Última revisión
10/07/2008
Sentencia Social Nº 2891/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3614/2005 de 10 de Julio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 10 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 2891/2008
Encabezamiento
RECURSO NUM. 3614/2005-MAF
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, DIEZ DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003614 /2005 interpuesto por Esteban contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ LOPEZ PAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Esteban en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado IMPRHOTEL SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000067 /2005 sentencia con fecha tres de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Esteban, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "IMPRHOTEL S.L." encuadrada en el sector de hostelería, desde el 13-10-2000, hasta el 22-6-2004, en que fue despedido, percibiendo un salario mensual de 901,97.-?, incluida la parte proporcional de las pagas extras. Desde el 1 de Mayo del 2003, su puesto de trabajo era el de conserje, con horario nocturno de 11,30 a 7,30.-horas de domingo a viernes siendo el sábado el día de descanso. SEGUNDO.- En reclamación de horas extraordinarias el actor presentó papeleta de conciliación ante la UPMAC el 7-1-2005, celebrándose el acto sin avenencia el 20-1-2005. Presentó demanda que fue turnada a este Juzgado el 31-1-2005 .
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Esteban contra la empresa IMPROHOTEL S.L. debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, inconsecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
RECURSO NUM. 3614/2005-MAF
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, DIEZ DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003614 /2005 interpuesto por Esteban contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ LOPEZ PAZ.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Esteban en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado IMPRHOTEL SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000067 /2005 sentencia con fecha tres de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Esteban, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "IMPRHOTEL S.L." encuadrada en el sector de hostelería, desde el 13-10-2000, hasta el 22-6-2004, en que fue despedido, percibiendo un salario mensual de 901,97.-?, incluida la parte proporcional de las pagas extras. Desde el 1 de Mayo del 2003, su puesto de trabajo era el de conserje, con horario nocturno de 11,30 a 7,30.-horas de domingo a viernes siendo el sábado el día de descanso. SEGUNDO.- En reclamación de horas extraordinarias el actor presentó papeleta de conciliación ante la UPMAC el 7-1-2005, celebrándose el acto sin avenencia el 20-1-2005. Presentó demanda que fue turnada a este Juzgado el 31-1-2005 .
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Esteban contra la empresa IMPROHOTEL S.L. debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, inconsecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del actor Don Esteban, declaramos la nulidad de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de los de Orense, de fecha 3 de mayo de 2.005, recaída en los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia del citado recurrente, frente a la empresa "IMPRHOTEL SL". En consecuencia, reponemos las actuaciones al momento de su dictado, para que con libertad de criterio y plenitud de jurisdicción, se dicte lo procedente.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del actor Don Esteban, declaramos la nulidad de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de los de Orense, de fecha 3 de mayo de 2.005, recaída en los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia del citado recurrente, frente a la empresa "IMPRHOTEL SL". En consecuencia, reponemos las actuaciones al momento de su dictado, para que con libertad de criterio y plenitud de jurisdicción, se dicte lo procedente.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
