Sentencia Social Nº 2906/...io de 2007

Última revisión
22/06/2007

Sentencia Social Nº 2906/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3265/2006 de 22 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 22 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: FERNANDEZ ARDAVIN, LUIS CAYETANO

Nº de sentencia: 2906/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007102393

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:3131

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, sobre incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común. La norma de aplicación define dicho grado de incapacidad solicitado como aquel, que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La jurisprudencia viene señalando que dicho grado de invalidez alcanza también a quien, aun conservando aptitud para algún quehacer o actividad, no puede realizar con eficacia los correspondientes a una de las ocupaciones valorables en el mundo laboral, debiendo considerarse, más que las propias dolencias, el impedimento que las mismas representan, de forma que quien queda fuera de posibilidades reales, y no meramente teóricas, de acceder a la vida laboral, con un mínimo de responsabilidad, debe considerarse en tal grado de invalidez permanente, siempre que reúna el resto de los requisitos para disfrutar de la pensión. En el presente caso, el cuadro clínico que presenta el recurrente, no le impide la realización de cualquier tarea valorable en el mundo laboral, tal como exige, para declarar el grado de incapacidad permanente que se solicita.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02906/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0103391, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003265 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Guillermo

Recurrido/s: I.N.S.S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de DEMANDA 0001170

/2005

SENTENCIA Nº: 2906/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintidós de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003265/2006, formalizado por la Letrada Dª LAURA, DE LA FUENTE GOMEZ, en nombre y representación de Guillermo , contra la sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001170/2005, seguidos a instancia de Guillermo frente al I.N.S.S., parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1.-El trabajador Guillermo tiene declarada la incapacidad permanente total por enfermedad común por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 9 de setiembre de 2005, que aprecia hernia discal en L5 extruida, con compromiso, condrosis L4-L5 y lumbalgia derecha.

En desacuerdo con la Resolución Administrativa, en Reclamación Previa solicitó declaración de incapacidad permanente absoluta, que vio desestimada.

2.-El trabajador presenta patología a nivel de columna lumbar con voluminosa y extruida hernia discal en L4-L5, emigrada, que impronta y deforma el saco dural, oblitera el receso lateral y comprime la raíz de L5. Movilidad limitada.

Cuenta también con gonalgia bilateral y dislipemia a tratamiento dietético.

3.-La base reguladora de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común asciende a 1.367,21 euros desde el 27 de junio de 2005, según conformidad de las partes.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.-La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Gijón, que desestimó la demanda interpuesta por el actor, en reclamación de ser declarado en incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, frente a la total para la profesión habitual que le fue reconocida en vía administrativa, es recurrida por el mismo, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral . Interesa la revisión de los hechos probados, concretamente del apartado segundo, para el que propone la redacción que deja expresada, invocando como documentos que apoyarían la pretensión los informes incorporados a los autos a los folios 32 y 68, 34, 62 a 64, 65, 66 y 66 vuelto, y 67, añadiendo que "estos documentos vienen a reflejar con precisión y exactitud la situación del actor."

Pero, aparte de que los documentos invocados no reúnen los requisitos que la reiterada doctrina jurisprudencial viene exigiendo para que alcancen eficacia revisoria en suplicación, como ya hemos reiterado en anteriores ocasiones ante alegaciones efectuadas en iguales términos, el artículo 191 b) del Texto Procesal citado exige la expresión clara y concreta de aquellos aspectos que se denuncian errados en la apreciación del juzgador de instancia, sin que se pueda admitir una referencia genérica a una lista de documentos para que la Sala obtenga una equivocación al comparar y estudiar todos ellos. Esta tarea corresponde a la parte recurrente, señalando de cuál de esos documentos y en qué punto concreto se obtiene lo que considera el patente error de apreciación que se incorporó como hecho probado.

No habiéndolo hecho así el recurrente el motivo se desestima.

SEGUNDO.-Citando el artículo 101 c) del mismo Texto Refundido se formula un segundo motivo, que pretende el examen del derecho aplicado en la Sentencia recurrida. Denuncia infracción del artículo 137,5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido de 20 de junio de 1994 , y del artículo 12,3 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 .

En un siguiente apartado invoca la normativa que regula la prestación económica correspondiente al grado de incapacidad permanente absoluta que demanda.

El artículo 137,5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido de 20 de junio de 1994 , define la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo como "la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio".

La jurisprudencia viene señalando que dicho grado de invalides alcanza también a quien, aun conservando aptitud para algún quehacer o actividad, no puede realizar con eficacia los correspondiente a una de las ocupaciones valorables en el mundo laboral, debiendo considerarse, mas que las propias dolencias, el impedimento que las mismas representa, de forma que quien queda fuera de posibilidades reales, y no meramente teóricas, de acceder a la vida laboral, con un mínimo de responsabilidad, debe considerarse en tal grado de invalidez permanente, siempre que reúna el resto de los requisitos para disfrutar de la pensión.

La misma jurisprudencia señala que en esa valoración no deben incluirse datos o elementos ajenos a los padecimientos físicos o psíquicos, como la falta de preparación, mayor o menos desempleo, edad del beneficiario etc., sino que ha de tenerse en cuenta únicamente la particularidad del afectado en cuanto tenga trascendencia sobre las secuelas que presenta.

TERCERO.-Pero, inmodificados los hechos probados, que se completan en la fundamentación jurídica con datos sobre la exploración y las contraindicaciones que señala el informe médico de síntesis, esto es, evitar sobrecargas lumbares importantes, se llega a la conclusión de que la Juzgadora de instancia no incurrió en la infracción legal que se denuncia, porque el cuadro patológico que sufre el trabajador demandante no le impide la realización de cualquier tarea valorable en el mundo laboral, tal como exige, para declarar el grado de incapacidad permanente que se solicita, el artículo 137,5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo de 20 de junio de 1994 , lo que determina la desestimación del recurso.

En su virtud,

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Guillermo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, dictada en los autos seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente Absoluta,confirmamos íntegramente la Resolución de instancia.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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