Última revisión
03/10/2008
Sentencia Social Nº 2914/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 723/2008 de 03 de Octubre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 03 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO
Nº de sentencia: 2914/2008
Núm. Cendoj: 33044340012008102106
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02914/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2008 0101228, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000723 /2008
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Sonia
Recurrido/s: I.N.S.S
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000834 /2007
SENTENCIA Nº: 2914/08
ILTMOS. SRES.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a tres de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000723/2008, formalizado por el Letrado CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Sonia , contra la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000834/2007, seguidos a instancia de Sonia frente a I.N.S.S, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º.- La trabajadora nacida el 16 de agosto de 1946, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , tiene como profesión habitual la de Empleada de hogar. Desde el 23 de marzo de 2007 se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
2º.- Por el Servicio de Inspección Médica se elaboró informe propuesta que dio inicio al expediente en el que se dictó resolución el 20 de julio de 2007 desestimatoria, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 18 de septiembre; interpuso la demanda el 25 de octubre.
3º.- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe el 13-7-2007, según consta en autos.
4º.- Presenta hipertensión arterial, dislipemia, episodio de angor inestable en marzo de 2007 por enfermedad de un vaso para lo que se le colocó un stent en la arteria coronaria derecha; en la exploración se objetivó buen aspecto sin disnea ni edemas, auscultación pulmonar normal, ritmo sinusal y tensión arterial 140/70; debe evitar esfuerzos físicos.
5º.- La base reguladora mensual es de 528,34 €.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO. Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda al considerar que las lesiones que se declaran probadas y que se enumeran en el relato de hechos probados en el ordinal Cuarto no determinan la Invalidez Permanente Total, para la profesión habitual de la actora que es la de empleada de Hogar, que se reclama , se interpone por la demandante el presente recurso de suplicación en cuyo escrito de formalización se solicita en primer lugar la revisión del citado hecho Cuarto y en base a los documentos que se enumeran de forma detallada. Para que en un recurso excepcional como es el de suplicación sea admisible la revisión de los hechos declarados probados en la instancia es preciso que por la Sala se aprecie insuficiencia de datos que impidan conocer con exactitud los términos del debate o se estime que el juzgador de instancia haya incurrido en una apreciación errónea o arbitraria de los medios de prueba que se aportaron por las partes en litigio; el hecho de . Ninguna de esas circunstancias se aprecian en el presente supuesto ya que la resolución recurrida contiene todos los elementos precisos para poder resolver el recurso sin necesidad de proceder a rectificar o completar la sentencia recurrida con el contenido que se pretende añadir ya que el juzgador es libre de tomar en consideración las pruebas que considere relevante sin que el hecho de no acoger las pruebas que el recurrente considera más importantes suponga una conducta contraria a la ley que deba subsanarse por la Sala , siempre, como hemos indicado, que en los hechos probados existan elementos o datos suficientes para resolver la pretensión solicitada; como en el presente recurso esas circunstancias se cumplen no procede acceder a la revisión interesada.
SEGUNDO. En cuanto al fondo la actora, bajo la cobertura del artículo 191 c) de la LPL alega la falta de aplicación de los artículos 134.1º y 137 1, b) de la Ley General de la Seguridad Social , preceptos en los que se apoya su pretensión de que le sea reconocida una Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual de. Las lesiones más relevantes que la recurrente presenta están debidamente controladas y sólo le impiden la realización de esfuerzos físicos y del conjunto de las pruebas que hay en los autos en modo alguno puede sostenerse, como se hace en el escrito de recurso, que le impidan la realización de las principales labores de su actividad laboral habitual pues no hay base objetiva que corrobore esa valoración, por lo que la decisión de la instancia no incurre en la infracción que se denuncia como motivo de recurso ya que no puede estimarse que se han acreditado los requisitos legales para el reconocimiento del grado de invalidez que reclama; por ello se estima ajustada a derecho la resolución impugnada por lo que procede su confirmación.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Sonia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de dictada en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Invalidez Permanente total derivada de accidente no laboral o enfermedad común y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

