Última revisión
22/07/2008
Sentencia Social Nº 2920/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 257/2005 de 22 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 22 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2920/2008
Encabezamiento
257/05 SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D. /Dña.
ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, veintidós de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000257/2005 interpuesto por Dª Esther , D Jose Pedro y Dª Esperanza contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente la
Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO. - Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Esther, D Jose Pedro y Dª Esperanza en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados CONDESMO SA y OBRAS Y VIALES BASCUAS, SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000409/2004 sentencia con fecha seis de Octubre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO. - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO. - D. Luis Angel vino prestando sus servicios como trabajador de la empresa demandada CONDESMO, S. A., desde el 20 de enero de 2003, ostentando la categoría profesional de oficial de 1a palista y desarrollando las tareas propias de la empresa, dedicada a la actividad de la construcción, pudiendo desempeñar las mismas en distintos centros de trabajo de la provincia de Lugo. / SEGUNDO. - El día 26 de febrero de 2003, sobre las 11,30 horas de la mañana, D. Luis Angel sufrió un accidente mortal cuando se encontraba trabajando con una máquina Retroexcavadora-cargadora Turbo Caterpillar 428C en la pista o carretera que va de Cecos a Bustelo, a 1,5 Km. de distancia de su entronque. / En el momento de producirse el siniestro, el fallecido estaba trasladando hasta el lugar donde iban a ser colocados, unos tubos de hormigón de un metro de largo por o,6o metros de ancho, unos, y 0,40 metros, otros, que estaban depositados en sentido perpendicular al discurrir de la carretera, al lado de la ladera montañosa. / La carretera en la que tenía que maniobrar era de unos 6 metros, de ellos algo más de 4 metros de firme, y el resto de cuneta, con un precipicio de unos 500 metros de altura en su margen derecho en sentido ascendente, en cuyo borde había una pequeña escollera de escasa consistencia. / El trabajador usó la pala en el mismo sentido que los tubos y frente ellos, para levantarlos y transportarlos con las horquillas frontales de carga, precipitándose hacia atrás mientras hacía la maniobra. / TERCERO. - El médico forense del Juzgado de Cangas de Narcea emitió informe el 26. 2. 2003 , tras practicar la autopsia al cadáver, en el que concluía que: "1. - Que D. Luis Angel falleció de muerte violenta tras accidente laboral, a los 27 años de edad. / 2. - Que la data de la muerte es compatible con haberse producido hacia las 12 horas del día 26 de febrero de 2003. / 3. - Que la causa inmediata de la muerte fue debida a un shock traumático. / 4. - Que la causa fundamental de la muerte fueron las graves lesiones producidas tras sufrir accidente laboral por precipitación de pala mixta (politraumatismo, múltiples fracturas costales, fracturas craneales y perforación pulmonar). ". / CUARTO. - La inspección de Trabajo de Asturias emitió informe el 16. 4. 2003., firmado por el inspector Sr. Sergio, en el que se expresaba que: «En relación con el accidente de trabajo mortal sufrido el 26/2/2003, sobre las 12:00, por el oficial de 1~1 palista D. Luis Angel, cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa CONDESMO SA, en las obras de acondicionamiento de la carretera Cecos Bustelo y ramal a San Esteban (Ibias) [fig. 1 y 2], se informa lo que sigue:/ De las actuaciones* practicadas por el funcionario que suscribe parece deducirse (no existen testimonios directos de lo ocurrido) que el suceso se produjo cuando D. Luis Angel manejaba una retropala Turbo Caterpillar (del modelo 428C [fig. 5 y 6]) con la que trasladaba, hasta el lugar donde iban a ser colocados, unos tubos (de 1 m de largo por o,6o m de ancho, unos y 0,40 m, otros) que estaban depositados en sentido perpendicular al discurrir de la carretera, al lado de la ladera montañosa. Probablemente, el trabajador (en vez de utilizar el cucharón retro cuyo arco de giro es de 180°) colocó la pala -cuya longitud entre ejes es de 2100 mm- en el mismo sentido que los tubos y frente ellos, para levantarlos y transportarlos con las horquillas frontales de carga [fig. 7] En la realización de la maniobra se produciría el accidente (la retropala tiene una distancia entre ejes de 2100 m y el ancho de la carretera en el lugar [fig. 3 y 4] es de unos 6 m. / No se aprecia infracción empresarial sancionable a normas de seguridad en el trabajo. / *Actuaciones practicadas: i) Visita al lugar del suceso (6/3/03, 12:00) y primera entrevista con D. Plácido, encargado de la obra. 2) Comparecencia en la Inspección (Gijón, 12/3/03, 10:30) de D. David, representante de la empresa. 3) Comparecencia de D. Plácido (Inspección, Gijón, 10/4/03, 13:00). 4) Examen de diversa documentación que archivamos con el expediente. ". / QUINTO. -El fallecido era hijo de DON Jose Pedro y DOÑA Esperanza y esposo de DOÑA Esther. / SEXTO. - Los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación correspondiente el día 25. 2. 2004, y el acto se celebró el 8. 3. 2004 con el resultado de "Sin efecto".
TERCERO. - Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Esther, DON Jose Pedro y DOÑA Esperanza actuando como herederos y perjudicados por el fallecimiento en accidente de trabajo de D. Luis Angel contra las empresas CONDESMO, S. A. y OBRAS Y VIAJES BASCUAS, S. L., absolviendo a las demandadas de las peticiones contra ellas dirigidas en la demanda"
CUARTO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
257/05 SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D. /Dña.
ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, veintidós de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000257/2005 interpuesto por Dª Esther , D Jose Pedro y Dª Esperanza contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente la
Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO. - Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Esther, D Jose Pedro y Dª Esperanza en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados CONDESMO SA y OBRAS Y VIALES BASCUAS, SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000409/2004 sentencia con fecha seis de Octubre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO. - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO. - D. Luis Angel vino prestando sus servicios como trabajador de la empresa demandada CONDESMO, S. A., desde el 20 de enero de 2003, ostentando la categoría profesional de oficial de 1a palista y desarrollando las tareas propias de la empresa, dedicada a la actividad de la construcción, pudiendo desempeñar las mismas en distintos centros de trabajo de la provincia de Lugo. / SEGUNDO. - El día 26 de febrero de 2003, sobre las 11,30 horas de la mañana, D. Luis Angel sufrió un accidente mortal cuando se encontraba trabajando con una máquina Retroexcavadora-cargadora Turbo Caterpillar 428C en la pista o carretera que va de Cecos a Bustelo, a 1,5 Km. de distancia de su entronque. / En el momento de producirse el siniestro, el fallecido estaba trasladando hasta el lugar donde iban a ser colocados, unos tubos de hormigón de un metro de largo por o,6o metros de ancho, unos, y 0,40 metros, otros, que estaban depositados en sentido perpendicular al discurrir de la carretera, al lado de la ladera montañosa. / La carretera en la que tenía que maniobrar era de unos 6 metros, de ellos algo más de 4 metros de firme, y el resto de cuneta, con un precipicio de unos 500 metros de altura en su margen derecho en sentido ascendente, en cuyo borde había una pequeña escollera de escasa consistencia. / El trabajador usó la pala en el mismo sentido que los tubos y frente ellos, para levantarlos y transportarlos con las horquillas frontales de carga, precipitándose hacia atrás mientras hacía la maniobra. / TERCERO. - El médico forense del Juzgado de Cangas de Narcea emitió informe el 26. 2. 2003 , tras practicar la autopsia al cadáver, en el que concluía que: "1. - Que D. Luis Angel falleció de muerte violenta tras accidente laboral, a los 27 años de edad. / 2. - Que la data de la muerte es compatible con haberse producido hacia las 12 horas del día 26 de febrero de 2003. / 3. - Que la causa inmediata de la muerte fue debida a un shock traumático. / 4. - Que la causa fundamental de la muerte fueron las graves lesiones producidas tras sufrir accidente laboral por precipitación de pala mixta (politraumatismo, múltiples fracturas costales, fracturas craneales y perforación pulmonar). ". / CUARTO. - La inspección de Trabajo de Asturias emitió informe el 16. 4. 2003., firmado por el inspector Sr. Sergio, en el que se expresaba que: «En relación con el accidente de trabajo mortal sufrido el 26/2/2003, sobre las 12:00, por el oficial de 1~1 palista D. Luis Angel, cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa CONDESMO SA, en las obras de acondicionamiento de la carretera Cecos Bustelo y ramal a San Esteban (Ibias) [fig. 1 y 2], se informa lo que sigue:/ De las actuaciones* practicadas por el funcionario que suscribe parece deducirse (no existen testimonios directos de lo ocurrido) que el suceso se produjo cuando D. Luis Angel manejaba una retropala Turbo Caterpillar (del modelo 428C [fig. 5 y 6]) con la que trasladaba, hasta el lugar donde iban a ser colocados, unos tubos (de 1 m de largo por o,6o m de ancho, unos y 0,40 m, otros) que estaban depositados en sentido perpendicular al discurrir de la carretera, al lado de la ladera montañosa. Probablemente, el trabajador (en vez de utilizar el cucharón retro cuyo arco de giro es de 180°) colocó la pala -cuya longitud entre ejes es de 2100 mm- en el mismo sentido que los tubos y frente ellos, para levantarlos y transportarlos con las horquillas frontales de carga [fig. 7] En la realización de la maniobra se produciría el accidente (la retropala tiene una distancia entre ejes de 2100 m y el ancho de la carretera en el lugar [fig. 3 y 4] es de unos 6 m. / No se aprecia infracción empresarial sancionable a normas de seguridad en el trabajo. / *Actuaciones practicadas: i) Visita al lugar del suceso (6/3/03, 12:00) y primera entrevista con D. Plácido, encargado de la obra. 2) Comparecencia en la Inspección (Gijón, 12/3/03, 10:30) de D. David, representante de la empresa. 3) Comparecencia de D. Plácido (Inspección, Gijón, 10/4/03, 13:00). 4) Examen de diversa documentación que archivamos con el expediente. ". / QUINTO. -El fallecido era hijo de DON Jose Pedro y DOÑA Esperanza y esposo de DOÑA Esther. / SEXTO. - Los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación correspondiente el día 25. 2. 2004, y el acto se celebró el 8. 3. 2004 con el resultado de "Sin efecto".
TERCERO. - Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Esther, DON Jose Pedro y DOÑA Esperanza actuando como herederos y perjudicados por el fallecimiento en accidente de trabajo de D. Luis Angel contra las empresas CONDESMO, S. A. y OBRAS Y VIAJES BASCUAS, S. L., absolviendo a las demandadas de las peticiones contra ellas dirigidas en la demanda"
CUARTO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Esther, D Jose Pedro y Dª Esperanza contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº DOS de Lugo en autos tramitados a instancia de los recurrentes contra CONDESMO SA y OBRAS Y VIALES BASCUAS, SL, y con revocación de la misma debemos estimar y estimamos la demanda y condenar a las empresas demandadas a que indemnicen a la viuda y padres del fallecido en la cuantía total de 105. 324,32 euros más los intereses legales desde la fecha del sinistro hasta la fecha del efectivo pago.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Esther, D Jose Pedro y Dª Esperanza contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº DOS de Lugo en autos tramitados a instancia de los recurrentes contra CONDESMO SA y OBRAS Y VIALES BASCUAS, SL, y con revocación de la misma debemos estimar y estimamos la demanda y condenar a las empresas demandadas a que indemnicen a la viuda y padres del fallecido en la cuantía total de 105. 324,32 euros más los intereses legales desde la fecha del sinistro hasta la fecha del efectivo pago.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
