Última revisión
07/01/2008
Sentencia Social Nº 29/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 76/2006 de 07 de Enero de 2008
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Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 07 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA
Nº de sentencia: 29/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0000256
F.S.
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 7 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 18 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 76/2006 y siendo recurrido/a HIPER DECORACIO S.A., Trans Escapa S.A., CONSULTORS D'ACCIO DE TREBALL TEMPORAL S.L., ZURICH ESPAÑA, S.A. y FIATC. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 26.1.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo absolver a la parte demandada TRANS ESCAPA, S.A.; HIPERDECORACIO, S.A.; CONSULTORS D'ACCIO DE TREBALL TEMPORAL, S.L.; ZURICH ESPAÑA, S.A. y FIATC de todos y cada uno de los pedimentos contenidos en la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- DON Luis Miguel ingresó al servicio de la empresa de trabajo temporal CONSULTORS D'ACCIO DE TREBALL TEMPORAL, S.L. en fecha 29.6.04, con un contrato de puesta a disposición como dependiente de comercio al servicio de la empresa usuaria HIPERDECORACIO, SA., con un salario mensual bruto de 1.236,76 euros en julio de 2004. (hecho no discutido).
SEGUNDO.- El día 19.7.04, sobre las 12 horas, fue enviado por la empresa HIPERDECORACIO, S.A. a controlar la descarga de un camión de la empresa de transportes TRANS ESCAPA, S.L., que transportaba pintura para descargarla en el almacén de HIPERDECORACIO, S.A. Supervisar la descarga y comprobar el género descargado era una función que realizaba habitualmente, junto con las funciones de dependiente de venta al mayor en el almacén de pinturas. (Confesión actor, confesión Hiperdecoració, testifical Santanach).
TERCERO.- Ese día, la persona que debía descargar el camión utilizando un "toro", indicó que esperaran, que en 20 minutos llegaba, pero el actor no quiso esperar y decidió, unilateralmente y sin instrucciones de ninguna de las dos empresas, ni HIPERDECORACIO ni TRANS ESCAPA, subir al "toro" para efectuar él mismo la descarga, sin tener experiencia ni autorización para conducirlo, cayendo del mismo y causándose lesiones consistentes en herida de seis centímetros en el lateral del brazo izquierdo, erosiones en el antebrazo izquierdo y contusiones en el tobillo izquierdo, que tardaron en curar 78 días, precisando tratamiento quirúrgico y quedándole como secuela una cicatriz. (confesión actor, testifical Santanach, documental, folio 27).
TERCERO.- A raíz del accidente se incoaron Diligencias Previas 434/04 ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Olot, que finalizaron con el sobreseimiento provisional de las actuaciones mediante Auto de 24.1.05. (hecho no discutido).
CUARTO.- Por la Inspectora de Trabajo Elena se investigaron las causas del accidente de trabajo, sin llegarse a abrir expediente contra ninguna de las empresas por infracción de normativa sobre prevención de riesgos laborales (documental, folios 147 y 148).
QUINTO.- En la fecha del accidente, HIPER DECORACIO, S.A. tenía suscrita con la compañía de seguros FIATC una póliza de responsabilidad civil. En las mismas fechas, TRANS ESCAPA, S.L. tenía suscrita póliza de responsabilidad civil con la aseguradora ZURICH, S.A. (Hecho no discutido).
SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0000256
F.S.
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 7 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 18 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 76/2006 y siendo recurrido/a HIPER DECORACIO S.A., Trans Escapa S.A., CONSULTORS D'ACCIO DE TREBALL TEMPORAL S.L., ZURICH ESPAÑA, S.A. y FIATC. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
PRIMERO.- Con fecha 26.1.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo absolver a la parte demandada TRANS ESCAPA, S.A.; HIPERDECORACIO, S.A.; CONSULTORS D'ACCIO DE TREBALL TEMPORAL, S.L.; ZURICH ESPAÑA, S.A. y FIATC de todos y cada uno de los pedimentos contenidos en la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- DON Luis Miguel ingresó al servicio de la empresa de trabajo temporal CONSULTORS D'ACCIO DE TREBALL TEMPORAL, S.L. en fecha 29.6.04, con un contrato de puesta a disposición como dependiente de comercio al servicio de la empresa usuaria HIPERDECORACIO, SA., con un salario mensual bruto de 1.236,76 euros en julio de 2004. (hecho no discutido).
SEGUNDO.- El día 19.7.04, sobre las 12 horas, fue enviado por la empresa HIPERDECORACIO, S.A. a controlar la descarga de un camión de la empresa de transportes TRANS ESCAPA, S.L., que transportaba pintura para descargarla en el almacén de HIPERDECORACIO, S.A. Supervisar la descarga y comprobar el género descargado era una función que realizaba habitualmente, junto con las funciones de dependiente de venta al mayor en el almacén de pinturas. (Confesión actor, confesión Hiperdecoració, testifical Santanach).
TERCERO.- Ese día, la persona que debía descargar el camión utilizando un "toro", indicó que esperaran, que en 20 minutos llegaba, pero el actor no quiso esperar y decidió, unilateralmente y sin instrucciones de ninguna de las dos empresas, ni HIPERDECORACIO ni TRANS ESCAPA, subir al "toro" para efectuar él mismo la descarga, sin tener experiencia ni autorización para conducirlo, cayendo del mismo y causándose lesiones consistentes en herida de seis centímetros en el lateral del brazo izquierdo, erosiones en el antebrazo izquierdo y contusiones en el tobillo izquierdo, que tardaron en curar 78 días, precisando tratamiento quirúrgico y quedándole como secuela una cicatriz. (confesión actor, testifical Santanach, documental, folio 27).
TERCERO.- A raíz del accidente se incoaron Diligencias Previas 434/04 ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Olot, que finalizaron con el sobreseimiento provisional de las actuaciones mediante Auto de 24.1.05. (hecho no discutido).
CUARTO.- Por la Inspectora de Trabajo Elena se investigaron las causas del accidente de trabajo, sin llegarse a abrir expediente contra ninguna de las empresas por infracción de normativa sobre prevención de riesgos laborales (documental, folios 147 y 148).
QUINTO.- En la fecha del accidente, HIPER DECORACIO, S.A. tenía suscrita con la compañía de seguros FIATC una póliza de responsabilidad civil. En las mismas fechas, TRANS ESCAPA, S.L. tenía suscrita póliza de responsabilidad civil con la aseguradora ZURICH, S.A. (Hecho no discutido).
SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Don Luis Miguel y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 3 de los de Girona el día 18 de abril de 2006 en el procedimiento n º 76/2006. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Don Luis Miguel y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 3 de los de Girona el día 18 de abril de 2006 en el procedimiento n º 76/2006. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

