Última revisión
27/10/2011
Sentencia Social Nº 2896/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 424/2011 de 27 de Octubre de 2011
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Orden: Social
Fecha: 27 de Octubre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: REINOSO REINO, ANTONIO
Nº de sentencia: 2896/2011
Núm. Cendoj: 41091340012011102313
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:9845
Encabezamiento
Recurso nº 424/11 C
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL SEVILLA
EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.
ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO
ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN
En Sevilla, a veintisiete de octubre de dos mil once.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 2896/11
En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Ramírez Sarrión en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Sevilla; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en autos número 1344/09 se presentó demanda por Doña Carlota, sobre incapacidad , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Fremap, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el 29/09/10 por el juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.
SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º) Dª Carlota, con DNI nº NUM000, nacida el 20/02/69, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 . Su profesión habitual es la de trabajadora en supermercado, ocupando el puesto de atención al cliente.
La citada, en la empresa en que prestaba servicios , aunque estaba adscrita al departamento de crédito, informando al público en temas de financiación, igualmente prestaba servicios en el mostrador de información , encargándose de las devoluciones, teniendo que retirar el producto objeto de devolución, de diferentes pesos y colocarlo en la zona habilitada para ello. Ocasionalmente trabaja como cajera.
2º) Iniciado expediente de incapacidad permanente, el I.N.S.S. dictó resolución por la que se denegó la prestación de incapacidad permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
3º) La actora presenta el siguiente cuadro clínico: Fibromialgia. Reumatismo sero-positivo. Columna cervical: inversión-pérdida de la lordosis fisiológica de C3 a C6. Columna dorsal: escoliosis dorso-lumbar. Columna lumbar: protusión discal L5-S1 izda. Con discopatía degenerativa que contacta con raíz S1 izda. Hombro Derecho: cambios degenerativos-inflamatorios en tendón supra e infraespinoso , con rotura parcial en porción distal anterior de músculo supraespinoso , lo que se traduce en una tendinosis de los integrantes del manguito de los rotadores. Artrosis acromio-clavicular Dcha. Con bursitis subacromiodeltoidea. Rodillas: Gonartrosis bilateral. Rodilla izda. Meniscopatía externa degenerativa. Rodilla izda. Condropatía-condromalacia rotuliana izda. Grado a4 y basculación externa de la rótula izda. Que también se puede denominar síndrome rotuliano-síndrome de hiperpresión rotuliana externa. Rodilla izda. Lesión quística de origen degenerativo en meseta tibial. Psiquiatría: Sintomatología de trastorno ansioso-depresivo. Ferropenia. Obesidad. Poliartrosis.
A consecuencia de tales patologías se encuentra imposibilitada para llevar a cabo tareas que impliquen manipulación manual de cargas, sobrecargas de raquis, mmss, y rodillas movimientos repetitivos de mmss, esfuerzos moderados mantenidos, mantenimiento de posturas de pie, deambulando y sentada y para tareas que requieran concentración y responsabilidad. La citada ha tenido diversos procesos de baja , que se reseñan en el hecho tercero de la demanda, que se da por reproducido.
4º) Se da por reproducida la documental obrante en autos.
5º) Se agotó la vía previa."
TERCERO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
ÚNICO: Se recurre en suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando infracción del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que la demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta. La Entidad Gestora había considerado que la demandante no presentaba grado alguno de incapacidad permanente, pero la Sentencia de instancia, teniendo en cuenta los padecimientos que se reflejan en el hecho probado tercero, estimó la demanda subsidiaria y declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.
Los padecimientos que presenta la demanda y que se recogen en los hechos probados , son:
Fibromialgia. Reumatismo sero-positivo. Columna cervical: inversión-pérdida de la lordosis fisiológica de C3 a C6. Columna dorsal: escoliosis dorso- lumbar. Columna lumbar: protusión discal L5-S1 izda. Con discopatía degenerativa que contacta con raíz S1 izda. Hombro Derecho: cambios degenerativos- inflamatorios en tendón supra e infraespinoso, con rotura parcial en porción distal anterior de músculo supraespinoso, lo que se traduce en una tendinosis de los integrantes del manguito de los rotadores. Artrosis acromio-clavicular Dcha. Con bursitis subacromiodeltoidea. Rodillas: Gonartrosis bilateral. Rodilla izda. Meniscopatía externa degenerativa. Rodilla izda. Condropatía-condromalacia rotuliana izda. Grado a4 y basculación externa de la rótula izda. Que también se puede denominar síndrome rotuliano-síndrome de hiperpresión rotuliana externa. Rodilla izda. Lesión quística de origen degenerativo en meseta tibial. Psiquiatría: Sintomatología de trastorno ansioso-depresivo. Ferropenia. Obesidad. Poliartrosis.
Estos padecimientos son importantes, hasta el punto que la sentencia de instancia consideró que no podía llevar a cabo los principales trabajos de su profesión habitual de trabajadora en supermercado, porque no puede llevar efectuar una manipulación manual de cargas, ni tampoco sobrecargas del raquis, miembros Superiores y rodillas , pero es indudable que no tiene abolida completamente la capacidad de trabajo, y puede llevar a cabo aquellos que son de naturaleza sedentaria o cuasisedentaria que impliquen esfuerzos físicos leves o incluso moderados, si no son mantenidos o continuos, pudiendo estar intercambiando posturas de bipedestación o sedestación e incluso la deambulación siempre que no sea prolongada, por lo que no puede considerarse que, por el momento, se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta del nº 5 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que al tratarse de padecimientos de tipo degenerativo , en el futuro pueda solicitar una revisión en caso de que existiese agravación, razones que obligan a desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la demandante Doña Carlota, y confirmamos la Sentencia dictada en los autos nº 1344/09, promovidos por la citada actora, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Fremap.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta Sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina , que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso , certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Sevilla, a
En el día de la fecha se publica la anterior Sentencia. Doy fé.

