Última revisión
01/02/2016
Sentencia Social Nº 2899/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 861/2015 de 05 de Mayo de 2015
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Orden: Social
Fecha: 05 de Mayo de 2015
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA
Nº de sentencia: 2899/2015
Núm. Cendoj: 08019340012015102816
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2015:4207
Núm. Roj: STSJ CAT 4207/2015
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8028006
RM
Recurso de Suplicación: 861/2015
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 5 de mayo de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/
as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2899/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Rafaela frente a la Sentencia del Juzgado Social
29 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 601/2013 y
siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo: 'Que desestimando la demanda interpuesta por Rafaela contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de jubilación.
Debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a Tesoreria General de la Seguridad Social, de los pedimentos en su contra formulados.'
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: '1.- La parte actora, Rafaela , nacida el NUM000 .48, con D. N.I nº NUM001 , afiliada al régimen general de la Seguridad Social, inició su prestación de servicios en fecha 02.10.06 por cuenta y orden de la empresa Salvapack 2015, S.L.
2.- La actora solicitó en fecha 27.03.13 la prestación de jubilación, que le fue reconocida en Resolución de fecha 04.04.13 reconociendo 45 años de servicios, tomando para el cálculo de la prestación el período del 01.02.98 a 31.01.13, base reguladora de 1113,86 euros y efectos de 24.03.13.
3.- Interpuso la preceptiva reclamación previa alegando que en fecha 21.02.13 solicitó al INSS un precálculo de su pensión de jubilación y la base reguladora eran 1375,55 euros.
La reclamación fue desestimada en Resolución de fecha 26.04.13 4.- La actora en fecha 24.03.13 reanudó su actividad laboral con la misma empresa a tiempo parcial con un contrato de trabajo de 20 horas semanales a jornada completa.
9.- Solicita la revocación de la Resolución del INSS.'
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Rafaela , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en suplicación la demandante, Doña Rafaela , frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, y con amparo procesal en el apartado b.) del artículo 193 de la LRJS interesa la incorporación de un nuevo ordinal fáctico en el que se deje constancia de la existencia de un escrito de aclaración y ampliación de demanda, acompañando un nuevo cálculo de base reguladora, y postulando un importe diferente del interesado, tanto en demanda, como en el escrito de ampliación, y, en sede de censura jurídica, denuncia la infracción del artículo 162 de la LGSS .
Tal como afirma la recurrente, en fecha 27 de diciembre de 2013 presentó escrito de ampliación y aclaración de demanda ante el Juzgado de lo Social, escrito en el que alegaba que se habían producido errores en el cálculo de la base reguladora por parte del INSS como consecuencia de haber computado erróneamente las bases de cotización de 9/2008 a 2/2013 en la empresa SALVAPACK S.L., añadiendo una interpretación errónea de la DF 12ª de la Ley 27/2011 , postulando, ya no la base reguladora de 1.375,55 # que sostenía en demanda, remitiéndose al importe informado por el INSS en un precálculo de base reguladora, sino la superior de 1.491,63 #, si bien no indica cuáles sean las bases de cotización a tomar en consideración, ni tampoco señala cuál es el cálculo de base reguladora que le permite la afirmación de esa superior base reguladora; en base a ello, postula la recurrente que incorporemos un nuevo 'hecho probado' del siguiente tenor: 'La actora en fecha 27 de diciembre de 2013 presentó ampliación de la demanda, por cuanto en el cálculo de la base reguladora se utilizaron unas bases de cotización relativas al período de septiembre 2008 a enero de 2013 que no son correctas, siendo éstas superiores' (sic).
Acompaña tal petición con la incorporación en el escrito de formalización del recurso de suplicación de un cuadro expositivo de las bases de cotización que constan en el folio 84 de las actuaciones y las tomadas en consideración por el INSS, añadiendo, en esta alzada, una hoja de cálculo de la base reguladora, tomando en consideración las bases a su juicio correctas, de septiembre de 2008 a enero de 2013, postulando un nuevo importe de base reguladora, que ahora sitúa en 1.278,66#.
Ninguna posibilidad de éxito tiene la pretensión revisoria, dado que, por un lado, la existencia de un escrito de ampliación/aclaración de demanda tiene su correcta ubicación en la exposición de antecedentes de hecho, no en la de hechos probados, y por lo que respecta al contenido del referido escrito, la pretensión de redactado es claramente predeterminante del sentido del Fallo, al suponer la afirmación de que los cálculos del INSS no son correctos, cuando es ésa precisamente la cuestión litigiosa. A mayor abundamiento, procede la recurrente a una modificación absolutamente sustancial de los términos del litigio, al postular en sede de suplicación una base reguladora que no coincide, ni con la postulada en demanda, ni con la postulada en el escrito de aclaración de demanda referido, por todo lo cual debe mantenerse inalterado el relato fáctico, al no ajustarse la revisión solicitada a los requisitos que señala el artículo 193 b ) y 196 de la LRJS .
SEGUNDO.- En sede de censura jurídica, por el cauce procesal del artículo 193 c.) de la LRJS , denuncia la recurrente la infracción por la sentencia de instancia del artículo 162 de la LGSS , remitiéndose al supuesto error del INSS en el cómputo de las bases de cotización del período de 9/2008 a 1/2013, error que, como hemos dejado expuesto en el anterior fundamento jurídico, no resulta en absoluto acreditado, sin que sea posible modificar en vía de suplicación los términos de la litis , por lo que debe ser rechazado de plano el recurso, con íntegra desestimación del mismo.
VISTOS los preceptos citados y por las razones expuestas
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Doña Rafaela y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de Barcelona, de 30 de septiembre de 2014 en el procedimiento nº 601/2013. Sin costas.Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse mediante escrito con la firma de Abogado y dirigido a ésta Sala en donde habrá de presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en el Art. 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el art. 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , consignará como depósito, al preparar el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, la cantidad de 600 euros en la cuenta de consignaciones que tiene abierta esta Sala, en BANCO SANTANDER, Oficina núm. 6763, sita en Ronda de Sant Pere, nº 47, Nº 0965 0000 66, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal.
La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el art. 230 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en BANCO SANTANDER (oficina indicada en el párrafo anterior), Nº 0965 0000 80, añadiendo a continuación los números indicativos del Recurso en este Tribunal, y debiendo acreditar el haberlo efectuado, al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra.
Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
