Sentencia Social Nº 2914/...re de 2007

Última revisión
03/10/2007

Sentencia Social Nº 2914/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 13/2007 de 03 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 03 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: REINOSO REINO, ANTONIO

Nº de sentencia: 2914/2007


Encabezamiento

Recurso nº 13/07- C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO. SR:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª.CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a tres de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2914 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por la Sra. Letrada de la Administración de la Seguridad Social en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Huelva; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en autos número 166/06 se presentó demanda por D. Vicente , sobre invalidez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 27/09/06 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Vicente , nacido el 28 de Julio de 1944, con documento nacional de identidad número NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 e inscrito en el Régimen Especial Agrario, fue declarado por Resolución de 30.01.2002 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, recaída en expediente de incapacidad permanente nº NUM002 en situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente total para la de su profesión habitual de Peón Agrícola, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión en cuantía equivalente al 55 por 100 de una base reguladora mensual de 435'18 euros.

SEGUNDO.- El cuadro de dolencias determinante de dicha declaración fue el de "cardiopatía isquémica, alteraciones degenerativas de raquis cervical y rodillas. Hipertensión arterial" que le limitaban para tareas que implicaran requerimientos físicos importantes y/o moderados y mantenidos así como exposición brusca a bajas temperaturas.

TERCERO.- El 11 de febrero de 2005 solicitó el complemento a mínimos de la incapacidad permanente total cualificada, siéndole reconocida la cuantía mínima a partir del 01.04.05 ascendente a 489'72 euros mensuales.

CUARTO.- Solicitada la revisión del grado de invalidez el 24.02.05, se emitió informe médico de síntesis, el 15.05.05, con el diagnóstico de "Cardiopatía isquémica. Angor mixto. Protrusiones discales difusas L5-S1 y L4-l5".

QUINTO.- El 24 de Mayo de 2005 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la no modificación del grado de incapacidad anteriormente reconocido. Dicha propuesta fue aceptada por resolución de la misma fecha.

SEXTO.- Se interpuso reclamación previa el 2 de agosto y se dictó resolución desestimatoria el 13 de febrero de 2006.

SÉPTIMO.- D. Vicente padece cardiopatía isquémica, estenosis de canal (75%) de la arteria coronaria descendente anterior, encefalopatía isquémica y protusiones discales L5-s1 y L4-L5. Dichas dolencias limitan la posibilidad de realizar actividades de cualquier tipo, incluso, de la vida cotidiana, debiendo evitar situaciones de estrés emocional, la realización de esfuerzos por pequeños que sean y someterse a temperaturas extremas."

TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

Recurso nº 13/07- C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO. SR:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª.CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a tres de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2914 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por la Sra. Letrada de la Administración de la Seguridad Social en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Huelva; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

PRIMERO: Según consta en autos número 166/06 se presentó demanda por D. Vicente , sobre invalidez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 27/09/06 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Vicente , nacido el 28 de Julio de 1944, con documento nacional de identidad número NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 e inscrito en el Régimen Especial Agrario, fue declarado por Resolución de 30.01.2002 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, recaída en expediente de incapacidad permanente nº NUM002 en situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente total para la de su profesión habitual de Peón Agrícola, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión en cuantía equivalente al 55 por 100 de una base reguladora mensual de 435'18 euros.

SEGUNDO.- El cuadro de dolencias determinante de dicha declaración fue el de "cardiopatía isquémica, alteraciones degenerativas de raquis cervical y rodillas. Hipertensión arterial" que le limitaban para tareas que implicaran requerimientos físicos importantes y/o moderados y mantenidos así como exposición brusca a bajas temperaturas.

TERCERO.- El 11 de febrero de 2005 solicitó el complemento a mínimos de la incapacidad permanente total cualificada, siéndole reconocida la cuantía mínima a partir del 01.04.05 ascendente a 489'72 euros mensuales.

CUARTO.- Solicitada la revisión del grado de invalidez el 24.02.05, se emitió informe médico de síntesis, el 15.05.05, con el diagnóstico de "Cardiopatía isquémica. Angor mixto. Protrusiones discales difusas L5-S1 y L4-l5".

QUINTO.- El 24 de Mayo de 2005 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la no modificación del grado de incapacidad anteriormente reconocido. Dicha propuesta fue aceptada por resolución de la misma fecha.

SEXTO.- Se interpuso reclamación previa el 2 de agosto y se dictó resolución desestimatoria el 13 de febrero de 2006.

SÉPTIMO.- D. Vicente padece cardiopatía isquémica, estenosis de canal (75%) de la arteria coronaria descendente anterior, encefalopatía isquémica y protusiones discales L5-s1 y L4-L5. Dichas dolencias limitan la posibilidad de realizar actividades de cualquier tipo, incluso, de la vida cotidiana, debiendo evitar situaciones de estrés emocional, la realización de esfuerzos por pequeños que sean y someterse a temperaturas extremas."

TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la Sra. Letrada de la Administración de la Seguridad Social en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y confirmamos la sentencia dictada en los autos 166/06 por el Juzgado de lo Social número dos de Huelva , promovidos por D. Vicente , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fé.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la Sra. Letrada de la Administración de la Seguridad Social en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y confirmamos la sentencia dictada en los autos 166/06 por el Juzgado de lo Social número dos de Huelva , promovidos por D. Vicente , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fé.

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