Última revisión
03/10/2019
Sentencia SOCIAL Nº 290/2019, Juzgado de lo Social - Palma de Mallorca, Sección 2, Rec 741/2017 de 26 de Agosto de 2019
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Orden: Social
Fecha: 26 de Agosto de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Palma de Mallorca
Ponente: MONICA GARCIA BARTOLOME
Nº de sentencia: 290/2019
Núm. Cendoj: 07040440022019100081
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4115
Núm. Roj: SJSO 4115:2019
Encabezamiento
En Palma, a 26 de agosto de dos mil diecinueve.
Antecedentes
Hechos
Previamente, en fecha 23.5.2014 se confirió trámite de audiencia al Delegado sindical del sindicato UGT mediante entrega de comunicación conteniendo una descripción de los hechos reflejados en la carta de despido, (Documento nº3 de ramo de prueba de la demandada), presentando alegaciones (doc., nº 5 de la demandada) dicho Sindicato manifestando su disconformidad.
Asimismo, la decisión extintiva le fue notificada al Comité de Empresa (doc. nº 7) y al Delegado Sindical de UGT (doc. nº 58).
Durante este período, y más de 20 ocasiones, el actor registraba correctamente en el TPV los productos vendidos devolviendo menos cambio del que correspondía, extrayendo dinero de la caja registradora, el cual depositaba en el vaso de propinas, sin hacer entrega del ticket a los clientes, en concreto:
(1) A las 09:01:10 horas: efectuó y cobró a una dienta una venta de un café Lavazza capuccino, una infusión marca 'Lipton', un botellín de agua marca 'Evian' y una focaccia caprese, por importe total de 12,75 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de dos billetes de 10 euros (20 euros en total) y usted devolvió como cambio un billete de 5 euros, una moneda de 1 euro, una moneda de 50 céntimos, una moneda de 20 céntimos y una moneda de 5 céntimos (6,75 euros en total), es decir, M 0^^ J céntimos menos de los que correspondía entregarle a la dienta. Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del calón del TPV v la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que la dienta no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicha dienta.
(2) A las 09:12:53 horas; efectuó y cobró a un cliente una venta de dos infusiones marca 'Lipton' por importe total de 2,90 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 5 euros y usted devolvió como cambio una moneda de
1 euro, una moneda de 50 céntimos y una moneda de 10 céntimos (1,60 euros en total), es decir, 50 céntimos menos de los que correspondía entregarle al cliente. Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del calón del TPV v la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que el cliente no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicho cliente.
(3) A las 09:17:31 horas; efectuó y cobró a una dienta una venta de un café con leche, un botellín de refresco marca 'Coca-cola', un croque monsieur y una napolitana, por importe total de 11,80 euros. El importe correcto de la venta debería haber sido 12,35 euros, pero usted, en lugar de registrar un croque monsieur, cuyo precio es de 4,00 euros, registró un refresco Cola-Fanta, cuyo importe es de 3,45 euros; con lo que causó un perjuicio económico a la empresa por importe de 0,55 euros. Pero, además de lo anterior, el pago se le efectuó medíante la entrega de un billete de 10 euros y un billete de 5 euros (15,00 euros en total) y usted devolvió como cambio una moneda de 2 euros, una moneda de 50 céntimos y una moneda de 20 céntimos (2,70 euros en total), es decir, 50 céntimos menos de los que correspondía entregarle al cliente. Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del cajón del TPV y la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que la dienta no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicha dienta.
(4) A las 09:30:19 horas: efectuó y cobró a una dienta una venta de tres botellines de refresco marca 'Coca-cola' y un botellín de agua marca 'Evian', por importe total de 13,80 euros. El importe correcto de la venta debería haber sido 13,95 euros, pero usted, en lugar de registrar un botellín de agua marca 'Evian', cuyo precio es de 3,60 euros, registró un refresco Cola-Fanta, cuyo importe es de 3,45 euros; con lo que causó un perjuicio económico a la empresa por Importe de 0,15 euros. Pero, además de lo anterior, el pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 20 euros y usted devolvió como cambio un billete de 5 euros, una moneda de 50 céntimos y una moneda de 20 céntimos (5,70 euros en total), es decir, 50 céntimos menos de los que correspondía entregarle al cliente. Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del cajón del TPV y la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que la dienta no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte Izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicha dienta.
(5) A las 09:35:16 horas: efectuó y cobró a un cliente una venta de un botellín de agua marca 'Font Vella', un café con leche y un donut gigante, por importe total de 6,10 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 10 euros y usted devolvió como cambio una moneda de 2 euros, dos monedas de 50 céntimos y dos monedas de 20 céntimos (3,40 euros en total), es decir, 50 céntimos menos de los que correspondía entregarle al cliente. Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del cajón del TPV v la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que el cliente no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicho cliente.
(6) A las 09:35:46 horas: efectuó y cobró a un cliente una venta de un botellín de agua marca 'Font Vella', un café con leche y un donut, por Importe total de 5,90 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 10 euros y usted devolvió como cambio una moneda de 2 euros, una moneda de 1 euro, una moneda de SO céntimos y una moneda de 10 céntimos (3,60 euros en total), es decir, 50 céntimos menos de los que correspondía entregarle al cliente. Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del calón del TPV y la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que el cliente no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio, no le entregó el correspondiente Justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicho cliente.
7.- A las 09:39:03 horas: efectuó y cobró a una dienta una venta de un café con leche, un botellín de refresco marca 'Coca-cola y un snack, por Importe total de 7,30 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 20 libras esterlinas (22,00 euros) y usted devolvió como cambio un billete de 10 euros y dos monedas de 2 euros (14,00 euros en total), es decir, 70 céntimos menos de los que correspondía entregarle a la dienta. Con el objeto de que la dienta no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la Impresora lo depositó sobre la parte Izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicha dienta. En la siguiente venta, cuando la dienta que nos ocupa ya había abandonado el punto de venta, usted cogió una moneda de 50 céntimos y otra moneda de 20 céntimos del calón del TPV v depositó los mencionados 70 céntimos en el bote destinado a las propinas de los empleados.
(8) A las 09:55:29 horas: ¡efectuó y cobró a una dienta una venta de un refresco de limón marca 'Fanta' y un botellín de agua marca 'Font Vela', por Importe total! de 5,30 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 10 euros y usted devolvió como cambio una moneda de 2 euros, una moneda de 1 euro, dos monedas de 50 céntimos y una moneda de
20 céntimos (4,20 euros en total), es decir, M céntimos menos de los que correspondía entregarle a la dienta. Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del calón del TPV v la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados.
(9) A las 10:03:20 horas: efectuó y cobró a una dienta una venta de un helado marca Frigo Calippo, un botellín de vino blanco, un botellín de refresco marca 'Coca-cola' y un botellín de refresco marca 'Sprite', por importe total de 13,80 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 20 euros y usted devolvió como cambio un billete de 5 euros, una moneda de 1 euro y una moneda de 50 céntimos (6,50 euros en total), es decir, 30 céntimos más de los que correspondía entregarle a la clienta.
Acto seguido cogió una moneda de 50 céntimos del cajón del TPV v la depositó en el bote destinado a las propinas. Con dicha actuación generó un de caja de 80 céntimos, resultantes de los 30 céntimos de cambio devueltos y exceso al cliente, más los 50 céntimos sustraídos del cajón del TPV y depositados en el bote destinado a las propinas. En esta ocasión, y a diferencia del resto de operaciones, sí entregó el comprobante de venta o ticket, en mano, a la dienta.
A las 10:08:38 horas: efectuó y cobró a un cliente una venta de un botellín de agua marca 'Evian' y un donut gigante, por importe total de 5,80 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 10 euros y usted devolvió como cambio una moneda de 2 euros, una moneda de 1 euro, una moneda de 50 céntimos y una moneda de 20 céntimos (3,70 euros en total), es decir, 50 céntimos menos^ de los que correspondía entregarle al cliente. Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del cajón del TPV y la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que el cliente no se percatara de que le había devuelto menos Importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la Impresora lo depositó sobre la parte Izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicho cliente.
A las 10:08:54 horas: efectuó y cobró a un cliente una venta de un botellín de agua marca 'Font Vella' y un refresco de naranja marca 'Fanta', por importe total de 5,30 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 10 euros y usted devolvió como cambio una moneda de 2 euros, una moneda de 1 euro, dos monedas de 50 céntimos y una moneda de
10 céntimos (4,20 euros en total), es decir, céntimos menos de los que correspondía entregarle al cliente. Acto seguido cogió usted una moneda de 50 céntimos del cajón del TPV y la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que el cliente no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicho cliente.
A las 10:11:26 horas: efectuó y cobró a una dienta una venta de un botellín de agua marca Font Vella', un café con leche, un bocadillo vegetal y un paquete de galletas marca 'Oreo', por importe total de 11,10 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 20 euros y usted devolvió como cambio un billete de 5 euros, una moneda de 2 euros, dos monedas de 50 céntimos y una moneda de 20 céntimos
(8,20 euros en total), es decir, 70 céntimos menos de los que correspondía entregarle a la dienta. Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del cajón del TPV y la depositó en el bote destinado a las propinas de los con lo que, además de devolver menos cambio a la dienta, también generó un excedente de efectivo en caja de 20 céntimos. Con el objeto de que la dienta no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio, no imprimió el correspondiente justificante de venta o ticket hasta que la dienta hubo abandonado el punto de venta.
(13) A las 10:18:27 horas: debido a las actuaciones descritas anteriormente, consistentes en depositar monedas de 50 céntimos procedentes de la caja registradora en el bote destinado a las, propinas de los empleados, el departamento de monedas de 50 céntimos del cajón del TPV quedó completamente vacío, con lo que se vio obligado a intercambiar monedas de 50 céntimos de las que había ¡do depositando anteriormente en el bote de propinas de los empleados, por monedas de mayor importe procedentes del cajón del TPV. Concretamente, Intercambió diez monedas de 50 céntimos del bote de propinas, por dos monedas de 2 euros y una moneda de 1 euro procedentes del cajón del TPV.
(14) A las 10:19:56 horas: efectuó y cobró a un cliente una venta de un botellín de agua marca Font Veda' y un bocadillo de atún, por Importe total de 6,75 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 10 euros y usted devolvió como cambio una moneda de 2 euros, una moneda de 50 céntimos, una moneda de 20 céntimos y una moneda de 5 céntimos (2,75 euros en total), es decir, 50 céntimos menos de los que correspondía entregarle al cliente. Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del cajón riel TPV y la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que el cliente no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicho cliente.
(15) A las 10:20:26 horas: efectuó y cobró a un cliente una venta de un botellín de agua marca 'Font Vella' y un botellín de refresco marca 'Fanta', por importe total de 5,30 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 20 libras esterlinas (22,00 euros) y usted devolvió como cambio un billete de 10 euros, un billete de 5 euros, y una moneda de 1 euro (16,00 euros en total), es decir, 70 céntimos menos de los que correspondía entregarle al diente. Acto seguido, y sólo cuando el cliente estuvo abandonando el punto de venta, usted cogió una moneda de 50 céntimos y una moneda de 20 céntimos (70 céntimos en total) del cajón del TPV y las depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que el cliente no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicho cliente.
(15) A las 10:29:07 horas: efectuó y cobró a una dienta una venta de un botellín de agua 'Font Vella' y un bocadillo vegetal, por importe total de 7,20 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 20 euros y usted devolvió como cambio un billete de 10 euros, una moneda de 2 euros, una moneda de 20 céntimos y una moneda de 10 céntimos (12,30 euros en total), es decir, 50 céntimos menos de los que correspondía entregarle a la dienta. Acto seguido usted cogió dos monedas de 20 céntimos y una moneda de 10 céntimos (50 céntimos en total del cajón del TPV v las depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que la dienta no se percatara de que le había devuelto menos Importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicha dienta.
(16) A las 10:30:05 horas: debido a las actuaciones descritas anteriormente, consistentes en depositar monedas de 50 céntimos procedentes de la caja registradora en el bote destinado a las propinas de los empleados, el departamento de monedas de 50 céntimos del cajón del TPV nuevamente volvió a quedar completamente vacío, con lo que se vio obligado nuevamente a Intercambiar monedas de 50 céntimos de las que había depositado anteriormente en el bote de propinas, por monedas de mayor importe procedentes del cajón del TPV. Para ello usted le indicó a su compañera que seleccionara monedas de 50 céntimos del bote de propinas y se las entregara. Su compañera así lo hizo y usted las Introdujo en el cajón del TPV. Acto seguido, usted extrajo del calón del TPV hasta ocho monedas de 2 euros v una moneda de 1 euro y las depositó en el bote de propinas. Cuando su compañera le entregó el recipiente destinado a bote de propinas, usted se lo devolvió indicándole mediante gestos que removiera las monedas de suerte que las de mayor importe (1 euro y 2 euros) quedasen ocultas en el fondo del recipiente, y las monedas de menor importe (50, 20 y 10 céntimos) permaneciesen en la superficie, de manera que no llamasen la atención.
Su compañera así lo hizo.
(18) A las 10:33:55 horas: efectuó y cobró a una dienta una venta de un botellín de agua marca 'Evian' y dos sándwiches premium, por importe total de 15,50 euros. El pago, se le efectuó mediante la entrega de dos billetes de 10 libras esterlinas (22,00 euros en total) y usted devolvió como cambio un billete de 5 euros y una moneda de 1 euro (6,00 euros en total), es decir, 50 céntimos menos de los que correspondía entregarle a la dienta. Acto seguido usted cogió una moneda de
50 céntimos del cajón del TPV y la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que la dienta no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicha dienta.
A las 10:49:18 horas: efectuó y cobró a un diente una venta de un botellín de agua marca Evian' por importe de 3,60 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 5 libras esterlinas (5,50 euros) y usted devolvió como cambio una moneda de 1 euro y una moneda de 50 céntimos (1,50 euros en total), es decir, 40 céntimos menos de los que correspondía entregarle al cliente. Acto seguido usted cogió dos monedas de 20 céntimos f4Q céntimos en total del cajón del TPV y las depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que no se percatara de que le había devuelto menos Importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que lo dejó colgando de la impresora del TPV, fuera del alcance de dicho cliente.
A las 11:03:44 horas: efectuó y cobró a una dienta una venta de un café con leche y un zumo de naranja natural, por importe total de 5,75 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 10 euros y usted devolvió como cambio una moneda de 2 euros, una moneda de 1 euro, una moneda de 50 céntimos, una moneda de 20 céntimos y una moneda de 5 céntimos (3,75 euros en total), es decir, 50 céntimos menos de los que correspondía entregarle a la dienta. En la siguiente venta, cuando la dienta que nos ocupa ya había abandonado el punto de venta, usted cogió una moneda de 50 céntimos y la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados.
A las 11:10:14 horas: efectuó y cobró a una dienta una venta de un botellín de agua marca 'Font Vella' y botellín de refresco marca 'Coca-cola', por importe total de 5,30 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 20 euros y, es decir, 50 céntimos menos de los que correspondía entregarle a la clienta.
Acto seguido, y cuando la cliente estaba abandonando el punto de venta, usted cogió una moneda de 50 céntimos del calón del TPV v la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que la dienta no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicha clienta.
A las 11:13:07 horas: efectuó y cobró a un cliente una venta de dos chocolatinas marca 'Nestlé', un botellín de refresco marca 'Coca-cola' y un botellín de refresco de naranja marca 'Fanta', por importe total de 11,00 euros. El pago se le efectuó medíante la entrega de un billete de 20 euros y usted devolvió como cambio un billete de 5 euros, una moneda de 2 euros, una moneda de 1 euros y una moneda de 50 céntimos (8,50 euros en total), es decir, 50 céntimos menos de los que correspondía entregarle al cliente. Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del cajón del TPV V la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que el cliente no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio, no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicho cliente.
A las 11:15:39 horas: efectuó y cobró a un cliente una venta de un bocadillo vegetal un botellín de agua marca 'Font Vella' y un botellín de refresco de naranja marca Fanta', por Importe total de 10,65 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 20 euros y usted devolvió como cambio un billete de 5 euros, una moneda de 2 euros, una moneda de 1 euros, una moneda de 50 céntimos, una moneda de 20 céntimos, una moneda de 10 céntimos y una moneda de 5 céntimos (8,85 euros en total), es decir, 50 céntimos menos de los que correspondía entregarle al cliente. Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del cajón del TPV v la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados. Con el objeto de que el cliente no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio no le entregó el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicho cliente.
A las 12:13:18 horas: efectuó y cobró a una clienta una venta de un botellín de refresco marca Toca-cola' y un botellín de agua marca 'Font Vella', por importe total de 5,30 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 20 euros y usted devolvió como cambio un billete de 10 euros, una moneda de 2 euros, una (14,20 euros ^en total). Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del cajón y la depositó en el bote destinado a las propinas. Con el objeto de que la dienta no se percatara de que le había devuelto menos importe de cambio no le entrego el correspondiente justificante de venta o ticket, sino que al cortarlo de la impresora lo depositó sobre la parte izquierda del mostrador, fuera del alcance de dicha clienta.
() A las 12:21:11 horas: debido a las actuaciones descritas anteriormente, consistentes en extraer de la caja registradora monedas de 50 y 20 céntimos para depositarlas en el reciente destinado al bote de las propinas de los empleados, se vio obligado nuevamente y por tercera vez a intercambiar el bote de propinas; en concreto, intercambió varias monedas de 20 céntimos procedentes de bote de propinas por una moneda de 2 euros y una moneda de 1 euro procedentes del cajón del TPV.
A las 12:28:23 horas: efectuó y cobró a un cliente una venta de cuatro infusiones marca Lipton', dos chocolatinas marcan 'Nestlé' y un snack marca 'Matutano', por importe total de 10,25 euros. El pago se le efectuó mediante la entrega de un billete de 20 euros y una moneda de 2 euros (22,00 euros en total) y usted devolvió como cambio un billete de 10 euros, una moneda de 1 euro, una moneda de 50 céntimos, una moneda de
20 céntimos y una moneda de 50 céntimos (11,25 euros en total), es decir, 50 céntimos menos de los que correspondía entregarle al cliente. Acto seguido usted cogió una moneda de 50 céntimos del calón del TPV y la depositó en el bote destinado a las propinas de los empleados.
(27) A las 13:52:57 horas: realizó varios Intercambios de monedas entre el cajón del TPV y el bote destinado a las propinas de los empleados, y viceversa
(Grabación cámara de seguridad e informe Detectives, ramo de prueba de la demandada).
Con esta actuación, el trabajador creó un excedente de efectivo de 13 euros. El cuadre de caja al final de su turno arrojó un saldo negativo de -22.52 euros. (Documental de la parte actora, arqueo de caja y relación de tickets (anexo al informe de detectives) y operaciones, (Doc. nº 10 ramo de prueba de la demandada).
En fecha 25 de febrero de 2008 la entidad demandada remitió al Presidente del Comité de empresa escrito en el que se comunicaba la implantación de tres cámaras en los puntos recogidos en la misiva. En ella se apuntaba a un documento entregado el 20 de septiembre de 2007 con diversas acciones llevadas a cabo por la empresa en materia de control de pérdidas desconocidas, con montaje de cámaras fijas en los puntos de venta para el control de la seguridad del personal y del patrimonio de la empresa.
En fecha 1 de julio de 2008 la entidad demandada remitió al Secretario del Comité de empresa escrito en el que se comunicaba la puesta en marcha de una segunda fase de implantación de cámaras en los puntos recogidos en la misiva. En ella aludía a 'la defensa tanto del patrimonio de la organización, la calidad del servicio, la salvaguarda de la integridad de nuestros colaboradores, así como velar por el cumplimiento de la normativa interna en materia de operativa de caja y servicio'.
En fecha 4 de enero de 2010 la entidad demandada remitió al Presidente del Comité de empresa escrito en el que se comunicaba la instalación de cámaras en los puntos de venta no incluidos en las fases anteriores. En ella aludía a 'la defensa tanto del patrimonio de la organización, la calidad del servicio, la salvaguarda de la integridad de nuestros colaboradores, así como velar por el cumplimiento de la normativa interna en materia de operativa de caja y servicio'.
En fecha 11 de diciembre de 2012, 18 de diciembre de 2012, 27 de marzo de 2013, 26 de julio de 2013, 30 de julio de 2013 y 15 de enero de 2014 la entidad demandada remitió al Comité de empresa escrito en el que se comunicaba la instalación de cámaras las ubicaciones que en ellas se recogen. (Doc. nº 15 y ss.)
- usar la máquina detectora de moneda falsa
- registrar siempre todos los productos objeto de la venta
- extraer el ticket de ese registro y hacer entrega del mismo al cliente
- cerrar siempre el cajón en registradora y TPV en cada venta
- cumplimentar 'hoja de incidencias de caja' en caso de incidencia
- efectuar siempre el recuento de caja en despacho o lugar habilitado para ello
- cumplir los requisitos de seguridad pertinentes con el manejo de fondos. (Doc. nº 13)
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b) Despido disciplinario'.
Fundamentos
Por lo que se refiere a la causa contemplada en el apartado
k) del citado precepto, el despido del trabajador, debe tenerse en cuenta que el artículo 54 ET se ocupa de regular el denominado despido disciplinario, disponiendo que
En el caso que es objeto de la presente resolución, de la lectura de la carta de despido acompañada a la demanda, se desprende que se imputa al demandante, como causa motivadora de la decisión extintiva adoptada, la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza a que se refiere el apartado d) del artículo 54 ET , en relación con lo previsto en el Acuerdo estatal para el sector de la Hostelería, que contempla como falta muy grave el
La jurisprudencia del Tribunal Supremo también viene insistiendo en que transgresión de la buena fe contractual es cometida aunque no sea acreditada la existencia de un lucro personal, ni haber causado daños a la empresa y con independencia de la mayor o menor cuantía de lo defraudado, pues es suficiente el quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral, pues los daños y perjuicios causados son uno de los elementos a tener en cuenta para valorar la gravedad de la falta, pudiendo ponderarse la situación objetiva de mando, como es el caso, acrecentando la concurrencia de abuso de confianza, con el efecto adverso para la organización productiva, (sentencias de
26 de mayo de 1.986 y 26 de enero de 1.987).
Y la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 21septiembre 2017 , al analizar un despido disciplinario en que la empresa sancionó una actuación incluso fuera de su horario y lugar de trabajo, con apropiación mediante hurto de determinados productos en otro supermercado de la empresa, reitera que también que una actuación de este tipo comporta causar de forma deliberada un perjuicio a la empresa con la comisión de un acto ilícito, con lo que el trabajador infringe el deber de la buena fe contractual, por lo que la empresa tiene potestad para ejercitar sus facultades disciplinarias en atención a los artículos 5.c , 20.2 y 54.2 del Estatuto de los Trabajadores porque '
El artículo 55 ET , al regular la forma y efectos del despido disciplinario, señala en su apartado primero
La audiencia al sindicato UGT, al que el actor se encuentra afiliado, se produjo en fecha 23.5.2014 mediante entrega de comunicación conteniendo una descripción de los hechos reflejados en la carta de despido, (Documento nº3 de ramo de prueba de la demandada), presentando alegaciones (doc. nº 5 de la demandada) dicho Sindicato manifestando su disconformidad. Asimismo, la decisión extintiva le fue notificada al Comité de Empresa (doc. nº 7) y al Delegado Sindical de UGT (doc. nº 58). Por ello, se considera el trámite ajustado a Derecho, debiendo, y, en consecuencia, desestimarse la pretensión de improcedencia del despido por motivos de forma.
Por ello considerando acreditado lo anterior; teniendo en cuenta la conducta desplegada por el actor, y considerando que la categoría ostentada por el actor es la de dependiente, puesto de responsabilidad y al que va intrínsecamente ligada la corrección en el procedimiento de venta y por tanto los ingresos de la empresa, se considera que los hechos imputados en la carta de despido, que han sido acreditados, son causa suficiente para frustrar la buena fe contractual que le era exigible al actor en el desempeño de sus obligaciones laborales, y la confianza depositada en ella por la entidad demandada, por lo que ha de estimarse justificada la decisión extintiva adoptada por la entidad Areas, S. A..
Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

