Sentencia Social Nº 2890/...re de 2007

Última revisión
25/10/2007

Sentencia Social Nº 2890/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 937/2007 de 25 de Octubre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 25 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Nº de sentencia: 2890/2007

Núm. Cendoj: 18087340022007101856

Resumen:

Encabezamiento

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2890-07

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En Granada, a veinticinco de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 937-07, interpuesto por AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE JAÉN, en fecha 19 de diciembre de 2006, en autos núm. 524-06. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Alicia , sobre contrato de trabajo, contra AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 19 de diciembre de 2006 , por la que se estimó la demanda interpuesta por la actora.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La demandante, Doña Alicia , mayor de edad con DNI número NUM000 , suscribió un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en fecha 2 de mayo de 2005, con la categoría de auxiliar Administrativa habiendo superado previamente el proceso selectivo correspondiente, y para prestar servicios en el ámbito de Delegación de Jaén (Delegación AEA T de Jaén) realizando las funciones propias de esta categoría en relación con el servicio de apoyo para la confección de las declaraciones de Renta, y con duración del 2 de mayo de 2005 al 30 de junio de 2005.

En fecha 24 de abril de 2006 la actora suscribe nuevo contrato con la demandada con idénticas estipulaciones que el suscrito en el año 2005 y con una duración del 24 de abril de 2006 al 30 de junio de 2006.

SEGUNDO.- La actora ha agotado la vía previa administrativa.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- En la sentencia de instancia se estima la demanda y se declara que el actor está vinculado a la demandada por un contrato a tiempo parcial de carácter indefinido, con la condición de fijo discontinuo, y frente a este pronunciamiento se formaliza el presente recurso por la Abogacía del Estado en el que, sin rebatir la exactitud de los hechos que se declaran probados en aquella resolución, se alega infracción del art. 3 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre , así como el art. 35 del Real Decreto 364/1995 de 10 marzo .

El tema que en este recurso se plantea ha sido ya reiteradamente resuelto por el Tribunal Supremo, en sentencias como la de 26 de noviembre del 2004 y 24 de octubre del 2005 , y en todas aquellas que en las mismas se citan, en casos iguales que el presente y en relación con otros trabajadores de la Agencia demandada, recordando que la reiteración de contratos temporales para realizar en ciclos periódicos una misma actividad debe se calificada como un único contrato de trabajador fijo discontinuo, a cuyo efecto se matiza que la contratación temporal procede cuando la necesidad de trabajo es en principio imprevisible y fuera de cualquier ciclo regular, mientras que existe el contrato fijo de carácter discontinuo cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico o en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad.

Partiendo de esta tesis, se concluye que los trabajadores contratados periódicamente en las primaveras por la Administración tributaria para prestar el mismo servicio de asesoramiento al contribuyente en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, como consecuencia del incremento de trabajo en la Agencia Tributaria durante los meses en los que los contribuyentes han de presentar la correspondiente declaración, han de ser considerados como fijos discontinuos, sin que importe que se produzcan variaciones en la regulación legal, puesto que la función es la misma, con las naturales diferencias derivadas de características de la regulación del impuesto en cada una de las campañas, debiendo añadirse, dada la indicación que se hace en el presente recurso de que el actor sólo ha sido contratado dos años seguidos, que éste es el tiempo de prestación de servicios de uno de los reclamantes cuya demanda estima el Tribunal Supremo en la Sentencia antes citada de 24 de octubre del 2004 , por lo que ninguna virtualidad puede otorgarse a criterios mantenidos antaño por el Tribunal Central de Trabajo en aplicación a normas ya obsoletas y desde principios de adecuación a la realidad social muy distinta a la actual.

Siguiendo pues, la doctrina que en unificación de doctrina se mantiene en las sentencias citadas, al ser conforme con ella la decisión que se adopta en la sentencia de instancia, se impone su confirmación y la desestimación del recurso que frente a ella se formula.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE JAÉN, en fecha 19 de diciembre de 2006 , en autos nº 524- 06, seguidos a instancia de Doña Alicia , sobre contrato de trabajo, contra aquélla, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.