Sentencia Social Nº 2917/...io de 2008

Última revisión
17/07/2008

Sentencia Social Nº 2917/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2695/2008 de 17 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 17 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 2917/2008

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

2695/08-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, diecisiete de Julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002695 /2008 interpuesto por Víctor contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Víctor en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado Víctor. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000118 /2008 sentencia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El actor D. Víctor, ha venido prestando servicio para el demandada "AYUNTAMIENTO DE OURENSE", desde el 1-4-2004, ostentando la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario mensual, a efectos de indemnización, de 1559,03.-?. La relación laboral entre las partes se articuló a medio de los siguientes contratos de trabajo temporales: -Del 1-4-2004, al 30-9-2004 en virtud de contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto, según la cláusula sexta es: "conductor de protección civil". -Del 21-10-2004 al 31-1-2005 en virtud de contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto, según la cláusula sexta es: "conductor de protección civil". -Del 1-2-2005 al3l-12-2005, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto, según la cláusula sexta es: "conductor en el Servicio Municipal de Protección Civil". -Del 1-1-2006 al 31-12-2006, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto según la cláusula sexta es: "convenio 061 con protección civil de Ourense". -Desde el 1-1-2007 en virtud de contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto según la cláusula sexta es: "prestación de los servicios de ambulancia en convenio del 061 con el Servicio Municipal de protección Civil de Ourense". Dichos contratos figuran incorporados a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido./ SEGUNDO.- En fecha 2-1-2008, al presentarse el actor a su trabajo, se le presenta documento, que se niega a firmar, del siguiente tenor literal: "De conf ormidade co establecido na lexislacjon vixente, o próximo día 31.12.2007 daremos por rematado o contrato de traballo subscrito con vostede. Agradecémoslle os servicios prestados e comunicámoslle que ten á súa disposición a documentación correspondente, a partir dos días seguintes á finalizacion do contrato. Ourense, 10 de decembro de 2007"/ TERCERO.- Figura incorporado a autos, el Convenio de Colaboración suscrito entre Protección Civil de Ourense, y la Fundación Publica Urgencias Sanitarias de Galicia -061 -para prestar servicios de asistencia y transportes sanitarios urgentes en situaciones de urgencias, emergencias y catástrofes o accidentes de múltiples victimas, suscrito el 1-4- 2002./ CUARTO. -El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores./QUINTO.- Interpuesta reclamación previa no consta haya sido contestada.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Víctor contra EL AYUNTAMIENTO DE OURENSE, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 31-12-2007 y en consecuencia condeno a la citada empresa a que a su opción readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice la cantidad de: 8769,l9.-? en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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Fundamentos

2695/08-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, diecisiete de Julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002695 /2008 interpuesto por Víctor contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Víctor en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado Víctor. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000118 /2008 sentencia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El actor D. Víctor, ha venido prestando servicio para el demandada "AYUNTAMIENTO DE OURENSE", desde el 1-4-2004, ostentando la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario mensual, a efectos de indemnización, de 1559,03.-?. La relación laboral entre las partes se articuló a medio de los siguientes contratos de trabajo temporales: -Del 1-4-2004, al 30-9-2004 en virtud de contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto, según la cláusula sexta es: "conductor de protección civil". -Del 21-10-2004 al 31-1-2005 en virtud de contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto, según la cláusula sexta es: "conductor de protección civil". -Del 1-2-2005 al3l-12-2005, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto, según la cláusula sexta es: "conductor en el Servicio Municipal de Protección Civil". -Del 1-1-2006 al 31-12-2006, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto según la cláusula sexta es: "convenio 061 con protección civil de Ourense". -Desde el 1-1-2007 en virtud de contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto según la cláusula sexta es: "prestación de los servicios de ambulancia en convenio del 061 con el Servicio Municipal de protección Civil de Ourense". Dichos contratos figuran incorporados a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido./ SEGUNDO.- En fecha 2-1-2008, al presentarse el actor a su trabajo, se le presenta documento, que se niega a firmar, del siguiente tenor literal: "De conf ormidade co establecido na lexislacjon vixente, o próximo día 31.12.2007 daremos por rematado o contrato de traballo subscrito con vostede. Agradecémoslle os servicios prestados e comunicámoslle que ten á súa disposición a documentación correspondente, a partir dos días seguintes á finalizacion do contrato. Ourense, 10 de decembro de 2007"/ TERCERO.- Figura incorporado a autos, el Convenio de Colaboración suscrito entre Protección Civil de Ourense, y la Fundación Publica Urgencias Sanitarias de Galicia -061 -para prestar servicios de asistencia y transportes sanitarios urgentes en situaciones de urgencias, emergencias y catástrofes o accidentes de múltiples victimas, suscrito el 1-4- 2002./ CUARTO. -El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores./QUINTO.- Interpuesta reclamación previa no consta haya sido contestada.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Víctor contra EL AYUNTAMIENTO DE OURENSE, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 31-12-2007 y en consecuencia condeno a la citada empresa a que a su opción readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice la cantidad de: 8769,l9.-? en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación de D. Víctor, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Orense de fecha 31 de Marzo de 2008 , recaída en los Autos del mismo formados para conocer de la demanda formulada por dicho recurrente contra el Ayuntamiento de Orense, sobre Despido, y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos en parte la resolución recurrida a los fines de conceder la opción entre la extinción indemnizada y la readmisión al propio trabajador despedido, la cual deberá ejercitarla en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, manteniendo inalterados el resto de sus pronunciamientos.

Condenado al ayuntamiento de Orense a abonar la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios del letrado del recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación de D. Víctor, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Orense de fecha 31 de Marzo de 2008 , recaída en los Autos del mismo formados para conocer de la demanda formulada por dicho recurrente contra el Ayuntamiento de Orense, sobre Despido, y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos en parte la resolución recurrida a los fines de conceder la opción entre la extinción indemnizada y la readmisión al propio trabajador despedido, la cual deberá ejercitarla en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, manteniendo inalterados el resto de sus pronunciamientos.

Condenado al ayuntamiento de Orense a abonar la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios del letrado del recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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