Sentencia SOCIAL Nº 2891/...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 2891/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1916/2017 de 21 de Noviembre de 2017

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Orden: Social

Fecha: 21 de Noviembre de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 2891/2017

Núm. Cendoj: 46250340012017102493

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:7050

Núm. Roj: STSJ CV 7050/2017


Encabezamiento


Rec. C/ Sent. núm. 1916/2017
Recursos de Suplicación - 001916/2017
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER
En València, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2891/2017
En el Recursos de Suplicación - 001916/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-03-17, dictada
por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA , en los autos 000471/2016, seguidos sobre despido,
a instancia de Florentino , asistido por el Letrado D. José Salvador Crespo Araix y representado por la
Procuradora Dª Isabel Molina Nogueron, contra UNIVERSITAT DE VALENCIA, asistida por la Letrada Dª
Mª José Alberola Mateos y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora,
habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia respecto de la demanda interpuesta por Florentino , frente a la UNIVERSITAT DE VALENCIA, debo declarar y declaro la falta de competencia de este órgano judicial para conocer de la demanda de despido, dejando imprejuzgada la acción deducida en la misma, que la parte podrá reproducir ante los órganos judiciales que correspondan de la jurisdicción contencioso administrativa.'

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '1.- El actor Florentino , con D.N.I. NUM000 ,, ha venido prestando servicios en la UNIVERSITAT DE VALENCIA, como administrativo, en diferentes periodos y destinos, percibiendo una retribución diaria a la fecha de finalización de la relación, de 65,50 euros. 2.- Por carta de fecha 14 de abril de 2016, la UNIVERSITAT DE VALENCIA comunicó a Florentino que, con efectos de fecha 30 de abril de 2016, cesaba como funcionario interino en el puesto de trabajo NUM001 , al desaparecer las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento. 3.- Por resolución del Vicerrectorado de la UNIVERSITAT DE VALENCIA, de fecha 1/09/08, se acordó nombrar a Florentino funcionario interino del grupo C, Administrativo, por acumulación de tareas, con efectos de 1/09/08 hasta el 31/10/08, en el Centro FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES ( NUM009 ), haciendo constar en la resolución que el nombramiento se hace para reforzar la plantilla de Centros y Servicios con procesos de matrícula para el curso académico 2008/2009, suponiendo la matrícula una sobrecarga de trabajo extraordinaria y puntual. Por resolución de fecha 31/10/08 se acordó el cese del demandante, con efectos de esa misma fecha, por desaparecer las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento como funcionario interino. Por resolución del Vicerrectorado de la UNIVERSITAT DE VALENCIA, de fecha 15/07/09, se acordó nombrar a Florentino funcionario interino del grupo C, Administrativo, por acumulación de tareas, con efectos de 15/07/09 hasta el 31/07/09, en el Centro FACULTAD DE FARMACIA ( NUM010 ), haciendo constar en la resolución que el nombramiento se hace para reforzar la plantilla de Centros y Servicios con procesos de matrícula para el curso académico 2009/2010, suponiendo la matrícula una sobrecarga de trabajo extraordinaria y puntual. Por resolución de fecha 31/07/09 se acordó el cese del demandante, con efectos de esa misma fecha, por desaparecer las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento como funcionario interino. Por resolución del Vicerrectorado de la UNIVERSITAT DE VALENCIA, de fecha 1/09/09, se acordó nombrar a Florentino funcionario interino del grupo C, Administrativo, por acumulación de tareas, con efectos de 1/09/09 hasta el 30/11/09, en el Centro FACULTAD DE FARMACIA ( NUM011 ), haciendo constar en la resolución que el nombramiento se hace para reforzar la plantilla de Centros y Servicios con procesos de matrícula para el curso académico 2009/2010, suponiendo la matrícula una sobrecarga de trabajo extraordinaria y puntual. Por resolución de fecha 30/11/09 se acordó el cese del demandante, con efectos de esa misma fecha, por desaparecer las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento como funcionario interino. Por resolución del Vicerrectorado de la UNIVERSITAT DE VALENCIA, de fecha 22/02/10, se acordó nombrar a Florentino funcionario interino del grupo C, Administrativo, por acumulación de tareas, con efectos de 22/02/10 hasta el 21/04/10, en el SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS-P.D.I. ( NUM012 ), haciendo constar en la resolución que el nombramiento se hace para el refuerzo de la gestión derivada del aumento de la cantidad de concursos que se gestionan (Máster de Secundaria y duplicación de las convocatorias de funcionarios). Por Diligencia de fecha 19/04/10 se hizo constar que el nombramiento continuaba en vigor hasta el 6/05/10. Por resolución de fecha 6/05/10 se acordó el cese del demandante, con efectos de esa misma fecha, por desaparecer las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento como funcionario interino. En fecha 7/05/10 el demandante fue nombrado funcionario interino de sustitución, para el desempeño de funciones como Administrativo, en la Unidad de Gestión: G 072 Gerencia S 103 SERVICIO DE INVESTIGACIÓN ( NUM002 ), cesando el 24/05/10 por 'LS CESS. PER LLIURE SEP. EVENT. I INTERINS'. En fecha 9/06/10 el demandante fue nombrado funcionario interino de sustitución, por comisión de servicios de Pascual y Marí Juana , funcionario de carrera, para el desempeño de funciones como Administrativo, en la Unidad de Gestión: C 011 FACULTAD DE FILOSOFÍA Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN ( NUM004 ), cesando el 2/08/10 por 'LS CESS. PER LLIURE SEP. EVENT. I INTERINS'. En fecha 7/09/10 el demandante fue nombrado funcionario interino de sustitución, de la mejora de empleo de Agueda , que sustituye la enfermedad de Azucena , funcionarias de carrera, para el desempeño de funciones como Administrativo, en la Unidad de Gestión: C 011 FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA ( NUM003 ), cesando el 29/10/10 por 'LS CESS. PER LLIURE SEP. EVENT. I INTERINS'. Por resolución del Vicerrectorado de la UNIVERSITAT DE VALENCIA, de fecha 8/11/10, se acordó nombrar a Florentino funcionario interino del grupo C, Administrativo, por acumulación de tareas, con efectos de 8/11/10 hasta el 7/05/11, en la OFICINA DE CONTROL INTERNO ( NUM013 ), en turno de mañana, haciendo constar en la resolución que el nombramiento se hace para el refuerzo de las tareas de auditoría y fiscalización. Por resolución de fecha 7/05/11 se acordó el cese del demandante, con efectos de esa misma fecha, por desaparecer las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento como funcionario interino. En fecha 16/05/11 el demandante fue nombrado funcionario interino de sustitución, por la enfermedad de Cristina , para el desempeño de funciones como Administrativo, en la Unidad de Gestión: C 007 FACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS ( NUM005 ), cesando el 2/05/12 por 'Cessam.

lliure. Decisió òrgan de nomen.'. Por resolución del Vicerrectorado de la UNIVERSITAT DE VALENCIA, de fecha 23/05/12, se acordó nombrar a Florentino funcionario interino del grupo C, Administrativo, por acumulación de tareas, con efectos de 23/05/12 hasta el 31/07/12, en el SERVICIO DE INFORMACIÓN Y DINAMIZACIÓN-SEDI ( NUM014 ), en turno de mañana, haciendo constar en la resolución que el nombramiento se hace para el refuerzo de las tareas administrativas ocasionadas por la acumulación de las mismas, de carácter excepcional y circunstacial. Por resolución de fecha 31/07/12 se acordó el cese del demandante, con efectos de esa misma fecha, por desaparecer las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento como funcionario interino. Por resolución del Vicerrectorado de la UNIVERSITAT DE VALENCIA, de fecha 1/09/12, se acordó nombrar a Florentino funcionario interino del grupo C, Administrativo, por acumulación de tareas, con efectos de 1/09/12 hasta el 30/09/12, en la FACULTAD DE FILOLOGÍA, TRADUCCIÓN Y COMUNICACIÓN ( NUM015 ), haciendo constar en la resolución que el nombramiento se hace para reforzar la plantilla de Centros y Servicios con procesos de matrícula para el curso académico 2012/2013, suponiendo la matrícula una sobrecarga de trabajo extraordinaria y puntual. Por resolución de fecha 30/09/12 se acordó el cese del demandante, con efectos de esa misma fecha, por desaparecer las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento como funcionario interino. En fecha 1/11/12 el demandante fue nombrado funcionario interino de sustitución, por enfermedad de Filomena , funcionaria de carrera, para el desempeño de funciones como Administrativo, en el Organismo: UNIVERSITAT DE VALENCIA/UNITAT DE SUPORT A INST. DE BURJASSOT ( NUM006 ), cesando el 24/10/13 por 'Cessament per lliure separació'.

En fecha 4/11/13 el demandante fue nombrado funcionario interino de sustitución, por enfermedad de Justa , para el desempeño de funciones como Administrativo, en el Organismo: UNIVERSITAT DE VALENCIA/ SERVEI DE BIBLIOTEQUES I DOCUMENTACIÓ/BIB. CIENCIES DE LA SALUT 'PELEGRICAS' ( NUM016 ), cesando el 24/01/14 por 'Cessament per lliure separació'. En fecha 31/01/14 el demandante fue nombrado funcionario interino de sustitución, durante la comisión de servicios del Pedro Miguel , para el desempeño de funciones como Administrativo, en el Organismo: UNIVERSITAT DE VALENCIA/SERVEI DE BIBLIOTEQUES I DOCUMENTACIÓ/BIBLIOTECA D#HUMANITATS ( NUM001 ), cesando el 30/04/16 por 'Cessament per lliure separació'. 4.- Los puestos de trabajo desempeñados por el demandante NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 se encuentran cubiertos por funcionarios de carrera, el NUM002 desde 3/08/10, NUM003 desde 26/11/15, NUM004 desde 1/05/16 y NUM005 desde 1/05/16. El puesto NUM006 se halla cubierto por funcionario interino desde el 1/06/07. 5.- El último puesto de trabajo ocupado por el demandante, NUM001 , se encuentra cubierto, desde el 1/05/16, por Andrés , funcionario de carrera titular del mismo.

6.- Florentino figuraba en la bolsa de trabajo de la escala administrativa constituida con fecha 15/04/08 en el número NUM007 . En la bolsa de trabajo de la escala administrativa constituida con fecha 1/05/16 figura en el número NUM008 . 7.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. 8.- Con fecha 11 de mayo de 2016 se presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 30 de mayo de 2016. El día 10 de junio de 2016 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.'

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la Universitat de Valencia. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia respecto de la demanda interpuesta por el actor frente a la Universidad de Valencia y declara la falta de competencia del Órgano Judicial Social para conocer de la demanda de despido dejando imprejuzgada la acción deducida en la misma, que la parte podrá reproducir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Frente a la referida sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, que es impugnado por la parte demandada, y en el único motivo del recurso con amparo procesal en el art. 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , se interesa que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción , y se citan como infringidos los artículos 1 y 2ª) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , en relación con el art. 24 de la Constitución Española , así como del artículo 25.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la medida que la pretensión que ejerce la parte recurrente es que ante la utilización fraudulenta y abusiva de nombramientos temporales sucesivos de carácter administrativo en fraude de ley, se considere que adquirió la condición de contratado laboral indefinido no fijo y, por lo tanto, que el último cese operado en la contratación administrativa, sea considerado como un despido improcedente con las consecuencias legales anudadas a dicha declaración. Por ello, continua el recurso, y en la medida que para el reconocimiento del despido como improcedente, postulamos, en primer lugar, la existencia de una relación laboral como indefinido no fijo de la Administración, considera que es competente la Jurisdicción Social, al exceder ello de la competencia de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, y ser la única medida posible en el Derecho Interno para reaccionar frente al abuso de la utilización sucesiva de nombramientos o contratos en las Administraciones Públicas. Añadiendo, que cuando termina un nombramiento por acumulación de tareas en el que se agota el máximo legal a los pocos días se le nombra para un periodo de más de once meses en otro puesto de trabajo, luego se le vuelve a nombrar para acumulación de tareas para otro puesto de trabajo. Habiendo trabajado el actor en un periodo de treinta meses con diversos nombramientos más de veintisiete meses y que ello en aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores hubiera supuesto directamente la adquisición del trabajador de la condición de indefinido, que es lo que se postula para el recurrente.

En el presente supuesto debe tenerse en cuenta, que los contratos tienen la naturaleza jurídica que se deriva no de la denominación que les otorgan las partes que los suscriben, sino de lo que resulta de su contenido obligacional, sin que la determinación del carácter laboral o no de la relación que une a las partes, sea algo que queda a la libre disposición de estas.

La Administración debe utilizar la modalidad contractual que corresponda y no puede de forma arbitraria fijar el contenido de los contratos con el personal con el que contrata, y si en realidad la prestación de servicios se efectúa sobre un contrato de trabajo, aunque se haya amparado formalmente en la normativa administrativa, la relación no queda excluida del régimen laboral en virtud del artículo 1.3 a) del Estatuto de los Trabajadores .

En el presente supuesto nos encontramos con que la contratación del actor se ha efectuado al amparo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, vigente hasta el 1 de noviembre de 2015, y en la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalidad, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y en base a los mismos preceptos se han fundamentado las sucesivas contrataciones, en la existencia, de un lado, de una acumulación de tareas por diversas causas -formalización de matrículas, aumento de concursos, necesidad de realización de áreas de fiscalización y auditoria, etc.-, y de otro lado, para la cobertura de vacantes por diversas razones, como sustitución, comisión de servicios de un funcionario de carrera, enfermedad de un funcionario de carrera, etc., expresándose en todos los casos la concreta plaza que va a ocupar el actor. Supuestos todos ellos contemplados en el art. 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y art. 16 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalidad , de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Existen, por lo tanto, normas que habilitan tal contratación administrativa en relación a unos concretos servicios a prestar y en función de ello se ha contratado al demandante. Y junto a la normativa amparadora, resulta relevante que las contrataciones del actor se han producido como funcionario interino en todos los casos y para ocupar plaza de un funcionario de baja por enfermedad, comisión de servicios, etc., o para ocupar temporalmente un puesto dentro del catálogo de funciones del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valencia, lo que revela el carácter de funcionario, si bien interino, para realizar las funciones que realizan los funcionarios, y en principio y con carácter general podría decirse que solo a los contratados por la Administración con la cualidad de obreros o trabajadores les es aplicable la legislación laboral, y los demás tienen la condición de funcionarios, sean en propiedad, interino o eventuales a efectos de estar sometidos a la legislación administrativa, aunque los servicios que presten sean análogos a los prestados por los trabajadores en las empresas privadas, y en principio debe entenderse que las desviaciones y abusos que, en el desarrollo de la relación válidamente establecida con carácter administrativo, hayan podido realizarse por violación de determinadas disposiciones (en cuanto a duración, contenidos, etc.) no afectan para nada a su calificación, puesto que la patología de una relación contractual no supone desnaturalización de la misma y por ello han de ser objeto de denuncia y tratamiento para ser corregidos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo por ello irrelevante a los efectos pretendidos las denuncias que efectúa el actor, puesto que el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos formales exigidos por la norma jurídica no es determinante de la naturaleza administrativa o laboral de una determinada relación jurídica.

No obstante, lo antes señalado, y dado que el recurrente sostiene que la pretensión que ejerce deriva de la utilización fraudulenta y abusiva de nombramientos temporales sucesivos de carácter administrativo en fraude de ley, y por lo tanto se considere que adquirió la condición de contratado laboral indefinido no fijo y, que el último cese operado en la contratación administrativa, sea considerado como un despido improcedente con las consecuencias legales anudadas a dicha declaración, y con independencia de lo que ya se anticipó, relativo a que si la relación ha sido válidamente establecida con carácter administrativo las violaciones de determinadas disposiciones no pueden afectar para nada a su calificación, sin perjuicio de lo anterior y a los solos efectos de determinar en esta jurisdicción si la relación establecida quedó desde el principio desnaturalizada, y sin prejuzgar la valoración que pueda realizarse en la jurisdicción contencioso-administrativa, debemos señalar que las contrataciones del actor en principio responden y se ajustan a una normativa administrativa, se han identificado las plazas a ocupar de funcionario, las funciones y las causas de la contratación, sin que se haya demostrado que fueran inexistentes, o que el demandante estando contratado para un determinando puesto haya sido ocupado en varios para los cuales no existía contratación. Sin que deba perderse de vista que el demandante forma parte de una bolsa de trabajo de administrativo de la Universidad de Valencia, y funciona de acuerdo con unas normas, en base a las cuales se llama a los integrantes para suplir las necesidades de exceso de trabajo, de vacante o de sustitución de funcionario, etc., y se utiliza la bolsa para llamar a la persona integrante de la misma por el turno que le corresponda a cada cual, de modo que al finalizar un contrato era llamado para el siguiente, pasando en las situaciones de acumulación de tareas de un departamento a otro distinto donde era necesario en función del exceso de trabajo, y sustituyendo en casos de enfermedad, o comisión de servicios, etc., a personal funcionario sin que se acredite fraude de ley en la contratación. Y es normal, de acuerdo con el listado de la bolsa de trabajo, que de una contratación por exceso de trabajo, que no excede de seis meses, se pueda pasar a una sustitución de un funcionario por el tiempo necesario, y no se deben computar todos esos periodos derivados de diferentes causas para extraer la conclusión de que se trata de una situación de interinidad que la parte actora califica de abusiva y fraudulenta, por cuanto responde a una necesidad coyuntural de la Universidad que debe atender sus necesidades con la bolsa de trabajo establecida. Sin que sea de aplicación, atendida la naturaleza administrativa de la relación lo dispuesto en el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores , que se aplica al personal laboral. Razones por las que procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia. Y respecto del escrito presentado directamente por el actor ante esta Sala, sin conocimiento ni participación de la Sra. Procuradora, ni del Sr. Letrado del demandante, al que acompaña una petición al Parlamento 'Denuncia PAS interino', sin firma, ni autor y un escrito de fecha 8 de junio de 2016, con el título 'La Universitat de Valencia acomiada més de 150 interins', de fecha anterior al acto del juicio, así como fotocopias del impreso que se utiliza para el envio por Correos de cartas a la Comisión Europea, sin que interese la admisión de nuevos documentos al amparo del art. 233 de la LRJS , no procedía dar el referido trámite, si bien se dio traslado a la parte contraria para su conocimiento, y consecuentemente no procede la admisión de tales documentos con devolución a la parte.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D.

Florentino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia de fecha 10 de maro de 2017 en virtud de demanda formulada por el mismo, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 1916 17. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En València, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

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