Sentencia SOCIAL Nº 290/2...to de 2019

Última revisión
03/10/2019

Sentencia SOCIAL Nº 290/2019, Juzgado de lo Social - Palma de Mallorca, Sección 2, Rec 741/2017 de 26 de Agosto de 2019

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Orden: Social

Fecha: 26 de Agosto de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Palma de Mallorca

Ponente: MONICA GARCIA BARTOLOME

Nº de sentencia: 290/2019

Núm. Cendoj: 07040440022019100081

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4115

Núm. Roj: SJSO 4115:2019


Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2dePALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00290/2019

DSP 741/2017

SENTENCIA

En Palma, a 26 de agosto de dos mil diecinueve.

JUEZ QUE LA DICTA:MONICA GARCIA BARTOLOME

DEMANDANTE: Sebastián SUCESION PROCESAL: Natalia LETRADO:FRANCISCO LOBATO JIMENEZ

DEMANDADO:AREAS SA

LETRADO:JAVIER SOLA ORTIZ

OBJETO DEL JUICIO:DESPIDO

Antecedentes

PRIMERO.En fecha 2.7.2014 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO.Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, este tuvo lugar el día señalado con la presencia de ambas partes. La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda solicitando el recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, y evacuado trámite de conclusiones quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO.En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción de los plazos procesales.

Hechos

1.-El demandante, D. Sebastián , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, AREAS SA, con categoría profesional de dependiente de segunda, antigüedad de 20 de enero de 1987 y percibiendo un salario diario de80,13 euros, con parte proporcional de pagas extra incluida. (Concordado)

2.-En fecha 2.6.2014 la entidad demandada hizo entrega a la demandante carta de extinción de su contrato por despido disciplinario, con efectos del mismo día, motivada en los hechos sucedidos la mañana del día seis de mayo, cuyo contenido íntegro se tiene por reproducido. (Documental de ambas partes).

Previamente, en fecha 23.5.2014 se confirió trámite de audiencia al Delegado sindical del sindicato UGT mediante entrega de comunicación conteniendo una descripción de los hechos reflejados en la carta de despido, (Documento nº3 de ramo de prueba de la demandada), presentando alegaciones (doc., nº 5 de la demandada) dicho Sindicato manifestando su disconformidad.

Asimismo, la decisión extintiva le fue notificada al Comité de Empresa (doc. nº 7) y al Delegado Sindical de UGT (doc. nº 58).

3.-El actor prestó servicios el día seis de mayo de 2014 en el turno de mañana en el punto de venta 'READY TO EAT' sito en la Terminal A del Aeropuerto de Son San Juan de Palma de Mallorca, en el terminal TPV nº 1319438, sesión 4529.

Durante este período, y más de 20 ocasiones, el actor registraba correctamente en el TPV los productos vendidos devolviendo menos cambio del que correspondía, extrayendo dinero de la caja registradora, el cual depositaba en el vaso de propinas, sin hacer entrega del ticket a los clientes, en concreto:

(1) A las 09:01:10 horas: efectuó y cobró a una dienta una venta de un café Lavazza capuccino, una infusión marca 'Lipton', un botellín de agua marca 'Evian' y una focaccia caprese, por importe total de 12,75 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de dos billetes de 10 euros (20 euros en total) y usted devolvió como cambio un billete de 5 euros, una moneda de 1 euro, una moneda de 50 céntimos, una moneda de 20 céntimos y una moneda de 5 céntimos (6,75 euros en total), es decir, M 0^^ J céntimos menos de los que correspondía entregarle a la dienta. Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del calón del TPV v la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que la dienta no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicha dienta.

(2) A las 09:12:53 horas; efectuó y cobró a un cliente una venta de dos infusiones marca 'Lipton' por importe total de 2,90 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 5 euros y usted devolvió como cambio una moneda de

1 euro, una moneda de 50 céntimos y una moneda de 10 céntimos (1,60 euros en total), es decir, 50 céntimos menos de los que correspondía entregarle al cliente. Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del calón del TPV v la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que el cliente no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicho cliente.

(3) A las 09:17:31 horas; efectuó y cobró a una dienta una venta de un café con leche, un botellín de refresco marca 'Coca-cola', un croque monsieur y una napolitana, por importe total de 11,80 euros. El importe correcto de la venta debería haber sido 12,35 euros, pero usted, en lugar de registrar un croque monsieur, cuyo precio es de 4,00 euros, registró un refresco Cola-Fanta, cuyo importe es de 3,45 euros; con lo que causó un perjuicio económico a la empresa por importe de 0,55 euros. Pero, además de lo anterior, el pago se le efectuó medíante la entrega de un billete de 10 euros y un billete de 5 euros (15,00 euros en total) y usted devolvió como cambio una moneda de 2 euros, una moneda de 50 céntimos y una moneda de 20 céntimos (2,70 euros en total), es decir, 50 céntimos menos de los que correspondía entregarle al cliente. Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del cajón del TPV y la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que la dienta no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicha dienta.

(4) A las 09:30:19 horas: efectuó y cobró a una dienta una venta de tres botellines de refresco marca 'Coca-cola' y un botellín de agua marca 'Evian', por importe total de 13,80 euros. El importe correcto de la venta debería haber sido 13,95 euros, pero usted, en lugar de registrar un botellín de agua marca 'Evian', cuyo precio es de 3,60 euros, registró un refresco Cola-Fanta, cuyo importe es de 3,45 euros; con lo que causó un perjuicio económico a la empresa por Importe de 0,15 euros. Pero, además de lo anterior, el pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 20 euros y usted devolvió como cambio un billete de 5 euros, una moneda de 50 céntimos y una moneda de 20 céntimos (5,70 euros en total), es decir, 50 céntimos menos de los que correspondía entregarle al cliente. Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del cajón del TPV y la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que la dienta no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte Izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicha dienta.

(5) A las 09:35:16 horas: efectuó y cobró a un cliente una venta de un botellín de agua marca 'Font Vella', un café con leche y un donut gigante, por importe total de 6,10 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 10 euros y usted devolvió como cambio una moneda de 2 euros, dos monedas de 50 céntimos y dos monedas de 20 céntimos (3,40 euros en total), es decir, 50 céntimos menos de los que correspondía entregarle al cliente. Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del cajón del TPV v la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que el cliente no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicho cliente.

(6) A las 09:35:46 horas: efectuó y cobró a un cliente una venta de un botellín de agua marca 'Font Vella', un café con leche y un donut, por Importe total de 5,90 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 10 euros y usted devolvió como cambio una moneda de 2 euros, una moneda de 1 euro, una moneda de SO céntimos y una moneda de 10 céntimos (3,60 euros en total), es decir, 50 céntimos menos de los que correspondía entregarle al cliente. Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del calón del TPV y la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que el cliente no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio, no le entregó el correspondiente Justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicho cliente.

7.- A las 09:39:03 horas: efectuó y cobró a una dienta una venta de un café con leche, un botellín de refresco marca 'Coca-cola y un snack, por Importe total de 7,30 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 20 libras esterlinas (22,00 euros) y usted devolvió como cambio un billete de 10 euros y dos monedas de 2 euros (14,00 euros en total), es decir, 70 céntimos menos de los que correspondía entregarle a la dienta. Con el objeto de que la dienta no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la Impresora lo depositó sobre la parte Izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicha dienta. En la siguiente venta, cuando la dienta que nos ocupa ya había abandonado el punto de venta, usted cogió una moneda de 50 céntimos y otra moneda de 20 céntimos del calón del TPV v depositó los mencionados 70 céntimos en el bote destinado a las propinas de los empleados.

(8) A las 09:55:29 horas: ¡efectuó y cobró a una dienta una venta de un refresco de limón marca 'Fanta' y un botellín de agua marca 'Font Vela', por Importe total! de 5,30 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 10 euros y usted devolvió como cambio una moneda de 2 euros, una moneda de 1 euro, dos monedas de 50 céntimos y una moneda de

20 céntimos (4,20 euros en total), es decir, M céntimos menos de los que correspondía entregarle a la dienta. Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del calón del TPV v la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados.

(9) A las 10:03:20 horas: efectuó y cobró a una dienta una venta de un helado marca Frigo Calippo, un botellín de vino blanco, un botellín de refresco marca 'Coca-cola' y un botellín de refresco marca 'Sprite', por importe total de 13,80 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 20 euros y usted devolvió como cambio un billete de 5 euros, una moneda de 1 euro y una moneda de 50 céntimos (6,50 euros en total), es decir, 30 céntimos más de los que correspondía entregarle a la clienta.

Acto seguido cogió una moneda de 50 céntimos del cajón del TPV v la depositó en el bote destinado a las propinas. Con dicha actuación generó un de caja de 80 céntimos, resultantes de los 30 céntimos de cambio devueltos y exceso al cliente, más los 50 céntimos sustraídos del cajón del TPV y depositados en el bote destinado a las propinas. En esta ocasión, y a diferencia del resto de operaciones, sí entregó el comprobante de venta o ticket, en mano, a la dienta.

A las 10:08:38 horas: efectuó y cobró a un cliente una venta de un botellín de agua marca 'Evian' y un donut gigante, por importe total de 5,80 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 10 euros y usted devolvió como cambio una moneda de 2 euros, una moneda de 1 euro, una moneda de 50 céntimos y una moneda de 20 céntimos (3,70 euros en total), es decir, 50 céntimos menos^ de los que correspondía entregarle al cliente. Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del cajón del TPV y la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que el cliente no se percatara de que le había devuelto menos Importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la Impresora lo depositó sobre la parte Izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicho cliente.

A las 10:08:54 horas: efectuó y cobró a un cliente una venta de un botellín de agua marca 'Font Vella' y un refresco de naranja marca 'Fanta', por importe total de 5,30 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 10 euros y usted devolvió como cambio una moneda de 2 euros, una moneda de 1 euro, dos monedas de 50 céntimos y una moneda de

10 céntimos (4,20 euros en total), es decir, céntimos menos de los que correspondía entregarle al cliente. Acto seguido cogió usted una moneda de 50 céntimos del cajón del TPV y la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que el cliente no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicho cliente.

A las 10:11:26 horas: efectuó y cobró a una dienta una venta de un botellín de agua marca Font Vella', un café con leche, un bocadillo vegetal y un paquete de galletas marca 'Oreo', por importe total de 11,10 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 20 euros y usted devolvió como cambio un billete de 5 euros, una moneda de 2 euros, dos monedas de 50 céntimos y una moneda de 20 céntimos

(8,20 euros en total), es decir, 70 céntimos menos de los que correspondía entregarle a la dienta. Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del cajón del TPV y la depositó en el bote destinado a las propinas de los con lo que, además de devolver menos cambio a la dienta, también generó un excedente de efectivo en caja de 20 céntimos. Con el objeto de que la dienta no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio, no imprimió el correspondiente justificante de venta o ticket hasta que la dienta hubo abandonado el punto de venta.

(13) A las 10:18:27 horas: debido a las actuaciones descritas anteriormente, consistentes en depositar monedas de 50 céntimos procedentes de la caja registradora en el bote destinado a las, propinas de los empleados, el departamento de monedas de 50 céntimos del cajón del TPV quedó completamente vacío, con lo que se vio obligado a intercambiar monedas de 50 céntimos de las que había ¡do depositando anteriormente en el bote de propinas de los empleados, por monedas de mayor importe procedentes del cajón del TPV. Concretamente, Intercambió diez monedas de 50 céntimos del bote de propinas, por dos monedas de 2 euros y una moneda de 1 euro procedentes del cajón del TPV.

(14) A las 10:19:56 horas: efectuó y cobró a un cliente una venta de un botellín de agua marca Font Veda' y un bocadillo de atún, por Importe total de 6,75 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 10 euros y usted devolvió como cambio una moneda de 2 euros, una moneda de 50 céntimos, una moneda de 20 céntimos y una moneda de 5 céntimos (2,75 euros en total), es decir, 50 céntimos menos de los que correspondía entregarle al cliente. Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del cajón riel TPV y la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que el cliente no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicho cliente.

(15) A las 10:20:26 horas: efectuó y cobró a un cliente una venta de un botellín de agua marca 'Font Vella' y un botellín de refresco marca 'Fanta', por importe total de 5,30 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 20 libras esterlinas (22,00 euros) y usted devolvió como cambio un billete de 10 euros, un billete de 5 euros, y una moneda de 1 euro (16,00 euros en total), es decir, 70 céntimos menos de los que correspondía entregarle al diente. Acto seguido, y sólo cuando el cliente estuvo abandonando el punto de venta, usted cogió una moneda de 50 céntimos y una moneda de 20 céntimos (70 céntimos en total) del cajón del TPV y las depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que el cliente no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicho cliente.

(15) A las 10:29:07 horas: efectuó y cobró a una dienta una venta de un botellín de agua 'Font Vella' y un bocadillo vegetal, por importe total de 7,20 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 20 euros y usted devolvió como cambio un billete de 10 euros, una moneda de 2 euros, una moneda de 20 céntimos y una moneda de 10 céntimos (12,30 euros en total), es decir, 50 céntimos menos de los que correspondía entregarle a la dienta. Acto seguido usted cogió dos monedas de 20 céntimos y una moneda de 10 céntimos (50 céntimos en total del cajón del TPV v las depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que la dienta no se percatara de que le había devuelto menos Importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicha dienta.

(16) A las 10:30:05 horas: debido a las actuaciones descritas anteriormente, consistentes en depositar monedas de 50 céntimos procedentes de la caja registradora en el bote destinado a las propinas de los empleados, el departamento de monedas de 50 céntimos del cajón del TPV nuevamente volvió a quedar completamente vacío, con lo que se vio obligado nuevamente a Intercambiar monedas de 50 céntimos de las que había depositado anteriormente en el bote de propinas, por monedas de mayor importe procedentes del cajón del TPV. Para ello usted le indicó a su compañera que seleccionara monedas de 50 céntimos del bote de propinas y se las entregara. Su compañera así lo hizo y usted las Introdujo en el cajón del TPV. Acto seguido, usted extrajo del calón del TPV hasta ocho monedas de 2 euros v una moneda de 1 euro y las depositó en el bote de propinas. Cuando su compañera le entregó el recipiente destinado a bote de propinas, usted se lo devolvió indicándole mediante gestos que removiera las monedas de suerte que las de mayor importe (1 euro y 2 euros) quedasen ocultas en el fondo del recipiente, y las monedas de menor importe (50, 20 y 10 céntimos) permaneciesen en la superficie, de manera que no llamasen la atención.

Su compañera así lo hizo.

(18) A las 10:33:55 horas: efectuó y cobró a una dienta una venta de un botellín de agua marca 'Evian' y dos sándwiches premium, por importe total de 15,50 euros. El pago, se le efectuó mediante la entrega de dos billetes de 10 libras esterlinas (22,00 euros en total) y usted devolvió como cambio un billete de 5 euros y una moneda de 1 euro (6,00 euros en total), es decir, 50 céntimos menos de los que correspondía entregarle a la dienta. Acto seguido usted cogió una moneda de

50 céntimos del cajón del TPV y la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que la dienta no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicha dienta.

A las 10:49:18 horas: efectuó y cobró a un diente una venta de un botellín de agua marca Evian' por importe de 3,60 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 5 libras esterlinas (5,50 euros) y usted devolvió como cambio una moneda de 1 euro y una moneda de 50 céntimos (1,50 euros en total), es decir, 40 céntimos menos de los que correspondía entregarle al cliente. Acto seguido usted cogió dos monedas de 20 céntimos f4Q céntimos en total del cajón del TPV y las depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que no se percatara de que le había devuelto menos Importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que lo dejó colgando de la impresora del TPV, fuera del alcance de dicho cliente.

A las 11:03:44 horas: efectuó y cobró a una dienta una venta de un café con leche y un zumo de naranja natural, por importe total de 5,75 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 10 euros y usted devolvió como cambio una moneda de 2 euros, una moneda de 1 euro, una moneda de 50 céntimos, una moneda de 20 céntimos y una moneda de 5 céntimos (3,75 euros en total), es decir, 50 céntimos menos de los que correspondía entregarle a la dienta. En la siguiente venta, cuando la dienta que nos ocupa ya había abandonado el punto de venta, usted cogió una moneda de 50 céntimos y la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados.

A las 11:10:14 horas: efectuó y cobró a una dienta una venta de un botellín de agua marca 'Font Vella' y botellín de refresco marca 'Coca-cola', por importe total de 5,30 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 20 euros y, es decir, 50 céntimos menos de los que correspondía entregarle a la clienta.

Acto seguido, y cuando la cliente estaba abandonando el punto de venta, usted cogió una moneda de 50 céntimos del calón del TPV v la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que la dienta no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicha clienta.

A las 11:13:07 horas: efectuó y cobró a un cliente una venta de dos chocolatinas marca 'Nestlé', un botellín de refresco marca 'Coca-cola' y un botellín de refresco de naranja marca 'Fanta', por importe total de 11,00 euros. El pago se le efectuó medíante la entrega de un billete de 20 euros y usted devolvió como cambio un billete de 5 euros, una moneda de 2 euros, una moneda de 1 euros y una moneda de 50 céntimos (8,50 euros en total), es decir, 50 céntimos menos de los que correspondía entregarle al cliente. Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del cajón del TPV V la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que el cliente no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicho cliente.

A las 11:15:39 horas: efectuó y cobró a un cliente una venta de un bocadillo vegetal un botellín de agua marca 'Font Vella' y un botellín de refresco de naranja marca Fanta', por Importe total de 10,65 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 20 euros y usted devolvió como cambio un billete de 5 euros, una moneda de 2 euros, una moneda de 1 euros, una moneda de 50 céntimos, una moneda de 20 céntimos, una moneda de 10 céntimos y una moneda de 5 céntimos (8,85 euros en total), es decir, 50 céntimos menos de los que correspondía entregarle al cliente. Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del cajón del TPV v la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que el cliente no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicho cliente.

A las 12:13:18 horas: efectuó y cobró a una clienta una venta de un botellín de refresco marca Toca-cola' y un botellín de agua marca 'Font Vella', por importe total de 5,30 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 20 euros y usted devolvió como cambio un billete de 10 euros, una moneda de 2 euros, una (14,20 euros ^en total). Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del cajón y la depositó en el bote destinado a las propinas. Con el objeto de que la dienta no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio no le entrego el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicha clienta.

() A las 12:21:11 horas: debido a las actuaciones descritas anteriormente, consistentes en extraer de la caja registradora monedas de 50 y 20 céntimos para depositarlas en el reciente destinado al bote de las propinas de los empleados, se vio obligado nuevamente y por tercera vez a intercambiar el bote de propinas; en concreto, intercambió varias monedas de 20 céntimos procedentes de bote de propinas por una moneda de 2 euros y una moneda de 1 euro procedentes del cajón del TPV.

A las 12:28:23 horas: efectuó y cobró a un cliente una venta de cuatro infusiones marca Lipton', dos chocolatinas marcan 'Nestlé' y un snack marca 'Matutano', por importe total de 10,25 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 20 euros y una moneda de 2 euros (22,00 euros en total) y usted devolvió como cambio un billete de 10 euros, una moneda de 1 euro, una moneda de 50 céntimos, una moneda de

20 céntimos y una moneda de 50 céntimos (11,25 euros en total), es decir, 50 céntimos menos de los que correspondía entregarle al cliente. Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del calón del TPV y la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados.

(27) A las 13:52:57 horas: realizó varios Intercambios de monedas entre el cajón del TPV y el bote destinado a las propinas de los empleados, y viceversa

(Grabación cámara de seguridad e informe Detectives, ramo de prueba de la demandada).

Con esta actuación, el trabajador creó un excedente de efectivo de 13 euros. El cuadre de caja al final de su turno arrojó un saldo negativo de -22.52 euros. (Documental de la parte actora, arqueo de caja y relación de tickets (anexo al informe de detectives) y operaciones, (Doc. nº 10 ramo de prueba de la demandada).

4.-En fecha 5 de marzo de 2007 la entidad demandada remitió al Presidente del Comité de empresa escrito en el que se comunicaba la decisión de la empresa de proceder a la implantación o revisión de los sistemas de organización y control del trabajo, entre otros, con la implantación progresiva de cámaras en los puntos de venta.

En fecha 25 de febrero de 2008 la entidad demandada remitió al Presidente del Comité de empresa escrito en el que se comunicaba la implantación de tres cámaras en los puntos recogidos en la misiva. En ella se apuntaba a un documento entregado el 20 de septiembre de 2007 con diversas acciones llevadas a cabo por la empresa en materia de control de pérdidas desconocidas, con montaje de cámaras fijas en los puntos de venta para el control de la seguridad del personal y del patrimonio de la empresa.

En fecha 1 de julio de 2008 la entidad demandada remitió al Secretario del Comité de empresa escrito en el que se comunicaba la puesta en marcha de una segunda fase de implantación de cámaras en los puntos recogidos en la misiva. En ella aludía a 'la defensa tanto del patrimonio de la organización, la calidad del servicio, la salvaguarda de la integridad de nuestros colaboradores, así como velar por el cumplimiento de la normativa interna en materia de operativa de caja y servicio'.

En fecha 4 de enero de 2010 la entidad demandada remitió al Presidente del Comité de empresa escrito en el que se comunicaba la instalación de cámaras en los puntos de venta no incluidos en las fases anteriores. En ella aludía a 'la defensa tanto del patrimonio de la organización, la calidad del servicio, la salvaguarda de la integridad de nuestros colaboradores, así como velar por el cumplimiento de la normativa interna en materia de operativa de caja y servicio'.

En fecha 11 de diciembre de 2012, 18 de diciembre de 2012, 27 de marzo de 2013, 26 de julio de 2013, 30 de julio de 2013 y 15 de enero de 2014 la entidad demandada remitió al Comité de empresa escrito en el que se comunicaba la instalación de cámaras las ubicaciones que en ellas se recogen. (Doc. nº 15 y ss.)

5.-La entidad demandada es concesionaria de restauración en el Aeropuerto de Palma de Mallorca, expediente NUM001 , disponiéndose en las condiciones económicas de la concesión un canos mínimo asegurado anual a favor de la entidad concedente, Aena, y un canon variable mensual sobre ventas brutas totales mensuales, canon variable adicional, canon variable máquinas vender refrescos, cervezas, agua, y canon mensual variable resto máquinas de venta. (No controvertido)

6.-La operativa de caja de la entidad demanda comprende las siguientes normas:

- usar la máquina detectora de moneda falsa

- registrar siempre todos los productos objeto de la venta

- extraer el ticket de ese registro y hacer entrega del mismo al cliente

- cerrar siempre el cajón en registradora y TPV en cada venta

- cumplimentar 'hoja de incidencias de caja' en caso de incidencia

- efectuar siempre el recuento de caja en despacho o lugar habilitado para ello

- cumplir los requisitos de seguridad pertinentes con el manejo de fondos. (Doc. nº 13)

7.-En fecha 3 de septiembre de 2013 se dictó resolución por la Agencia Española de Protección de Datos, en relación con la denuncia presentada por el Presidente y Secretario del Comité de Empresa de la demandada frente a la misma en virtud de la cual se acordó el archivo de las actuaciones, al haberse concluido que la demandada cumplía con las medidas de seguridad exigibles al fichero de video vigilancia de que es titular, no produciéndose una difusión de las imágenes obtenidas por el sistema de video vigilancia vía Internet. (doc. nº 14)

8.-Dispone el artículo 39 del IV Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería que 'serán faltas muy graves: (...) 4. El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa. (...)'; disponiéndose en el artículo siguiente, el 40, que 'la empresa podrá aplicar por la comisión de faltas muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A) y B). Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes: (...) C) Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

b) Despido disciplinario'.

9-No consta que el actor haya ostentado la condición de representante de los trabajadores.

10.-Se ha agotado la vía conciliatoria previa.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos anteriormente declarados probados resultan de la documental aportada por las partes el día del juicio, así como la testifical-pericial realizada, tal y como se ha expuesto.

SEGUNDO.-En el acto dela vista, alegada nulidad del medio de prueba consistente en la reproducción de la imagen que fue aportado por la representación de la parte demandada con carácter anticipado, se tramitó el incidente previsto en el artículo 90.2 de la LRJS , quedando desestimada la cuestión, siguiendo la con base en la doctrina constitucional al respecto, y conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos, y, concretamente, que las personas con acceso a las imágenes obtenidas de este sistema se encuentran debidamente autorizadas ante la Agencia Española de Protección de Datos, así como en el conocimiento que los trabajadores tenían de la instalación y funcionamiento del sistema de video vigilancia.

TERCERO.-Resuelto lo anterior, debe recordarse que el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores , bajo la rúbrica de'extinción del contrato'que el contrato se extinguirá:a)Por mutuo acuerdo de las partes.b)Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.c)Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato (...).d)Por dimisión del trabajador (...).e)Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.f)Por jubilación del trabajador.g)Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídicadel contratante (...).h)Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 51.i)Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.j)Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

k)Por despido del trabajador.l)Por causas objetivas legalmente procedentes.m)Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Por lo que se refiere a la causa contemplada en el apartado

k) del citado precepto, el despido del trabajador, debe tenerse en cuenta que el artículo 54 ET se ocupa de regular el denominado despido disciplinario, disponiendo que'el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador', considerándose incumplimientos contractuales, como se indica en su apartado segundo, los siguientes:

a.Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b.La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c.Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d.La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e.La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f.La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g.El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

En el caso que es objeto de la presente resolución, de la lectura de la carta de despido acompañada a la demanda, se desprende que se imputa al demandante, como causa motivadora de la decisión extintiva adoptada, la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza a que se refiere el apartado d) del artículo 54 ET , en relación con lo previsto en el Acuerdo estatal para el sector de la Hostelería, que contempla como falta muy grave el'fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas (...)'(apartado segundo) y'el robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa'(apartado cuarto). La doctrina jurisprudencial sentada sobre la interpretación de la transgresión de la buena fe contractual como causa de despido, haciéndolo de la siguiente manera:1º)La buena fe es consustancial al contrato de trabajo, en cuanto por su naturaleza sinalagmática genera derechos y deberes recíprocos ( sentencia de 9 de diciembre de 1982 ), siendo el deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual ( sentencia de 29 de marzo de 1983 ), implicando la deslealtad siempre una conducta totalmente contraria a la que habitualmente ha de observar el trabajador respecto de la empresa, como consecuencia del postulado de la fidelidad ( sentencia de 4 de diciembre de 1982 );2º)En su sentido objetivo la buena fe constituye un modelo de tipicidad de conducta exigible, o mejor aún, un principio general de derecho que impone un comportamiento conforme a valoraciones éticas, que condiciona y limita por ello el ejercicio de los derechos subjetivos ( artículos 7.1 y 1.258 del Código Civil ), con lo que el principio se convierte en un criterio de valoración de conductas, al que ha de ajustarse el cumplimiento de las obligaciones, y que se traduce en directivas equivalentes a lealtad, honorabilidad, probidad y confianza ( sentencias del Tribunal Supremo de 21 de enero de 1986 , 22 de mayo de 1986 y 26 de enero de 1987 );3º)En el Derecho Laboral existen mandatos legales que imponen un cumplimiento contractual de acuerdo con la buena fe -artículos 5.b) y 20.2 del Estatuto - que obliga a empresarios y trabajadores a un comportamiento mutuo ajustado a las exigencias de la buena fe y cuya vulneración convierte en ilícito o abusivo el ejercicio de los derechos ( sentencia de 18 de diciembre de 1984 );4º)La transgresión de la buena fe contractual se entiende cometida aunque no se acredite la existencia de un lucro personal, ni haber causado daños a la empresa y con independencia de la mayor o menor cuantía de lo defraudado, pues basta para ello el quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral, pues los daños y perjuicios causados son uno de los elementos a tener en cuenta para valorar la gravedad de la falta, pero no el único, pudiendo ponderarse otros como la situación objetiva del riesgo creada, la concurrencia de abuso de confianza, o el efecto pernicioso para la organización productiva ( sentencias de 26 de mayo de 1986 y 26 de enero de 1987 ). La esencia del incumplimiento no está en el daño causado, sino en el quebranto de la buena fe depositada y de la lealtad debida, al configurarse la falta por la ausencia de valores éticos y no queda enervada por la inexistencia de perjuicios ( sentencias de Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1991 y 9 de diciembre de 1986 );5º)Los deberes de fidelidad y lealtad, si deben ser cumplidos por cualquier trabajador, lo deben ser con mayor escrupulosidad y rigor por quienes ejercen cargos de confianza, dada su categoría profesional en la empresa a que pertenecen, máxime cuando se trata de persona que desempeña en la empresa cargos de confianza y relevante categoría, con intervención decisiva en las operaciones de la misma ( sentencia de 25 de febrero de 1984 );6º)El abuso de confianza se conceptúa como una'modalidad cualificada de la transgresión de dicha buena fe contractual, de un mal uso o uso desviado por parte del trabajador, de las facultades que se le confiaron, con lesión o riesgo para los intereses de la empresa', debiendo estarse para la valoración de la conducta que la empresa considera contraria a este deber, a la entidad del cargo de la persona que cometió la falta y sus circunstancias personales ( sentencia del Tribunal Supremo de 20 octubre 1983 );7º)En la materia de pérdida de confianza no debe establecer graduación alguna ( sentencia de 29 de noviembre de 1985 y 16 de julio de 1982 ), pues la deslealtad consiste en la eliminación voluntaria de los valores éticos que deben inspirar al trabajador en el cumplimiento de los deberes básicos que el nexo laboral le impone ( sentencias de 24 y 25 de febrero y 26 de septiembre de 1984 ), pero también en abusar de la confianza recibida de la empresa, en razón del cargo desempeñado, rebasando los límites de éste, en provecho propio o de un tercero que no sea acreedor directo de las prestaciones empresariales ( sentencia de 25 de febrero de 1984 );8º)Es requisito básico que ha de concurrir para configurar la deslealtad que el trabajador cometa el acto con plena conciencia de que su conducta afecta al elemento espiritual del contrato, aunque no es necesario que la conducta tenga carácter doloso, pues también se engloban en el artículo 54.2 d) ET , las acciones simplemente culposas, cuando la negligencia sea grave e inexcusable ( sentencias de 7 de julio de 1986 y 25 de septiembre de 1986 , 19 de enero de 1987 , 20 de junio de 1988 , 30 de abril de 1991 , 4 de febrero de 1991 ); y,9º)Para determinar la existencia de una transgresión de la buena fe contractual debe valorarse el incumplimiento contractual ponderando todos los elementos objetivos y subjetivos que concurren en la situación examinada y respetando el principio de proporcionalidad; y ello, debiendo recordarse que el despido disciplinario exige la prueba plena de una acción u omisión del trabajador que sea grave, culpable y tipificada por la normativa laboral.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo también viene insistiendo en que transgresión de la buena fe contractual es cometida aunque no sea acreditada la existencia de un lucro personal, ni haber causado daños a la empresa y con independencia de la mayor o menor cuantía de lo defraudado, pues es suficiente el quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral, pues los daños y perjuicios causados son uno de los elementos a tener en cuenta para valorar la gravedad de la falta, pudiendo ponderarse la situación objetiva de mando, como es el caso, acrecentando la concurrencia de abuso de confianza, con el efecto adverso para la organización productiva, (sentencias de

26 de mayo de 1.986 y 26 de enero de 1.987).La esencia del incumplimiento no está en el daño causado sino en el quebranto de la buena fe depositada y de la lealtad debida, y no queda enervada por la inexistencia de perjuicios, En materia de pérdida de confianza no debe darse una graduación, ( sentencias de 29 de noviembre de 1.985 y 16 de julio de 1.982 ), pues radica en la deslealtad y el abuso de la confianza recibida de la empresa, en razón del cargo desempeñado, rebasando los límites de éste, en provecho propio ( sentencia de 25 de febrero de 1.984 ).

Y la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 21septiembre 2017 , al analizar un despido disciplinario en que la empresa sancionó una actuación incluso fuera de su horario y lugar de trabajo, con apropiación mediante hurto de determinados productos en otro supermercado de la empresa, reitera que también que una actuación de este tipo comporta causar de forma deliberada un perjuicio a la empresa con la comisión de un acto ilícito, con lo que el trabajador infringe el deber de la buena fe contractual, por lo que la empresa tiene potestad para ejercitar sus facultades disciplinarias en atención a los artículos 5.c , 20.2 y 54.2 del Estatuto de los Trabajadores porque 'la apropiación maliciosa de productos de la empresa es un comportamiento contrario a la buena fe contractual que vulnera los deberes del trabajador para con ésta, sin que tales deberes se alteren por haberse cometido fuera de las horas de trabajo'.

CUARTO. -Sentada la anterior doctrina, se postula en primer término por la representación de la parte actora la improcedencia del despido efectuado por motivos formales, aduciendo que no se ha efectuado correctamente el trámite de audiencia previa al sindicato al que el actor se encuentra afiliado.

El artículo 55 ET , al regular la forma y efectos del despido disciplinario, señala en su apartado primero'el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido. Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese. Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato...'

La audiencia al sindicato UGT, al que el actor se encuentra afiliado, se produjo en fecha 23.5.2014 mediante entrega de comunicación conteniendo una descripción de los hechos reflejados en la carta de despido, (Documento nº3 de ramo de prueba de la demandada), presentando alegaciones (doc. nº 5 de la demandada) dicho Sindicato manifestando su disconformidad. Asimismo, la decisión extintiva le fue notificada al Comité de Empresa (doc. nº 7) y al Delegado Sindical de UGT (doc. nº 58). Por ello, se considera el trámite ajustado a Derecho, debiendo, y, en consecuencia, desestimarse la pretensión de improcedencia del despido por motivos de forma.

QUINTO.-Entrando en el fondo, ha resultado acreditado que el día seis de mayo de 2014, el actor realizó varias operaciones de venta, descritas en hechos probados, en las que, tras haber introducido el actor en el terminal TPV los productos adquiridos por los clientes, procede a devolver al cliente un importe menor del que le correspondía, extrayendo de la caja registradora un importe normalmente de 50 céntimos, que depositaba en el bote de propinas, sin hacer entrega al cliente de ticket de venta, el cual depositaba en el mostrador lejos del cliente o en un recipiente a su izquierda, también alejado del cliente. Así resulta del medio de reproducción de la imagen que fue aportado por la parte demandada con carácter anticipado, en el que puede apreciarse al actor realizando las citadas operaciones y, en el archivo referente listado de operaciones y tickets de caja. Ello debe ponerse en relación con el Documento número 6 de la parte demandada, consistente en informe emitido por el detective Sr. Jose Ramón , ratificado por su autor el día del juicio, en el que se describen las operaciones realizadas por el actor, incorporando una serie de fotogramas correspondiente a las imágenes descritas, que coinciden exactamente con las imágenes contenidas en el medio de reproducción de la imagen aportado por la parte demandada. La defensa de la parte actora arguye que se trataba de propinas que los clientes dejaban, pero sin embargo sólo en una de las ventas se aprecia cómo la clienta rechaza el cambio, y señala el bote de propinas, y en otra el propio clientes deposita propina tras recibir el cambio; en el resto, el actor extrae la moneda de la caja registradora, tras haber entregado el cambio al cliente; aduce asimismo, que dada la escasez de personal, se veía en la necesidad de disponer del bote de propinas cuando necesitaban cambio, argumento que, además de no ser lo que reflejan las imágenes, decae desde el momento en que en la grabación se observan hasta tres personas trabajando en un stand de no grandes dimensiones, una de ellas, dedicada a la elaboración de cafés al cliente y calentar bocadillos, otra al cobro en caja, y una tercera que aparece esporádicamente recogiendo enseres.

Por ello considerando acreditado lo anterior; teniendo en cuenta la conducta desplegada por el actor, y considerando que la categoría ostentada por el actor es la de dependiente, puesto de responsabilidad y al que va intrínsecamente ligada la corrección en el procedimiento de venta y por tanto los ingresos de la empresa, se considera que los hechos imputados en la carta de despido, que han sido acreditados, son causa suficiente para frustrar la buena fe contractual que le era exigible al actor en el desempeño de sus obligaciones laborales, y la confianza depositada en ella por la entidad demandada, por lo que ha de estimarse justificada la decisión extintiva adoptada por la entidad Areas, S. A..

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMARla demanda de despido interpuesta por D. Sebastián , SUCEDIDO PROCESALMENTE POR Dª. Natalia contra la entidad AREAS, S. A.,ABSOLVIENDO A LA PARTEDEMANDADAde los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponerrecurso suplicaciónante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de loscinco díassiguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander en la cuenta 'Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 2 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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