, pretensión que debe estimarse con arreglo a la conocida jurisprudencia comunitaria , sin oposición por parte del Fondo de Garantía tampoco en relación al cálculo de las cantidades. En consecuencia, procede condenar a la empresa a que abone a la actora las siguientes cantidades:

821,52 euros, en concepto de vacaciones no disfrutadas de 2018;

136,92 euros, en concepto de vacaciones no disfrutadas de 2019.

Más el diez por ciento de interés por mora en el pago ex ar. 29.3 ET, calculado en proporción anual al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo (28 de febrero de 2019) hasta la de esta Sentencia.

SEXTO.- Contra la presente Sentencia cabe recurso de suplicación, conforme al art. 191.3 a) LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general observancia y por la autoridad que me confiere el art. 117 de la Constitución y 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Fallo

Que, en la demanda formulada por Dña. Amanda, frente a OMEGA NUEVOS SERVICIOS, S.L., siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, procede hacer los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Estimarla pretensión sobre despido, declarando la improcedencia del producido el 28 de marzo de 2019, condenando a la demandada a que readmita a la demandante en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 1.400,36 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente, opción que deberá ser ejercitada por la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado, advirtiendo a las partes que de no realizarla se entenderá que procede la primera, con abono en caso de readmisión de los salarios devengados desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de un salario diario de 28,29 euros, o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a la Sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

Segundo.- Estimarla reclamación acumulada sobre cantidad, condenando a la demandada a que abone a la demandante las siguientes cantidades:

821,52 euros, en concepto de vacaciones no disfrutadas de 2018;

136,92 euros, en concepto de vacaciones no disfrutadas de 2019.

Más el diez por ciento de interés por mora en el pago, calculado en proporción anual al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo (28 de febrero de 2019) hasta la de esta Sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. IBAN ES 5500 493569 92 0005001274 y el núm. 4628 0000 65 0287 19, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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