Sentencia Social Nº 2914/...io de 2007

Última revisión
22/06/2007

Sentencia Social Nº 2914/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2633/2006 de 22 de Junio de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 22 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: CRIADO FERNANDEZ, JOSE ALEJANDRO

Nº de sentencia: 2914/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007102587

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:3363

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón sobre incapacidad permanente. El estado patológico residual conjunto que presenta el recurrente no puede estimarse afecta a su aptitud laboral hasta el punto de imposibilitarle la realización de cualquier actividad retribuida de las múltiples y variadas existentes en el ámbito laboral, puesto que mantiene aptitud para llevar a cabo todas aquellas actiividades denominadas sendentarias y que no exigen esfuerzos físicos, debiendo evitar las sobrecargas mecánicas a nivel de cadera derecha, por lo que procede la desestimación del recurso.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02914/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0102728, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002633 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Oscar

Recurrido/s: I.N.S.S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de DEMANDA 0000803

/2005

SENTENCIA Nº: 2914/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintidós de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 2633/2006, formalizado por el Letrado JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Oscar , contra la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 803/2005, seguidos a instancia de Oscar frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el Letrado SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.- Tras un proceso de incapacidad temporal iniciado el 26 de abril de 2004, en fecha 26 de abril de 2005 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró al trabajador D. Oscar en incapacidad permanente total por enfermedad común, consistente en hipoacusia mixta y bilateral, necrosis avascular de la cadera derecha, con coxartrosis avanzada, trocanteritis izquierda, espondiloartrosis lumbar con discopatía L4-L5, L5-S1, protrusión-hernia en L4-L5, radiculopatía L5, rotura del manguito interno y del asta anterior del menisco externo de la rodilla izquierda.

En desacuerdo con el grado de incapacidad permanente declarado, el trabajador acudió a la reclamación previa en solicitud de declaración de incapacidad permanente absoluta, sin éxito.

2º.- El trabajador presenta:

- Varices en miembros inferiores.

- Rotura de menisco interno y del asta anterior del externo en rodilla izquierda.

Quiste poplíteo.

Artrosis de rodillas.

- Avanzada coxartrosis derecha, que aconseja no permanecer prolongadamente de pie, no coger pesos ni moverse por desniveles.

- Coxartrosis izquierda.

- Patología a nivel de columna lumbar con espondiloartrosis, discopatía L4 a S1, hernia discal L4-L5 y radiculopatía en L5.

- Cervicoartrosis con uncoartrosis y discoartrosis.

- Limitación de la movilidad de columna vertebral a nivel cervical y lumbar, más limitación de la movilidad de caderas.

3º.- La base reguladora de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común asciende a 1.164,29 euros y la fecha de los efectos económicos se retrotrae al 25 de abril de 2005, según conformidad de las partes.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima su pretensión de ser declarado en situación de Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, formula la representación letrada del actor un único motivo de recurso, por el cauce procesal del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral en el que denuncia la infracción del artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social , censura jurídica esta que no procede acoger y ello porque dicho precepto ha sido interpretado en reiterada jurisprudencia (por todas STS de 20-2-88 ) en el sentido de que "cuando un trabajador, pese a las limitaciones que comporten las secuelas que el accidente o la enfermedad haya dejado en él, esté en condiciones objetivas de ofrecer un oficio o quehacer determinado, por sencillo que sea, mediante retribución ordinaria, no debe ser tenido como incapaz absoluto y si, en su caso, como total para su profesión habitual", por eso en supuestos como el de autos a efectos de calificar en derecho una incapacidad permanente absoluta ha de valorarse primordialmente la aptitud residual de trabajo que el enfermo conserva, valoración que ha de efectuarse con criterios de normalidad, esto es, sin partir de un heroico afán de superación del trabajador o de una tolerancia desusada del empresario y al margen de las circunstancias personales de edad, falta de preparación y circunstancias ambientales o sociales de dificultad de encontrar empleo alternativo.

Doctrina esta jurisprudencial que, proyectada al concreto caso que nos ocupa, ha he de llevar a la conclusión desestimatoria ya anunciada puesto que el demandante presenta varices en miembros inferiores, rotura de menisco interno y del asta anterior del externo en rodilla izquierda, quiste poplieto, avanzada coxartrosis derecha y coxartrosis izquierda, espondiloartrosis lumbar, hernia discal L4-L5, radiculopatía L5 y cervicoartrosis con uncoartrosis y discoartrosis, siendo de destacar que en el informe de síntesis que sustancialmente ha servido a la juez para formar su convicción, consta que la movilidad lumbar está conservada dando resultado negativo la prueba de Lassegue mientras que en la cadera izquierda se aprecia una limitación en los últimos grados de rotación interna y en la derecha la rotación llega a 10º y la flexión a 110º sin que se aprecien dismetrías y en la rodilla izquierda el balance articular es de 0 /140º y, en fin, la marcha no es claudicante, de modo que el estado patológico residual conjunto que presenta el recurrente no puede estimarse afecta a su aptitud laboral hasta el punto de imposibilitare la realización de cualquier actividad retribuida, de las múltiples y variadas existentes en el ámbito laboral, puesto que mantiene aptitud para llevar a cabo todas aquellas actividades denominadas sedentarias y que no exigen esfuerzos físicos debiendo evitar las sobrecargas mecánicas a nivel de cadera derecha por lo que en definitiva no es subsumible en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , y al estimarlo así la sentencia de instancia, la misma es conforme a derecho, procediendo, en consecuencia, con desestimación de este motivo, la del recurso, con el consiguiente pronunciamiento confirmatorio de la sentencia impugnada.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Oscar contra la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil seis dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón en autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Incapacidad Permanente, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.