Sentencia Social Nº 292/2...io de 2008

Última revisión
12/06/2008

Sentencia Social Nº 292/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 242/2008 de 12 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 12 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL

Nº de sentencia: 292/2008

Resumen:
DESEMPLEO

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00292/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 242/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 292/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Jose Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a doce de Junio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 242/2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos

en autos número 713/2007 seguidos a instancia de DON Pedro , contra los recurrentes, en

reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que

expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Enero de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando como estimo en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por Don Pedro contra INSS y TGSS, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora mensual de 1.273,48 ?, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor, Don Pedro , nació el 16-11-1969, está afiliado al RGSS con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de peón metalúrgico, que conlleva esfuerzo físico, carga y descarga manual de chapas de hierro y acero, tareas de suministro de materiales al proceso productivo y de tipo manual que conllevan el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje. Causó baja por IT el 31-1-2007, siendo dado de alta con informe propuesta de incapacidad permanente.Tiene reconocido un grado de minusvalía del 43% por resolución de la Junta de Castilla y León de 26-10-2007. SEGUNDO.- Iniciado expediente de Invalidez Permanente se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha 5-10-2007 en virtud de dictamen del EVI de fecha 28-9-2007 denegando que el actor estuviera afecto de Invalidez en cualquiera de sus grados. Formulada reclamación previa con fecha 23-10-2007, fue desestimada mediante resolución de fecha 5-11-2007. TERCERO.- El actor padece actualmente las siguientes dolencias: importante escoliosis dorsolumbar de larga data (lumbar 59º dorsal 39º) con contractura de musculatura paravertebral derecha, marcha con inclinación izquierda, Lassegue dudoso a 50º, Schober 12,5 (baja) DDS a mas de 50 y limitación de movilidad lumbar, fibromialgia reumática con dolores artromialgicos generalizados incluidas ambas manos, realizando pinza, mano y garras normales, infección VIH estadio 1, artrosis carpiana izquierda, síndrome del túnel del carpo derecho de intensidad leve sin signos de miopatía o radiculopatía motora, limitación a la abducción de hombros con predominio derecho (derecho 90º e izquierdo 100º). CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.037,97 ?/mes por incapacidad permanente total y 1.273,48 ?/mes por incapacidad permanente parcial. QUINTO.- Con fecha 14-11-2007 se presentó demanda ante el Juzgado Decano, que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00292/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 242/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 292/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Jose Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a doce de Junio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 242/2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos

en autos número 713/2007 seguidos a instancia de DON Pedro , contra los recurrentes, en

reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que

expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Enero de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando como estimo en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por Don Pedro contra INSS y TGSS, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora mensual de 1.273,48 ?, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor, Don Pedro , nació el 16-11-1969, está afiliado al RGSS con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de peón metalúrgico, que conlleva esfuerzo físico, carga y descarga manual de chapas de hierro y acero, tareas de suministro de materiales al proceso productivo y de tipo manual que conllevan el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje. Causó baja por IT el 31-1-2007, siendo dado de alta con informe propuesta de incapacidad permanente.Tiene reconocido un grado de minusvalía del 43% por resolución de la Junta de Castilla y León de 26-10-2007. SEGUNDO.- Iniciado expediente de Invalidez Permanente se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha 5-10-2007 en virtud de dictamen del EVI de fecha 28-9-2007 denegando que el actor estuviera afecto de Invalidez en cualquiera de sus grados. Formulada reclamación previa con fecha 23-10-2007, fue desestimada mediante resolución de fecha 5-11-2007. TERCERO.- El actor padece actualmente las siguientes dolencias: importante escoliosis dorsolumbar de larga data (lumbar 59º dorsal 39º) con contractura de musculatura paravertebral derecha, marcha con inclinación izquierda, Lassegue dudoso a 50º, Schober 12,5 (baja) DDS a mas de 50 y limitación de movilidad lumbar, fibromialgia reumática con dolores artromialgicos generalizados incluidas ambas manos, realizando pinza, mano y garras normales, infección VIH estadio 1, artrosis carpiana izquierda, síndrome del túnel del carpo derecho de intensidad leve sin signos de miopatía o radiculopatía motora, limitación a la abducción de hombros con predominio derecho (derecho 90º e izquierdo 100º). CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.037,97 ?/mes por incapacidad permanente total y 1.273,48 ?/mes por incapacidad permanente parcial. QUINTO.- Con fecha 14-11-2007 se presentó demanda ante el Juzgado Decano, que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos de fecha 28 de Enero de 2008 en autos número 713/2007 seguidos a instancia de DON Pedro , contra los recurrentes, en reclamación sobre Seguridad Social y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos de fecha 28 de Enero de 2008 en autos número 713/2007 seguidos a instancia de DON Pedro , contra los recurrentes, en reclamación sobre Seguridad Social y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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