Última revisión
09/07/2008
Sentencia Social Nº 2911/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 834/2008 de 09 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 09 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GONZALEZ NIETO, ANTONIO
Nº de sentencia: 2911/2008
Encabezamiento
RECURSO NUM. 834/2008-MAF
Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Ilmo. Sr.D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
A CORUÑA, nueve de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000834 /2008 interpuesto por Estefanía , contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Estefanía, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandado MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EMPRESA CRICK CRACK SNAK SL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000597 /2006 sentencia, con fecha once de diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"pRIMERO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades dicta propuesta de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, en fecha 10 de marzo de 2006, ratificada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de 28 de marzo, con una base reguladora de 1.172,55 euros de la que resulta responsable la Mutua Fremap. Su profesión es la de encargada y dependienta de hosteleria.- SEGUNDO.- Formula reclamación interesando la declaración de incapacidad total para su profesión, que es desestimada.- TERCERO.- padece las siguientes lesiones: "En 6/04 AT con fractura bimaleolar tobillo derecho, operado. En 04/05 cirugía de seudoartrosis maleolo peroneo con OT e injerto óseo de cresta ilíaca izquierda y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: tobillo derecho, limitación movilidad en más del 50%. hipotrofia gemelar (-3 cm.). Cicatrices ambos maleolos.- CUARTO.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria"
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Estefanía absuelvo de la misma a las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP Y CRICK CRACK SNACK S.L. confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
RECURSO NUM. 834/2008-MAF
Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Ilmo. Sr.D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
A CORUÑA, nueve de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000834 /2008 interpuesto por Estefanía , contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Estefanía, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandado MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EMPRESA CRICK CRACK SNAK SL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000597 /2006 sentencia, con fecha once de diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"pRIMERO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades dicta propuesta de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, en fecha 10 de marzo de 2006, ratificada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de 28 de marzo, con una base reguladora de 1.172,55 euros de la que resulta responsable la Mutua Fremap. Su profesión es la de encargada y dependienta de hosteleria.- SEGUNDO.- Formula reclamación interesando la declaración de incapacidad total para su profesión, que es desestimada.- TERCERO.- padece las siguientes lesiones: "En 6/04 AT con fractura bimaleolar tobillo derecho, operado. En 04/05 cirugía de seudoartrosis maleolo peroneo con OT e injerto óseo de cresta ilíaca izquierda y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: tobillo derecho, limitación movilidad en más del 50%. hipotrofia gemelar (-3 cm.). Cicatrices ambos maleolos.- CUARTO.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria"
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Estefanía absuelvo de la misma a las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP Y CRICK CRACK SNACK S.L. confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por DÑA Estefanía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de A Coruña, en fecha 11 de diciembre de 2007 , AUTOS Nº 597/06, seguidos a instancia de la recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP Y EMPRESA CRICK CRACK SNAG S.L. sobre incapacidad, debemos confirmar y confirmamos el fallo combatido.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por DÑA Estefanía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de A Coruña, en fecha 11 de diciembre de 2007 , AUTOS Nº 597/06, seguidos a instancia de la recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP Y EMPRESA CRICK CRACK SNAG S.L. sobre incapacidad, debemos confirmar y confirmamos el fallo combatido.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
