Sentencia Social Nº 2903/...re de 2010

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28/10/2010

Sentencia Social Nº 2903/2010, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 752/2009 de 28 de Octubre de 2010

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Orden: Social

Fecha: 28 de Octubre de 2010

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS

Nº de sentencia: 2903/2010

Núm. Cendoj: 41091340012010101736

Resumen:
41091340012010101736 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: 2903/2010 Fecha de Resolución: 28/10/2010 Nº de Recurso: 752/2009 Jurisdicción: Social Ponente: JESUS SANCHEZ ANDRADA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso nº 752/09(LC) Sentencia nº 2903/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintiocho de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2903/10

En el recurso de suplicación interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de los de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos núm. 324/07 ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Plácido, contra EL RECURRENTE, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día quince de diciembre de dos mil ocho por el referido juzgado, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- El demandante, D. Plácido, comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda con antigüedad desde el 20.12.2001, habiendo aprobado las oposiciones por Decreto de nombramiento de fecha 15.12.2003 , tomando posesión con fecha 12.01.2004, con categoría de Peón de Obras Públicas.

El demandante se encuentra en situación de IT, percibiendo unos ingresos de 1.788 ,30 ? (según nómina de noviembre de 2008 que consta en el expediente Administrativo).

El actor inició proceso de baja por IT en fecha 13.04.2004, por accidente no laboral, por caída casual , y tras su alta médica e incorporación a su trabajo habitual, se vio imposibilitado físicamente para realizar el trabajo de peón de obras públicas.

Con fecha 07.09.2004, registró escrito ante el Sr. Delegado de Personal del Ayuntamiento demandado, interesando el cambio de puesto de trabajo, según el siguiente tenor: "Que habiendo sufrido lesiones del grado y forma que se especifican en el informe médico emitido el pasado día 8 de Agosto de 2.004 , y por las cuales me encuentro

actualmente de baja e imposibilitado para el desempeño de las funciones inherentes a mi puesto de trabajo

SOLICITA: Cambio de puesto de trabajo, a otro puesto que pueda desempeñar según

mis capacidades físicas, debido a que según las lesiones que presento, me es imposible desempeñar las funciones de mi actual puesto, y el cuál es necesario para poder seguir trabajando y no estar de baja laboral constantemente por mi tendencia a sufrir dichas lesiones y poder ser así de utilidad para la empresa. Para ello se adjunta informe médico de las citadas lesiones. "

Por decreto de fecha 13.09.2004, se deniega inicialmente su solicitud de traslado tras

varias valoraciones subjetivas, para concluir como causa de la denegación el no haber unido el certificado médico alegado.

SEGUNDO.- Con fecha 06.11.2006 formuló nueva solicitud dirigida al Jefe de Personal, de cambio de puesto de trabajo interesando el cambio dada la imposibilidad de realizar su trabajo de peón de obras, acompañando a su solicitud los siguientes informes médicos: Expedido por el médico de cabecera de fecha 10.08.2004; diagnóstico de inestabilidad crónica del Dr. Carlos Manuel , de fecha 01.07.2004; diagnóstico de inestabilidad crónica del Dr. Anselmo, de fecha 20.07.2004; informe del especialista en traumatología de la Seguridad Social de fecha 29.11.2006; informe del médico de familia e informe de la Delegación de Salud y consumo del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda de fecha 09.11.2006.

TERCERO.- El demandante a partir del accidente, ha estado en situación de Incapacidad Temporal en los siguientes periodos: 13.04.2004/17.09.2004; 03.07.2006/04.05.2007; 04.06.2007/13.07.2007; 20.08.2007/31.08.2007 y del 04.03.2008, situación en la que sigue, por necrosis aséptica de astrágalo.

Durante los periodos que ha causado alta e incorporación al trabajo, Por el Jefe de la Unidad de Persona y por el Jefe de la Unidad de Obras y Servicios, se ha comunicado al demandante que tiene la obligación de realizar todas las funciones correspondientes al puesto de peón de obras públicas en las mismas condiciones que sus compañeros de trabajo.

Todo ello, constando en el expediente Administrativo documental suficiente, de las secuelas que padece y reiteradas manifestaciones del demandante a sus Superiores inmediatos con presentación de documentación médica del alta , donde constaba la imposibilidad de realizar esfuerzos físicos y mantener posición forzadas y prolongación en bipedestación, se le ordenó funciones de cargar y descargar material y maquinaria al camión, estar largo tiempo de la jornada a pie , uso de martillo eléctrico, subir escaleras de mano y otras de esfuerzo fisico prolongado, por parte de sus Superiores, y ante la imposibilidad de realizar dichas funciones se incoó *contra él expedientes disciplinarios.

CUARTO.- Por escrito de fecha 08.01.2007, se le comunica al demandante por el Jefe de la Unidad de Personal en funciones, D. Constantino, según el

siguiente tenor: "Recibido su escrito en la Unidad de Personal, y después de la reunión mantenida con Vd. le comunico que el mismo y los informes médicos que se adjunta, son remitidos a la Mutua con la que este Ayuntamiento tiene concertadas las contingencias comunes y accidentes de trabajo , así como al Departamento de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales a su vez concertado con este Ayuntamiento , a los efectos de su estudio y análisis por los órganos competentes al respectos.

A su vez le comunico que se ha solicitado información al Departamento de Obras y Servicios donde se encuentra adscrito, acerca de las denuncias formuladas en tal escrito.

Lo que le comunico a los efectos oportunos, rogando firme la presente como prueba de su notificación, atentamente. "

QUINTO.- Con fecha 09.11.2006 se emite informe por el Jefe de Unidad de Salud y Consumo, del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, a petición del demandante, según el siguiente tenor:

"D. Plácido padece lesión inveterada de tobillo derecho (necrosis parcial del astrágalo) que ha evolucionado a la cronicidad y que le provoca dolor y edema en la zona de la lesión. Todo lo anterior está debidamente acreditado por Informe del correspondiente especialista (traumatólogo).

Debido a esta patología el lesionado no puede realizar actividades que le obliguen a estar períodos prolongados en bipedestación, realizar flexiones forzadas (cuclillas), ni transportar pesos.

todo cuanto tengo que informar , según mi leal saber y entender, y salvo mejor criterio". (Documento que consta en el expediente Administrativo).

SEXTO.- El demandante con fecha 12.01.2007 presentó solicitud (entrada n° 03/07 del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda) , a la atención del Comité de Salud Laboral según el siguiente tenor: "Que el pasado día 30 de Noviembre de 2.006, presenté escrito de solicitud de cambio de puesto de trabajo, al Sr. Jefe de personal, Sra. Delegada de personal. El Comité de empresa también tiene conocimiento de dicho escrito. En el mismo, se adjunta documentación médica que acredita la enfermedad que poseo, y la que me limita para desempeñar mis funciones como peón de obras. Por todo ello, es por lo que me limita para desempeñar mis funciones como peón de obras. Por todo ello, es por lo que SOLICITO:

reúna este Comité de Salud Laboral , para estudiar la posibilidad de producir el cambio de puesto de trabajo, que solicito.

Para todo ello, adjunto copia solicitud reseñada anteriormente, así como documentación médica pertinente.: "

SÉPTIMO.- Por D. Jesús , Secretario General del Sindicato Independiente del Excmo. Ayuntamiento, se presenta escrito de fecha 18.01.2007, ante la Sra. Delegada de la Unidad de Persona según el siguiente tenor: "Por la presente le solicitamos una reunión con carácter de urgencia para hablar de las condiciones laborales de Plácido . ".

Con fecha 25 de enero de 2007 presenta nuevo escrito según el siguiente tenor: `Pasado ya un tiempo prudencial sin haber recibido ningún tipo de contestación, esta sección Sindical insiste en mantener con Vd. una reunión con carácter de urgencia para tratar el tema laboral

·D. Plácido .

No consta contestación a las solicitudes instadas.

OCTAVO.- Con fecha 07.05.2007 se presenta escrito por D. Plácido según el siguiente tenor: "EXPONE.- Que he recibido el alta médica en donde especifica claramente cuáles son mis limitaciones para que mi enfermedad no se agrave y me cree males mayores.

Adjunto escrito del Servicio Andaluz de salud del Hospital de Jerez de la Frontera , de consulta externa de TRAUMATOLOGÍA, donde lo explica claramente.

De todo ello también doy conocimiento al Sindicato Independiente de los Trabajadores del Excmo. Ayuntamiento. ".

Al escrito se acompaña informe expedido por el servicio de Traumatología del Servicio Andaluz de Salud según el siguiente tenor:

"Paciente de profesión Albañil, que presenta dolor y edema en nivel de tobillo Derecho. Esta lesión se hace de tipo crónico y progresiva.

En estudio de Rx y Resonancia ... se aprecia la existencia de NECROSIS parcial de ASTRACALO Dcho.

Por ello, esta patología obliga al paciente, a evitar esfuerzos fisicos y mantener posiciones forzadas (flexión , posición en cuclilla..), Bipestación...

NOVENO.- El Jefe Unidad de personal en funciones, D. Constantino, con fecha 07.05.2007 informa al demandante según el siguiente tenor literal:

"Recibido su escrito en la Unidad de Personal, de 07.05.07, con NRE 459 , en el que comunica que ha recibido parte de alta médica, por mejoría que permite realizar su trabajo , le comunicó, como se hace a su vez a la Unidad donde está destinado, que debe realizar las funciones propias de su categoría y puesto de trabajo.

Asimismo se le informa que tal escrito y alta médica, se traslada a la MA TEPSS UMIVALE, la cual hace el seguimiento de las contingencias comunes del persona municipal, así como al Servicio de Prevención Ajeno con el que el Ayuntamiento tiene concertada la Prevención de Riesgos Laborales y la Vigilancia de la Salud de los trabajadores, como se efectuó ya en su momento , para que puedan efectuarle el seguimiento médico y el reconocimiento médico específico que sea preciso, a f n de que ambas instituciones emitan las instrucciones o informes médicos correspondientes, que determinen los trabajos que puede realizar sin menoscabo de sus salud.

Todo ello en consonancia con el Decreto 0531, de 20 de febrero de 2007, de la Tte . De Alcalde Concejal Delegada de Persona, por el que se desestimó su reclamación previa a la vía judicial presentada el 06.02.07 , sobre esta misma materia.

Lo que le comunico a los efectos oportunos, rogando firme la presente como prueba de su notificación, atentamente. "

D. Constantino, como Jefe de Unidad de Personal en Funciones, remite escrito al Jefe de Unidad de Obras y Servicios el mismo día, 07.05.2007 , según

el siguiente tenor:

"Recibido escrito en la Unidad de Personal del Peón de Obras a su servicio , D. Plácido, en el que comunica el alta médica por mejoría que permite realizar el trabajo, le transcribo extracto de la comunicación remitida al interesado, a los efectos de organización de los servicios, y que dicte las instrucciones correspondientes a sus encargados:

... (se transcribe literalmente el escrito remitido a D. Plácido, que se ha expuesto)"

Con fecha 08.05.2007 por el Maestro de obras, D. Jose Antonio, dirige escrito al Sr. Arquitecto Técnico Da. Lourdes según el siguiente tenor

literal: "Por medio de la preséntele comunico , que el día 7 de mayo de 2007 se presenta por la mañana el operario Plácido y mé dice que le han dado de alta el médico, posteriormente me presenta un escrito con el anagrama de la Seguridad Social fechados antes del alta del médico, el escrito viene a decir que no puede hacer grandes esfuerzos y no puede estar mucho tiempo de pie y le respondo que tiene el alta del médico y que tiene que trabajar al igual que los compañeros de la misma categoría.

primer momento lo mando al tajo en la Bda el Palomar en el Centro de Drogodependencia, cuando voy a visitar el tajo , le digo que porque no está trabajando y me contesta que no puede subir la escaleras de 3 metros aproximadamente de alturas, que le duele el pie, posteriormente lo mando a la Cl Barba Espinar, con el Oficial Alejandro, a la hora de salir el oficial me dice que el operario Plácido se sienta varias veces en la mañana y que no se puede trabajar así, por la imagen dada y el desarrollo de.faena , llamo al operario Plácido para preguntarles y me contesta que no puede estar de pie mucho tiempo

Es por lo que se lo comunico para su conocimiento y efectos oportunos. "

Con fecha 10.05.2007 por el Jefe de la Unidad de Obras y Servicios se dirige escrito al Jefe de la Unidad de Personal, según el siguiente tenor literal: "TEXTO: Adjunto le remito informe recibido del Sr. Maestro de Obras en el que manifiesta que el operario D. Plácido adscrito al Servicio de Obras con la categoría profesional de peón se niega a realizar las funciones propias de su cargo aduciendo que no puede estar mucho tiempo de pie y que no puede realizar esfuerzos.

Como Vd. Conoce este operario ha Estado de baja prolongada hasta que le han dado el alta médica y consiguientemente la Inspección Médica lo considera apto para trabajar. Por todo ello le ruego que esa Unidad de Personal dictamine las acciones a llevar a cabo en este caso...

Asimismo, con fecha 18.05.2007 Da. Lourdes (Arquitecto Técnico) en escrito dirigido al Jefe de la Unidad de Personal según el siguiente tenor literal:

"TEXTO:

Por la presente pongo en su conocimiento que el operario D. Plácido, adscrito a la "Unidad de Obras y Servicios " e incorporado a la plantilla con fecha 7 de mayo del presente tras habérsele dado el alta médica, manifiesta su imposibilidad para la realización

diferentes trabajos dentro del ejercicio de su puesto tales como subir escaleras de mano , cargar vallas, materiales y ayudar a cargar maquinaria al camión. Igualmente manifiesta malestar físico en el transcurso de la jornada laboral, procediendo a sentar al no poder estar

·pie mucho tiempo.

Los días 14,16, 17 y 18 de mayo se ha ausentado tras haber solicitado permiso por asuntos propios. "

Con fecha 31.05.2007, D. Constantino, como Jefe de la Unidad de Personal en Funciones remite escrito al demandante según el siguiente tenor literal:

"De las comunicaciones recibidas de la Unidad de Obras y Servicios, nos informan q desde el pasado 7 de mayo de 2007, cuando se ha reincorporado a su trabajo por alta médica por mejoría que permite realizar su trabajo , no está realizando algunas de las funciones propias de su categoría y puesto de trabajo, alegando imposibilidad fsica.

Por el presente escrito, igual que el remitido con fecha 07.05.07, se le reitera que es su obligación realizar las _ funciones propias de su categoría y puesto de trabajo, considerándose la negativa efectuar tales funciones, motivo para iniciar las acciones disciplinarias que correspondan.

Asimismo, se le informa que ha incumplido con la obligación legal de todos los trabajadores, establecida en el art. 29.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de firmar la aceptación o rechazo a realizar el reconocimiento médico específico , para el que ha sido citado y no ha acudido, así como la puesta a su disposición por la Unidad de Personal del documento de aceptación o rechazo par que firmara en uno u otro sentido , el cual tampoco cumplimentó , alegando que antes lo tenía que consultar con su abogado. Por tanto, sin en el plazo de dos días hábiles desde la notificación del presente escrito , no cumplimenta el reseñado

documento, se procederá igualmente al inició de las acciones disciplinarias que correspondan.

Lo que le comunico a os efectos oportunos, a f n de que se corrijan inmediatamente estas irregulares situaciones, rogando firme la presente como prueba de su notificación , atentamente, ".

Asimismo, D. Constantino informa al Jefe de la Unidad de Obras y Servicios por escrito de fecha 31.05.2007, según el siguiente tenor:

"Recibidos sus escritos de falta de rendimiento del Peón de Obras de su Servicio , D. Plácido, le traslado copia del requerimiento que por esta Delegación de Personal se ha efectuado al mismo, a los efectos de que por esa Unidad se hagan cumplir las

obligaciones propias de su puesto de trabajo, y en consecuencia, dicte las instrucciones correspondientes a sus encargados para su efectivo cumplimiento:

(se transcribe el escrito dirigido al demandante y que se ha expuesto, que se da por reproducido). "

Comunicaciones que han continuado en los mismos términos (folios 53, 54, 55 , 56, 60, 61 , 62, 66) según consta en el expediente Administrativo, siendo la última de fecha 05.02.2008 , y que se dan por reproducidos.

DÉCIMO.- Asimismo, ha sido tratado por el Servicio de Salud Mental de Jerez de la Frontera, siendo diagnosticado de sufrir un cuadro de ansiedad y "Trastorno Adaptativo" como consecuencia de la imposibilidad física en las funciones propias de su trabajo, según informe emitido con fecha 16.01.2007, por el Psiquiatra Dr. Indalecio .

UNDÉCIMO.- Las partes se rigen por el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda.

El artículo 12 del Convenio Colectivo que vincula a las partes , establece que "El ayuntamiento adoptará las previsiones oportunas a f n de que los trabajadores/as de servicios especiales que por su edad u otras razones tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, sean destinados a puestos de trabajos adecuados a su capacidad disminuida siempre que se conserve la aptitud suficiente para el desempeño del puesto de trabajo ... "

DUODÉCIMO.- Se ha procedido por el Excmo. Ayuntamiento demandado a destinar a puestos de trabajo adecuados a su capacidad disminuida a otros trabajadores de la Corporación.

DECIMOTERCERO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado, el carácter de representante legal o sindical en el seno de la empresa.

DECIMOCUARTO.- Se ha interpuesto la preceptiva reclamación previa, que ha sido expresamente desestimada.""

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso El Excmo. Ayuntamiento de SANLUCAR DE BARRAMEDA, por medio de su representación Letrada, se alza contra la sentencia que estimó la demanda contra él interpuesta por D. Plácido en reclamación de cambio de puesto de trabajo, con un primer motivo, con amparo procesal, en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, desde ahora LPL, solicitando la modificación de los hechos probados, del modo siguiente.

Modificación del último párrafo del hecho probado primero , donde se debe decir , "Por decreto de fecha 13.09.04, se deniega inicialmente su solicitud de traslado, independientemente de que esta decisión pueda ser revisable, según lo que determine el informe al respecto que deba ser emitido por la Unidad de Valoración Médica de incapacidades"; en el tercero de los probados se debe incluir, en el segundo párrafo, a su inicio "Que habiéndose recibido partes de alta médica de IT de la Seguridad Social por mejoría que le permiten realizar su trabajo"....; suprimir en la parte final del hecho tercero "... y ante la imposibilidad de realizar dichas funciones se incoó contra él expediente disciplinario"; supresión del hecho probado quinto; inclusión en el hecho sexto "La empresa con fecha 15.01.07 solicitó a la parte social del Comité de Seguridad y Salud, reunión de este órgano, así como le remitió los informes médicos del demandante anexos a la solicitud de cambio de puesto de trabajo"; supresión del hecho probado duodécimo o en su caso, añadir al mismo , "para realizar el mismo puesto de trabajo en otros destinos municipales, o previo procedimiento administrativo y examen médico regulado por la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía para el pase de funcionarios policiales a la segunda actividad" y por último, la inclusión de un nuevo hecho probado, para recoger, "Con fecha 07.07.2008, se emitió certificado médico de aptitud del demandante por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales MGO, por el que le declara para su puesto de trabajo de PEON, como APTO CON RESTRICCIONES A MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS Y/O BIPEDESTACION PROLONGADA Y/O POSTURAS FORZADAS".

Como declara esta Sala con reiteración , cuando se invoca error en la apreciación de la prueba, por todas , Sentencias núm. 511 y núm. 2539, de 8 de febrero y 17 de julio 2008 y núm. 2548, de 7 de julio 2000, rec. 3882/2008 , citando doctrina del Tribunal Supremo, Auto de 5 de marzo de 1992 y Sentencias de 12 marzo y 1 junio de 1992, 31 de marzo de 1993, 12 de julio 2004 y 4 de noviembre de 2005 , entre otras muchas que, para que la denuncia del error pueda ser apreciada , es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos y d) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia y en el presente caso , la primera de las modificaciones que se pide no aparece recogida en el documento a los folios que se citan, ni los documentos que se citan en el segundo , permite apreciar el relato que se quiere incorporar, ni tampoco la inclusión del tercero, el cuarto no tiene fundamento alguno documental, el sexto se fundamenta en prueba testifical, inhábil, como se ha razonado para conseguir su propósito y el quinto y séptimo, en nada afectarán al fallo que se dicte, como se razonará , a más de indicar que los documentos que se citan fueros debidamente examinados por el Juez de instancia, como debidamente la faculta el art. 97 LPL, dando relevancia mayor en un caso, a unas pruebas que a otras, para conformar su relato , procediendo por ello, la desestimación del motivo examinado.

SEGUNDO.- En su último motivo de suplicación y con amparo en el apartado c) del art. 191 LPL, sin invocar precepto alguno, ni jurisprudencia infringidas, efectúa el recurrente determinadas consideraciones sobre la capacidad del actor y su posibilidad de reubicación en otro puesto de trabajo, motivo último que deberá ser también rechazado y no solo porque debamos recordar que al art. 194.2 de la LPL , establece que en el escrito de interposición del recurso se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare , citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas y en todo caso. se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos, lo que no hace el recurrente, sino porque estableciendo el art. 12, del Convenio Colectivo del Personal laboral del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, BO. Cádiz 9 diciembre 2003, núm. 283, que el ayuntamiento adoptará las previsiones oportunas a fin de que los trabajadores/as servicios especiales que por su edad u otras razones tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad , sean destinados a puestos de trabajos adecuados a su capacidad disminuida siempre que se conserve la aptitud suficiente para el desempeño del puesto de trabajo. Esto a ser posible, se efectuara dentro del mismo servicio, en turno de día. Al trabajador/a que se le aplique lo anteriormente redactado , se le mantendrán las retribuciones consolidadas del puesto de trabajo de origen y con respecto al complemento específico y otros pluses se percibirá los del nuevo puesto a desempeñar, la Sentencia que ante la renuencia del Ayuntamiento a cambiar el puesto de trabajo del actor y su empecinamiento de mantenerle en el puesto de peón de obras públicas, con sus obligaciones al completo, cuando hasta el propio informe que alude el recurrente, indica que se encuentra con restricciones a manipulación manual de cargas , bipedestación prolongada y posturas forzadas, le condenó a que cambie el puesto de trabajo del actor por otro acorde a sus facultades, no infringió precepto alguno, pues tales déficit no le permiten acceder al puesto de peón, para realizar todos los trabajos que exige el mismo, ya que fundamentalmente son de esfuerzo y bipedestación, debiendo ser rechazado el motivo y el recurso y confirmada la Sentencia recurrida, condenando al recurrente en costas , por así venir establecido en el art. 233.1 de la LPL

Vistos los artículos citado y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar el recurso interpuesto por la representación Letrada del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA, contra la Sentencia del juzgado de lo Social núm. 2, de Jerez de la Frontera, de 15 de diciembre 2008, recaída en los autos seguidos a instancia de D. Plácido, debiendo ser la misma confirmada , condenando al recurrente en costas, en las que se habrá de incluir la cantidad de 500 euros, en concepto de honorarios del Sr. letrado impugnante del recurso.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que , contra esta Sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala , así como que transcurrido el término indicado, sin preparase recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución , diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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